En el BOP del 16/07 se ha publicado en las páginas 12083 y ss:
“ASUNTO: BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
DENOMINADOS “TÉCNICO/A MEDIO DE DEPORTES”, ADSCRITOS AL
SERVICIO DE DEPORTES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA, EMPLEO, CALIDAD DE VIDA Y DEPORTES, VACANTES EN LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CON CÓDIGOS F1364 Y F1365, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ORDINARIO
Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del
procedimiento de provisión, por el procedimiento de concurso general ,de los puestos de trabajo
denominados “Técnico/a Medio de Deportes”, vinculado a plazas de la Escala Administración
Especial, Subescala Técnico, clase Técnico Medio, Grupo de clasificación profesional A/A2,
adscritos al Servicio de Deportes del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo,
Calidad de Vida y Deportes, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos
Humanos , con fecha 27/06/2018, informa lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Vista la necesidad de proveer los diferentes puestos de trabajo vacantes y presupuestados y
aquellos otros que se encuentran cubiertos por comisión de servicios y de forma provisional y
teniendo en cuenta que desde la convocatoria del último concurso se han creado puestos de
trabajo cuya cobertura es necesaria para el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó conveniente la aprobación, mediante
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de julio de
2010, de las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por
el procedimiento de concurso general y específico. Dicho Acuerdo es objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de agosto de 2010. Apreciada necesidad de
aclaración de algunos extremos contenidos en las mismas, se estimó necesario proceder a su
modificación, siendo dicha modificación adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 4 de junio de 2012.
II.- El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio, la Sra. Directora General de Recursos Humanos dictan Instrucción conjunta, con
fecha 12 de junio de 2018, mediante la que se ordena al Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos redactar las Bases Específicas y tramitar el expediente para
la cobertura, mediante sistema de concurso general, de los puestos de trabajo denominados
“Técnico/a Medio de Deportes”, adscritos al Servicio de Deportes del Área de Gobierno de
Promoción Económica, Empleo, Calidad de Vida y Deportes, con códigos en la Relación de
Puestos de Trabajo F1364 y F1365.
III.- A fin de cubrir el referido puesto de trabajo, por el procedimiento de concurso general, el
Servicio de Organización y Planificación Recursos Humanos procede a la redacción de las
Bases Específicas que seguidamente se detallan, comprensivas de los puestos de trabajo
vacantes y presupuestados a proveer.
4. Presupuesto:
a) Presupuesto base de licitación: 201.073,12 €,
más el 7% de I.G.I.C. ya incluido (13.154.32 euros).
5. Adjudicación:
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno
Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
b) Fecha del Consejo de Gobierno Insular de adjudicación:
12 de junio de 2018.
c) Fecha de formalización: 26 de junio de 2018.
d) Contratista adjudicatario: UTE Movilidad Tenerife
(TRN Taryet,S.A- Kineo, S.L.- Nexo Soc. Coop.
Ltda. y Giur, S.L.).
e) Importe de adjudicación: 155.685,00 € IGIC
incluido.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2018.
Director Insular de Movilidad y Fomento, Miguel
Becerra Domínguez, documento firmado electrónicamente.
12084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018
IV.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe, de fecha 22 de
junio de 2018, realizando una serie de observaciones, que son tenidas en cuenta en el presente
informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Normativa aplicable al concurso.
La Disposición final 4ª 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo, sólo producirá
efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de
provisión y movilidad aplicables a los/as funcionarios/as propios/as de las Entidades Locales.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, se habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados
que no estén derogados por el TRLEBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria (en adelante, LFPC), donde se indica que el concurso
es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta
únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se
considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos
anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las
titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la
antigüedad.
También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones
profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en
adelante, RIAE), (artículos 36 a 49).
- Convocatorias: artículos 38 y 39.
- Requisitos y condiciones de participación: artículo 41.
- Méritos: artículo 44.
- Concursos específicos: artículo 45.
- Comisiones de Valoración: artículo 46.
- Resolución: artículo 47.
- Toma de posesión: artículo 48.
- Destinos: artículo 49.
Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo
desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios
con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
“ASUNTO: BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
DENOMINADOS “TÉCNICO/A MEDIO DE DEPORTES”, ADSCRITOS AL
SERVICIO DE DEPORTES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA, EMPLEO, CALIDAD DE VIDA Y DEPORTES, VACANTES EN LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CON CÓDIGOS F1364 Y F1365, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ORDINARIO
Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del
procedimiento de provisión, por el procedimiento de concurso general ,de los puestos de trabajo
denominados “Técnico/a Medio de Deportes”, vinculado a plazas de la Escala Administración
Especial, Subescala Técnico, clase Técnico Medio, Grupo de clasificación profesional A/A2,
adscritos al Servicio de Deportes del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo,
Calidad de Vida y Deportes, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos
Humanos , con fecha 27/06/2018, informa lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Vista la necesidad de proveer los diferentes puestos de trabajo vacantes y presupuestados y
aquellos otros que se encuentran cubiertos por comisión de servicios y de forma provisional y
teniendo en cuenta que desde la convocatoria del último concurso se han creado puestos de
trabajo cuya cobertura es necesaria para el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó conveniente la aprobación, mediante
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de julio de
2010, de las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por
el procedimiento de concurso general y específico. Dicho Acuerdo es objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de agosto de 2010. Apreciada necesidad de
aclaración de algunos extremos contenidos en las mismas, se estimó necesario proceder a su
modificación, siendo dicha modificación adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 4 de junio de 2012.
II.- El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio, la Sra. Directora General de Recursos Humanos dictan Instrucción conjunta, con
fecha 12 de junio de 2018, mediante la que se ordena al Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos redactar las Bases Específicas y tramitar el expediente para
la cobertura, mediante sistema de concurso general, de los puestos de trabajo denominados
“Técnico/a Medio de Deportes”, adscritos al Servicio de Deportes del Área de Gobierno de
Promoción Económica, Empleo, Calidad de Vida y Deportes, con códigos en la Relación de
Puestos de Trabajo F1364 y F1365.
III.- A fin de cubrir el referido puesto de trabajo, por el procedimiento de concurso general, el
Servicio de Organización y Planificación Recursos Humanos procede a la redacción de las
Bases Específicas que seguidamente se detallan, comprensivas de los puestos de trabajo
vacantes y presupuestados a proveer.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018 12085
II.- Publicación.
Las correspondientes convocatorias que sean aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE, así como
un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet, así como en la
página web del Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es.
III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del
art. 37.1 c) del TRLEBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito
respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las normas que
fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, puesto que sí
han sido objeto de negociación las Bases Generales de provisión de puestos de trabajo por el
procedimiento de concurso general y específico de la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario de los procesos selectivos, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez,
modificadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce.
IV.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de
2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio
de 2009), establece que será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el
supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o
para la provisión de puesto de trabajo.
V.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en aplicación
del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión
de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Concejal de
Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.
Conforme a la propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos y
con el informe favorable de la Asesoría Jurídica Municipal, de fecha 02/07/2018, por medio del
presente Decreto;
DISPONGO:
PRIMERO. - Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que
seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso ordinario.
SEGUNDO. - Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet
así como en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es)
IV.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe, de fecha 22 de
junio de 2018, realizando una serie de observaciones, que son tenidas en cuenta en el presente
informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Normativa aplicable al concurso.
La Disposición final 4ª 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo, sólo producirá
efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de
provisión y movilidad aplicables a los/as funcionarios/as propios/as de las Entidades Locales.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, se habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados
que no estén derogados por el TRLEBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria (en adelante, LFPC), donde se indica que el concurso
es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta
únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se
considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos
anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las
titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la
antigüedad.
También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones
profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en
adelante, RIAE), (artículos 36 a 49).
- Convocatorias: artículos 38 y 39.
- Requisitos y condiciones de participación: artículo 41.
- Méritos: artículo 44.
- Concursos específicos: artículo 45.
- Comisiones de Valoración: artículo 46.
- Resolución: artículo 47.
- Toma de posesión: artículo 48.
- Destinos: artículo 49.
Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo
desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios
con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
12086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018
BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
DENOMINADOS “TÉCNICO/A MEDIO DE DEPORTES”, ADSCRITOS AL
SERVICIO DE DEPORTES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA, EMPLEO, CALIDAD DE VIDA Y DEPORTES, VACANTES EN LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CON CÓDIGOS F1364 Y F1365, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ORDINARIO.
PRIMERA: OBJETO
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el procedimiento de concurso
general, de los puestos de trabajo denominados “Técnico/a Medio de Deportes”, adscritos al
Servicio de Deportes del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Calidad de Vida
y Deportes, con códigos en la Relación de Puestos de Trabajo F1364 y F1365, que se
encuentran vacantes y dotados presupuestariamente en Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, vinculado a plazas de la Escala Administración Especial, Subescala
Técnico, clase Técnico Medio, Grupo de clasificación profesional A/A2, cuya descripción
figura en el Anexo II.
1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las Bases Generales que regulan los
procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de este Excmo. Ayuntamiento,
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo
adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez. Las mismas han sido
objeto de modificación en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 73 de fecha 4 de junio de 2012.
1.3.- El procedimiento de provisión del puesto de trabajo se realizará por el sistema de concurso
de méritos general con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena de
las Bases Generales.
1.4.- La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo.
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal, todo ello sin perjuicio de la
inserción del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases. En
cualquiera de las fases podrán participar los/las funcionarios/as que hayan presentado solicitud
de participación y reúnan los requisitos y condiciones de participación establecidos en la Base
Cuarta de las que rigen las Bases Generales.
El proceso de provisión se ajustará a los siguientes trámites:
Primera fase: Se iniciará con la presentación de solicitudes para la provisión de los puestos de
trabajo ofertados, y finaliza con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que
acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días
hábiles establecido en el apartado 1º de la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
Segunda fase: Una vez concluida la primera fase se iniciará esta segunda fase con la oferta del
puesto, anunciándose la misma en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la
intranet, y en esta fase sólo se ofertará el puesto de trabajo que resulte vacante en la primera fase
como consecuencia de haberle sido adjudicado al participante con adscripción definitiva otro
puesto en dicha fase del concurso. La finalización de esta segunda fase se producirá,
igualmente, con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez
resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido
en el apartado 1º de la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018 12087
Todos/as los/as participantes en la primera fase, aun habiendo sido propuestos/as para la
adjudicación provisional de puesto, podrán participar en la fase siguiente. Si acontece el
supuesto expuesto de propuesta provisional de puesto en la primera fase y, al concursar en la
segunda, se propusiera la adjudicación provisional de un nuevo puesto, el puesto adjudicado
provisionalmente en la primera fase corresponderá al concursante de la primera fase con mejor
derecho. Si el/la citado/a concursante con mejor derecho hubiera sido, a su vez, adjudicatario/a
provisional de puesto en la segunda fase, la Comisión de Valoración se dirigirá a el/la mismo/a
para que éste/a manifieste su preferencia entre ambos puestos.
Si finalizada cada fase aún resultara puesto vacante, el órgano competente para resolver podrá
instar la ejecución de una nueva fase, que se ajustará al mismo procedimiento previsto para la
segunda de las fases.
En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante elegirá únicamente el puesto de trabajo
concreto al que opta, debiendo tener presente que, de obtener la adjudicación de alguno de ellos
en cualquiera de sus fases, perderá aquél al que está adscrito con carácter definitivo en el
momento de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
2.1.- Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de
carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como de cualquier otra
Administración Pública, que sean titulares de una plaza de la Escala Administración Especial,
Subescala Técnico, clase Técnico Medio, Grupo de clasificación profesional A/A2, y que
posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del puesto de trabajo a
que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales, en la
fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. El puesto se halla
descrito en el Anexo II.
2.2.- Participación Obligatoria: Los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de los
supuestos regulados en el apartado 3.2 de la Base Tercera de las Generales.
2.3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en
el caso de estar obligados a concursar.
2.4.- No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera
de los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de la Base Tercera de las Generales.
2.5.- A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base
Segunda de esta convocatoria específica, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de
los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.
TERCERA: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
3.1.- La presentación de la solicitud para participar en el presente procedimiento de cobertura
del puesto de “Técnico/a Medio de Deportes”, cuyo modelo figura en el Anexo I se regirá por lo
dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales, en la que se determina el lugar, contenido
de la solicitud, plazo de presentación de ésta, la documentación que debe adjuntarse a la
instancia, especificidades para los/as funcionarios/as con discapacidad, así como los supuestos
de exclusión.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria específica en el
Boletín Oficial del Estado.
12088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018
El plazo para la presentación de solicitudes de puestos en la segunda o sucesivas fases del
concurso, si las hubiera, será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de
finalización de la fase anterior conforme establece la Base 1ª de las Bases Generales.
CUARTA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
4.1.- La valoración de los méritos se realizará por una Comisión de Valoración designada por
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, cuya composición se determina en la
Base Octava de las Bases Generales.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo
de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Por lo tanto, deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de “Técnico/a Medio de
Deporte”, esto es, diplomatura en magisterio especialidad educación física, o del título de Grado
correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente.
4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as Asesores/as Especialistas, a la publicación
de la designación de los miembros de la Comisión de Valoración y de los/as Asesores/as, los
supuestos de abstención y recusación, así como a la constitución y actuación del órgano
colegiado, se regirán por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales.
QUINTA: PUNTUACION MÍNIMA Y MÁXIMA
En aplicación del apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, y de conformidad con
lo determinado en la Base Décima de las Generales, en el concurso general de méritos se
establece una puntuación mínima de 8 puntos para la obtención de destino.
SEXTA: PUNTUACIÓN FINAL
En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su publicidad, plazo de revisión, y criterios para
dirimir los posibles empates que puedan producirse en las calificaciones, se estará a lo dispuesto
en la Base Decimoprimera de las Bases Generales.
SÉPTIMA: ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya
expresado en su solicitud.
La adjudicación provisional, así como la definitiva de los puestos de trabajo se rigen por lo
dispuesto en la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
OCTAVA: RESOLUCIÓN
La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos,
previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de
Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que
rigen la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de SEIS MESES, y empezará a contar
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentas que así lo
justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 16 de julio de 2018 12089
NOVENA: TOMA DE POSESIÓN Y DESTINOS
La regulación de la toma de posesión y destinos se ajustará a lo establecido por la Base
Decimocuarta y Decimoquinta de las Bases Generales, respectivamente.
DÉCIMA: PERMANENCIA EN EL PUESTO
La regulación de la permanencia en el puesto se ajustará a lo establecido por la Base
Decimosexta de las Bases Generales.
UNDÉCIMA: RECURSOS
Contra la presente convocatoria específica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los/las interesados/as Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes,
ante la Junta de Gobierno Local, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos
Humanos.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/las
interesados/as estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo
aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la
Corporación, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente
convocatoria.
DUODÉCIMA: NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en:
- El R.D.L. 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado.
- Así como a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la provisión de puestos de trabajo
de este Excmo. Ayuntamiento, por el sistema de concurso general y específico, aprobadas
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el BOP n.º 155 de fecha 5
de agosto de dos mil diez, y modificadas en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 73 de fecha 4 de junio de 2012.
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