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martes, 31 de julio de 2018

Bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por turno libre y mediante el sistema de oposición de dos plazas de Policía Local (LOS LLANOS DE ARIDANE)

En el BOP del del 25/07 se ha publicado en las páginas 12576 y ss:

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, del siguiente tenor literal: BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE SISTEMA SELECTIVO: turno libre. CUERPO: Policía Local. RÉGIMEN: funcionarios/as de carrera. ESCALA: Administración Especial. SUBESCALA: Servicios Especiales. GRUPO: C. SUBGRUPO: C1. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión definitiva, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de Policía Local para el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cuerpo de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 3860/2017. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas. La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12577                             Segunda.- Requisitos de capacidad y condiciones de participación de los aspirantes. 2.1. Para formar parte en la convocatoria los/as aspirantes deberán reunir los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo: A) Tener la nacionalidad española. Acreditación: mediante cualquier documento oficial de identidad personal o certificación del Registro Civil. B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes. C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias de la plaza, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Los/as aspirantes deberán acreditar la aptitud física precisa para la realización de las pruebas físicas previstas en las presentes bases, como fase del procedimiento selectivo, mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, que se expedirá dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases. En dicho certificado se hará constar expresamente que: 1º.- El/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local. 2º.- Cuál es su índice de corpulencia, el cual no podrá ser superior a 28, calculando como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). 3º.- Cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos 1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para las mujeres. D) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. E) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los 12578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción (Anexo III de estas bases). F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas para empleos o cargos públicos (Anexo IV de estas bases). G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados (Anexo III de estas bases). H) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo III de estas bases). I) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. A tal efecto, antes de dar comienzo a las pruebas físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen. J) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres, y de 1,60 m para las mujeres. 2.2. Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por el/a aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, con excepción de los referidos a la edad y al carné de conducir. Tercera.- Presentación de instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, dirigido al Sr. Alcalde Presidente (Anexo II de las presentes bases), que les será facilitado, gratuitamente, por el Registro General en su sede sita en el pueblo de Los Llanos de Aridane o bien a través de la sede electrónica eadmin@aridane.org. 3.2. La instancia se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II de estas bases y deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12579                             a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos/as quienes en el momento de la presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida. b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de equivalencia. c) Declaración expresa o compromiso de cada aspirante de acatamiento del ordenamiento jurídico; compromiso de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas y aportar el certificado de antecedentes penales cuando sea requerido para ello (contenida en el Anexo III de estas bases). d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (contenida en el Anexo III de estas bases). 3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro de cualquiera de los edificios municipales que cuentan con dicho servicio: • Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Plaza de España, s/n, 38760 Los Llanos de Aridane. Asimismo las instancias podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la ventanilla única. 3.4. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que el vencimiento sea en día inhábil, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior. Asimismo, las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los tablones de anuncios y en la sede electrónica eadmin@aridane.org del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. 12580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             3.5. La presentación de solicitudes implica, a efectos de la Ley Orgánica 15/1998, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos, asimismo, los interesados dispondrán en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneruife, en los tablones de anuncios de la Corporación y en la página web eadmin@aridane.org del Ayuntamiento. 4.2. Los/as interesados excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia para proceder a la subsanación de defectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. 4.3. La autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal de Selección y del Tribunal Médico, la designación de los asistentes de aquel, el orden de intervención de los aspirantes en las pruebas individuales y la fecha, horario y sede, del primer ejercicio de la oposición, publicándola en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, tablones de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12581                             caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia. El llamamiento para posteriores ejercicios y cualquier otra notificación relativa a este procedimiento se hará mediante la publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en la página web www.pajara.es municipal y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Quinta.- Tribunal de Selección. 5.1. Composición. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Asimismo, su composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 53 (segundo párrafo) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante. Su composición se ajustará a lo establecido en la Sección 2ª artículo 10, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, entre funcionarios de carrera, conforme al régimen de atribuciones vigente y tendrán la siguiente composición: • Presidente: Funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida. • Secretario/a: Secretaria General de esta Corporación o funcionario/a en quien delegue. • Tres vocales designados de la siguiente forma: 1º) Vocal: un funcionario/a propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad y atribuye sus competencias a la Dirección General de Seguridad y Emergencia. 12582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             2º) Vocal: un funcionario/a de la Consejería competente en materia de Policías Locales propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, dicha participación será a título individual y no en calidad de representantes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. 3º) Vocal: un funcionario/a de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado/a por el Director General con competencias en materia de Función Pública. Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones. Todos con la condición de funcionarios de carrera, y en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que están encuadradas las plazas convocadas. Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por si concurriera alguna de las causas de abstención y recusación. La composición del Tribunal de Selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los candidatos. Estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso de empate. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12583                             En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante de acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. En todo caso, la actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en Los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigente. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o 12584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPACAP. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda. 5.3. Asesores/as especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los asesores se limitarán a valorar exclusivamente en base a su respectiva especialidad. En todo caso, se incorporarán, al menos, un licenciado en educación física, un médico y tres profesionales de psicología, con probada experiencia en la selección de recursos humanos, uno de ellos en la selección de policías. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquel, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal de Selección del Tribunal Médico y los asesores de aquel, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015). Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los asesores de aquel, cuando consideren que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo precedente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12585                             5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Sexta.- Sistema selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición Libre, que constará de las siguientes fases: 1) Oposición. 2) Curso Selectivo. 3) Periodo de Prácticas. 6.1. Fase de oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1º) Aptitud física. 2º) Psicotécnica. 3º) De conocimientos. 4º) De idiomas. 5º) Reconocimiento médico. Los/as aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, según se determine por de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y deberán identificarse con cualquier documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo. 6.1.1. Prueba de aptitud física. Esta prueba, cuya ejecución será pública consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. 12586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Antes del comienzo de esta prueba los participantes deberán aportar ante el Tribunal un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, expedido en los quince días anteriores a la celebración del tallado, en el que se haga constar expresamente que “el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer su cometido como Agente de la Policía Local, así como, para la realización de las pruebas que figuran especificadas como fase primera del proceso selectivo en las presentes bases”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá del personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico para una primera intervención. Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por orden alfabético quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases. Cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física tiene carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y su ejecución será pública. La no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina. Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determina en las presentes bases. En cualquier caso, una vez el/a aspirante admitido tome parte en el primer ejercicio físico junto con el resto de convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12587                             por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como no apto. Estas pruebas consistirán en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala a continuación: 1º) Salto horizontal. 2º) Flexiones de brazos (hombres), flexiones brazos mantenida (mujeres). 3º) Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). 4º) Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). Los/as aspirantes deberán superar con el resultado de apto la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de no apto en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección. Todo ello conforme a lo descrito en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008). El contenido y valoración de cada prueba física se realizará según lo establecido en dicho anexo. 6.1.2. Prueba Psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de las pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de la personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. La valoración y práctica de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008). Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán los establecidos en el citado Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008. Para la realización de estos ejercicios el Tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías. 12588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Valorada la prueba anterior, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. La prueba es eliminatoria para los/as aspirantes declarados no aptos y la puntuación que se dará a los/as aspirantes declarados aptos será la correspondiente al nivel de aptitud que se les asigne. 6.1.3. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. La puntuación final será la suma de todos los ejercicios una vez estén superados. El temario para el desarrollo de la prueba de conocimiento se incluye en el Anexo I de las presentes bases. Se realizarán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico. A) Pruebas teóricas: test y desarrollo. A.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas de la parte general del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta errónea se penalizará con 0,05 puntos. La clasificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12589                             A.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de la parte específica del temario que figura en el Anexo I, elegidos mediante sorteo público en el momento del inicio de la prueba. El tiempo para el desarrollo de los temas será de dos horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos en cada uno de los temas. La calificación final resultará de la obtención de la medida de la puntuación obtenida en los dos temas elegidos y aprobados. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para superarla. B. Supuesto práctico: consistirá en la realización por escrito de un caso práctico, a propuesta del Tribunal, que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, parte específica de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de una hora. El supuesto práctico podrá ser presentado y defendido por los aspirantes a requerimiento del Tribunal, por espacio máximo de una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. De no ser presentado por los aspirantes, se garantizará su anonimato en la corrección. La puntuación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en el caso práctico. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso práctico planteado, la claridad de ideas y la exposición y defensa del mismo, además del conocimiento de la materia concreta, la presentación, caligrafía y ortografía. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. 6.1.4. Prueba de Idiomas. La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria y versará sobre uno de los idiomas Inglés o Alemán. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el que opta para la realización del presente ejercicio, de no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio. 12590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Este ejercicio se valorará de cero a un punto que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/a aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, resultando así la calificación final. Esta prueba se realizará por un licenciado, con experiencia en la docencia, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia, dicho texto tendrá un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado en inglés de algunas frases de uso común, procurando que el/a aspirante deba expresar en la misma lengua con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender la información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/a aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en inglés. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran: • Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). • Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. • Preguntar por el estado físico de una persona. • Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. • Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. • Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12591                             • Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. Todo ello, según lo determinado en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de fecha 26 de marzo de 2008, página 4779), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. 6.1.5. Reconocimiento Médico. Pasarán la presente prueba todos los/as aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008). Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la oposición. Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. Séptima.- Clasificaciones definitivas. La clasificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos est 12592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             1º) El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de desarrollo. 2º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico. 3º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper). 2º) Mayor distancia obtenida en el salto de longitud. 3º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentación. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en los tablones de anuncios y web eadmin@aridane.org del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, entre los que se encuentran los siguientes: 1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil. 2. Permiso de conducción de la clase A2 y B. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12593                             3. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados. 4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo IV). 5. Declaración de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada (Anexo IV). 6. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades (Anexo IV). Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer al o los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas. Novena.- Nombramiento como funcionario/a en prácticas, fase de curso selectivo, prácticas y retribuciones. 9.1. Funcionarios/as en Prácticas y Cursos Selectivos. Presentada por los/as aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas, del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, y habrán de superar un curso selectivo de formación, organizado por el órgano competente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, y un periodo de prácticas profesionales. Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la Policía Local. 12594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Los/as funcionarios/as en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el periodo de prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección les convoque para la realización de la siguiente fase. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos. Los/as aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, se nombrará funcionario en práctica al siguiente aspirante que habiendo superado el proceso selectivo haya obtenido mejor puntuación de nota general. 9.2. Periodo de Prácticas. Los/as aspirantes habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas, en el departamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas. A tal fin, la Jefatura de la Policía Local será la encargada de supervisar el periodo de prácticas. La calificación de este periodo será de apto o no apto. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12595                             hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas. 9.3. Retribuciones de funcionarios/as en Prácticas. Durante el desarrollo del curso selectivo, los/as funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar. En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo. Décima.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, curso selectivo y prácticas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante resolución del Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. 12596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Los/as aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contando desde la fecha de notificación de su nombramiento. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo sin causa suficientemente justificada, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. Undécima.- Incompatibilidades. Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12597                             sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. Duodécima.- Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Décimo tercera.- Legislación aplicable. El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que se indica a continuación: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. • Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias. • Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. • Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. • Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias). 12598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             • Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas y resto de normativa de concordante aplicación. Décimo cuarta.- Impugnaciones. Las presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente. Contra la convocatoria y sus bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerifede Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artº. 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12599                             El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Décimo quinta.- Publicación. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la página web eadmin@aridane.org municipal, con la excepción de los actos administrativos que precisen de publicación en alguno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases. El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. 12600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             A N E X O I TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12601                             Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. 12602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018                             Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 25 de julio de 2018 12603                             TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

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