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viernes, 14 de octubre de 2011

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DEL MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 18317 y siguientes:

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la convocatoria de
selección para la contratación de personal para impartir
enseñanza en distintas especialidades para la Escuela
Municipal deMúsica del Ayuntamiento de La Aldea
de San Nicolás, durante el curso escolar 2011/2012,
atendiendo a los servicios y programación que se
demanden tras la correspondiente prematriculación
de alumnos de dicha Escuela, por concurso deméritos
dada la especialidad del personal que se necesita.
Los profesores seleccionados serán contratados en
régimen laboral temporal a tiempo completo o parcial,
en función del número de alumnos inscritos en las
distintas especialidades de la Escuela de Música, de
lunes a sábado. La distribución de la jornada, turnos
u horarios se realizará en función de las necesidades
del servicio en atención a la programación de la
Escuela Municipal de Música.
Los profesores que resulten contratados asumirán
la obligación de impartir las clases en el horario
establecido por el centro de acuerdo al programa que
se oferta en la EscuelaMunicipal deMúsica, y serán
responsables del diseño, ejecución y evaluación de
la formación de la especialidad para la que sean
contratados, así como la elaboración al final de cada
curso de un informememoria conforme sea solicitado
por el Director de la Escuela o por la Concejalía de
Educación.
SEGUNDA.REQUISITOSDE LOSASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o ser extranjero
y acceder en igualdad de condiciones que los españoles
en los siguientes casos: ser nacional de los Estados
miembros de la Unión Europea; cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea (cualquiera que sea
su nacionalidad), siempre que no estén separados de
derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes; estar incluidos en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internaciones celebrados por laUnión
Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; ser
extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas: No padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos porResolución
Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en que hubiese sido
separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
e) Las personas con minusvalía serán admitidas en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin
que se establezcan exclusiones sólo en los casos en
que sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes
con minusvalía deberán aportar certificación de
discapacidad expedidapor laAdministración competente,
con indicación de que lamisma no incapacita para el
desempeño del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
f) Estar en posesión del título según la categoría para
la que se presente de las relacionadas en el ANEXO
I de estas bases.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día
en que finalice la presentación de instancias y gozar
de losmismos durante el procedimiento de selección
y mientras se permanezca en la lista de espera.
TERCERO. FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso, en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente delAyuntamiento de LaAldea de
SanNicolás, y se presentarán en el Registro de entrada
de esteAyuntamiento, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de La Provincia de Las Palmas.
LasbasesdelaconvocatoriasepublicaránenelBoletín
OficialdelaProvinciadeLasPalmas,eneltablóndeedictos
deesteAyuntamientoyeltablóndeanunciosdelapágina
webmunicipal http://www.laaldeadesannicolas.es.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria, así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
Los documentos presentados deberán ser originales
o en su defecto compulsados.
CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se publicará en el tablón de edictos delAyuntamiento,
se concederá un plazo de cinco días hábiles para la
subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por
laAlcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón
de edictos del Ayuntamiento.
QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estarán constituidos por:
− Presidente, funcionario de carrera o laboral fijo
de la Corporación que se designe por la alcaldía
− Secretario, empleado de la Corporación que se
designe por la alcaldía, con voz pero sin voto.
− Vocales: el/la titular de la secretaría general de la
corporación y un empleado/a de otro centromunicipal
dedicado a la enseñanza musical.
Todos ellos nombrados atendiendo a los principios
de imparcialidad y profesionalidad y respeto a la
paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria, de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse
en los casos no previstos, serán resueltos por el
Tribunal, por mayoría.
SEXTO. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el concurso dada la
especialidad del personal que se necesita.
Méritos computables: Experiencia profesional.
Dada la urgencia del procedimiento, los méritos se
basarán en la experiencia profesional acreditada y
puntuada en la siguiente forma:
1. Por cada curso completo de servicios prestados
como Profesor de la Especialidad, en Conservatorios
o Escuelas deMúsica: 1,50 puntos,máximo 10 puntos.
Por cada mes, fracción de año inferior al curso
completo en plazas que se indican en el apartado
anterior: 0,150 puntos mes, máximo 5 puntos
2. Por cada curso escolar como Profesor de la
especialidad en otros centros de enseñanza reglada:
0’5 puntos, máximo 8 puntos
Por cada mes, fracción de año inferior al curso
completo en plazas que se indican en el apartado
anterior: 0,05 puntos mes, máximo 4 punto.
A efectos de los apartados 1 y 2 se considerará
como curso completo delmes de octubre a 30 de junio.
3. Certificados de autorización/habilitación por la
Consejería de Educación del Gobierno de Canarias,
Servicio de EnseñanzasArtísticas para la impartición
de instrumentos afines al que se posea la titulación:
0,50 puntos por autorización, máximo 4 puntos
4. Certificados de habilitación para la enseñanza de
materia distinta a las de la titulación, no encuadradas
enelpuntoanterior.0,30puntosporautorización,máximo
4 puntos.
La experiencia profesional de los trabajadores
laborales se acreditarámediante la presentación junto
con la instancia la certificación del/os centro/s donde
hayan prestado su servicios, u hoja de servicios
prestados expedida por una Administración Pública,
acompañado del informe de vida laboral. Es
imprescindible la presentación conjunta de los dos
documentos al objeto de demostrar la vinculación entre
la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.
SÉPTIMO. CALIFICACIÓN
El tribunal sumará la puntuación obtenida por cada
aspirante. En caso de empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el apartado primero de
experiencia profesional y de persistir el mismo, se
atenderá a que obtenga puntuación en todos los
apartados previstos.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez terminada la calificación de los aspirantes,
los Tribunales harán pública la relación de aprobados
por orden de puntuación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, que determinará el llamamiento de los
aspirantes para su contratación en función de las
necesidades de la Escuela Municipal de Música. No
se facilitará información telefónica en ningúnmomento.
Alos efectos de contrataciones interinas o eventuales
por necesidades del servicio, los candidatos que no
fuesen contratados constituirán lista de reserva,
exclusivamente para el curso 2011-2012.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de cinco días naturales
desde que se publican en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas las
actuaciones para con esa persona y haciendo un
llamamientoindividualalsiguientedelalista,sinperjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENA. CONTRATACIÓN
Los contratos se producirán por riguroso orden
establecido en lista definitiva de puntuaciones, en
funciones de las necesidades del servicio y atendiendo
a las necesidades de contratación para el correspondiente
curso escolar, según la demanda de usuarios en la
especialidad.
El contrato a suscribir derivado de la presente
convocatoria tendrá la condición de laboral y de
carácter temporal sujetándose en cuanto a su extinción
a lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Losintegrantesdelalistadereservapodránserllamados
para posibles sustituciones por bajas por incapacidad
o renuncia en régimen de interinidad. Las bajas serán
cubiertas por el tiempo necesario, que comomáximo
será hasta el final de la duración del contrato del
puesto que se sustituye.
Los integrantes de la lista de reserva que almomento
de ser llamados para su incorporación al Servicio
renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar por
escrito en un plazo no superior a 24 horas,
independientemente de ser justificado o no, su renuncia.
Igualmente deberán presentar por escrito su renuncia
al puesto de trabajo, producida por cualquiermotivo,
en el caso de haber sido contratados.
DÉCIMO. Incidencias e Impugnaciones
El tribunal calificador quedará facultado para resolver
las dudas que se presente y tomar cuantos acuerdos
sean necesarios para el buen orden del desarrollo de
la selección, en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver
las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes
bases en elBoletínOficial de la Provincia deLas Palmas.
En La Aldea de San Nicolás, a cinco de octubre de
dos mil once.
ELALCALDE, JoséMiguel Rodríguez Rodríguez.
ANEXO I
(CATEGORÍAS A CONTRATAR)
PROFESORES SUPERIORES, especialidades de:
Trompa, Saxofón, Violín, Clarinete, Piano. Título
superior de música del plan de estudios regulado por
la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación
general del sistema educativo o titulación equivalente.
Son titulaciones equivalentes de acuerdo con lo
establecido en el RealDecreto 1542/1994 de 8 de julio
y los expedidos al amparo del decreto 2618/1966, de
10 de septiembre, y el Título de profesional o de
profesor al amparo delDecreto de 15 de junio de 1942
y diplomas de capacidad de planes anteriores a todos
los efectos.
PROFESORES MEDIOS, especialidad de: canto.
Título de profesor expedido al amparo del decreto
2618/1966, de 10 de septiembre, y el Título de
profesional o de profesor al amparo del Decreto de
15 de junio de 1942 y diplomas de capacidad de
planes anteriores a todos los efectos.
MONITORES, para las especialidades de: percusión
ymetal, instrumentos de cuerda folklóricos (guitarra,
laúd, timple), aula demúsicamoderna de instrumentos
de viento y madera. Se necesitará estar en posesión
del título de bachiller o equivalente.

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