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viernes, 21 de octubre de 2011

Bases que regirán la selección previa del personal que contrate, en régimen laboral temporal, el Iltre. Ayuntamiento de la Villa San Juan de la Rambla.

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22981 y siguientes:

Primera.- Objeto. Las presentes Bases Generales
tienen como objeto regular la selección del personal
que contrate, en régimen laboral temporal, el Iltre.
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de La Rambla,
a efectos de cubrir necesidades de carácter esporádico
que no puedan ser asumidas con empleados propios
de la plantilla del Ayuntamiento.
Para la redacción de estas bases se han considerado
los principios contenidos en el Capítulo I, Título
IV, de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico
del Empleado Público), así como lo preceptuado
en las demás normas de aplicación, en particular el
artículo 35.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Los sistemas de selección que podrán ser utilizados
para la contratación de este personal, mediante
la correspondiente convocatoria, serán el concurso o
el concurso-oposición. En la convocatoria deberá señalarse
el sistema de selección por el que se opta y,
en el caso de que fuere el de concurso-oposición, el
contenido de las pruebas que serán objeto de la fase
de oposición, de conformidad con lo señalado en la
Base Sexta.
En cada convocatoria específica se indicará el número
de plazas que se pretenden cubrir en la categoría
profesional correspondiente, la titulación requerida
y la modalidad de contratación laboral temporal
que resulte de aplicación, así como la duración del
contrato de trabajo y los requisitos específicos que
deban reunir los aspirantes.
Las bases de cada convocatoria serán publicadas
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
“página web municipal (www.aytosanjuandelarambla.
es)”, debiendo insertarse anuncio alusivo a las
mismas en el BOP, cuya fecha determinará la del inicio
del cómputo del plazo de presentación de solicitudes
de participación.
Segunda.- Aspirantes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso que se
convoque deberán presentar la correspondiente solicitud,
cuyo modelo podrá obtenerse bien en los Registros
de la propia Corporación o mediante descarga
del documento correspondiente de la página web
municipal, en los términos que se establezcan en la
respectiva Convocatoria.
La solicitud se deberá presentar, en el plazo que se
especifique en la Convocatoria específica, en el Registro
de la Corporación o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.- Requisitos generales.
a) Nacionalidad:
• Tener nacionalidad española.
• Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtestein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
• También podrán participar en las pruebas selectivas
los extranjeros no comunitarios que residan legalmente
en España conforme a las normas legales
vigentes, que reúnan los permisos que le habiliten
para residir y para acceder sin limitaciones al mercado
laboral.
Todos los aspirantes deberán poseer un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida
en la convocatoria. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión del documento que acredite la homologación,
emitido por la Administración que fuere competente
para ello.
Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la
aportación de la certificación expedida por el órgano
de la Administración española competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse,
por resolución judicial, en inhabilitación absoluta,
o especial para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el puesto en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones de que se trate.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas
se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el
sentido de la prueba. Atal efecto los interesados deberán
formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las
necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el citado artículo 10 del Decreto
8/2011sobre la necesidad de la adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al puesto convocados.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, en la convocatoria
podrán señalarse otros requisitos específicos relacionados
con las funciones a realizar.
Cuarta.- Documentación a presentar.
Todos los aspirantes deberán aportar junto con la
solicitud correspondiente, la siguiente documentación:
a) Fotocopia:
1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes nacionales de los países
miembros de la Unión Europea.
3. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados
en los apartados anteriores.
4. Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Currículum Vitae, acompañado de la documentación
acreditativa de las circunstancias que en el
mismo se declaren.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia de la credencial que
acredite su homologación, en los términos ya referidos
en la Base Tercera, letra c).
c) Para el caso de alegar algún tipo de discapacidad,
la documentación a que se refiere el apartado 2.
de la base tercera.
Toda la documentación deberá ser aportada en castellano,
quedando automáticamente excluidos los aspirantes
que no la presentaren en dicho idioma.
Quinta.- Designación, composición y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía
y su composición nominativa se hará pública,
junto con la convocatoria, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página Web municipal.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y restantes normas de
concordante aplicación, en la composición del Tribunal
Calificador se cumplirán las siguientes reglas:
- Estará formado por un número impar de miembros,
no inferior a tres, con derecho a voto y con titulación
o, en su caso, especialización, iguales o superiores
a las exigidas para el acceso al empleo de
que se trate. No podrán formar parte del tribunal, el
personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual. En la
composición del tribunal se tenderá a la paridad entre
mujer y hombre.
- La Alcaldía, en la convocatoria del proceso selectivo,
podrá designar suplentes de todos los miembros
del Tribunal, en los mismos términos que para
el nombramiento de estos.
- El Tribunal podrá designar funcionarios o personal
laboral, propio o externo, o profesionales especialistas,
que actuarán, sin voto, con funciones de
asesoramiento al órgano de selección.
- Todos los miembros del Tribunal calificador, titulares
y suplentes, así como, en su caso, los asesores
especialistas, deberán abstenerse de intervenir
cuando concurriere alguna de las circunstancias pre-
vistas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; igualmente los aspirantes podrán recusarlos
conforme a lo previsto en el artículo 29 de la
misma Ley. La pertenencia al Tribunal será a título
individual, y nunca en representación o por cuanta
de nadie.
3.- El Tribunal en su constitución y actuación se
sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de tal
manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse en la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases, y en la respectiva
convocatoria, y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría. En caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, y en caso de
persistir el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
Sexta.- Sistemas selectivos.
La Alcaldía establecerá en la convocatoria el sistema
selectivo correspondiente, pudiendo optar por
el concurso o por el concurso-oposición.
El sistema de concurso-oposición será utilizado en
consideración al número posible de aspirantes o cuando
se requiera la demostración de habilidades o conocimientos
específicos para el desempeño de las tareas
para cuya contratación se les selecciona. En otro
caso, el sistema de selección será el del concurso de
méritos adecuado a las tareas a contratar.
A.- Concurso:
A. I.- La valoración de los méritos alegados por los
aspirantes, que deberán poseerse en el momento de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se realizará atendiendo a los siguientes criterios
y baremos:
a) Experiencia: por servicios prestados en puestos
de trabajo cuyas funciones guarden relación con las
propias de la especialidad objeto del contrato, se asignarán
0’15 puntos por cada mes completo, hasta un
máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos académicos: se tendrá en cuenta sólo uno
de estos títulos a efectos de su valoración (no se valorarán
los títulos cuya posesión se exija en la convocatoria,
ni aquellos que resulten necesarios para la
obtención de los que se puntúen):
1) Titulados Superiores Universitarios, 0,45 puntos.
2) Diplomados Universitarios o equivalente, 0,35
puntos.
3) Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o
equivalente, 0,25 puntos.
4) Educación Secundaria Obligatoria, Graduado
escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, 0,15 puntos.
5) Certificado de escolaridad, 0,05 puntos.
c) Cursos de formación: por acreditación de la asistencia
a cursos sobre materias que guarden relación
con las funciones concretas a desempeñar en los puestos
a cubrir, preferentemente impartidos por Administraciones
Públicas o centros homologados por las
mismas, el Tribunal Calificador asignará hasta un
máximo de tres (3) puntos, con arreglo al siguiente
baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 o más 0,50
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación
o las de congresos, jornadas, seminarios,
simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente
repetitivos de otros anteriores de igual denominación.
En estos casos se valorará el de mayor
carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial
(Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a
efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que
sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración
la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta
por tratarse de materia, normativa, aplicaciones informáticas,
etc., superadas o en desuso, no será valorada.
Los cursos en los que no se acredite duración se
asignará la puntuación mínima, y si la duración se
reflejara en días, sin especificación de horas, se computará
a razón de tres horas por cada día que se acredite.
A.II.- El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente de
la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de
su duración, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad
del tipo de puesto de que se trate.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
Empresas Públicas y/o Privadas: “Certificado de Vida
Laboral”, acompañando informe sobre el tipo de
funciones y tareas desempeñadas y la modalidad del
contrato, suscrito por responsable de la empresa.
c) Acreditación de títulos académicos y formación
específica: Se acreditarán mediante la presentación,
respectivamente, del original o fotocopia compulsada
del título académico y del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso o actividad
formativa correspondiente.
A. III.- Entrevista Curricular:
- Sin perjuicio de lo que en cada convocatoria específica
se disponga al respecto, el Tribunal, a la vista
de los currículos y de la documentación que se
acompañe a los mismos, podrá convocar a los candidatos
para el desarrollo de una entrevista personal
de carácter curricular, destinada a concretar y aclarar
aspectos relacionados con los méritos declarados
en los primeros, a fin de valorar la mayor adecuación
del perfil profesional acreditado por los candidatos
en relación con las funciones a desempeñar. Esta entrevista
será objeto de puntuación independiente hasta
un máximo de 1’5 puntos. A tal efecto se tendrá
en cuenta, por lo que se refiere al criterio a) de experiencia,
la mayor o menor similitud de las funciones
que acredite haber desempeñado el candidato,
respecto de las que corresponden al puesto convocado,
así como el grado de autonomía en su desempeño,
el carácter público o privado del respectivo
centro de trabajo, u otros datos objetivos sobre la experiencia
acreditada, que sirvan para valorar la mayor
adecuación de dicho candidato a las funciones
del puesto convocado; y por lo que se refiere al criterio
c) de cursos de formación, el grado de adecuación
de los contenidos de dichos cursos a las funciones
a desempeñar en el puesto que se convoca, así
como su duración, la homologación de los centros
que los impartan, la aportación de certificados de
aprovechamiento, u otros datos objetivos, que, en caso
de aplicarse, deberá el tribunal hacer constar expresamente.
En todo caso, en el supuesto de celebrarse
la entrevista curricular, el tribunal deberá dejar
constancia de la misma mediante acta en la que se
expresen los puntos asignados, además de los criterios
y motivos de tal puntuación.
- La decisión del tribunal de celebrar o no la entrevista
curricular prevista en esta base, se adoptará
en función de la suficiencia, a la vista de los currículos
y de la documentación que se acompañe a los
mismos, de elementos de juicio para proponer a los
candidatos a contratar. A tal efecto, una vez asignadas
las puntuaciones correspondientes a los apartados
A.I. a), b) y c) de esta fase de concurso, no procederá
la celebración de la entrevista si hubiera
candidatos suficientes para cubrir los puestos convocados,
con una puntuación que exceda en 1’5 puntos
a la del resto de candidatos presentados al proceso.
A. IV.- Calificación final del concurso y orden definitivo
de los aspirantes:
- La calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones asignadas por los méritos aportados
y valorados, y los correspondientes a la entrevista
curricular, caso de que se celebre. La lista que
contenga dichas puntuaciones se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
web municipal.
- El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en relación con la experiencia profesional. Si aún
subsistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en formación específica, y si subsistiese
el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones del empleo
de que se trate. La valoración de estos ejercicios se
realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo alteración
de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
A. V.- Acta del Concurso y Propuesta de Contratación:
El órgano encargado de valorar los méritos de los
candidatos a efectos de la selección, dejará constancia
de sus actuaciones en el acta o actas que a tal fin
deben extenderse y firmarse por todos sus miembros,
especificando, al menos:
1.- Los miembros asistentes y el lugar, fecha y hora
de comienzo y terminación de sus reuniones. Se
mencionarán asimismo las personas que, en su caso,
actúen, suscribiendo el acta, como asesores especialistas.
2.- Puntuación que, motivadamente y por decisión
mayoritaria, se asigne conforme a los criterios establecidos
en el apartado A.1 y AIII, en su caso, de esta
Base Sexta.
3.- Las decisiones que motivadamente y por mayoría
se adopten en orden a la celebración o no de
entrevistas curriculares, y resultado, en su caso, de
las mismas.
La última acta, o en su caso la única que se extienda,
acompañada de la documentación utilizada
para las actuaciones del órgano de selección, relacionará
a los candidatos presentados por orden de
puntuación, y se elevará a la Alcaldía con la correspondiente
propuesta de contratación, a favor del candidato
o candidatos que hayan obtenido las puntuaciones
más altas, sin que el número de los propuestos
pueda superar el de puestos de trabajo convocados.
B.- Concurso-oposición:
- Cuando el sistema seleccionado sea el de concurso-
oposición, la puntuación de la fase de concurso
será proporcionada, sin que en ningún caso pueda
determinar, por sí misma, el resultado del proceso
selectivo.
- En ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar el ejercicio de la fase
de oposición.
- Sólo participarán en la fase de concurso quienes
hayan superado la de oposición, a efectos de lo cual
ésta tendrá lugar siempre antes de realizarse la primera.
B. I.- Fase de concurso:
- La valoración de los méritos alegados por los aspirantes,
que deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se realizará atendiendo a los siguientes criterios y baremos:
a) Experiencia: por servicios prestados en puestos
de trabajo cuyas funciones guarden relación con las
propias de la especialidad objeto del contrato, se asignarán
0’15 puntos por cada mes completo, hasta un
máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos académicos: se tendrá en cuenta sólo uno
de estos títulos a efectos de su valoración (no se valorarán
los títulos cuya posesión se exija en la convocatoria,
ni aquellos que resulten necesarios para la
obtención de los que se puntúen):
1) Titulados Superiores Universitarios, 0,45 puntos.
2) Diplomados Universitarios o equivalente, 0,35
puntos.
3) Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o
equivalente, 0,25 puntos.
4) Educación Secundaria Obligatoria, Graduado
escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, 0,15 puntos.
5) Certificado de escolaridad, 0,05 puntos.
c) Cursos de formación: por acreditación de la asistencia
a cursos sobre materias que guarden relación
con las funciones concretas a desempeñar en los puestos
a cubrir, preferentemente impartidos por Administraciones
Públicas o centros homologados por las
mismas, el Tribunal Calificador asignará hasta un
máximo de tres (3) puntos, con arreglo al siguiente
baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 o más 0,50
- El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente de
la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de
su duración, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad
del tipo de puesto de que se trate.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
Empresas Públicas y/o Privadas: “Certificado de Vida
Laboral”, acompañando informe sobre el tipo de
funciones y tareas desempeñadas y la modalidad del
contrato, suscrito por responsable de la empresa.
c) Acreditación de la formación específica: Se presentará
original o fotocopia compulsada del diploma
o documento acreditativo de la realización del curso
o actividad formativa respectiva.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página web municipal.
A. III.- Entrevista Curricular:
A la vista de los currículos y de la documentación
que se acompañe a los mismos, el Tribunal convocará
a los candidatos para el desarrollo de una entrevista
personal de carácter curricular, destinada a
concretar y aclarar aspectos relacionados con los méritos
declarados en los primeros, a fin de valorar la
mayor adecuación del perfil profesional acreditado
por los candidatos en relación con las funciones a desempeñar.
Esta entrevista será objeto de puntuación
independiente hasta un máximo de 1’5 puntos. Atal
efecto se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al criterio
a) de experiencia, la mayor o menor similitud
de las funciones que acredite haber desempeñado el
candidato, respecto de las que corresponden al puesto
convocado, así como el grado de autonomía en su
desempeño, el carácter público o privado del respectivo
centro de trabajo, u otros datos objetivos sobre
la experiencia acreditada, que sirvan para valorar
la mayor adecuación de dicho candidato a las
funciones del puesto convocado; y por lo que se refiere
al criterio c) de cursos de formación, el grado
de adecuación de los contenidos de dichos cursos a
las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca,
así como su duración, la homologación de los
centros que los impartan, la aportación de certificados
de aprovechamiento, u otros datos objetivos, que,
en caso de aplicarse, deberá el tribunal hacer constar
expresamente. En todo caso, en el supuesto de celebrarse
la entrevista curricular, el tribunal deberá dejar
constancia de la misma mediante acta en la que
se expresen los puntos asignados además de los criterios
y motivos de tal puntuación.
B. II.- Fase de oposición:
Con la finalidad de valorar la capacidad de los aspirantes,
y de acuerdo con la naturaleza de las funciones
a desempeñar, la oposición consistirá en la realización
de un ejercicio de carácter teórico, o
teórico-práctico (para valorar la posesión de conocimientos
y/o la aplicación de los que se posean), o
práctico (en atención a las habilidades cuya posesión
hubiere de demostrarse) durante el periodo máximo
que se determinará en la concreta convocatoria. Se
evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado.
Afin de que los aspirantes puedan conocer de antemano
las características del ejercicio que haya de ser
objeto de la fase de oposición, la convocatoria contendrá
una somera descripción del mismo que, cuando
verse sobre conocimientos, podrá incluir un temario
o la acotación de la materia correspondiente.
La calificación del ejercicio se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y en la página
web municipal.
B. III.- Calificación final del concurso-oposición
y orden definitivo de los aspirantes:
La calificación final será la resultante de sumar las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición. El orden definitivo de los aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en relación
con al experiencia profesional en la fase de concurso.
Si aún persistiese el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
del empleo de que se trate. La valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
B. IV.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de la prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o en su caso,
documento equivalente.
B. V.- Incidencias:
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y/o le compelerá a abandonar el lugar de las
pruebas, proponiendo su exclusión del proceso al órgano
competente para la resolución del mismo.
B. VI.- Actas del Concurso-Oposición y Propuesta
de Contratación:
El órgano encargado de valorar las fases de concurso
y de oposición, dejará constancia de sus actuaciones
en las actas que a tal fin deben extenderse
y firmarse por todos sus miembros, especificando, al
menos:
1.- Los miembros asistentes y el lugar, fecha y hora
de comienzo y terminación de sus reuniones. Se
mencionarán asimismo las personas que, en su caso,
actúen, suscribiendo el acta, como asesores especialistas.
2.- Puntuaciones que, motivadamente y por decisión
mayoritaria, se asignen conforme a las previsiones
contenidas, respectivamente, en los apartados
B.I, II, y III de esta Base Sexta.
3.- Las decisiones que motivadamente y por mayoría
se adopten en orden a la celebración o no de
entrevistas curriculares, y resultado, en su caso, de
las mismas.
La última acta que se extienda, acompañada del expediente
conteniendo todas las actuaciones del órgano
de selección, relacionará a los candidatos presentados
por orden decreciente de la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición, y se elevará a la
Alcaldía con la correspondiente propuesta de contratación,
a favor del candidato o candidatos que hayan
obtenido las puntuaciones más altas, sin que el
número de los propuestos pueda superar el de puestos
de trabajo convocados.
Séptima.- Publicación de la propuesta de contratación
y presentación de documentos.
7ª.1.- El Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la página web municipal,
un anuncio con la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que hayan
participado en el concurso o en el concurso-oposición,
así como la mención expresa de los propuestos
para su contratación por el órgano competente.
7ª.2.- El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en
la Oficina de Personal del Ayuntamiento, dentro del
plazo que se establezca en el correspondiente anuncio,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en las presentes Bases y
en la convocatoria específica:
a. Originales de los documentos determinados en
la Base Cuarta. En el caso de que cualquiera de los
documentos originales no guarde identidad absoluta
con las fotocopias de los documentos aportadas, el
aspirante que hubiere superado las pruebas resultará
excluido de forma automática del proceso.
b. Declaración responsable de no estar incurso en
causa de incompatibilidad conforme a lo dispuesto
en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean
la nacionalidad española, además de la citada
declaración sobre causas de incompatibilidad, la de
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
d. En su caso, documentación acreditativa del grado
y tipo de discapacidad, y de la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes,
conforme se especifica en el párrafo
segundo, apartado 2, de la Base Tercera.
7ª.3.- El/los aspirante/s propuestos que dentro del
plazo establecido presenten la documentación y acrediten
que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados, bajo la modalidad de
contrato determinada en la convocatoria específica,
y por el tiempo determinado en la misma. No presentar
la documentación o no acreditar que se reúnen
los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro
de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a
la referida contratación, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera derivarse por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
7ª.4.- Por el Departamento de Personal del Ayuntamiento,
previa verificación de las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria para la formalización
del contrato de trabajo, se preparará la
documentación necesaria a tal efecto, en el plazo máximo
de un (1) mes desde la presentación de los documentos
detallados en la Base 7ª.2 anterior.
Hasta que se formalice el contrato y se incorporen
al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes
no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Octava.- Contratación.
1.- Realizada por el Departamento de Personal la
comprobación a que se refiere la Base 7ª.4, y si esta
resultara positiva, lo pondrá en conocimiento de la
Alcaldía que dictará decreto de contratación a favor
del/la candidato/a propuesto/a que haya acreditado
documentalmente la concurrencia de los requisitos y
condiciones exigidos en la convocatoria para la formalización
del contrato de trabajo.
El personal que se contrate quedará sometido a un
período de prueba que se fijará en el contrato de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo).
2.- Si de la comprobación a que se refiere la Base
7ª.4 resultara la falta de acreditación suficiente de los
requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
para la formalización del contrato de trabajo, el Departamento
de Personal lo pondrá igualmente en conocimiento
de la Alcaldía que dictará decreto declarando
al/la candidata/a concernido/a por la citada
circunstancia, decaído/a en su derecho a ser contratado/
a. Al mismo tiempo, y través del propio decreto,
se requerirá al/la siguiente candidato/a de la lista
de los/as propuestos/as por el órgano de selección para
que, en igual plazo que el concedido al primero,
aporte la documentación acreditativa necesaria para
su contratación, continuándose, de resultar ello preciso,
el llamamiento de los sucesivos candidatos/as
hasta posibilitar la contratación de quien, habiendo
superado las correspondientes pruebas selectivas,
acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidos en la convocatoria para la formalización
del contrato de trabajo.
Novena.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
Bases, podrá interponerse por los interesados
recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno
Local, en el plazo de un (1) mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2)
meses contados a partir de dicha publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las Resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador (si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos), los interesados podrán
interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
Undécima.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto, en cuanto resulten aplicables, en las siguientes
normas:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
del Estado; Orden Conjunta de las Consejerías
de Presidencia y de Economía y Hacienda
del Gobierno de Canarias, de 28 de abril de 2000, por
se actualiza y modifica el régimen jurídico de las contrataciones
de personal laboral temporal para tareas
imprevistas, urgentes y no permanentes que regula
el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
Función Pública Canaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad; Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

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