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viernes, 7 de octubre de 2011

Bases para la constitución de bolsa de técnicos superiores de administración general grupo A, subgrupo A1 (ARRECIFE)

En el Boletín de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 17992-17998:

DOÑA ASENET PADRÓN NIZ, SECRETARIA
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
(LAS PALMAS).
CERTIFICO:
Que las presentes bases que han de regir la convocatoria
para la constitución de Bolsa de Empleo de Técnicos
de Administración General (Grupo A Subgrupo A1),
fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de este
Ayuntamiento (ref. RR.HH. 469/2011).
“En virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, RESUELVO aprobar las bases para
la constitución de Bolsa de Empleo de TÉCNICOS
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A
SUBGRUPO A1):
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA
DE TÉCNICOS SUPERIORES DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL GRUPO A,
SUBGRUPO A1.
1ª. Naturaleza y características del puesto de trabajo.
Es objeto de la presente convocatoria la creación
de una bolsa de empleo con objeto de cubrir las
posibles vacantes, sustituciones y demás situaciones
temporales mediante nombramientos de funcionario
interino, cuando se den alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
que surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia.
2ª. Vigencia de la Bolsa de Empleo. La Bolsa
constituida tendrá validez de cuatro años, a partir de
la fecha de la firma del presente decreto de Alcaldía,
salvo acuerdo expreso de prórroga anterior a su
finalización o por la celebración de un nuevo proceso
selectivo derivado de una oferta de empleo público
que generara nueva bolsa, o hasta que se agote su utilidad
o se extinga, lo que dará lugar a la presentación de
una nueva solicitud.
3ª. Régimen jurídico del nombramiento.
Al nombramiento que haya de celebrarse con los
aspirantes seleccionados y a las situaciones jurídicas
originadas por los mismos, les será de aplicación la
Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 10, así como la legislación
sobre función pública e incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración Pública y el vigente
Acuerdo del Personal Funcionario del Ayuntamiento
de Arrecife, para ambos supuestos.
4ª. Dependencia a la cual deben dirigirse las instancias.
Los interesados presentarán las instancias, ajustadas
al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en
la forma prevista en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, durante los VEINTE DÍAS
NATURALES siguientes a la publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Asimismo, la mencionada convocatoria se publicará
en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife y en la página Web de la Corporación
(www.arrecife.es).
La lista de admitidos y excluidos, así como la
resolución de los resultados del ejercicio y la lista
definitiva serán expuestas en el Tablón de Anuncios
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5ª. Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días siguientes al de finalización
de la presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de edictos resolución de la Alcaldía-Presidencia
o de la Concejalía Delegada en la que se expondrá la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Se concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
a efectos de presentación de reclamaciones y/o
subsanación de deficiencias por quienes ostenten la
consideración de interesados, a los efectos del artículo
31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como para
que aquellos que resulten excluidos por vicios
subsanables presenten la documentación necesaria para
la subsanación de sus defectos.
En el caso de presentarse reclamaciones, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe
las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo,
en la forma indicada. En caso de no presentarse
reclamación alguna las listas provisionales devendrán
automáticamente en definitivas, sin necesidad de
nueva publicación.
6ª. Condiciones de los aspirantes.
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, del título de Licenciado en
Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o Grados Universitarios
Equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá aportarse la credencial que
acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
7ª. Los requisitos expresados anteriormente se
acreditarán de la forma siguiente, debiéndose presentar
los mismos junto con la instancia y el anexo II:
a) y b): Fotocopia del documento Nacional de
Identidad. Residencia en caso de extranjeros.
c): Fotocopia compulsada del título exigido.
d) y e): Declaración responsable (Anexo II).
8ª. Prueba selectiva:
La oposición constará de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,
por espacio de cuatro horas, tres temas extraídos al
azar de los que se relacionan a continuación. El
ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, debiendo
alcanzar, al menos, un cinco en cada uno de los temas.
La calificación final resultará de la obtención de la
media de la puntuación obtenida en los tres temas,
debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para pasar
a la segunda prueba.
TEMA1. El ciudadano y la Administración. La relación
jurídico administrativa. Clases de ciudadanos. Capacidad
del ciudadano ante la Administración. Derechos del
ciudadano en sus relaciones con las Administraciones
Públicas.
TEMA 2. El acto administrativo: concepto, clases
y elementos. Motivación y notificación de los actos.
Eficacia y validez. Actos nulos, anulables e irregulares.
Ejecución de los actos.
TEMA 3. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: contenido, principios
informadores, clases y ámbito de aplicación. Los
interesados. Dimensión temporal del Procedimiento
Administrativo General.
TEMA 4. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: el Procedimiento Administrativo.
Fases del Procedimiento.
TEMA 5. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: la revisión de los Actos
Administrativos, revisión de oficio. Revisión en vía
de Recurso Administrativo: Recurso Potestativo de
Reposición, Recurso de Alzada y Recurso de Revisión.
TEMA 6. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público: Régimen Jurídico de
los contratos del sector público. Contratos Administrativos
típicos, especiales y privados. Órgano de contratación.
El contratista: aptitud, capacidad, solvencia, prohibiciones
y clasificación.
TEMA 7. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público: procedimientos y formas
de adjudicación. Actuaciones previas a la contratación.
Aprobación del expediente. Formas de adjudicación:
procedimiento abierto, procedimiento restringido,
procedimiento negociado, diálogo competitivo.
Publicidad. Licitación. Selección del adjudicatario.
Obligaciones de información sobre el resultado del
procedimiento. Formalización del contrato. Mesa y
órgano de contratación.
TEMA 8. El presupuesto de las Corporaciones
Locales: contenido y estructura. Elaboración, aprobación
y ejecución.
TEMA 9. Las subvenciones públicas en el marco
de la Ley y del Reglamento General de Subvenciones.
Publicidad de las subvenciones. Procedimientos de
concesión y justificación de las subvenciones.
TEMA 10. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno de las Entidades Locales. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y
publicación de los acuerdos. El registro de documentos.
Impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales
por la Administración del Estado o las Comunidades
Autónomas.
TEMA11. La iniciativa económica de las Entidades
Locales y la reserva de servicio. El servicio público
en las Entidades Locales. Las formas de gestión de
los servicios públicos en las Entidades Locales.
TEMA 12. Las formas de gestión directa. Especial
consideración a los organismos autónomos y sociedades
mercantiles de capital íntegramente local.
TEMA13. Las formas de gestión indirecta. Especial
consideración a la concesión de servicios públicos:
concepto y naturaleza, elementos, potestades de la
Administración Pública, derechos y obligaciones del
concesionario, relaciones del concesionario con los
usuarios, extinción de la concesión. Los Consorcios.
TEMA 14. La intervención de los Entes Locales en
la actividad privada, principios, límites y medios de
intervención. Régimen Jurídico de las licencias y
autorizaciones.
TEMA 15. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
TEMA16. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración.
Régimen económico financiero. Extinción.
Subcontratación.
TEMA 17. El contrato de suministros: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución.
TEMA18. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
TEMA 19. Los contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado. Organización
administrativa de la contratación. Aplicación de la Ley
de contratos del sector público a las entidades locales.
TEMA 20. La expropiación forzosa. Naturaleza y
justificación de la potestad expropiatoria. Elementos
de la expropiación forzosa: sujeto, objeto y causa
expropiando.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico,
a determinar por el Tribunal, relacionado con el
programa propuesto.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y será
eliminatorio, necesitando obtener un mínimo de 5 puntos.
9ª. Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la oposición
se calificarán cada uno de ellos con un máximo de
10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para
aprobar.
La calificación final vendrá determinada por la
media aritmética de la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal valorará la exposición, la claridad de
ideas y presentación de los temas, así como la aplicación
razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
del supuesto práctico.
En los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anonimato de los aspirantes .
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
10ª. Tribunal calificador.
Presidenta: Doña María Elena Martín Martín,
funcionaria de esta Corporación.
Suplente: Doña Ana Gopar Márquez, funcionaria
de esta Corporación.
Vocal: Doña Sheila Betancort Rocío, funcionaria de
esta Corporación.
Suplente: Don Jaime Abdul Martín, funcionario de
esta Corporación.
Vocal: Doña Estrella Raquel Niz Machín, funcionaria
de esta Corporación.
Suplente: Doña Sofía Sigut Arbelo, funcionario de
esta Corporación.
Vocal: Don Jesús Alonso Barreto, funcionario de
esta Corporación.
Suplente: Doña Cristina Fernández Fernández,
funcionaria de esta Corporación.
Secretaria: Doña Asenet Padrón Niz, funcionaria de
este Excmo. Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.
Suplente: Doña Pilar Machín Henríquez, funcionaria
de esta Corporación.
11ª. Devengo de asistencias.
El Tribunal devengará asistencias por su participación
en estas pruebas selectivas, clasificándose a estos
efectos en la categoría primera.
12ª. La prueba se llevará a cabo:
• Primer ejercicio: El día 28 de noviembre de 2011
a las 09:00 horas, en la Casa Consistorial.
• Segundo ejercicio: El día 1 de diciembre de 2011
a las 09:00 horas, en la Casa Consistorial.
13ª. Recursos. Contra estas bases, su convocatoria
y cuantos actos deriven de los mismos y de la actuación
del Tribunal, podrán interponerse por parte de los
interesados los recursos procedentes en los casos y
forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
14ª. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas
en lo no previsto en estas bases.
15ª. Criterios generales para el nombramiento.
La selección para la prestación de servicios temporales
se efectuará de acuerdo con el orden establecido de
la bolsa de empleo.
El llamamiento para el nombramiento como
funcionario interino, se efectuará por el Órgano
competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife,
actualmente Departamento de Personal, a favor del
aspirante que figure en 1º lugar en la lista, que no esté
contratado en su correspondiente categoría. El orden
de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de que
se precise nombramiento de funcionario interino,
para cubrir plaza vacante existente en plantilla, en cuyo
caso se ofrecerá al primer candidato de la bolsa que
no ocupe plaza vacante en plantilla, aunque esté
nombrado por cualquier otra modalidad prevista en
la legislación aplicable. A los efectos previstos en el
párrafo anterior, no se considerarán vacantes en
plantilla las producidas por incapacidad transitoria o
maternidad, así como, comisiones de servicio de
menos de 1 año de duración, y la excedencia por
cuidado de hijos de hasta 1 año de duración.
Cuando hayan varias plazas a cubrir, o peticiones
de nombramientos, se ofrecerán al primero que
corresponda para que elija y se continuará sucesivamente.
La no aceptación, la renuncia expresa o el
incumplimiento del requisito de la fecha establecida
para el nombramiento, supondrá la baja definitiva y
total del interesado/a de la bolsa de que se trate, salvo
causa justificada. Asimismo, quien fuera separado del
servicio por sanción disciplinaria, será excluido de
la lista.
Si una persona que estuviese trabajando, renunciase
a la oferta de uno de estos nombramientos, pasará la
primera vez, previa justificación de su situación
laboral, al último de la lista y, la segunda vez, será
baja definitiva (no se le volverá a llamar).
Una vez aceptado cualquier tipo de trabajo, el
trabajador que lo rechace sin causa justificada será
sancionado, último de la lista o baja definitiva a la 2ª
vez.
Se consideran causas justificadas:
• I.T. de larga duración, maternidad y adopción
hasta 16 semanas posteriores al alumbramiento o
resolución de adopción, acreditadas a través de un informe
médico oficial.
• La realización de un curso impartido por un Centro
Oficial o reconocido por el Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, que impida el desempeño del trabajo, y
demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
• La realización de funciones de representación
política, sindical o social que impidan el desempeño
del puesto.
• Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta
el primer grado de consanguinidad, acreditado a
través del documento que lo justifique.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el
nombramiento como funcionario interino, de duraciones
inferior a un año, darán lugar, una vez formalizado
el cese, al retorno del interesado a la bolsa de empleo
en el mismo orden de prelación originario. Cuando
un nombramiento de funcionario interino o la suma
de varios superen dicho plazo, y siempre que aquella
continuase en vigor, el cese del interesado supondrá
la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar
de prelación.
La persona que cesa de un nombramiento temporal
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se entenderá
que está disponible para ser nombrada nuevamente,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Las personas que consten en más de una lista, y que
se encuentren trabajando en una de ellas, se les llamará
para las otras por orden correspondiente pudiendo optar
en cada momento a cada una de las plazas.
Criterios para el llamamiento de los seleccionados.
Los procedimientos de comunicación serán, por
orden, llamada telefónica o correo electrónico,
acompañando a dicha comunicación una diligencia
de la persona que efectúe el llamamiento, y en su caso,
posible registro de llamada o similar. De no ser posible
la comunicación por los medios anteriores, se realizará
mediante notificación personal con acuse de recibo,
telegrama y certificado con acuse de recibo o medios
similar como el burofax. Aquellas personas que una
vez incluidas en la lista, cambien sus datos de
localización deberán de comunicarlo, por escrito,
inmediatamente al Departamento de Personal. Si no
lo hacen, la segunda vez que se de la imposibilidad
de localización quedarán excluidas de la lista.
En todo caso, el solicitante dispondrá, desde su
notificación o recepción, de 48 horas para presentarse
ante el órgano de contratación que se le haya indicado,
con el fin de notificar su aceptación o renuncia a la
oferta. En el supuesto de no comparecer 48 horas después
de la citación, se entenderá que rechaza la oferta y
renuncia a permanecer en la lista.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
don Cándido Francisco Reguera Díaz, en Arrecife a
veintiocho de septiembre de dos mil once. El AlcaldePresidente, firmado. La Secretaria, firmado.

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