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martes, 31 de julio de 2018

Rectificación de las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local (PUNTALLANA)

En el BOP del 27/07 se ha publicado en la página 12685:

Por Resolución de esta Alcaldía nº 2018-0386 de fecha 6 de junio de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Detectado error en las expresadas Bases, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 2018-0482, de 18 de julio de 2018, se procedió a la rectificación de las mismas, en los siguientes términos: “Primero.- Modificar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de personas para la constitución de una bolsa de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local en la base Tercera-. Requisitos para tomar parte en las pruebas, apartado 1.- Requisitos Generales: d) d) Titulación.- Cuyo contenido es el siguiente: “Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia”. Modificándose en los términos siguientes: “Estar en posesión de Diplomatura Universitaria, Grado Universitario, Licenciatura universitaria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia”. Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento a efectos de presentación de solicitudes por los interesados. Tercero.- Respecto a los aspirantes que hayan presentado solicitudes, se conservarán los actos en lo que se refiere a la presentación de solicitud y documentos aportados. Cuarto.- Publicar el texto íntegro de la modificación a que se refiere la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica www.puntallana.es, sede electrónica.” Contra la citada resolución, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. El nuevo plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Puntallana, a 18 de julio de 2018. El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

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