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viernes, 7 de octubre de 2011

BASES DE CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE POLICIAL LOCAL PARA FASNIA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22321 y siguientes:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de septiembre
de 2011, se aprobaron las Bases y la Convocatoria
para cubrir dos plazas de Policía del Cuerpo
de la Policía Local del Municipio de Fasnia,
mediante sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
“Bases que han de regir en el proceso de selección
de (2) dos plazas pertenecientes al empleo de Policía,
vacantes en la plantilla de Personal Funcionario
de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Fasnia.
1. Normas generales de las bases y convocatoria.
El objeto de las presentes Bases es la selección,
mediante el sistema de oposición libre, de (2) dos
plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1,
conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como la
Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de
Seguridad y Emergencias.
Las citadas plazas se incluyen en la oferta pública
de empleo correspondiente al ejercicio del año 2010,
aprobada por Resolución de Alcaldía número 574,
de fecha 5 de noviembre de 2010, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nº 219, de fecha 12 de noviembre de 2010.
2. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de
aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13
de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias;
Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que
se establecen normas marco y otras normas de Coordinación
de Policías Locales de Canarias; Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias; y con carácter supletorio
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso
y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración
General del Estado.
3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los
interesados deberán reunir los requisitos establecidos
en el art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación,
se han de poseer en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, o antes de la toma
de posesión como funcionario en prácticas en caso
del requisito del apartado f), y conservarse hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española. Acreditación:
mediante cualquier documento oficial de identidad
personal o certificación del Registro Civil.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos
años, antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Acreditación: mediante cualquier documento
oficial de identidad personal o certificación
del Registro Civil.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o titulación
equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo para presentar las instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Acreditación: mediante
original o copia compulsada del título académico.
En este apartado se atenderá a la Orden
EDU/160/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias de los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna Administración Pública, así como carecer
de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos
legalmente. Acreditación: mediante certificado de
antecedentes penales y declaración jurada de no haber
sido separado del servicio de cualquier Administración
Pública mediante expediente disciplinario.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas propias de la plaza, de
acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan, así como
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Acreditación: mediante certificado médico, en
impreso oficial, en el que se haga constar expresamente
lo siguiente: 1º) que “el/la opositor/a reúne las
condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente
su cometido como Policía Local”; 2º) que su índice
de corpulencia no podrá ser superior a 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en
metros), y 3º) que su estatura es, al menos, de 1,70
metros (en caso de los hombres) o de 1,60 metros (en
caso de las mujeres).
Dicho certificado se acompañará de una declaración
del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de Fasnia a someterle a la realización
de las pruebas físicas y psicotécnicas establecidas en
la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna
para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas y a cuantas otras
estime oportuno el Tribunal (anexo III).
f) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la
fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante
declaración jurada o promesa según modelo
que figura como anexo II.
h) Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-
Presidente de este Ayuntamiento, en instancia según
modelo anexo I, que puede ser obtenida en el Registro
de este Ayuntamiento, así como en la página Web
http://www.fasnia.com y presentarse, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, vigente en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Declaración del opositor en la que conste que
autoriza al Ayuntamiento de Fasnia a someterle a la
realización de las pruebas físicas y psicotécnicas establecidas
en la presente convocatoria, sin responsabilidad
alguna para la entidad local, así como a las
pruebas y comprobaciones médicas determinadas y
a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (anexo
III).
c) Certificado médico en el que se exprese el cumplimiento
de los requisitos descritos en los apartados
e) de la Base Tercera.
d) Declaración Jurada (anexo II).
e) Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20,00 euros, y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal n.º 2065 0037 45
2904000805.
f) Declaración Jurada (anexo IV).
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial
de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, se publicarán igualmente
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
5. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen, que se establecen en un
total de 20,00 €, de conformidad con lo establecido
en la Ordenanza Fiscal nº14 reguladora de la Tasa
por participar como aspirantes en oposiciones, concursos
o pruebas selectivas de acceso a la administración
pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la citada Ordenanza procederá la devolución de
lo abonado por derechos de examen cuando el aspirante
sea excluido por causas no imputables al mismo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado,
como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución en el plazo
de un mes declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. La resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife y contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos con su correspondiente
Documento Nacional de Identidad e indicación de
las causas de exclusión. También se publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente
se dará conocimiento de las mismas a través de la página
Web del Ayuntamiento de Fasnia. El plazo de
subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, será de 10 días, a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación de
la mencionada resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Transcurrido el plazo de subsanación, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas
mediante resolución del órgano competente, por
la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, la composición del Tribunal de
Selección y del Tribunal Médico, la designación de
los asistentes de aquél, el orden de intervención de
los aspirantes en las pruebas individualizables y la
fecha, horario y sede del primer ejercicio de la oposición,
publicándola en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, en la página
Web http://www.fasnia.com. Los anuncios posteriores
que deban realizarse se harán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en la página
Web municipal, sin efectos jurídicos vinculantes.
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada la lista de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones y recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o
la hora de celebración del primer ejercicio, se hará
público a través del Tablón de Anuncios y de la página
Web municipal.
7. Tribunal.
7.1. Composición.
De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público y en concordancia
con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal
calificador del proceso selectivo será designado por
el Alcalde-Presidente y tendrá la siguiente composición:
- Un Presidente y su suplente.
- Tres vocales y sus suplentes propuestos por la
Academia Canaria de Seguridad, por la Consejería
del Gobierno de Canarias competente en materia de
coordinación de policías locales y por la Dirección
General de Función Pública de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Vocal y su suplente, funcionario de carrera de
la Corporación.
- El Secretario del Tribunal, no es miembro del Tribunal
y actuará con voz y sin voto. El Secretario titular
será el Secretario General de la Corporación y
su suplente será designado por el Alcalde-Presidente.
Los interesados sindicales con capacidad para formar
parte de la Mesa de Negociación Colectiva General
de este Ayuntamiento pueden proponer a una
persona y su suplente para asistir al desarrollo de los
ejercicios, sin tener la condición de miembro del Tribunal.
Los representantes sindicales, podrán recabar
información de los Tribunales y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección.
La composición del Tribunal de Selección será predominantemente
técnica y sus miembros deberán poseer
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la escala y empleo de que se
trate y que sean del área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciar a los candidatos.. Su composición
se ajustará al principio de composición equilibrada
de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
7.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal
por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, de ésta u otras Administraciones Públicas
o del sector privado que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en
el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección
del Tribunal. Dichos asesores no tienen derecho
a voto y en todo caso deberán poseer la titulación
académica que le habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y,
en su caso, en el Tablón de Edictos de la Corporación
y/o página Web http: //www.fasnia.com, por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
7.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo de más de la mitad de sus
miembros, y entre éstos la del Presidente, además del
Vocal Secretario o de quienes le sustituyan.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente Titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal
de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por
mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate
se repetirá la votación, y si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El Tribunal continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estimen
pertinentes en el desarrollo de la selección.
7.4. Abstención y recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los Asesores especialistas, conforme a
lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
8. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos
mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación
y la página web, www.fasnia.com.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia, publicándose éstas en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los locales
donde se hayan celebrado los ejercicios, en su
caso, y/o en la página Web del Ayuntamiento de Fasnia,
con 12 horas al menos de antelación al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de
24 horas si se trata de uno nuevo.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este
caso será con entera conformidad por escrito de los
opositores y Tribunal.
9. Llamamientos, orden de intervención de los aspirantes
y su identificación.
9.1. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.
9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
su consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaria de Estado para la Función Pública,
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que en este caso supone la Resolución
que corresponda al año 2011. Aquellos Tribunales
que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la indicada letra iniciarán el orden
de actuación por la letra siguiente y así sucesivamente.
9.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, durante todo el proceso selectivo.
10. Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno
de los aspirantes y la comprobación de su índice de
masa corporal. Los candidatos que no superen esta
prueba quedan inadmitidos y excluidos por carecer
de cualquiera de dichos requisitos de capacidad.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas de
carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de idiomas
que es voluntario: 1) de aptitud física. 2) Psicotécnica.
3) De conocimientos.. 4) De idiomas. 5) Reconocimiento
médico.
Prueba 1ª: De aptitud física.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que
los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
La prueba de aptitud física contiene los siguientes
ejercicios: salto horizontal, flexiones de brazos (hombres)
y flexiones de brazos mantenidas (mujeres), resistencia
aeróbica (Test de Cooper) y natación de 50
metros libres.
Los objetivos, desarrollo, valoración y observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas
y puntuaciones serán los establecidos en el apartado
3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(BOC de 26 de marzo de 2008).
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejercicios será determinado
por el Tribunal y no superará los diez minutos.
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal
estará asistido por un licenciado en Educación Física.
Los aspirantes deben presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina
y entregar al Tribunal un Certificado Médico
Oficial extendido en el impreso editado por el Consejo
General del Colegio Oficial de Médicos de España,
de fecha reciente (máximo quince días) en el
que se haga constar expresamente que el aspirante
cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias
para la realización de las citadas pruebas físicas. La
no presentación de dicha certificación supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo (artículo
14.3 del Decreto 178/2006, BOC de 19.12.2006).
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación del aspirante.
Prueba 2ª: Pruebas psicotécnicas.
Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios
serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal
estará asistido por un mínimo de tres profesionales
de la psicología con acreditada experiencia en selección
de recursos humanos y, al menos, uno de ellos
en selección de policías.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán
la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Prueba 3ª: Conocimientos.
Los ejercicios de la prueba de conocimiento serán
los siguientes: test y desarrollo de tres temas por escrito.
Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos
extraídas del temario que figura en el anexo V.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta
donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = A - ((E/3) / número total preguntas) x 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba. El ejercicio será eliminatorio.
Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público. El
tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3)
horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición
de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la puntuación
obtenida en los tres temas.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios, debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellos para superarla.
Práctica. La prueba consistirá en el desarrollo por
escrito de dos casos prácticos que versarán sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en
el Anexo V. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
Los casos prácticos serán presentados y defendidos
ante el Tribunal por espacio de máximo 30 minutos,
en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante
cuantas preguntas consideren oportunas.
El Tribunal calificador puntuará cada uno de los
casos contestados y la presentación y defensa ante el
mismo entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5
puntos, al menos, en cada uno de aquellos y en ésta.
La calificación final de este ejercicio será la media
de la puntuación obtenida en los dos casos prácticos
y en su presentación y defensa. Para valorarla se tendrá
en cuenta la aplicación de conocimientos teóricos,
la claridad y orden de exposición de ideas, la exposición
y defensa del caso u otros que considere idóneos.
Prueba 4ª: Conocimiento de idiomas.
Esta prueba será voluntaria y no es eliminatoria y
el contenido de la prueba y aspectos evaluables de la
misma serán los determinados en el anexo V de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo
de 2008).
El aspirante indicará en su solicitud que opta para
la realización del presente ejercicio. De no especificarlo
se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
Esta prueba será realizada por un licenciado, con
experiencia en la docencia en el idioma elegido por
el aspirante en su instancia. El Asesor será solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso,
en el Tablón de Edictos de la Corporación y/o página
Web municipal, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
La puntuación será de hasta 1 punto que se adicionará
al total obtenido en las demás pruebas de la
fase de oposición.
Prueba 5ª: Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio los aspirantes
pasarán a realizar el reconocimiento médico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá
en someterse a un examen médico para acreditar que
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias
para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Los especialistas que realicen los reconocimientos
médicos se atendrán a los parámetros especificados
en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de
26 de marzo de 2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia,
y su composición se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, en
su caso, en el Tablón de Edictos de la Corporación
y/o página Web http://www.fasnia.com, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación
legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo
eliminados estos últimos.
11. Calificación global de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será
la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
de conocimientos (Test, Desarrollo y Práctica) y la
puntuación obtenida en la prueba de idiomas, resultando
una puntuación máxima de once (11) puntos.
La puntuación alcanzada en las pruebas físicas, en las
pruebas psicotécnicas, la calificación media de cada
ejercicio de las pruebas de conocimientos, resultante de
la calificación dada por cada miembro del Tribunal, y
la calificación final de la fase de oposición se harán
constar en el acta correspondiente de sesión del Tribunal
de Selección.
Una vez calculada la calificación final de la oposición,
el Tribunal resolverá los empates conforme a estos
criterios y por su orden:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de Desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba Práctica.
3ª) Mayor número de puntuación en el Test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios
de las pruebas de aptitud física.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de
calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de
la fase de oposición se establecerá de mayor a menor
puntuación.
12. Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor
calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas
convocadas según lo establecido en las presentes
bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para
ser nombrados funcionarios en prácticas.
12.2. Los funcionarios nombrados en prácticas serán
inscritos como tales en el Registro de Policías Locales
de Canarias, para asistir al correspondiente curso de formación
que imparte la Academia Canaria de Seguridad.
12.3. Los aspirantes deberán superar obligatoriamente
el curso de formación y corresponderá a la Academia
Canaria de Seguridad su calificación, que será de apto
o no apto, quedando definitivamente eliminados del
proceso selectivo aquellos que obtengan la puntuación
de no aptos.
12.4. Durante el transcurso del curso selectivo, los aspirantes,
con independencia de su vinculación administrativa
con el Ayuntamiento de Fasnia, estarán sometidos
al régimen interno que la Academia Canaria de
Seguridad tenga establecido para su alumnado.
12.5. Finalizado el curso selectivo, la Academia Canaria
de Seguridad comunicará al Ayuntamiento de Fasnia
la relación de los aspirantes que lo hayan superado,
con indicación de la calificación obtenida. Quedarán
eliminados aquellos aspirantes que no hubieren superado
el curso selectivo los cuales perderán los derechos
a ser nombrados funcionarios de carrera.
12.6. El orden de colocación de los aspirantes en la
lista de calificación definitiva del procedimiento de selección,
se establecerá de mayor a menor puntuación.
13. Fase de prácticas.
13.1. En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes
aprobados antes de ser nombrados como funcionarios
en prácticas, el Tribunal podrá proponer la inclusión
en la lista de admitidos del mismo número que el
de excluidos, conforme al orden de puntuación obtenido,
sin perjuicio de que deban superar el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad.
13.2. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo
impartido por la Academia Canaria de Seguridad,
o en su caso, hubieren sido declarados exentos de
cursar el mismo, éstos deberán superar un periodo de
prácticas, incluido en el proceso selectivo, de mil doscientas
horas (1.200) de servicio efectivo en este Ayuntamiento,
del cual se descontarán los periodos de Incapacidad
Transitoria, el Curso Selectivo de la Academia
Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que
imposibilitara la prestación del servicio activo.
13.3. El periodo de prácticas estará supervisado por
la Jefatura del Cuerpo, sobre la base de criterios objetivos,
que harán referencia a la asimilación de conocimientos,
responsabilidad, dedicación, decisión y cuantos
otros aspectos se consideren pertinentes en orden a
ponderar las funciones propias de policía local.
13.4. El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por el responsable de la supervisión de las
prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos.
Los aspirantes que obtengan la calificación de no
apto quedan excluidos del proceso selectivo y perderán
todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
13.5. El Tribunal de Selección elevará al Alcalde, o
al miembro de la Corporación que, por delegación de
aquél, ostente la jefatura superior de personal, la propuesta
de nombramiento como funcionarios de carrera
de los aspirantes que hayan superado el curso de selección
impartido por la Academia Canaria de Seguridad
y realizado y superado el correspondiente período de
prácticas.
14. Presentación de documentación.
14.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios
en prácticas aportarán en el Departamento
de Recursos Humanos los documentos que a continuación
se relacionan, que no hayan presentado con
anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar
estar en posesión de los requisitos señalados en
las bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título exigido
en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después
de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según lo dispuesto en el anexo IV.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías Ay B,
con habilitación BTP o equivalente.
14.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
14.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado
en el apartado 14.2, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
15. Nombramiento como funcionario de carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que
hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera en las plazas de Policía Local. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en
el Boletín oficial de Canarias.
16. Toma de posesión.
16.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar
posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde la
publicación del nombramiento como funcionario de
carrera.
16.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo
1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado en la base 16.1 no adquirirán
la condición de funcionarios, perdiendo todos
los derechos derivados de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido.
17. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver
las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, y demás disposiciones legales
y reglamentarias de aplicación, en particular, la
Orden de 24 de marzo de 2008 que desarrolla el Decreto
178/2006, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de Policía Local de Canarias,
publicada en el BOC de 26 de marzo de 2008.
(...)

Anexo V.
Temario.
Materia general (1-15). Materia específica (1-25)
(Total: 40 temas).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población.
Organización municipal. Competencias municipales.
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del
Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de
los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías
de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación
y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en
materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial
o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho Penal y Procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos
contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de
vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos
de las Mujeres víctimas de violencia de género.
Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y Seguridad Vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad
y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida
de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía Administrativo Especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos
y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en
las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Parte específica particular.
Tema 24. Características e Historia del Municipio
de Fasnia: ámbito geográfico, social y demográfico.
Callejero. Toponimia general. Localización de centros
públicos y lugares de interés.
Tema 25. Ordenanza municipal reguladora de la
protección y tenencia de animales de compañía. Organización
del Ayuntamiento de Fasnia. Organigrama
de la Corporación. Estructura de la Policía Local
de Fasnia, distribución de efectivos, instalaciones y
recursos materiales.”
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, se puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante el Alcaldía de este
Ayuntamiento de Fasnia, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
En Fasnia, a 22 de septiembre de 2011.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Trabajar en un organismo público como la policía es la mejor opción en estos tiempos de crisis. Ser empleado público no solo asegura un amplio sueldo mensual, sino también la tranquilidad de saber que es un trabajo estable casi de por vida.

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