Por Resolución de la Alcaldía Acctal. de fecha de 27 de agosto de 2019, se aprobaron las bases que regirán la convocatoria pública para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, las cuales se proveerán, una, por el turno de acceso libre y la otra, por el turno de promoción interna, incluidas en las ofertas de empleo público del año 2017 y del año 2019, respectivamente, que a continuación se transcriben literalmente:
"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LAS CUALES SE PROVEERÁN UNA POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y LA OTRA POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017 Y DEL AÑO 2019, RESPECTIVAMENTE.
Primera.- Objeto y fundamento de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alajeró. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas.
Las dos plazas de Administrativo se proveerán una, por el turno de acceso libre y otra, por el turno de promoción interna, siendo las características de las plazas las siguientes:
- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala de Administración General, Subescala Administrativo.
- Nivel de complemento de destino: 20.
- Complemento específico: 8.976,24 euros.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a las funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2.f) en relación con lo dispuesto en el artículo 61, numerales 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de estos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa.
2.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la normativa en vigor aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Titulo VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, en lo que no haya sido derogado por el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización.
Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.3. Aspirantes que participen en el turno de promoción interna.
Además de reunir los requisitos generales, deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alajeró perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y Grupo de Clasificación C2, de acuerdo con el artículo 76 TRLEBEP.
- Tener una antigüedad de al menos 2 años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del TRLEBEP en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión del Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
2.4. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
Tercera.- Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de Alajeró, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que será facilitada a los aspirantes en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en Plaza del Pueblo, s/n, Alajeró. Así mismo, la referida instancia podrá ser descargada de la Sede Electrónica municipal: https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos:
a) Carta de pago acreditativa del ingreso de los derechos de examen, o en su caso, estar exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3.4 de la presente base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
d.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2. La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
d.3. Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
e) Curriculum vitae del aspirante, acompañada de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Documentación que deberá presentarse en fotocopia compulsada o fotocopias acompañadas de los originales para su compulsa. Los aspirantes deberán rellenar el impreso del Anexo IV de las presentes bases junto con los méritos que desean acreditar.
f) En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- Turno Libre.
- Promoción interna.
3.2. Lugar de presentación: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En dicho anuncio se hará referencia a la publicación de la convocatoria y del texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, se publicarán la convocatoria y las bases en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
3.4. Derechos de examen: el importe de la tasa, conforme dispone el artículo 5º.2, apartado 3 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento (BOP nº 38, 25.2.10), será de 16 euros. Dicho importe se hará efectivo, con indicación del proceso selectivo de que se trata mediante liquidación efectuada a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 34 2100 6757 052200064481 de la entidad La Caixa, sucursal de Playa de Santiago, o mediante ingreso directo en el Servicio de Recaudación Municipal, debiendo presentarse justificante del ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos:
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante (Orden APU/3414/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado).
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto con la solicitud la documentación referida en la base 3.1.e) (Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento).
El importe de la presente tasa no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas (artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento).
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en concursos o procesos de promoción interna.
3.5. Tratamiento de datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo el Ayuntamiento de Alajeró responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en diarios oficiales, en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.
Los datos personales objeto de publicación en los listados se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales, según corresponda, se podrán hacer públicos los actos del proceso selectivo además, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y/o tablón de anuncios, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
4.5. Contra la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En todo caso y a efectos de posibilitar su subsanación en tiempo y forma los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en la Sede Electrónica municipal y en el tablón de anuncios de la Entidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición: conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco (un presidente y cuatro vocales, siendo secretario uno de los vocales que tendrá voz y voto), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera, de esta Administración o de cualquier otra de las Administraciones Públicas y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación: el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Publica para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio [artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1.e)]. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellido, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquel que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. En el caso de extranjeros deberán concurrir con los documentos a los que refiere la base tercera en su apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero.
Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes.
Sexta.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y su puntuación máxima será de 15 puntos.
6.1. Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
6.1.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y naturaleza teórica. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta, en un periodo máximo de sesenta minutos, que versarán sobre el contenido del temario anexo a la convocatoria. Las preguntas serán seleccionadas por el Tribunal de un bloque de, como mínimo, 100 preguntas.
Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de forma que cada tres respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula de corrección:
P1= Nº de aciertos -(Nº de errores/3) x 10 puntos
40 preguntas
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Representa el 60 % del total de la fase de oposición.
6.1.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y de naturaleza práctica. Consistirá en la realización durante el período máximo de sesenta minutos de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal que versarán sobre el temario anexo a la convocatoria. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales que, en su caso, el Tribunal considere poner a su disposición.
En este ejercicio se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
6.1.3. Puntuación final de la fase de oposición. Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
P Final= (P1 x 0,60)+(P2 x 0,40)
6.1.4. Calificación de los ejercicios. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios o en la web municipal, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la Sede Electrónica municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
6.2. Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Experiencia profesional:
1.1. Turno de acceso libre: se valorará en este apartado el desempeño de servicios prestados en la administración pública en puestos de trabajo para los que, como mínimo, se hayan requerido las titulaciones de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Por mes completo de trabajo se otorgará 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se computarán.
1.2. Turno promoción interna: se valorará en este apartado el desempeño de servicios prestados en el cuerpo, escala desde el que se promociona (la escala de administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2).
Por mes completo de trabajo se otorgará 0,05 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
2. Titulaciones: se valorarán hasta un máximo de 1,00 punto las titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria conforme a lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Diplomado: 0,5 puntos.
- Licenciado o del Título Universitario de grado o equivalente o de titulaciones superiores: 1,00 puntos.
A efectos de las valoraciones anteriores solo será valorado el título de mayor nivel que presente cada aspirante.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento hasta un máximo de 2,00 puntos.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el tiempo de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
- De menos de 20 horas: 0,30 puntos por cada curso.
- De 20 a 40 horas: 0,40 puntos por cada curso.
- De 41 a 60 horas: 0,50 puntos por cada curso.
- De 61 horas o más: 0,60 puntos por cada curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Solo serán valorados los cursos que, teniendo relación con el cometido de las plazas objeto de la convocatoria, hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública o sus equivalentes autonómicos, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales vinculadas a la administración local u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y los impartidos por los Colegios Profesionales, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición o por centros o entidades formativas inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la administración pública competente.
2.1. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional:
a).1. Turno de acceso libre: Certificado de la administración pública de los servicios prestados en el puesto de trabajo para los que, como mínimo, se hayan requerido las titulaciones de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, indicándose el tiempo exacto de duración y la titulación exigida.
a).2. Turno promoción interna: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente del Ayuntamiento de Alajeró, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y la titulación exigida.
b) Acreditación de titulaciones: se presentará copia auténtica o fotocopia compulsada, o fotocopia acompañada del original para su compulsa, del título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición en el plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará copia auténtica o fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo.
2.2. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede Electrónica municipal, en su caso. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
Séptima.- Calificación del concurso oposición.
La calificación final resulta de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición con sus correspondientes porcentajes, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con dos decimales. El resultado determinará el orden final de puntuación y por tanto los aspirantes seleccionados.
Las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto".
En caso de empate y para dirimir el mismo se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y en segundo lugar se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
Si aun subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de resolver el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios o Sede Electrónica, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Octava.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
El ejercicio teórico se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica municipal. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Para el supuesto de que, por insuficiencia de medios y/o de espacio, la fase de oposición no pudiera ser realizada simultáneamente por todos los aspirantes, en el anuncio de convocatoria de las pruebas se indicará el orden de actuación de los aspirantes, dando comienzo por el/la candidato/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.
En la prueba de la fase de oposición los aspirantes no podrán portar ningún dispositivo de comunicación con el exterior, debiendo ir provistos de su DNI y en el caso de extranjeros de los documentos a los que refiere la base tercera en su apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alajeró y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
La propuesta en la que figuran por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excede del número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Décima.- Documentación a presentar.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante el Ayuntamiento de Alajeró, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.
b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base 2.2 del presente.
c) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo oficial que se adjunta como Anexo III y que gratuitamente podrá descargarse de la pagina web de esta entidad u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
Tal y como recoge el artículo 23.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de 5 días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Décimo primera.- Régimen de incompatibilidades.
Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
Décimo segunda.- Recursos.
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Décima tercera.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Alajeró, a 26 de agosto de 2019.- La Técnico, María Begoña Hernández Martín Conforme.- El Secretario, Pedro Bondía Román.
DILIGENCIA.- Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2019."
A N E X O I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Principios generales. De la Administración Local. De las Comunidades Autónomas.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. La Reforma del Estatuto de Autonomía. Organización territorial de Canarias.
Tema 4. Régimen local. Normativa básica. Entidades que comprende la Administración Local.
Tema 5. El Municipio. Competencias municipales. Organización y funcionamiento.
Tema 6. Derecho Administrativo General. Los interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 7. Derecho Administrativo General. El procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 8. Contratos del Sector Público. Tipos contractuales. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 9. El sistema tributario español. La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tema 10. Las obligaciones tributarias. Obligación tributaria principal, obligaciones accesorias y formales. Otras obligaciones tributarias. Elementos constitutivos del tributo. El hecho imponible. Definición. Exenciones.
Tema 11. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y sustitutos. Los sucesores. Los responsables tributarios. Representación voluntaria. El domicilio fiscal.
Tema 12. Cuantificación de la deuda tributaria, la base imponible. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria. Extinción. El pago, sus formas, momentos y plazos. Imputación de pagos.
Tema 13. La prescripción, plazos, cómputo y su interrupción. Efectos. Otras formas de extinción. La compensación de créditos.
Tema 14. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Fases de los procedimientos tributarios. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Notificaciones.
Tema 15. Principios generales de la recaudación. Procedimiento recaudatorio. Facultades de la recaudación tributaria. Recaudación en período voluntario. Plazos de pago. Los tributos de cobro periódico por recibo. La domiciliación del pago. Formas y plazos de domiciliación. Medidas de fomento de la domiciliación. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Plazos. Procedimiento. Garantías de la deuda.
Tema 16. La recaudación en período ejecutivo. Principios y órganos competentes. Normativa reguladora. Procedimiento en vía de apremio: iniciación. Efectos. El título ejecutivo. Los recargos del periodo ejecutivo. Interés de demora. Las costas del procedimiento ejecutivo.
Tema 17. Procedimiento de Apremio: finalización del expediente de apremio. Liquidación de costas. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Efectos de la baja provisional por insolvencia. La declaración de fallido. La revisión de fallidos y la rehabilitación de créditos incobrables.
Tema 18. Reclamaciones y recursos contra los actos de gestión tributaria y recaudatoria de las Entidades locales. Tramitación, competencia y plazos. Recurso contencioso-administrativo.
Tema 19. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria. Imposición y ordenación de tributos locales.
Tema 20. Los tributos locales (I): las Tasas Locales. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Cuota. Devengo. Gestión. Las contribuciones especiales.
Tema 21. Los tributos locales (II): Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Catastro Inmobiliario.
Tema 22. Los tributos locales (III): Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 23. Otros recursos de las Entidades Locales: Ingresos patrimoniales y demás de derecho privado. Precios Públicos. Otros Ingresos de derecho público.
Tema 24. Los presupuestos generales de las entidades locales. Contenido y aprobación.
Tema 25. La estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Tema 26. Los créditos y sus modificaciones. la vinculación jurídica de los créditos.
Tema 27. Ejecución del Presupuesto.
Tema 28. Liquidación del Presupuesto.
Tema 28. La tesorería de las entidades locales.
Tema 29. Estados de cuentas anuales de las entidades locales.
Tema 30. Control y fiscalización.
Tema 31. Las Instrucciones de contabilidad local. Ámbitos de aplicación.
Tema 32. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Principios generales.
Tema 33. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. La regla de gasto. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Tema 34. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 35. Derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013, la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Tema 36. Funcionamiento electrónico del sector público: Disposiciones Generales. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.
Tema 37. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP). Disposiciones generales. Principios relativos a la protección de datos de las personas físicas.
Tema 38. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas. Las principales novedades del Reglamento (UE) 2016/679. Ámbito de aplicación material y territorial.
Tema 39. Derechos de las personas físicas en la protección de sus datos personales. La transparencia. El ejercicio de los derechos. Las limitaciones.
Tema 40. El responsable y encargado del tratamiento de datos de carácter personal: conceptos básicos, obligaciones generales, seguridad de los datos personales. El Delegado de protección de datos: Designación y funciones.
Ver anexo en las páginas 32300-32303 del documento Descargar
Alajeró, a 28 de agosto de 2019.- El Alcalde Accidental, p.s. (Resolución nº 609, de 13.8.19), Nicolás R. Rodríguez Montesinos.
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