domingo, 8 de septiembre de 2019

Modificación de la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de oficial de primera, de personal laboral fijo

En el BOP del 6/09 se ha publicado en las páginas 8449 y ss:

Mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura de fecha 27 de agosto de 2019, se resuelve lo siguiente:
a) Modificar en la parte resolutiva del Decreto de la Presidencia de fecha 5 de julio de 2019 en la plaza de Oficial 1º perteneciente a la convocatoria para la selección de personal laboral fijo en ejecución del “Acuerdo del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural”, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al haberse advertido error en el listado definitivo de aspirantes admitidos en la plaza de Oficial de Primera, en los siguientes términos: DONDE DICE: PLAZA: OFICIAL DE 1ª LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS
(..)
2. Manteniéndose el resto de la parte resolutiva del Decreto de la Presidencia de fecha 5 de julio de 2019 por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y el calendario de la prueba teórico-práctica, en los mismos términos. 3. De la correspondiente Resolución se dará cuenta a cada uno de los miembros del Tribunal calificador, se publicará en el Tablón de Anuncios, en la página web www.caaf.es Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UN MES al ser este un acto expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro Recurso Administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puerto del Rosario, a veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, Blas Acosta Cabrera.

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