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domingo, 10 de julio de 2016

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán en las convocatorias de contratación, para la provisión de plazas vacantes de Personal Docente e Investigador en régimen de interinidad, de Profesor Contratado Doctor. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 24/06 se ha publicado:


 En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), el Decreto 89/2004, de 6 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04), el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna, por el que se articula el procedimiento a seguir para la convocatoria de concursos para la provisión temporal de plazas de profesor contratado doctor, mediante contrato laboral de interinidad, para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables creadas por la imposibilidad de convocar concursos para la provisión de plazas de profesor contratado doctor de carácter indefinido, he resuelto aprobar las bases que habrán de regir en las convocatorias para la provisión de plazas de profesores contratados doctores, en la modalidad de interinidad relacionadas en el Anexo I.
BASES
Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases, por lo dispuesto en el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04); en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12); en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE nº 245, de 12.10.02) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4.1.85).
Supletoriamente por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.
Primera.- Formas de la convocatoria y publicidad de la misma.
Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos.
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_Personal_Docente_e_Investigador/es
Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos.
Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento, y, en su caso, en el tablón del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en la página web, sirviendo de notificación a todos los efectos.
Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases), que están a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad, en el Centro de Atención al Usuario [teléfono (900) 432526] y en la página web de la Universidad -Servicio de Recursos Humanos, indicada en la base anterior. La solicitud se efectuará mediante instancia, debidamente cumplimentada.
Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfonos (922) 845922, (922) 316502 extensión: 6086 o 6132 de 9:00 a 13:30 horas, correo electrónico: negprof@ull.edu.es, o a la dirección de Internet:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_Personal_Docente_e_Investigador/es
2.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La solicitud se presentará junto con el resto de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 3.2.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Requisitos de carácter general.
3.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), para la categoría de la plaza.
3.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30.4.11) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.1.4. Haber efectuado el pago de veinticinco (25,00) euros, en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 3.2, de la presente convocatoria.
3.2. Documentación a presentar.
Los interesados deben presentar la totalidad de la documentación organizada en dos unidades separadas, de la siguiente forma:
Unidad I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.
Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) En su caso, fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.3.
d) Documento que acredite la evaluación positiva, en fotocopia debidamente compulsada, de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
e) A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del abono en Caja Siete en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen" cuenta corriente nº ES1430760620192281304523 la cantidad de 25,00 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Para la compulsa de la documentación se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº ES1430760620192281304523 de Caja Siete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Unidad II. Otra documentación.
Currículum detallado del candidato (Anexo III de la presente convocatoria).
El currículum deberá ir firmado en todas sus páginas y acompañado de una declaración de que los datos que figuran en el mismo son ciertos y la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que puedan producirse.
f) Certificación académica oficial, en original o fotocopia debidamente compulsada, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
g) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.
La justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en currículum.
El documento justificativo de un mérito ha de contener necesariamente la variable que puntúa en el Baremo marco (nota media, horas, años, etc.).
Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia del título y certificación académica.
Los premios serán justificados con copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.
Los libros se justificarán con copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores/as e índice del libro. Si se trata de un capítulo de libro deberá incorporarse además la primera página del capítulo.
Los artículos publicados en revista requieren presentar copia de la primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y número de páginas, así como copia de la primera página del artículo.
En el caso de proyectos y contratos de investigación el documento justificativo será la certificación del vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial que financia dicho proyecto, indicando el tipo de participación y duración del mismo.
Las estancias de investigación se justificarán con copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración .Se entregará además, copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el periodo temporal y el tema abordado.
La docencia se acreditará, según el caso, mediante contrato o venia docendi.
La experiencia profesional se justificará, en caso de empleados públicos mediante hoja de Servicios, en caso de trabajadores por cuenta propia mediante copia de vida laboral y copia de contrato/s de trabajo, en el que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.
Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de la autenticidad de los mismos por las Comisiones de Valoración.
En todo caso, el candidato que obtenga la plaza deberá cotejar todos los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.
Los documentos que se indican en las letras b), d) y g) deberán aportarse en castellano. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No siendo susceptibles de subsanación los méritos no alegados en tiempo y forma, como se indica en la base 4.2
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el caso de subsanación, a que se refiere la base 4.1, determinará la exclusión automática del aspirante en este procedimiento.
Todos los requisitos y méritos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
Cuarta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los 7 días hábiles siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrector/a competente en la materia, por delegación del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página web de la universidad.
Su contenido será el siguiente:
a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.
Las listas contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.
Se podrá prescindir de este trámite, si todos los solicitantes se encontrasen admitidos con la documentación correctamente presentada.
b) Miembros integrantes de las Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado nombrados, en concordancia con lo previsto en la base quinta de la presente Convocatoria, en aplicación de lo previsto en el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna.
4.2. A partir de la publicación, de la lista provisional antes referida, los interesados dispondrán de 5 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar. Respecto de la documentación correspondiente a la Unidad II, solo será subsanable la alegada en tiempo que adolezca de algún defecto.
4.3. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y a partir del día siguiente a la publicación de la misma, se podrá retirar el expediente, por el Presidente o Secretario de la Comisión de Selección correspondiente, en el Servicio de Recursos Humanos.
4.4. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.5. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Quinta.- Comisiones de Selección.
5.1. De acuerdo con la normativa de la Universidad de La Laguna a la que se refiere el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna, la selección de los candidatos admitidos al concurso se realizará por una comisión compuesta por un presidente, un secretario y un vocal e igual número de suplentes, nombrados por el Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, que serán aprobados por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno competente en materia de Profesorado, a propuesta del Consejo de Departamento.
Los miembros de la comisión deberán ser profesores de la Universidad de La Laguna y pertenecer a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de La Laguna que pertenezcan a áreas afines.
En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección prevista en el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna.
Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna, y es irrenunciable, y su renuncia implicará la pérdida de cualquier derecho derivado de esta Convocatoria.
5.2. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más plazas adscritas a una misma área de conocimiento, de igual categoría y Departamento, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias.
5.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citada en el párrafo anterior.
5.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la Lista Definitiva de Admitidos.
Deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza, el lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión. En ese mismo acto, dicha Comisión deberá establecer, la puntuación mínima exigida, que en ningún caso podrá ser inferior a la aprobada por el Consejo de Departamento para las plazas para Ayudantes Doctores.
Una vez baremados los aspirantes deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro al que corresponda la plaza, la convocatoria para efectuar la entrevista de los mismos, con indicación de lugar, fecha y hora. El plazo máximo de actuación de la Comisión será de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de constitución.
5.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.
5.7. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.
Sexta.- Valoración de los concursantes.
6.1. Los méritos alegados en tiempo y forma por los candidatos, serán valorados conforme a los criterios de afinidad del área de conocimiento, baremo específico del Departamento, al baremo marco de la Universidad de La Laguna para plazas de personal docente e investigador contratado, aprobado por Resolución de 6 de julio de 2015, por la que se corrigen errores de la Resolución de 21 de mayo de 2015, y lo establecido en el Reglamento de contratación de Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna. Debe tenerse presente lo indicado en la base 4.2 respecto a la subsanación.
6.2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
6.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes. Las Comisiones de Selección para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes de los concursantes o una mejor valoración de los mismos, podrán requerir a los concursantes que aporten los originales de los méritos alegados.
6.4. En el plazo de actuación de la Comisión de Selección, deberá publicarse la Propuesta de la Comisión en el tablón de anuncios del Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado y en la página web institucional de la Universidad, indicando que en el plazo de 5 días hábiles, a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por la Comisión de Selección.
Séptima.- Propuesta de contratación.
7.1. La Propuesta de la Comisión de Selección, a favor del concursante mejor valorado, será elevada al Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado, debidamente motivada. Asimismo podrá proponer una lista de suplentes, en todo caso, deberá ser motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá una relación de todos los candidatos por orden de puntuación para su nombramiento.
Junto con la Propuesta de la Comisión, al día siguiente de la finalización de las actuaciones de la Comisión, el secretario de la Comisión deberá entregar en el Servicio de Recursos Humanos toda la documentación relativa a las actuaciones de la misma, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato.
7.2. Una vez recibido el expediente en el Servicio de Recursos Humanos, la propuesta de la Comisión de Selección se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, a los efectos previstos en la base 6.4.
7.3. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva por la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Propuesta de la Comisión, esta adquirirá la condición de definitiva. Será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal.
Los candidatos que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.4. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios de afinidad del área de conocimiento convocante, baremo marco de la Universidad y baremo específico del Departamento, ninguno de los candidatos admitidos haya obtenido la puntuación mínima exigida establecida por la Comisión de Selección en el acto de constitución.
7.5. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, estas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.
Octava.- Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los Contratos.
8.1. Dedicación docente en cómputo semanal.
El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación, o prioritariamente de investigación (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).
La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado.
8.2. Jornada y horario de trabajo.
La dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
8.3. Duración de los contratos.
La duración del contrato lo será hasta que la plaza se provea de forma definitiva por el procedimiento ordinario de contratación y mientras se mantengan las necesidades urgentes e inaplazables que motivan la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la publicación de la Resolución de la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, de un plazo máximo de 10 días hábiles para la formalización por escrito del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 9.4 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la fecha de inicio de la actividad que se indica para cada Departamento en el Anexo I, ni anterior a la fecha de firma del mismo.
La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos.
El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato.
En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza y se procederá al llamamiento de la siguiente persona en el orden de prelación.
9.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.
9.3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). De llevarse a cabo la suspensión, esta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato. La extinción de los mismos se producirá por las causas legalmente establecidas.
9.4. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
c) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.
d) Vida laboral actualizada.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
f) Situación familiar (modelo IRPF).
g) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
h) Hoja de toma de datos.
9.5. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
9.6. Transcurrido el plazo establecido en la base 9.1 sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, este decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o renuncie expresamente a la plaza, el suplente propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución o destrucción de la Documentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en el Servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas, con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
Undécima.- Datos de carácter Personal.
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
11.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
Duodécima.- Norma final.
Este Vicerrectorado es competente según el apartado 4º de la Resolución de 3 de julio de 2015 (BOC nº 34, de 13.7.15), por el que se aprueba la Delegación de Competencias del Rector y las Suplencias de la Universidad de La Laguna.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnadas en los casos y en la forma conforme a la previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución y aprobación de las bases de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 31 de mayo de 2016.- La Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.
Ver anexo en las páginas 14966-14977 del documento Descargar

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