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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Fontaneros mediante el sistema de concurso-oposición en régimen laboral tamporal (LA GUANCHA)

En el BOP del 30/08 se ha publicado en las páginas 15727 y ss:

El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto número 748, de fecha 16 de agosto de 2019 ha acordado lo siguiente: Primero.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo, por el sistema de concurso oposición, para posteriores contrataciones de personal laboral temporal para el puesto de Fontanero por motivos de urgente e inaplazable necesidad. Segundo.- Publicar el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web y en el tablón de anuncios de la Corporación. Tercero.- Dar traslado al Departamento de Recursos Humanos.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE FONTANEROS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE LABORAL TEMPORAL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de empleo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contrataciones de personal laboral temporal, para cubrir las vacantes del puesto de fontanero por motivos de urgente e inaplazable necesidad. La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su sitio web y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE 2018). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria ( en adelante LFPC) - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias: - Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España (artículo 57.4 TREBEP). - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Estar en posesión del título de - Estar en posesión del título de Educación Secundaria o Graduado Escolar de Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. - Estar en posesión del permiso de conducción B.
 No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES. De acuerdo con lo establecido en el TREBEP y 79 de la LFPC, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. QUINTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 LPACAP, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen y formación del expediente, de conformidad con la Ordenanza Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE 2018). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria ( en adelante LFPC) - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias: - Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España (artículo 57.4 TREBEP). - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Estar en posesión del título de Educación Secundaria o Graduado Escolar de Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. - Estar en posesión del permiso de conducción B. - No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer 15730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 Fiscal Reguladora de las Tasa que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentra en vigor. Los aspirantes inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, que lo acrediten debidamente quedarán exentos de abonar la tasa correspondiente por derechos de examen. 3. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición del interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá la devolución en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes 4. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos que será de cinco días hábiles. 5. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. 6. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. El tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros, todos ellos con voz y voto, se compondrá de un Presidente, tres vocales y un Secretario, funcionarios de carrera y/o personal laboral del Ayuntamiento de La Guancha o de otras Administraciones Públicas. En todo caso, habrán de Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría desde el grupo A hasta el grupo D inclusive. 3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. 4. Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal calificador podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal calificador con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal calificador. 5. No podrán formar parte del tribunal calificador quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal calificador una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 15731 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría desde el grupo A hasta el grupo D inclusive. 3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. 4. Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal calificador podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal calificador con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal calificador. 5. No podrán formar parte del tribunal calificador quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal calificador una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles. Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 SÉPTIMA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO. 1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. 2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su sitio web, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio. 3. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal calificador podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 4. El tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes: a)Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en el plazo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación con el temario establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. b) Segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y consistirá en el desempeño de un supuesto práctico relacionado con las funciones de fontanero. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima. 15732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 SÉPTIMA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO. 1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. 2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su sitio web, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio. 3. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal calificador podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 4. El tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes: a)Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en el plazo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación con el temario establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. b) Segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y consistirá en el desempeño de un supuesto práctico relacionado con las funciones de fontanero. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima. Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que entre la nota más alta y más baja exceda de 2 puntos. NOVENA.- FASE DE CONCURSO Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la LPACAP, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el curriculum, junto con los documentos compulsados acreditativos de los méritos. El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante: Se valorarán los siguientes méritos: a) 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una Administración Pública, y/o en empresa pública ejerciendo funciones de fontanero. Para acreditar la experiencia profesional se aportará: - En la Administración Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán. - En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán. No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados. En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta a la de Fontanero tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 15733 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de vida laboral. Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica. Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos en experiencia profesional para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados. La formación se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos relacionados directamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de 0,01 punto por cada hora de curso. Si en los diplomas o certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: - Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. - Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. DÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal calificador, no teniendo en cuenta la mayor ni la menor de las puntuaciones. La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ellos sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para la correcta realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo. Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 UNDÉCIMA .- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 6 puntos. Baremados los méritos, el tribunal calificador expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. DUODÉCIMA .- RELACIÓN DE APROBADOS El tribunal calificador elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de empleo para posteriores contrataciones laborales temporales. Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. DECIMOTERCERA.- BOLSA DE EMPLEO. La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de empleo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal calificador. Esta bolsa de empleo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación un fontanero. 15734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria. DECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía. La bolsa de empleo, se sujetará a las siguientes reglas: 1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa. 2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho. 3. Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa. DECIMOQUINTA- INCIDENCIAS El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 UNDÉCIMA .- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 6 puntos. Baremados los méritos, el tribunal calificador expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web. DUODÉCIMA .- RELACIÓN DE APROBADOS El tribunal calificador elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de empleo para posteriores contrataciones laborales temporales. Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. DECIMOTERCERA.- BOLSA DE EMPLEO. La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de empleo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal calificador. Esta bolsa de empleo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación un fontanero. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 15735 Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la LPACAP. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. También podrá interponer alternativamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8 , 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria. DECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía. La bolsa de empleo, se sujetará a las siguientes reglas: 1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa. 2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho. 3. Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa. DECIMOQUINTA- INCIDENCIAS El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos Ayuntamiento de La Guancha Ayuntamiento de La Guancha C/ Solitica, s/n, La Guancha. 38440 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922828002-922828423. Fax: 922 82 84 69 ANEXO I.- PROGRAMA A.- MATERIAS GENERALES: TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. TEMA 2.- El municipio. Organización y competencias. Órganos de Gobierno municipales: enumeración y competencias. B.- MATERIAS ESPECÍFICAS: TEMA 3: Fontanería: conceptos generales. TEMA 4: Herramientas y útiles. Su mantenimiento. TEMA 5: Instalación de agua en edificios. Labores de mantenimiento. Red de desagües de edificios. Averías más frecuentes en las instalaciones. TEMA 6: Depósitos de agua municipales. Tipos, distribución y funcionamiento. TEMA 7: Símbolos básicos en instalaciones de fontanería. TEMA 8: Prevención de Riesgos laborales

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