En el BOP del 15/07 se ha publicado en las páginas 10706 y siguientes:
Anuncio de rectificación de las bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista
de reserva de Técnico Superior de Medio Ambiente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora y apertura de
un nuevo plazo de presentación de instancias.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
ANUNCIO DE RECTIFICACION DE LAS BASES QUE REGIRÁN LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE
DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA Y APERTURA DE
UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Teniendo en cuenta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 7
de abril de 2016, se ha rectificado la Base 2. Apartado a).5 de las que regirán la
convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico Superior
de Medio Ambiente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, aprobadas por acuerdo
de Junta de Gobierno Local celebrada el 5 de noviembre de 2015.
Considerando que mediante la rectificación se admite la participación en el proceso
selectivo de los aspirantes extranjeros con residencia legal en España.
Por el presente anuncio se publican íntegramente las bases del procedimiento con la
rectificación acordada y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía
nº 1.343/16, de 29 de junio de 2016, se procede a la apertura de un nuevo plazo para la
presentación de instancias de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de
publicación del este anuncio en el Boletín Oficial de Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO
SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
GUÍA DE ISORA.
Primera: Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva de Técnico Superior en la
especialidad de Medio Ambiente, con una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para
atender de forma temporal, las contrataciones en régimen de derecho laboral temporal,
justificados de necesidad y urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
5) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación
ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en
Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Agrónomo, Licenciado en Geografía e
Ingeniería de Montes o equivalentes o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a
quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo, debiendo aportar en el momento de presentar la
solicitud certificación del reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
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las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar cumplimentando
debidamente la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida por el Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en
el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la página web del Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora (www.guiadesiora.org).
Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española, en vigor.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a)
2 del Apartado a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán
la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de
haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán
aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
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persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas
con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
• Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes al puesto de trabajo a que aspira.
• Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este
caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo
de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
d) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán
aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
e) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
f) Los derechos de examen serán de 21 €, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en
procesos selectivos. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia
la base Sexta. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco
Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento,
Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina
delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida
Altamar, Playa de San Juan.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
• La convocatoria pública a la que solicita participar.
• Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de identidad del/la
aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita
ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
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Cuarta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas, el
plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Quinta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente cumplimentados, y
en su caso los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en
el Registro General, Registro o Auxiliar de la Corporación, asimismo, se podrán presentar las
solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida. Concluido el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se dictará resolución
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida
Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web
(www.guiadeisora.org); del mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden
de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios, y en la página Web de la Corporación (www.guiadeisora.org).
Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera y /o
personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual
titulación al exigido.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida.
Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido que
actuará con voz pero sin voto.
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página
web de la Corporación.www.guiadeisora.org.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de
las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar
personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal
colaborador, en caso de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma
resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la
designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios
correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por
los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del/a
suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y
del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con
su voto.
Octava: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable
será de trece puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición, y se
obtendrá a partir de la nota media de las notas de los ejercicios de dicha fase y con un máximo
de tres puntos la fase de concurso.
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FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una única sesión.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico con 100 preguntas tipo test
relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas y una
única opción correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en positivo, la respuesta errónea penaliza con el equivalente a un cuarto del valor de la
respuesta correcta redondeando al valor del segundo decimal, la respuesta en blanco no
contabiliza. Para superar este ejercicio eliminatorio los aspirantes deberán obtener una
puntuación mínima de 5 puntos. La duración de este ejercicio será de 100 minutos. El tribunal
calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha
calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la misma
pregunta y aquéllas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se considerará
respuesta incorrecta.
Segundo ejercicio: Los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de
oposición realizarán un supuesto práctico de las materias incluidas en el temario del anexo I,
relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a la plaza de
técnico superior de Medio Ambiente. La puntuación mínima para superar el segundo ejercicio
eliminatorio será de 5 puntos. La duración de este ejercicio será de dos horas. El tribunal
calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha
calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
Calificación final de la oposición.- El total máximo de puntuación de la fase de oposición será de
10 puntos y será la nota media de la suma de la puntuación del primer ejercicio y de la
puntuación del segundo ejercicio.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org).
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la corrección del
segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el carácter eliminatorio de los
ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos que hayan
superado dicha fase. Valoración 3 puntos.
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No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos,
distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados
como funcionario, personal laboral o trabajador autónomo. La puntuación a otorgar a
cada mes de servicios prestados será de 0,08 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena o por cuenta propia. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,04 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una
vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se
atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se
valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de completar
un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los
puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la
formación de la lista, en relación con el Anexo I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente
baremo:
Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De
acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia /aprovechamiento...................................... 0,0045 por cada hora.
Por impartición:.............................................................0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas a desempeñar.
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Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y
tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un
apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
• La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de
Isora se realizará mediante:
1. Certificado de los servicios prestados, para funcionarios y personal laboral: que
se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala
o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas. Haciendo constar en el apartado de la solicitud correspondiente
este hecho.
2. Relación profesional, para contrataciones administrativas: contrato administrativo
que se recabará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del
Tribunal Calificador.
• Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos o Consorcios:
1. Certificado de los servicios prestados, personal laboral-funcionarial, emitido por
el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o
Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto
de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
2. Relación profesional, para contrataciones administrativas: original o copia
compulsada del contrato administrativo.
• Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades
Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
1. Relación laboral:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
2. Relación profesional:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta como trabajadores por cuenta ajena o autónomo.
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- Copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas.
• Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de
la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de titulación
del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante fotocopia
compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del título o
certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación
de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de
Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o
módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas
lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a
través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la
respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y
la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en
la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org).
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el
ejercicio teórico, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en cuarto
lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún
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subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase de
oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Tercera apartado d) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados a los ejercicios en
llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra “H”, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas (BOE 49, 26/022016).
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la
Base Tercera. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la
Unión Europea.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se realizarán
a través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de Anuncios
Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10717
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Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web de la Corporación www.guiadeisora.org, los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde
Presidente de la Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.-
Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de personal,
en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva aprobada a partir
del resultado de la convocatoria por orden decreciente de puntuación, una vez finalizado el
proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de
personal.
La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los órganos de
representación del personal de la Corporación.
Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva comenzará
a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas
de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por
razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva, los/as integrantes de las mismas podrán conocer la
posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a
través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios encargados
de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas, indistintamente de
alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
10718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016
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En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la necesidades
urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales como “aptitud
médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de “concatenación” del contrato
temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono
aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones,
de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o
diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a
Registro y notificaciones.
Décimo cuarta.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una
vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las
causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el
lugar que por orden de prelación le corresponda.
Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva
serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada.
4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las
siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se indique otra
cosa:
• Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente,
presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres
días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un
segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de
reserva, y si se tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
• Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de
las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este
motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se
tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10719
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la
documentación en el plazo antes citado.
• Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo
antes citado.
6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando
al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
• La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
• La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición
de la lista de reserva.
• La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de
prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8.- Imposición de sanción disciplinaria.
9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga
de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso
en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
Decimoséptima: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Real Dereto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
10720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016
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ANEXO I
MATERIA COMÚN
Tema 1.- La Constitución: concepto. Significado y clases. Estructura y contenido esencial.
Procedimiento de reforma.
Tema 2.- La Ley: concepto y caracteres. Leyes estatales y leyes autonómicas. Normas de
Gobierno con fuerza de Ley.
Tema 3.- El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de
figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.
Tema 4.- La Organización territorial del Estado. Formas de acceso a la autonomía en la
Constitución Española. Sistema general, sistema especial, sistemas excepcionales. Plazos. El
proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía.
Tema 5.- Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos: organización y funciones.
Estructura orgánica del Cabildo de Tenerife según su Reglamento Orgánico.
Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: fases del procedimiento administrativo.
Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Revisión y revocación
de los actos de los entes locales. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos
locales.
Tema 7.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones. Notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de
documentos.
Tema 8.- Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de
empleados públicos en las Administración Local. Derechos, deberes y situaciones
administrativas. Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 9.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local
en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de
fomento en la esfera local.
Tema 10.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procedimientos de
concesión. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento
de gestión y justificación de la subvención pública. Reintegro de las Subvenciones. Invalidez de la
resolución de concesión, causas de reintegro y prescripción.
Tema 11.- La iniciativa pública económica en las Entidades Locales y la reserva de servicios. El
servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Organismo Autónomo Local.
Entidad Pública empresarial local. Sociedad mercantil local. Los consorcios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10721
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
Tema 12.- Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados de la
Administración en el ordenamiento jurídico vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de
contratación. El contratista. Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 13.- Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de Dominio Público. Bienes
Patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.
Los bienes comunales. El inventario.
Tema 14.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto.
Tema 15.- Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación
de los tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 16.- Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género.
Tema 17.- La Administración Electrónica. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos. Régimen Jurídico de las Administración
electrónica. Identificación y autenticación.
Tema 18.- Principios de Gestión de Riesgos Laborales: La Prevención Integrada. Políticas de
Prevención de Riesgos Laborales. Modelo de Organización Legal de la Prevención.
MATERIA ESPECÍFICA:
Tema 19.- Concepto constitucional de Medio Ambiente. El papel de la Administración en la
defensa del Medio Ambiente, características y modalidades.
Tema 20.- El marco internacional de la protección jurídica del Medio Ambiente. Marco actual. El
objetivo del desarrollo sostenible y otros principios y reglas de aplicación general.
Tema 21.- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación de Turismo de Canarias: Objeto de la Ley, finalidad,
ámbito, estructura. Recursos Naturales, Aguas, recursos Forestales, Recursos Geológicos,
Energía y Residuos.
Tema 22.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueban las leyes de
ordenación del territorio de Canarias y de los espacios naturales de Canarias: Objeto de la Ley,
actividad de ordenación, principios generales de la ordenación. Gestión de la actividad de
ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Participación ciudadana.
Ordenación de los recursos naturales de Canarias. Planes de ordenación. Contenido. Planes y
normas de espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones.
10722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
Tema 23.- Red de espacios naturales protegidos: categorías. Declaración y régimen jurídico de
protección. Planeamiento de los espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones.
Procedimiento y efectos. Relación con otros instrumentos de planeamiento.
Tema 24.- Flora endémica y amenazada de Tenerife. Áreas de interés florístico. Flora endémica y
amenazada de Guía de Isora. Áreas de interés florístico.
Tema 25.- Vegetación de Tenerife y en particular de Guía de Isora. Caracterización de las
principales comunidades vegetales.
Tema 26.- Fauna en Tenerife y en particular en Guía de Isora: Diversidad faunística,
invertebrados, vertebrados. Áreas de interés faunístico.
Tema 27.- Características principales del medio marino en Tenerife y en Guía de Isora en
particular. Áreas litorales de interés.
Tema 28.- La contaminación marina, aspectos biológicos, físicos y químicos. Controles analíticos
de los efluentes y su impacto en las zonas costeras.
Tema 29.- Plan Rectos de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Cañadas del Teide.
Zonificación. Normativa de aplicación.
Tema 30.- La Agenda 21 Local. Definición, fundamento y metodología de implantación.
Tema 31.- Red de Senderos de Canarias. Ordenación, homologación y conservación.
Tema 32.- Régimen de suelo rústico: derechos y deberes, régimen específico, concurrencia de
regímenes, determinaciones de ordenación, usos y actividades, actuaciones de interés general.
Tema 33.- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de
Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
Tema 34.- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Tema 35.- Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y
ejecución de la Ley de Puertos de Canarias.
Tema 36: Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Parque Nacional. Reserva Natural
Integral y Especial. Parques Naturales. Parques Rurales. Paisajes Protegidos. Monumentos
Naturales. Sitios de Interés Científico.
Tema 37.- Red Natura 2000. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas especiales de
Conservación. Declaración. Medidas de conservación. Coherencia y conectividad. Vigilancia y
Seguimiento. Otras figuras de protección de espacios. La Red Natura en Tenerife. Instrumentos
de Ordenación.
Tema 38.- Principios rectores del derecho sancionador administrativo y su aplicación en el ámbito
de la protección medioambiental. Tipos de infracciones, sanciones y medidas accesorias
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aplicables en el mismo ámbito. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico
perturbado: especial incidencia en espacios naturales protegidos.
Tema 39.- El Derecho Penal del Medio Ambiente. Articulación entre el Derecho Penal y el
Sistema jurídico administrativo de protección ambiental.
Tema 40.- El Decreto 111/2002, de transferencias en materia de Medio Ambiente.
Tema 41.- Reserva de la Biosfera: concepto y fundamento. Reserva de la Biosfera en Tenerife:
Zonificación. Gestión. Plan de acción: objetivos generales.
sábado, 23 de julio de 2016
Rectificación de las bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico Superior de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guía de Isora y apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias (GUÍA DE ISORA)
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