En el BOP del 6/09 se ha publicado en las páginas 8449 y ss:
Mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura de fecha 27 de agosto de 2019, se resuelve lo siguiente:
a) Modificar en la parte resolutiva del Decreto de la Presidencia de fecha 5 de julio de 2019 en la plaza de
Oficial 1º perteneciente a la convocatoria para la selección de personal laboral fijo en ejecución del “Acuerdo
del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura sobre estabilización y consolidación del empleo
temporal de carácter estructural”, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al haberse
advertido error en el listado definitivo de aspirantes admitidos en la plaza de Oficial de Primera, en los siguientes
términos:
DONDE DICE:
PLAZA: OFICIAL DE 1ª
LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS
(..)
2. Manteniéndose el resto de la parte resolutiva del Decreto de la Presidencia de fecha 5 de julio de 2019 por
el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y el calendario de la prueba teórico-práctica, en
los mismos términos.
3. De la correspondiente Resolución se dará cuenta a cada uno de los miembros del Tribunal calificador, se
publicará en el Tablón de Anuncios, en la página web www.caaf.es
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada
ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Consorcio de Abastecimiento de
Agua a Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo.
El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UN MES al ser este un acto expreso. Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto
en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro Recurso Administrativo, salvo el Recurso
Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, Blas Acosta Cabrera.
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