En el BOP del 27/07 se ha publicado en las páginas 11216 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS
INTERINOS/AS EN EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constituye el objeto de la presente
convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala
Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado/a en Derecho,
- Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración,
- Licenciado/a en Economía,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11217
- Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o
de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren
y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Todos los requisitos
enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder
al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no
de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
11218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr.
Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El
impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, sito en Calle Grande, nº 1, 38.670,
Adeje, Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el
artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la sede electrónica www.ayuntamientodeadeje.es.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, BOP nº 156 de 29/12/2017 (Pleno
27/10/2017) en relación con su Anexo, apartado 1.20.1 Derecho a examen (Funcionarios),
será de QUINCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (15,80 €). Los derechos de examen serán
satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de
la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número ES32 2100 9169 0122
00098440. Si se utilizara el procedimiento previsto en el artículo 16 de la 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe
de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia
en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. En ambos casos, deberá
figurar como remitente el propio opositor. No procederá la devolución de la tasa por los
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa
imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas
ajenas a esta Corporación.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con
el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico,
en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal
o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Ilustre Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje, sito en Calle Grande, nº 1, 38.670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11219
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la
solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido
no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos,
en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
11220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de
el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo
a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en
materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica
del Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores
podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la sede
electrónica del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje
(www.ayuntamientodeadeje.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11221
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Concejal del Área de Hacienda y Buen
Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Concejal del
Área de Buen Gobierno y Hacienda, conforme al régimen de atribución de competencias
vigente, y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la
Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, no podrán
formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
11222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artículo 13.3 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados
vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11223
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a
los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la
solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de
dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los
ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
período máximo de tres (3) horas, de dos (2) temas extraídos al azar, por sorteo efectuado
inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas que componen el programa
(Anexo II).
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos
en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este primer
ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas,
expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación máxima
de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos. En el supuesto de no superar alguno de
ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación
personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el
desarrollo de los temas.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
11224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y,
en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que
puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido del
temario contenido en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la
plaza convocada que se especifican en el Anexo IV, y que tendrá una duración máxima de 2
horas.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superarlo,
expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales. El peso de este segundo ejercicio
será el 60% del total de la oposición. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez
puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el
mínimo de cinco puntos.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada
y calidad de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y,
en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que
puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2)
decimales: ( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) ), siendo P1 la puntuación en el primer ejercicio
(teórico) y P2 la puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El
Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las
resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede
electrónica del Ayuntamiento. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo.
Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11225
4) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
5) Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso
selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando
existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá
exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y
en la sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado
el proceso selectivo al órgano competente en materia de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr.
Concejal del Área de Hacienda y Buen Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por el Servicio de Recursos Humanos,
encargado de gestionar las listas de reserva, por el orden establecido en las mismas, por
alguna de las siguientes formas:
- Llamamiento telefónico.
- Envío de correo electrónico a la dirección expresamente indicada, cuando así lo haya
manifestado el integrante de la lista de reserva.
- Por SMS al móvil que se indique por el integrante de la lista de reserva.
11226 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
Se dará un plazo de un día hábil para atender el llamamiento, transcurrido el cual se
entenderá realizada la localización. La no localización permitirá seguir llamando por orden de
prelación.
Si no hubiese sido posible la localización, el integrante conservará su posición en la lista
cuando se trate del primer llamamiento.
La segunda no localización, supondrá que el integrante pasará al final de la lista.
La tercera no localización, será motivo de exclusión de la lista.
El llamamiento por segunda y/o tercera vez será referido a ofertas distintas de necesidades de
personal.
En relación al orden de llamamiento, el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades
urgentes de incorporación, sino también al cumplimiento de requisitos legales como la aptitud
médica y/o psicofísica.
Los integrantes localizados tendrán un plazo de un día hábil para manifestarse sobre la
necesidad de personal ofertada, debiendo personarse en el plazo y lugar que se indique.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio de
Recursos Humanos las variaciones que se produzcan en los datos aportados: números de
teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de no comparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados o envío de correo electrónico, deberá quedar constancia en el expediente en su
caso, mediante diligencia firmada por dos empleados públicos del Servicio de Recursos
Humanos.
5.- Exclusión de las listas de reserva.
5.1. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes
casos:
1º.- Incapacidad permanente.
2º.- Renuncia a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
3º.- No aceptación de forma expresa de la oferta de trabajo, finalización de la relación de
servicios de baja voluntaria en el puesto de trabajo o incomparecencia injustificada dentro del
plazo señalado en el llamamiento efectuado, por escrito o telefónicamente.
Cuando el origen de la baja voluntaria consista en la prestación de servicios en la propia
Corporación, en la misma u otra categoría, no causará baja de la lista de reserva.
4º.- Imposibilidad de localización, conforme a lo previsto en estas bases.
5º.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de
prueba debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11227
6º.- Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave,
así como reiteración de sanción de falta grave.
7º.- Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión firme de funciones. En el
supuesto de suspensión de funciones de carácter provisional, los derechos del integrante
quedarán suspendidos durante el tiempo en que se mantenga dicha situación.
8º.- Informe del Servicio en el que se encuentre adscrito el empleado en el que se ponga de
manifiesto y resulte acreditada la falta de rendimiento del mismo.
9º.- Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de
capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
10º.- Pérdida de los requisitos exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista de
reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los
requisitos referidos.
5.2. Se consideran causas justificadas para renunciar al nombramiento, sin quedar excluido de
la lista, siempre que éstas se queden debidamente acreditadas, las siguientes:
a) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, iniciada con anterioridad al llamamiento,
acreditada mediante certificación o informe expedido por Médico facultativo de la Seguridad
Social.
b) Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social.
c) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que,
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos previstos
legalmente del permiso por adopción o acogimiento.
d) Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de los tres años, debiendo reincorporarse a la fecha
de cumplimiento de tres años del hijo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con anterioridad.
e) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días hábiles, cuando el
suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto de que el familiar
fuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días serán dos o cuatro días hábiles
en función de que fuera en la misma o distinta localidad.
f) Matrimonio o constitución de pareja de hecho, si la renuncia se produce en los quince días
naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.
g) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva.
h) Prestar servicios en otra Administración Pública, encontrarse prestando servicios en la
empresa privada mediante contrato laboral o ser trabajador por cuenta propia o autónomo.
i) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima
el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada, por razones de seguridad
personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.
La tercera renuncia consecutiva al nombramiento por los motivos previstos en el apartado a) y
h) determinará pasar al final de la lista, salvo en el apartado a) cuando se trate de procesos
hospitalarios, tratamientos oncológicos u otros procesos patológicos de análoga naturaleza.
11228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO)
6.- Vigencia de la lista de reserva. Se entiende que una Lista de Reserva se ha agotado
cuando la totalidad de sus integrantes han sido dados de baja de forma definitiva de la misma
en aplicación de lo estipulado en estas bases.
BASE DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Concejal del Área de Buen
Gobierno y Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario