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viernes, 7 de octubre de 2011

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA, CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (LETRADO-ASESOR JURÍDICO), PARA SANTA LUCIA DE TIRAJANA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 18036 y siguientes:

1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de funcionario de carrera cinco plazas (5) de Técnico
Superior de Administración Especial (Letrado-Asesor Jurídico), mediante el sistema de Concurso-Oposición,
encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, perteneciente
al Grupo A (Subgrupo A1) según artículo 76 en relación con la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho
Grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente, con la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, así como de conformidad con las Bases Generales que
aparecen publicadas como las definitivas en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 21 de agosto de 2008.

De las plazas convocadas, dos de ellas están afectadas por Plan de Consolidación de Empleo Temporal
(Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público), con vinculación jurídica de puestoa plaza según se indica a continuación: (..)

FUNCIONES A DESEMPEÑAR
En todos los casos anteriormente reseñados, las funciones a desempeñar en el puesto serán:
- Estudiar, preparar y dictaminar todos los asuntos jurídicos encomendados al Departamento.
- Dirección Técnico - Jurídica de cuantos asuntos civiles, penales, sociales y contenciosos administrativos y
en los que se persone la Corporación como demandante o demandada le sean asignados por turno de reparto
 efectuado por la Secretaría General o Jefe de Servicio
si lo hubiera y no fuera la Secretaría General.
- Dirección, organización y coordinación del servicio
bajo el control y seguimiento por el Secretario General
Municipal, todo ello desde el inicio de los respectivos
procedimientos hasta la total ejecución de los mismos.
- Representación de la Corporación ante los Juzgados
y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
- Emitir informe anual a la Secretaria General acerca
de los asuntos respectivamente tramitados y de su
resolución.
- Y las demás tareas que le encomiende la la
Secretaría General o Jefe de Servicio si lo hubiera y
no fuera la Secretaría General.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas definitivamente en el Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignará los miembros del Tribunal Calificador,
de manera nominativa, siempre que en dicha fecha
ya hubiesen sido designados todos sus miembros.
El texto íntegro de estas bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, así como un extracto
de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias y en
el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera
publicación todos los demás anuncios se harán
públicos, en los términos indicados en las presentes
bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento
de Santa Lucía.
SEGUNDA: ASPECTOS GENERALES DE LA
CONVOCATORIA:
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen publicados definitivamente en el Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008, en los que se insertan los
requisitos de acceso, forma y plazo de presentación
de instancias, procedimiento a seguir, criterios de
valoración y cálculo de calificaciones, las normas
relativas a la composición y funcionamiento del
Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y
colaboradores, procedimiento de abstención y recusación
y forma en que deben hacerse públicas las listas de
admitidos y excluidos, las notas de los distintos
ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas
como de carrera, procediendo únicamente en el
presente caso reseñar los aspectos específicos a que
se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo II de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com( apartado
Ayuntamiento, opción Oferta Pública de Empleo). Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que elinteresado se quede con copia sellada de la instancia
presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
TITULACIÓN REQUERIDA: Título de Licenciado
en Derecho.
CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso
Oposición
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN: 36 €,
que habrán de abonarse mediante Autoliquidación que
se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por
el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a
disposición de los aspirantes en la Caja Municipal.
El abono de la autoliquidación se podrá realizar en
la Caja Municipal.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de la tasa por
derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
 “LETRADO ASESOR JURIDICO”, .Avenida de las
Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de
Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de “La Caja de Canarias 2052-8018-
01-35-00004905”, debiendo indicarse en el impreso
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar la inscripción a las pruebas selectivas de
“LETRADO ASESOR JURIDICO”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
PERÍODO DE PRÁCTICAS: SEISMESES, contados
desde la fecha del nombramiento como funcionario
en prácticas para ocupar la plaza en cuestión.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
 y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, tanto para poder concurrir como
para acreditar méritos deberá estar traducida al
castellano por interprete oficial o, en caso de
administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no
sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
TERCERA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Y FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de las plazas convocadas
y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema
más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por
cuanto, tratándose de plazas pertenecientes a la Escala
de Administración Especial, permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de esta convocatoria.
FASE PRIMERA: (Oposición).
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
La fase de oposición consistirá en los siguientes
ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorios
entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas
en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo,
por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
de 1 tema del programa anexo. Para ello se extraerán
al azar 3 temas de los que integran la parte general
del temario, y el opositor elegirá de entre ellos el tema
a desarrollar.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, en el plazo máximo de dos horas, 20
preguntas relacionadas con los temas que integran la
parte específica del temario anexo y que podrán ser
planteadas, a criterio del Tribunal, tomando como base
algún supuesto de hecho práctico que permita su
planteamiento y desarrollo o bien directamente como
simples preguntas cortas.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
B) EJERCICIO PRÁCTICO:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
de la emisión de un informe jurídico sobre un supuesto
práctico determinado por el Tribunal antes de su
realización, relacionado con el temario que se incorpora
como Anexo a la presente convocatoria.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos,
la redacción de un recurso, demanda o contestación,
según el supuesto que planteará el Tribunal antes de
la iniciación del ejercicio, relacionado con las materias
contenidas en el temario que se incorpora como
Anexo a la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
 CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo
necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de cinco puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el lugar de celebración de los mismos
y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las
puntuaciones obtenidas.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: Los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos
tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose
si no se alcanza una puntuación mínima de cinco
puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no
se supera uno de ellos el aspirante quedará
automáticamente eliminado y no podrá pasar al
siguiente. La calificación final de la fase de oposición
será siempre la media aritmética entre las puntuaciones
obtenidas entre los ejercicios teóricos y entre los
ejercicios prácticos y luego la media entre la total del
teórico y la total del ejercicio práctico. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de cinco puntos respectivamente.
FASE SEGUNDA: (Concurso)
La fase de concurso será posterior a la de Oposición,
por lo que la valoración de los méritos se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos, que en ningún caso
podrá exceder del 40% de la puntuación máxima
total que pueda obtenerse en la fase de oposición. En
tal sentido sólo los aspirantes que superen la fase de
oposición vendrán obligados a aportar el correspondiente
sobre cerrado conteniendo copia cotejada de los
documentos que acrediten los méritos que pretendan
hacer valer, mediante instancia presentada en el
Registro General Municipal y dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva
de aprobados de la fase de oposición en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, a efectos de su valoración
y correspondiente propuesta de nombramiento en su
caso. En este caso, los méritos que se aporten se
valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de
los cinco días hábiles que se concede para aportar la
documentación que los acredite. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente
en plazo o que no se acrediten en la forma que
determinan las presentes Bases.
Por tanto la calificación final del concurso oposición,
previa al nombramiento en prácticas o de carrera de
los aspirantes vendrá determinada por la calificación
obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan
llegado al final del proceso por riguroso orden de
puntuación obtenida (de mayor a menor). La nota máxima
del concurso-oposición se fija en 14, puntos, constituidos
por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y
los 4 puntos máximos posibles de la fase de concurso,
debiendo tenerse en cuenta que sea cual sea la
puntuación final obtenida en la fase de concurso, aún
cuando sea superior a 4 puntos, ésta será la puntuación
máxima puntuable, salvo para el desempate final.
El concurso, la forma y plazo en que deben acreditarse
los méritos se regirán por las normas generales
recogidas en las Bases definitivas publicadas Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008.
Concretamente se valorarán:
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública de la siguiente
forma y hasta un máximo de 0,80 puntos:
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración Pública: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos.
 La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración correspondiente en que hayan
prestado servicios, no pudiendo sustituirse la certificación
por Vida Laboral o contratos y está referida a los servicios
indistintamente prestados en cualquier ámbito de la
Administración
b) Grado personal:
Se valorará el desempeño como funcionario interino
o contratado laboral, que hayan ocupado en tal calidad
puestos de trabajo en la Administración Pública,
durante un período mínimo de SEIS MESES con un
nivel de complemento de destino, otorgándose al
efecto la siguiente puntuación:
• Puestos con un nivel de complemento de destino
igual o superior en un nivel al requerido para la plaza
o puesto convocado (nivel 24 o complemento salarial
asimilado por el importe exacto correspondiente a dicho
nivel y así reconocido en el respectivo Convenio
Colectivo de la Administración correspondiente):
0,10 puntos.
• Puestos con dos niveles de complemento de destino
superiores al requerido para la plaza o puesto convocado:
0,11 puntos.
• Puestos con tres o más niveles de complemento
de destino superiores al requerido para la plaza o
puesto convocado: 0,12 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este
apartado es de 0,20 puntos.
El grado personal deberá acreditarse mediante
certificación expedida por la Administración Pública
en que el funcionario o contratado laboral hubiere prestado
servicios, debiendo indicarse expresamente si la
prestación de servicios ha sido en calidad de funcionario
o contratado laboral y el nivel de complemento de destino
ostentado por el aspirante en cuestión, en los términos
reseñados en las presentes bases o bien el complemento
salarial declarado como concepto asimilado al
complemento de destino por el Convenio Colectivo
correspondiente a la Administración de referencia. No
se valorarán certificaciones que no se ciñan literalmente
a lo indicado, no bastando con una mera relación de
los complementos percibidos, sino expresamente de
lo que se reseña en las Bases.
c) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 3
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del
puesto que pretenda cubrirse y que aparecen debidamente
detalladas en la Base 1 de la presente convocatoria.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idéntico
nivel, naturaleza y denominación que los ofertados:
0,02 puntos.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de Coordinador
de Servicios Jurídicos o Jefe de Servicio accidental
del Departamento de Asesoría Jurídica, desempeñando
además funciones propias de Asesor Jurídico, según
se describen: 0,015 puntos.
En el caso de las plazas correspondientes a la
consolidación de empleo temporal, reseñadas en los
antecedentes expositivos, aprobado en la Mesa General
de Negociación y por el Ayuntamiento Pleno, la
experiencia profesional consistente en la prestación
de servicios y desempeño de funciones en el
Ayuntamiento de Santa Lucía, se valorará adicionando
a la puntuación final que se obtenga por aplicación
de la escala anteriormente reseñada, 0,10 puntos más.
Esta puntuación adicional lo es de una sola vez y no
por mes, y sólo para quien acredite el desempeño del
puesto concretamente convocado en consolidación de
empleo temporal.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido en régimen
de personal laboral, se acreditará mediante copia
auténtica de los correspondientes contratos de trabajo
y certificación expedida por el órgano competente de
la Administración respectiva en la que se indique el
contenido funcional de los puestos de trabajo
desempeñados y responsabilidades asumidas por el
aspirante en el puesto en cuestión, con indicación expresa
y pormenorizada de las funciones concretamente
realizadas, a fin de comprobar la identidad con el
contenido funcional asignado en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía
al puesto concretamente convocado.
d) Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
 d.1) Un máximo de 2 puntos por la suma de los
apartados siguientes:
1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulación e igual ámbito funcional que el correspondientes
al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas
ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado
en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva,
no habiendo podido ocupar plaza por excedente de
cupo al sobrepasar el número de plazas convocadas:
0,25 puntos por proceso selectivo superado en su
totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita. Del mismo modo deberá indicar que el
proceso se superó en su totalidad, no pudiendo el aspirante
ocupar plaza por excedente de cupo, no valorándose
certificaciones que no recojan expresamente el
contenido que se indica o que se refiera sólo a fases
o ejercicios de procesos.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
2) 2 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
-Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si el Curso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, ICFEM, FECAM, FEMP, SCE o formación
específica impartida por cualquier Administración
Pública o por Academias siempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas).
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 8 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años,
siempre que no tengan el mismo contenido formativo
que otros más actualizados, desde la publicación de
esta convocatoria en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante:0.25 puntos por cada
curso.
A la puntuación anterior según su duración se
adicionarán 0,05 puntos cuando el candidato acredite
formación específica en urbanismo, planeamiento,
ordenación del territorio de canarias, Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo, responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública, Procedimiento
Administrativo, Ley de Protección de Datos de
Carácter personal, Ley General Tributaria y Hacienda
Local, control y fiscalización de las Corporaciones
Locales, Formación en Técnicas de Comunicación Oral
y escrito o en emisión de informes técnicos, régimen
Local, actividades clasificadas y espectáculos públicos,
licencias urbanísticas, Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas o contratación administrativa,
Calidad en los Servicios, Aplicación de la Directiva
de Servicios, procedimiento penal y procedimiento
civil, Código Penal y Código Civil.
En caso de acreditarse Formación Práctica para el
ejercicio de la Abogacía, a la puntuación anteriormente
relacionada según su duración y fecha en que la hayan
realizado se le adicionarán 0,10 puntos y si lo fuera
en la especialidad de Derecho Administrativo y/o
Urbanístico o de cualquier otro ámbito de la
Administración Pública se le adicionarán 0,25 puntos.
En este caso la formación deberá acreditarse mediante
certificación expedida por el respectivo Colegio
Profesional o Aula de Práctica Jurídica.
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0,02 puntos.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas, a excepción de los cursos relativos a la
 formación específica que se relaciona, que se valorarán
en todo caso con la mínima adicional. Tampoco se
valorarán en este apartado los Masters ni los Cursos
de Expertos Universitarios , sea de la naturaleza que
sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros méritos
formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
d.2). Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
1) Por poseer una titulación académica distinta a la
exigida para participar en las pruebas, relacionada con
las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
• Otra Licenciatura distinta de la exigida para
concurrir: 0,40 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
tanto en uno y otro caso, de no disponerse del Título
de Doctor Universitario o de la otra Licenciatura
deberá aportarse certificación acreditativa de la total
obtención de ambos títulos y abono de las tasas para
su expedición.
2) Otros méritos formativos:
• Masters o Cursos de expertos o especialistas
universitarios, siempre que los mismos guarden
relación con la naturaleza del puesto convocado
(Letrado Asesor Jurídico y, por consiguiente en
cualquier parcela de ejercicio del Derecho. No obstante
siempre se valorarán los Masters o Cursos de Expertos
Universitarios en materia de Derecho Administrativo,
Contratación Administrativa, y en Derecho Urbanístico.
Cada Master o titulaciones de expertos universitarios
se valorará en 0,15 puntos, adicionándose 0,10 puntos
cuando versen sobre las materias específicas
anteriormente indicadas (Derecho Administrativo,
Contratación Administrativa, y en Derecho Urbanístico),
pudiendo alcanzar en este apartado como máximo hasta
0,45 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer o documentación
acreditativa de la total obtención del Master o Experto
y/o abono de tasas para su expedición y/o documento
acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición,
no siendo suficiente la realización de alguna fase o
parte del mismo, sino la total terminación para la
obtención del título.
• El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés, francés y alemán. Dicho manejo
deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 0,6 puntos.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma, no tomándose en
consideración aquellas certificaciones que indiquen
un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado
(alto), ni simples cursos del idioma correspondiente,
sino el certificado o título acreditativo de la total
terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el
Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se
tomarán en consideración las certificaciones expedidas
por Centros que carezcan de la acreditación de Centros
Oficiales ni las expedidas por Centros privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero , la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
CUARTA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el Real Decreto
 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de
10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
El nombramiento de Asesores Especialistas se
llevará a cabo, en su caso, en la forma que determinan
las Bases Generales que aparecen publicadas
definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97, de 28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial
de Canarias número 167, de 21 de agosto de 2008.
El régimen de dietas e indemnizaciones será el que
se fija en las referidas Bases Generales tanto para el
Tribunal Calificador como para el personal colaborador
y/o asesores especialistas.
QUINTA. NORMAS FINALES:
a) La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y
en la forma establecidos por la Ley de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Con la presentación de instancias, los aspirantes
reconocen y aceptan íntegramente el contenido de las
presentes bases y de las Bases Generales que rigen
el procedimiento y que aparecen publicadas
definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97, de 28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial
de Canarias número 167, de 21 de agosto de 2008, y
se someten a las normas que en ellas se contemplan.
c) En todo lo no previsto en las Bases será de
aplicación la normativa de general y pertinente
aplicación.
ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS
A) PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución. Concepto y clases. El
poder constituyente. La reforma constitucional. Los
derechos y libertades públicas en la Constitución.
Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Monarquía. Teoría general. Las Cortes
Generales en nuestra Constitución. Composición y
funcionamiento. El Gobierno. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. El Poder Judicial: organización y funciones.
El Tribunal Constitucional: composición y competencias.
Los conflictos en defensa de la autonomía local. El
Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado. El Tribunal
de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Principios
de actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado. Las Comunidades
Autónomas: creación, estructura y competencias..
La Administración Local. La Administración
institucional.
Tema 5. Los Tratados Internacionales en la Constitución
Española: Especial referencia al Derecho Comunitario
Europeo, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento
jurídico español.
Tema 6. De la Comunidad Europea a la Unión
Europea. Los tratados constitutivos y el tratado de la
Unión Europea. Estado natural de la ampliación de
la Unión Europea. La Europa de los 27. El Tratado
de Lisboa.
Tema 7. Instituciones de las Comunidades Europeas
(I): Composición y funciones del Consejo, la Comisión
y el Parlamento Europeo.
Tema 8. Las Instituciones de las Comunidades
Europeas (II): Composición y funciones del Tribunal
de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia. El
Tribunal de Cuentas. El Consejo Económico Social.
El Comité de las Regiones. Los procedimientos de
toma de decisiones.
 Tema 9. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
Tema 10. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
Tema 11. La Administración Pública en la Constitución.
Concepto de Derecho Administrativo. Actividad
Administrativa de Derecho Privado. La personalidad
jurídica de la Administración Pública. Tipología de
Entes Públicos. Especial referencia a los Entes Locales.
Tema 12. Teoría de Fuentes del Derecho
Administrativo. La Ley. Disposiciones con fuerza
de Ley. El Reglamento. Procedimiento de elaboración
y límites de la potestad reglamentaria. La costumbre
y la práctica administrativa. Los principios generales
del Derecho. Otras fuentes.
Tema 13. La posición jurídica de la Administración
Pública. Potestades administrativas. El Administrado.
Clases y capacidad. Los Derechos públicos subjetivos.
El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas.
Tema 14. El acto administrativo. Concepto, clases,
elementos. La eficacia de los actos administrativos.
Actos nulos y anulables. La convalidación y revisión
de oficio. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de
los actos administrativos.
Tema 15. El procedimiento administrativo. La Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Principios
y ámbito de aplicación.
Tema 16. Dimensión temporal del procedimiento
administrativo. Recepción y Registro de los documentos.
Fases del procedimiento. Comunicaciones y
notificaciones. El silencio administrativo.
Tema 17. CANARIAS: Historia-Geografía y
Economía. EL REGIMEN AUTONOMICO DE
CANARIAS. El Estatuto de Autonomía. El Parlamento
de Canarias. El Gobierno y la administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen
Económico y Fiscal.
Tema 18. SANTA LUCÍA: Historia, Economía,
Población, situación geográfica, barrios principales,
monumentos históricos. Principales Centros Oficiales.
Centros y Servicios Municipales. Centros Privados
de interés general. El Sureste de Gran Canaria: historia,
economía, población y principales características de
la Comarca.
Tema 19. La nueva Ley de Contratos del Sector Público.
La contratación administrativa. Naturaleza jurídica y
distinción con los contratos privados. Clases de
contratos administrativos. El Contrato de Obra Pública.
Tema 20. Elementos de los contratos. Sujeto, objeto
y causa. Sistemas de selección del contratista.
Formalización de los contratos. Derechos y deberes
de las partes contratantes. La modificación, resolución,
rescisión y renuncia. La revisión de precios.
Tema 21. La invalidez de los contratos administrativos.
La teoría de los actos separables. La impugnación de
los contratos de la Administración Pública.
Tema 22. Las formas de acción administrativas.
La actividad de fomento y sus medios. La Policía
administrativa: potestades y límites. Especial referencia
a las sanciones administrativas.
Tema 23. El Servicio Público y las prestaciones
administrativas. Los modos de gestión del servicio
público, la gestión directa. Otras formas de gestión.
Tema 24. La expropiación forzosa: Concepto y
elementos. Procedimientos generales y especiales.
Garantías jurisdiccionales. Las expropiaciones
urbanísticas: clases y criterios de valoración.
Tema 25. El dominio público. Concepto, naturaleza
y régimen jurídico. Las mutaciones dominiales. Uso
y utilización del dominio público. El patrimonio
privado de los Entes Públicos. Especial consideración
de los bienes de las Entidades Locales.
Tema 26. La responsabilidad de la Administración
Pública. Evolución y régimen actual. Especial
consideración de la Administración Local.
Tema 27. Los recursos administrativos. Concepto,
clases y principios generales. El Recurso de Alzada.
El Recurso de Reposición. El recurso de revisión. Las
reclamaciones económico administrativas.
Tema 28. La organización administrativa. La potestad
organizativa. Los órganos administrativos. Especial
consideración de los órganos colegiados. Los principios
de organización: competencia, jerarquía, coordinación
 y descentralización. Autonomía y tutela. Especial
consideración de la autonomía municipal y su control.
Tema 29. La Ley General Tributaria. Ley General
Presupuestaria. Ley de estabilidad Presupuestaria.
Tema 30. Las Haciendas Locales: clasificación de
ingresos. Tasas, precios públicos y contribuciones
especiales. Los impuestos locales: regulación básica
actual. El régimen jurídico del gasto público local.
El control y fiscalización. Los presupuestos locales:
aprobación, modificación, ejecución y liquidación.
Tesorería y contabilidad.
Tema 31. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el
ámbito local. La cuestión confianza. El recurso
contencioso electoral. El Estatuto de los cargos
públicos representativos locales.
Tema 32. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. La legislación de
Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias. La función pública local y su organización.
Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Seguridad Social. El régimen disciplinario de los
funcionarios públicos locales. Responsabilidad civil
y penal.
Tema 33. Derecho del trabajo: naturaleza y fuentes.
Criterios de aplicación de la norma laboral. El convenio
colectivo. Los sindicatos y las organizaciones
empresariales. Configuración y régimen jurídico de
los convenios colectivos.
Tema 34. El contrato de trabajo. Tipos de contratos.
Modificación, suspensión y extinción de la relación
laboral.
Tema 35. Extinción por causas objetivas. Extinción
del contrato de trabajo por causas subjetivas. El
despido disciplinario. El despido nulo y el despido
improcedente. Infracciones y sanciones. La prescripción.
Tema 36. El salario. Concepto y clases. El salario
mínimo. Complementos salariales. Garantías salariales.
Tema 37. El personal laboral al servicio de las
Corporaciones Locales. Régimen de contratación.
Relaciones laborales especiales.
Tema 38. La legislación urbanística española y la
autonómica de Canarias. Tipología y jerarquización
de los planes de urbanismo. El planeamiento municipal.
Los planes generales. Planes parciales. Planes especiales.
Proyectos de urbanización. Programas de actuación
urbanística.
Tema 39. La formación y aprobación de los Planes.
La suspensión de licencias. Los planes de iniciativa
particular. Vigencia y efectos de los Planes.Modificación,
revisión y suspensión.
Tema 40. La clasificación del suelo. Limitaciones
y deberes por razón de la misma. El patrimonio
municipal del suelo: concepto, naturaleza y régimen
aplicable.
Tema 41. La ejecución de los Planes de Urbanismo.
Sistemas de actuación. Parcelaciones y reparcelaciones.
Actuación por unidades de actuación. Las transferencias
de aprovechamiento urbanístico. Edificación y uso del
suelo. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina.
Infracciones urbanísticas. Clases y procedimiento.
Restauración de la legalidad urbanística. Acciones y
recursos.
Tema 42. Las licencias: Naturaleza, régimen jurídico
y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento
de las licencias, especial consideración de las licencias
urbanísticas.
Tema 43. El servicio público en la esfera local.
Modos de gestión, especial consideración de la
concesión. Las empresas municipales y mixtas. Los
consorcios.
Tema 44. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones: Procedimientos de concesión.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva. Procedimiento de gestión y justificación
de la subvención pública. Reintegro de las subvenciones:
Invalidez de la resolución de concesión, causas de
reintegro y prescripción.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 45. El régimen local español. Principios
constitucionales y regulación jurídica Relaciones
entre Entes Territoriales. La Autonomía local. El
municipio: evolución histórica y elementos. El término
municipal. La población. Especial referencia al vecino
y al empadronamiento.
 Tema 46. Organización y competencias municipales.
Los municipios de régimen común. Órganos necesarios
y órganos complementarios. Los Municipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánico
funcional. Los grupos políticos. La participación
vecinal en la gestión municipal. La provincia: evolución
histórica y organización. Las Mancomunidades de
Municipios. Las Áreas Metropolitanas.
Tema 47. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de Documentos. Especialidades
del procedimiento administrativo local
Tema 48. Ordenanzas y Reglamentos de los Entes
Locales: clases y procedimiento de elaboración y
aprobación. Las Ordenanzas Fiscales. Diferencias
sustanciales entre ambas modalidades.
Tema 49. El Derecho Procesal. Concepto y contenido.
La organización jurisdiccional española vigente. La
jurisdicción: Concepto, clases y conflictos. La
competencia: concepto, clases y conflictos.
Tema 50. Administración y jurisdicción. El juez
ordinario y la reclamación administrativa previa a la
vía civil y laboral.
Tema 51. El proceso civil. La acción: la demanda.
La oposición: la contestación a la demanda y las
excepciones. Los demás actos del periodo alegatorio.
La prueba. Período probatorio y diligencias para
mejor proveer. La terminación normal y anormal del
procedimiento. La cosa juzgada.
Tema 52. Los recursos: Concepto, clases y
características principales. Las medidas cautelares. Las
cuestiones incidentales en el proceso declarativo y en
la ejecución. La ejecución procesal. Examen de los
principales trámites de los procesos declarativos
civiles: ordinario, verbal y especiales.
Tema 53. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. El Recurso ContenciosoAdministrativo. Las partes: representación y defensa.
Actos impugnables en el Recurso Contencioso. Causa
de inadmisibilidad y alegaciones previas. Los incidentes.
Tema 54. Trámites del procedimiento ordinario,
del procedimiento abreviado y de los procedimientos
especiales de la Ley Reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. La sentencia y su ejecución.
Tema 55. Recursos ordinarios y especiales contra
las resoluciones judiciales en vía contenciosoadministrativa. El recurso de protección jurisdiccional
de los derechos fundamentales de la persona: trámites
esenciales y diferencias con el procedimiento ordinario.
Recursos.
Tema 56. El proceso penal. La denuncia y la querella.
El sumario. El procedimiento abreviado. El Juicio de
Faltas. Los recursos en el proceso penal. Apelación
y casación.
Tema 57. El proceso en materia laboral: órganos,
extensión y límites de la jurisdicción. Las partes y la
pretensión procesal.
Tema 58. El proceso ordinario en materia laboral:
principales trámites. Los procesos laborales especiales.
Los recursos en materia laboral: clases y requisitos.
La ejecución provisional y definitiva.
Tema 59. El Derecho Civil. La norma jurídica:
naturaleza, origen, aplicación y extinción. La eficacia
de las normas jurídicas. La relación jurídica, situaciones
jurídicas. Naturaleza, estructura y vigencia de los
derechos subjetivos. El sujeto de los derechos. La persona
física: capacidad y circunstancias modificativas. Las
personas jurídicas. Naturaleza. Constitución. Capacidad.
Clases. Extinción.
Tema 60. El objeto de los derechos. Las cosas. El
dinero. El patrimonio. El hecho, el acto y el negocio
jurídico. Las transgresiones. La representación.
Tema 61. La interpretación de los negocios jurídicos.
La prueba de los hechos y actos jurídicos en general.
Ineficacia e invalidez de los negocios jurídicos. La
influencia del tiempo sobre el nacimiento y extinción
de los derechos. La caducidad. La prescripción.
Tema 62. Los derechos reales: Concepto, naturaleza,
clases. Constitución y adquisición de los derechos reales.
El derecho de propiedad. El dominio: elementos,
contenido y clases. Acciones que protegen la propiedad.
Tema 63. Los modos de adquirir la propiedad.
Teoría del título y el modo. La tradición. La posesión.
Naturaleza jurídica. Elementos. Contenido. Clases.
La protección posesoria.
 Tema 64. el Registro de la Propiedad. Los principios
hipotecarios. Los asientos registrales. La inmatriculación
y la inscripción. Títulos inscribibles. La inscripción
de los bienes de las entidades locales.
Tema 65. El usufructo. Concepto y clases. Constitución,
contenido, transmisibilidad y extinción. Los derechos
de uso y habitación.
Tema 66. El derecho real de servidumbre. Clasificación.
Constitución. Contenido. Extinción. Las servidumbres
legales: estudio de las mismas.
Tema 67. Los derechos reales de garantía. La prenda.
La hipoteca. Hipotecas legales. Prelación de créditos
a favor de Hacienda. Efectividad del crédito hipotecario.
Extinción de la hipoteca.
Tema 68. La obligación. Fuentes de las obligaciones.
Elementos y clases de las obligaciones. Garantías de
la obligación. La fianza. La defensa del derecho de
crédito. La extinción de la relación obligatoria.
Tema 69. Prueba de las obligaciones. La carga de
la prueba. Medios de prueba. Regulación en el Código
Civil con especial referencia a los documentos públicos
y privados.
Tema 70. El contrato: concepto y elementos. Clases
de contratos. Perfección y consumación. Interpretación
de los contratos. Ineficacia de los contratos. Inexistencia,
nulidad, anulabilidad y rescisión. La convalidación
o confirmación.
Tema 71. La compraventa. Elementos personales,
reales y formales. Perfección. Obligaciones del
vendedor y comprador. La permuta.
Tema 72. La donación: concepto, naturaleza y
clases. Elementos subjetivos, objetivos y formales.
Revocación y reducción de donaciones.
Tema 73. El arrendamiento: clases. Arrendamientos
rústicos. Arrendamientos urbanos: principios básicos
de la legislación vigente.
Tema 74. El contrato de préstamo: concepto y
clases. El comodato. El mutuo. El precario. El depósito:
concepto y clases.
Tema 75. La fianza. Concepto, características y
clases. Los cuasicontratos. Teoría de enriquecimiento
sin causa.
Tema 76. La responsabilidad civil: sistemas y
requisitos. Responsabilidad por hechos ajenos, la
acción de responsabilidad.
Tema 77. La sucesión mortis causa. Heredero y
legatario. Testamentos: clases. La sucesión intestada.
Tema 78. La filiación: concepto y clases. Especial
referencia a la filiación adoptiva. La Patria potestad.
Deberes y facultades; suspensión, extinción y prórroga
de la patria potestad.
Tema 79. La tutela. Principios Generales del Código
Civil. Personas sujetas a tutela. Delación de la tutela.
Constitución de la tutela. Especial referencia a la
tutela por ministerio de la Ley de menores en desamparo.
Tema 80. El tutor, deberes y derechos del tutor,
actos para los que necesita autorización. Extinción de
la tutela. Otros órganos de protección de menores e
incapacitados: la curatela, el defensor judicial, la
guarda de hecho. El acogimiento familiar.
Tema 81. El Derecho Mercantil: Concepto, contenido
y fuentes. El acto de comercio: Concepto y clases. La
empresa mercantil: Elementos que la forman. El
Registro Mercantil: Organización, principios, objeto
de inscripción. Publicidad material y formal.
Tema 82. Concepto de comerciante. Comerciante
individual: Capacidad, incapacidades y prohibiciones.
El comerciante extranjero. La sociedad mercantil:
Concepto, naturaleza y clases. El objeto social.
Requisitos generales de constitución y personalidad.
La sociedad irregular.
Tema 83. Sociedades de Capital: La sociedad
anónima. Régimen jurídico. Formas de constitución.
La escritura social y los estatutos. Aportaciones.
Patrimonio y capital social. Las reservas. Modificación
de los estatutos. Régimen de las acciones. Órganos
de la sociedad anónima. Junta General. Administradores.
Consejo de Administración.
Tema 84. Sociedades de Capital: La sociedad de
responsabilidad limitada. Constitución. La escritura
Social y los estatutos. Aportaciones sociales. Régimen
de las participaciones. Órganos de la sociedad. Junta
General. Administradores. Modificación de los
estatutos. Aumento y reducción del capital social. Las
cuentas anuales. La sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada.
 Tema 85. Transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Especial referencia a las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada. Disolución de sociedades mercantiles. Causas generales. Liquidación
de sociedades mercantiles. Operaciones que comprende.
Tema 86. Legislación Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio y demás normativas que la desarrollan y/o complementan.
Tema 87. Concepto jurídico del delito en el Derecho Penal español vigente. Clases de delito. Sujetos, tiempo
y lugar de los delitos. . Las faltas. Clasificación legal. Especial referencia a las faltas contra las personas y contra
el patrimonio.
Tema 88. Acción. Causalidad e imputación objetiva. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad.
El dolo. Los elementos subjetivos del dolo.
Tema 89. Culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y causas que las excluyen. Circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes. Circunstancias agravantes y mixtas. El problema de
la comunicabilidad a los partícipes.
Tema 90. Falsificación de documentos. Otras falsedades reales. Falsedades personales. Delitos de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.


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