En el BOP del 30/08 se ha publicado en las páginas 15727 y ss:
El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto número
748, de fecha 16 de agosto de 2019 ha acordado lo
siguiente:
Primero.- Aprobar las Bases que han de regir la
convocatoria para la formación de una bolsa de empleo, por el sistema de concurso oposición, para posteriores contrataciones de personal laboral temporal
para el puesto de Fontanero por motivos de urgente
e inaplazable necesidad.
Segundo.- Publicar el texto íntegro de las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web y
en el tablón de anuncios de la Corporación.
Tercero.- Dar traslado al Departamento de Recursos
Humanos.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE FONTANEROS
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN
DE LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de
empleo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores
contrataciones de personal laboral temporal, para cubrir las vacantes del puesto de
fontanero por motivos de urgente e inaplazable necesidad.
La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, en su sitio web y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y
en su sitio web.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante LRBRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP).
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018 (en adelante LPGE 2018).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria ( en adelante
LFPC)
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante
LMC).
TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de
instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la
presentación de instancias:
- Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España
(artículo 57.4 TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de - Estar en posesión del título de Educación Secundaria o Graduado Escolar
de Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida al efecto por la Administración competente.
- Estar en posesión del permiso de conducción B.
No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se
pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en
su Estado el acceso al empleo público.
CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.
De acuerdo con lo establecido en el TREBEP y 79 de la LFPC, en
concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en
el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización
de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
QUINTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo,
deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán
que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las
Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que
determina el artículo 16.4 LPACAP, dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia.
2. A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de
examen y formación del expediente, de conformidad con la Ordenanza
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SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante LRBRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP).
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018 (en adelante LPGE 2018).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria ( en adelante
LFPC)
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante
LMC).
TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de
instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la
presentación de instancias:
- Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España
(artículo 57.4 TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria o Graduado Escolar
de Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida al efecto por la Administración competente.
- Estar en posesión del permiso de conducción B.
- No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer
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Fiscal Reguladora de las Tasa que por concurrencia a las pruebas
selectivas para el ingreso de personal, se encuentra en vigor. Los
aspirantes inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de
empleo, que lo acrediten debidamente quedarán exentos de abonar la tasa
correspondiente por derechos de examen.
3. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición del
interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No
procederá la devolución en los supuestos de exclusión por causa imputable
a los aspirantes
4. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación
de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos
que será de cinco días hábiles.
5. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública,
asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma
resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días
naturales desde la publicación. De no presentarse reclamaciones la lista
provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose
constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
6. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los
interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en
los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros, todos ellos con
voz y voto, se compondrá de un Presidente, tres vocales y un Secretario,
funcionarios de carrera y/o personal laboral del Ayuntamiento de La
Guancha o de otras Administraciones Públicas. En todo caso, habrán de
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poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y
que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y
para la publicación de sus resultados.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del
Servicio, el tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva, tendrá
la categoría desde el grupo A hasta el grupo D inclusive.
3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal
calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador
incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
4. Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal calificador podrá
nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre
bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal
calificador con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán
sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del tribunal calificador.
5. No podrán formar parte del tribunal calificador quienes hayan impartido
cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal
calificador una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna
de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes
incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el
plazo máximo de 5 días hábiles.
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poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y
que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y
para la publicación de sus resultados.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del
Servicio, el tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva, tendrá
la categoría desde el grupo A hasta el grupo D inclusive.
3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal
calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador
incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
4. Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal calificador podrá
nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre
bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal
calificador con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán
sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del tribunal calificador.
5. No podrán formar parte del tribunal calificador quienes hayan impartido
cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal
calificador una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna
de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes
incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el
plazo máximo de 5 días hábiles.
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SÉPTIMA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar
y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, en su sitio web, y en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como
mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y
de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
3. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán
decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración
una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún
cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter
individual y sucesivo, el tribunal calificador podrá apreciar las causas
alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el
resto de aspirantes.
4. El tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier
momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir
provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que
acredite su identidad.
OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios para todos los aspirantes:
a)Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en el plazo máximo de 40
minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación
con el temario establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez
puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta. Las preguntas
contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario
obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio.
b) Segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y consistirá en el
desempeño de un supuesto práctico relacionado con las funciones de
fontanero. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado, resultando
eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima.
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SÉPTIMA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar
y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, en su sitio web, y en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como
mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y
de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
3. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán
decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración
una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún
cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter
individual y sucesivo, el tribunal calificador podrá apreciar las causas
alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el
resto de aspirantes.
4. El tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier
momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir
provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que
acredite su identidad.
OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios para todos los aspirantes:
a)Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en el plazo máximo de 40
minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación
con el temario establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez
puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta. Las preguntas
contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario
obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio.
b) Segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y consistirá en el
desempeño de un supuesto práctico relacionado con las funciones de
fontanero. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado, resultando
eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima.
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El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal
será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de
puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que entre la nota más alta y
más baja exceda de 2 puntos.
NOVENA.- FASE DE CONCURSO
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, presentarán, en sobre
cerrado, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento o en los lugares que
determina el artículo 16.4 de la LPACAP, en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, el curriculum, junto con los documentos compulsados
acreditativos de los méritos.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán
referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante:
Se valorarán los siguientes méritos:
a) 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una Administración Pública,
y/o en empresa pública ejerciendo funciones de fontanero. Para acreditar
la experiencia profesional se aportará:
- En la Administración Pública mediante Informe de Vida
laboral y certificado de servicios prestados o contratos de
trabajos en el que conste expresamente la categoría
desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo.
Los periodos inferiores a meses no se computarán.
- En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de
los contratos de trabajo en el que conste expresamente la
categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración
del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán.
No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa
privada mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos
de trabajo conste una categoría distinta a la de Fontanero tal documentación no se
tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se
presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las
partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o
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telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los
méritos.
Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe
de vida laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho
Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para
acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar
firmados y sellados por la autoridad que certifica.
Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos en experiencia profesional
para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados. La
formación se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos relacionados
directamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o
certificado a razón de 0,01 punto por cada hora de curso. Si en los diplomas o
certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas
por crédito.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Cada uno de
los ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos,
siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La
calificación se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal calificador, no teniendo en
cuenta la mayor ni la menor de las puntuaciones.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea
posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ellos sistemas que garanticen
la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las
instrucciones precisas a los aspirantes para la correcta realización de la prueba.
Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
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UNDÉCIMA .- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. Con independencia de los límites parciales
establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 6
puntos.
Baremados los méritos, el tribunal calificador expondrá al público la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de
aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días
hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen
pertinentes en relación con la baremación.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la
fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del
aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de
persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública, en el tablón
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA .- RELACIÓN DE APROBADOS
El tribunal calificador elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la
última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las
pruebas queden incluidos en la bolsa de empleo para posteriores contrataciones
laborales temporales.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE EMPLEO.
La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de empleo, de
conformidad con la lista elevada por el tribunal calificador. Esta bolsa de empleo,
a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación un
fontanero.
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Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de
los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la
especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
DECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES
Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa se
notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente,
mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en
la legislación laboral.
Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir
fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de
Autonomía.
La bolsa de empleo, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el
llamamiento para presentar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. En el supuesto
de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y
se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces
consecutivas, será excluido de la bolsa.
2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral
transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente
ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar
suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.
3. Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el
mismo lugar que tenían en la bolsa.
DECIMOQUINTA- INCIDENCIAS
El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se
presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal calificador y a
quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos
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UNDÉCIMA .- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. Con independencia de los límites parciales
establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 6
puntos.
Baremados los méritos, el tribunal calificador expondrá al público la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de
aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días
hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen
pertinentes en relación con la baremación.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la
fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del
aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de
persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública, en el tablón
anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA .- RELACIÓN DE APROBADOS
El tribunal calificador elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la
última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las
pruebas queden incluidos en la bolsa de empleo para posteriores contrataciones
laborales temporales.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE EMPLEO.
La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de empleo, de
conformidad con la lista elevada por el tribunal calificador. Esta bolsa de empleo,
a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación un
fontanero.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 105, viernes 30 de agosto de 2019 15735
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administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal
calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y
forma establecida en la LPACAP.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de sus resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 112.1, 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-.
También podrá interponer alternativamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 8 , 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituya las derivadas de
los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la
especialidad o categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
DECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES
Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa se
notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente,
mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en
la legislación laboral.
Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir
fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de
Autonomía.
La bolsa de empleo, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el
llamamiento para presentar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. En el supuesto
de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y
se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces
consecutivas, será excluido de la bolsa.
2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral
transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente
ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar
suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.
3. Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el
mismo lugar que tenían en la bolsa.
DECIMOQUINTA- INCIDENCIAS
El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se
presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal calificador y a
quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos
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ANEXO I.- PROGRAMA
A.- MATERIAS GENERALES:
TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales.
TEMA 2.- El municipio. Organización y competencias. Órganos de Gobierno
municipales: enumeración y competencias.
B.- MATERIAS ESPECÍFICAS:
TEMA 3: Fontanería: conceptos generales.
TEMA 4: Herramientas y útiles. Su mantenimiento.
TEMA 5: Instalación de agua en edificios. Labores de mantenimiento. Red de
desagües de edificios. Averías más frecuentes en las instalaciones.
TEMA 6: Depósitos de agua municipales. Tipos, distribución y funcionamiento.
TEMA 7: Símbolos básicos en instalaciones de fontanería.
TEMA 8: Prevención de Riesgos laborales
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