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viernes, 6 de julio de 2018

Resolución de 27 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 4 de junio de 2018, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, convocado por Resolución de 27 de marzo de 2018.

En el BOE del 4/07 se ha publicado:


Advertido error en la Resolución de 4 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, convocado por Resolución de 27 de marzo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a continuación se efectúa la siguiente corrección de errores:
En las páginas 61453-61454, donde dice:
«Código
Especificación de la causa
Forma de subsanarlo
A
No abona derechos de examen.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
B
No acredita la condición legal de persona con discapacidad.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
C
No acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negación a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
D
No acredita carecer de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
E
No acredita la condición de familia numerosa.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
F
No firma solicitud.
Remito copia de la solicitud firmada.
G
No cumplimenta adecuadamente la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico.
Acredito la válida presentación adjuntando modelo 790.»
Debe decir:
«Código
Especificación de la causa
Forma de subsanarlo
A
No abona derechos de examen.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
B
No acredita la condición legal de persona con discapacidad.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
C
No acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negación a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
D
No acredita carecer de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
E
No acredita la condición de familia numerosa.
Acredito la causa de exención del pago o, en caso contrario, procedo al pago de la tasa.
F
No firma solicitud.
Remito copia de la solicitud firmada.
G
No cumplimenta adecuadamente la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico.
Acredito la válida presentación adjuntando modelo 790.
H
No posee la nacionalidad exigida en la convocatoria.
Adjunto la documentación acreditativa correspondiente.»
Como consecuencia de la corrección de errores, los opositores disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los errores o defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Madrid, 27 de junio de 2018.–El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Justo Herrera Gómez.

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