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viernes, 7 de octubre de 2011

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto del Juzgado de Paz del municipio de Fasnia

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22320-22321:

Convocatoria pública para la provisión del cargo
de Juez de Paz Titular y sustituto del Juzgado de Paz
del Municipio de Fasnia.
Don Damián Pérez Viera, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Fasnia.
Hace saber:
1º.- Que ha finalizado el periodo de cuatro años para
el que fue nombrado el actual Juez de Paz Titular
y que está próximo a finalizar el periodo de cuatro
años para el que fue nombrado el actual Juez de Paz
Sustituto del Juzgado de Paz de esta Localidad.
2º.- Que la elección de Juez de Paz se efectuará por
el Pleno del Ayuntamiento de Fasnia entre las personas
que, reuniendo las condiciones legales, así lo
soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno eligirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente establecido
en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,
del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de
7 de Junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad. La
percepción de dicha retribución será compatible con
las percepciones ordinarias obtenidas por los interesados
en el ejercicio de actividades profesionales o
mercantiles y en ningún caso supondrá reconocimiento
de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
4º.- Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
5º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6º.- Con tal finalidad, se abre un período de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en este Ayuntamiento, por escrito dirigido a esta Alcaldía,
su correspondiente solicitud, acompañada de
los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado Médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fasnia, a 27 de septiembre de 2011.

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