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sábado, 23 de julio de 2016

Orden HAP/1196/2016, de 14 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

En el BOE del 20/07 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 (BOE del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.
Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) y en el punto de acceso general (administracion.gob.es)
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código A0617, uno para cubrir treinta plazas, por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna.
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se reservarán dos plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Procesos selectivos
2.1 Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de una fase de oposición y otra de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.
4. Titulación
Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna podrán ser tanto personal funcionario como personal laboral fijo y deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
5.1 Acceso por promoción interna como personal funcionario:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, excepto suspensos:
a) De la Administración General del Estado.
b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.
c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:
a) De la Administración General del Estado.
b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.
c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
5.2 Acceso por promoción interna como personal laboral:
Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, del Grupo profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que, recogidas en el anexo III del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos.
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías referidas en el párrafo anterior.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de calificación.
7. Solicitudes
7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
7.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a estos efectos se declara inhábil el mes de agosto de 2016.
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/ y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (C/ Alcalá, 9, Madrid) o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE de 30 de julio).
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen».
7.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
7.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:
1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
7.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
7.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdirección General de Recursos Humanos, Calle Alcalá, n.º 9, planta 4.ª, de Madrid, teléfonos 91 595 89 33, 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@minhap.es
9. Desarrollo de los procesos selectivos
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H», según lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE del 26), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
10. Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de julio de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz,
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoración
I. Procesos selectivos
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Curso selectivo.
A) Fase de oposición
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra «A», estarán exentos en el primer ejercicio de responder a los temas de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, del anexo II.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un cuestionario de 30 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de:
I. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario (20 temas).
II. Derecho Civil y Mercantil (19 temas).
Los aspirantes de promoción interna que hayan consignado la letra «A», en su solicitud, como forma de acceso, dispondrán de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos para contestar por escrito un cuestionario de 15 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en el grupo II del programa que figura en el anexo II.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Segundo ejercicio: Será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito la resolución de los siguientes supuestos, durante un tiempo máximo de 4 horas:
a) Resolver de acuerdo con la legislación vigente, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con la valoración y la inspección catastral.
b) Resolver a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con el contrato de obras.
Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, el opositor deberá llevar consigo el material necesario, que se indicará por el Tribunal al efectuar su convocatoria.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.
Tercer ejercicio: Un solo acto que se desarrollará en dos partes:
a) Una primera, que consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un cuestionario de 15 preguntas propuesto por el Tribunal sobre el temario de:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía y Sector de la Edificación (19 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
b) Una segunda, que consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un tema propuesto por el Tribunal sobre el temario de:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía y Sector de la Edificación (19 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.
Los tres ejercicios se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura. En la misma, el Tribunal podrá realizar preguntas al opositor que versen sobre el contenido de los temas expuestos.
B) Fase de concurso
Personal funcionario de carrera: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
Personal laboral fijo: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, categoría profesional, cursos de formación y superación de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
La certificación se realizará según el modelo incluido como anexo V bis de esta Orden.
Los aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, así como en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.minhap.gob.es) y en el punto de acceso general administracion.gob.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el punto de acceso general. Dicha relación se publicará mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días naturales, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
C) Curso selectivo
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de tres meses y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la Orden por la que se publicará la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II. Valoración
A) Fase de oposición
Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, necesitándose un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) y en la del punto de acceso general (administracion.gob.es) la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de concurso
B.1) Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en este último caso, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de la Orden APU/3416/2007. Se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.
Grados 15 y 16: 6 puntos.
Grados 17 y 18: 8 puntos.
Grados 19 y 20: 10 puntos.
Grados 21 y siguientes: 12 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales el día de publicación de esta Orden, como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferior: 10 puntos.
Niveles 15 a 17: 14 puntos.
Niveles 18 a 20: 16 puntos.
Niveles 21 o superior: 18 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
B.2) Los méritos del personal laboral se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencia y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del III Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando, en ambos casos tareas propias de la citada categoría profesional: un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 27 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditada cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Curso de 15 a 20 horas: 0,25 puntos.
Curso de 20 a 25 horas: 0,50 puntos.
Curso de 26 a 40 horas: 0,75 puntos.
Curso de más de 40 horas: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.
No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañarán al certificado de requisitos y méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
C) Curso selectivo
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la fase de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinará la prioridad para la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación correspondiente a la fase de concurso y en caso de persistir en empate, se atenderá a la nota correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario
Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.
Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.
Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo
Tema 9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 12. Contratos del Sector Público I: Normativa reguladora. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.
Tema 13. Contratos del Sector Público II: Contrato de Obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación, y resolución. Clasificación de las obras. Contratos de servicios para la redacción de Proyectos y direcciones de obras. Supervisión de proyectos.
Tema 14. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.
Tema 15. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 16. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 17. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. La Administración General del Estado en el exterior.
Tema 18. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Tema 19. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 20. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
II. Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. Las personas. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad, domicilio y Estado Civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.
Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 4. El derecho real de propiedad: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición de la propiedad. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.
Tema 5. La comunidad de bienes: concepto y clases. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Tema 6. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios.
Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho real de superficie. El derecho real de servidumbre.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La prenda. La hipoteca mobiliaria. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 9. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenidos y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 12. La protección del tercero: la fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 13. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.
Tema 14. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 15. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción.
Tema 16. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 17. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.
Tema 18. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad comanditaria simple. La sociedad regular colectiva.
Tema 19.–El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. Procedimientos concursarles.
III. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
Tema 6: Procedimiento de regularización catastral: Disposición adicional III TRLCI. Inmuebles objeto del procedimiento de regularización. Expedientes de regularización. Declaraciones extemporáneas. Gestión de tasas.
Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.
IV. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía, Sector de la Edificación
Tema 1. Teoría sobre el valor, el valor de los bienes y derechos, y el precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.
Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.
Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.
Tema 4. Método de capitalización: Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Tema 5. Valoración del suelo: Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.
Tema 6. Valoraciones administrativas (I): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.
Tema 7. Valoraciones administrativas (II): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.
Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Tema 9. Legislación estatal de suelo Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y su desarrollo: Delimitación del contenido del derecho de propiedad. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Régimen, ámbito de aplicación y criterios de valoración. Derecho de superficie.
Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.
Tema 12. La ciencia económica: Concepto, objeto y contenido. Macroeconomía y microeconomía. El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento económico. Los sistemas económicos. Teoría de la oferta. Teoría de la demanda. Elasticidad de la oferta y de la demanda. Incidencia de las políticas públicas. Tipos de mercados.
Tema 13. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.
Tema 14. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: Alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunitarias que afectan a la edificación.
Tema 15. Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios. Características principales y objetivos. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Planes de activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado. Requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios a adquirir por la Administración General del Estado.
Tema 16. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en la obras de construcción Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.
Tema 17. Organización de una obra. Plan de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistema Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema Pert-costes. Método CPM. Ejecución de una obra. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
Tema 18. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Construcción sostenible: certificados BREEAM y Verde.
Tema 19. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Tecnología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto: Concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.
Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.
Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.
Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.
Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.
Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económicas administrativas.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.
Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.
Tema 13. La financiación de las Haciendas territoriales. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial de los tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración.
Tema 14. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.
Tema 15. El Impuesto de Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales: Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible y base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto. Distribución de competencias.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando de Aragón Amunárriz, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Doña Heide Elena Nicolás Martínez, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Doña Virginia de los Reyes Pérez Alegre, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don Álvaro Tapias Sancho, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Secretaria: Doña Beatriz Santos Álvarez, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña Iciar Esteve Pradera, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Don Manuel Sánchez Mateos, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Doña Raquel Cabezas Calvo, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Don Óscar Abel Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Juan Antonio Cuenca García, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo ingreso.
«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1).
«B» Promoción interna (personal laboral fijo).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,42 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,21 euros.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el turno de promoción interna gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa, siendo su cuantía 11,21 euros y para las familias numerosas de categoría general la cuantía será de 5,61 euros.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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