En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 8395 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la directora general
de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2019-32981, de 13
de agosto por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración
de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
“Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior
de Prevención de Riesgos Laborales.
Visto el informe propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 12 de agosto de 2019, cuyo tenor
literal es el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8395
“I. ANTECEDENTES DE HECHO
I. Providencia de inicio de expediente de la Dirección
General de Administración Pública, de fecha 7 de agosto
de 2019, para la configuración de listas de reserva de
las categorías de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de
titulación A, subgrupos A1 y A2, de la Escala
Administración Especial, Subescala Técnica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
II. Con fecha 6 de agosto de 2019, se emite informe
de necesidad de convocatoria de la Jefatura de Servicio
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
III. El proceso permitirá la constitución de una lista
de reserva para nombramientos interinos de las
categorías convocadas, con los aspirantes y por el sistema
que en las Bases se establece, que se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva.
IV. Atendiendo al informe providencia de la directora
general de Administración Pública se han elaborado
las bases específicas que se adjuntan como anexo al
presente informe propuesta de resolución, para su
aprobación por el órgano competente, adjuntándose
asimismo los documentos de retención de crédito
para la convocatoria interesada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad número 28.200, de fecha 13 de septiembre
de 2013, por la que se aprueban las Bases Generales
para la generación de listas de reserva del personal
interino o temporal para el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200/13, de
13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
8396 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
- Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de
2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las
listas de reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
b) Consideraciones Jurídicas
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes Bases específicas regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para la generación de la listas
de reserva de las categorías de Técnico Superior de
Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el
grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2 de este
Ayuntamiento.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de Técnico Superior de Prevención de Riesgos
Laborales, por lo que la cobertura de los puestos no
puede realizarse por los procedimientos ordinarios,
sino que es necesario proceder a un sistema que,
cumpliendo escrupulosamente con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita
cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la
actualidad, así como realizar sustituciones, en los
casos que proceda y así quede acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(en adelante, TREBEP) en su artículo 55.2, que las
Administraciones Públicas seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEP expresa que:
“Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
(…)”.
Así en las presentes bases se establece como proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de Técnico
de Seguridad y Emergencias, el de oposición-concurso;
en ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo
el poder identificar a las personas idóneas para
desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado
y, además, garantizar que todas las personas que se
presenten al proceso selectivo tengan las mismas
posibilidades, es decir, concurran en igualdad de
condiciones.
La fase de oposición del presente proceso consta
de dos pruebas, una teórica y una práctica, que
permiten medir el nivel de conocimientos requeridos
para el puesto de trabajo convocado y las destrezas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo
convocado.
Por su parte, la fase de concurso permite valorar como
mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño
o aprendizaje del puesto de trabajo convocado.
3. Sobre la competencia.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el
17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección
General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8397
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 9 de
mayo de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el
que se establecen los sectores funcionales y la estructura
del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
y en el ejercicio de las competencias que le han sido
delegadas en materia de gestión de personal en virtud
de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 17 de marzo de 2016”
Por ello, a la vista de los antecedentes, visto el
informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha
12/08/2019, esta Dirección General de Administración
Pública, al amparo del decreto del alcalde número
29036/2019 de 26 de junio, por el que se establecen
los sectores funcionales y la estructura del Área de
Gobierno de Administración Pública, Recursos
Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes,
determinando su estructura organizativa de gobierno
y administración.
RESUELVE
PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de las categorías Técnico Superior de
Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema
de oposición-concurso, que figuran como Anexo a esta
resolución.
SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de agosto
de dos mil diecinueve.
8398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS
HUMANOS (Resolución número 29014/2019, de
26 de junio), P.S. el Jefe de Sección de Economía y
Obligaciones de Orden Social (Resolución número
10953/2018, de 28 de marzo), Sebastián Sánchez
Melián.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE LAS
CATEGORÍAS DE TÉCNICOS SUPERIORES DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO
A, SUBGRUPOS A1 y A2) MEDIANTE EL SISTEMA
DE OPOSICIÓN CONCURSO.
PRIMERA. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de listas de reserva de las categorías de
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales,
encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos
A1 y A2, de la Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, de los establecidos en el artículo
76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, TREBEP).
1.2. El proceso selectivo generará una lista de
reserva única por cada subgrupo, ordenando a los
aspirantes por orden de puntuación correlativa y
decreciente.
1.3. En relación a la vigencia de las listas de reserva
se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución
del Coordinador General de Presidencia y Seguridad
número 5484/1985, de fecha 12 de febrero, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 27, de 27 de febrero de 2015, por la que se
aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
en las distintas categorías de personal laboral y
funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria. Admitiendo asimismo la posibilidad de que
tales nombramientos puedan realizarse para otras
Administraciones Públicas con las que se tenga
suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva
y/o en aras del principio de colaboración entre
administraciones.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en
las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución núm. 28.200/2013,
de 13 de septiembre (BOP número 124, de fecha 27
de septiembre de 2013), y modificadas por la Resolución
núm. 3805/2016, de 15 de febrero (BOP núm. 21, de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8399
fecha 17 de febrero de 2016), así como por la normativa
indicada en las precitadas Bases generales y demás
disposiciones que sean de aplicación. Estas Bases
generales serán de directa aplicación en los aspectos
en los que no se pronuncien específicamente estas bases
específicas.
2.2. El temario que ha de regir las pruebas selectivas
es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En
el supuesto de que, con posterioridad, a la aprobación
de las Bases Específicas se modificara la normativa
incluida en el programa, las referencias en él contenidas
se entenderán efectuadas a la que en cada momento
resulte de aplicación.
2.3. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestos
de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y en el Manual de Valoración de Puestos
de Trabajo en cuánto a la definición, características,
contenido, régimen retributivo, funciones etc. del
puesto de trabajo objeto de las presentes bases.
2.4. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes. Las personas afectas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
tienen derecho a participar en igualdad de condiciones
con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de
espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas
acreditándolo debidamente junto con la instancia de
participación.
CUARTA. Definición de las tareas inherentes a las
plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las
tareas específicas que la relación de puestos de trabajo
asigne a los puestos en particular, corresponde a los
integrados en la Subescala Técnica las tareas propias
del ejercicio de una profesión titulada determinada.
En cualquiera de los casos, corresponderá a quien
supere el proceso selectivo el desempeño de las
funciones recogidas en la ficha general de descripción
del puesto de trabajo, Puestos Tipo número 56, de la
vigente relación de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
denominado Técnico Grado Medio AE-Relaciones
Laborales.
QUINTA. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza
convocada, así como el procedimiento a seguir durante
el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer
las normas generales de procedimiento que aparecen
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha ello fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
A partir de esta primera publicación todos los demás
anuncios se harán públicos, en los términos indicados
en las presentes Bases, únicamente en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y en la web municipal
(http://www.laspalmasgc.es).
SEXTA. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del
22 de mayo de 2017, en las que se insertan los
8400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
requisitos de acceso, forma y plazo de presentación
de instancias, procedimiento a seguir, las normas
relativas a la composición y funcionamiento del
Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y
colaboradores, procedimiento de abstención y recusación
y forma en que deben hacerse públicas las listas de
admitidos y excluidos, las notas de los distintos
ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas
como de carrera, procediendo únicamente en el
presente caso reseñar los aspectos específicos a que
se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo II y III de las presentes Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web
http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos).
A tal efecto, será indispensable registrarse en la
plataforma electrónica, de la que se obtendrá el
modelo de instancias.
Las instancias podrán presentarse en el Registro General
de Entrada de la Corporación, sito en calle León y Castillo,
número 270, Edificio Metropole, 35005 Las Palmas
de Gran Canaria o en cualquiera de las oficinas
municipales de asistencias en materia de registros, o
en cualquiera de los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
ya citada.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
B) Aspectos Específicos.
B.1. TITULACIÓN REQUERIDA:
De conformidad con lo previsto en la vigente
relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT), para
la admisión en el presente proceso selectivo, además
de los requisitos generales previstos en la base tercera
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva, los aspirantes deberán contar con la
siguiente formación a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
Subgrupo A1. Estar en posesión del título de
Ingeniero/a, Licenciado/a o equivalente; o Título
Universitario Oficial de Grado.
Estar en posesión de la titulación que acredite la
formación para el ejercicio de las funciones preventivas
de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades
y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo,
Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología
Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37
y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Subgrupo A2. Estar en posesión del título de
Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a;
Diplomado/a Universitario/a o equivalente; o Título
Universitario Oficial de Grado
Estar en posesión de la titulación que acredite la
formación para el ejercicio de las funciones preventivas
de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades
y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo,
Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología
Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37
y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada
y debidamente traducida al castellano, del mismo
modo que, en caso de que se alegue título equivalente,
deberá acreditarse su equivalencia.
B.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Concurso-Oposición.
B.3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, y conservarse
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8401
en el momento de la toma de posesión como funcionarios
interinos, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto convocado. Del mismo
modo, en caso de que se presenten titulaciones
extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán
estar debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, para poder concurrir, deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario.
SÉPTIMA. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
Anexo II, también disponible en la página web
corporativa, adjuntando la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal, por si pudiera ser constitutivo de infracción penal.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
8402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Octava,
apartado 1.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. A tal fin, el texto
íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir
el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos).
A partir de esta primera publicación, todos los
anuncios relativos al presente proceso selectivo, así
como cuantos actos administrativos se deriven de la
presente, serán publicados en la Web Corporativa
www.laspalmasgc.es, y en el tablón de anuncios de
la Corporación.
OCTAVA. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, siempre
que ello sea posible, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de los aspirantes excluidos la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal, que contendrá la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
e indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran por el turno de
discapacidad, concretamente de la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8403
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento. Dicha resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la página web municipal del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(http://www.laspalmasgc.es/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, se fijará el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal, siempre que ello sea posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante,
con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo señalado, contra la Resolución que
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado.
NOVENA. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición,
siendo la puntuación máxima del proceso selectivo
de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase
de oposición y 4 a la fase de concurso.
a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio
entre sí.
Primer ejercicio, de carácter teórico: Consistirá en
la contestación por escrito de 10 preguntas cortas
que versarán sobre el temario contenido en el Anexo
I de las presentes bases. El tiempo de desarrollo será
de una hora y 30 minutos.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la capacidad para ceñirse a la cuestión
planteada, la claridad, brevedad, el orden en la
exposición de ideas, la presentación, caligrafía y
ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura
a la redacción contenida en el espacio destinado a cada
pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar
el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, la mitad
de las preguntas formuladas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá
en la resolución de un supuesto relacionado con el
contenido del temario de las presentes Bases y con
las funciones propias del puesto convocado. En este
ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos
legales, no comentados, de los que acudan provistos.
La calificación de este ejercicio valorará la capacidad
para ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidad
en la exposición, formulación de conclusiones,
conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicable. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas.
Calificación de la oposición:
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendrán
carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio
correspondiente si no se alcanza una puntuación
mínima de cinco puntos.
La calificación final de la fase de oposición será la
media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios. Se publicará una lista
con el orden definitivo de los aspirantes que hayan
superado la fase oposición.
Una vez finalizados y calificados cada uno de los
ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado cada
ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho
público el anuncio de las calificaciones, el aspirante
dispondrá de un plazo máximo de (3) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación
Municipal, para solicitar la revisión del mismo, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,
el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes
que han superado la fase de oposición, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
8404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
b) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto a los aspirantes
que hayan superado la misma. La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la fase de oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán aportar, cuando así sean requeridos y en el
plazo de (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios
de la Corporación de la lista definitiva de aspirantes
que han superado la fase de oposición, la documentación
acreditativa (documento original con su copia para su
cotejo) de los méritos. Sólo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. No se valorarán méritos que se hayan
acreditado como requisito. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en plazo o
que no se acrediten en la forma determinada en estas
Bases.
La valoración de los méritos se hará conforme a lo
previsto a continuación:
B.1- Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2.5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de la siguiente
forma puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza
de la categoría y funciones de Técnico Superior de
Prevención de Riesgos Laborales, que se acreditará
inexcusablemente mediante certificación expedida
por el órgano de la Administración con competencias
en materia de personal, acompañado de la vida laboral:
0’05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
otras entidades del sector público y en el sector
privado, con contrato laboral, en plaza de la categoría
y funciones de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales que se acreditará inexcusablemente
mediante el correspondiente contrato de trabajo,
acompañado de la vida laboral: 0’025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante, descontándose el otro,
ya que solo uno de ellos podrá ser valorado. No se
computarán servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa pública o privada y se deducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parciales.
B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5
puntos.
Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre
que se encuentren relacionados con la materia propia
de la titulación exigida para la plaza convocada, no
teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la
titulación exigible para cada convocatoria. El título
superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible
valoración a los inferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia.
B.2.1. Titulación académica de carácter oficial
complementaria o superior a la exigida.
Se valorará con un máximo de 1 punto las titulaciones
académicas diferentes a la aportada para participar en
la convocatoria, así como los estudios de postgrado,
doctorados, master y experto.
- Por cada titulación de grado (o licenciatura
universitaria) diferente a la aportada como requisito
para la participación en el proceso selectivo, directamente
relacionada con las funciones propias del puesto
0,125 puntos por cada una. Máximo 0,25 puntos.
- Por cada titulación de postgrado o experto
universitario diferente a la aportada para la participación
en el proceso selectivo, directamente relacionada con
las funciones propias del puesto:
• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30
puntos.
• Doctorado: 0,35 puntos
• Experto Universitario: 0,10 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8405
B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos, o impartidos.
Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento recibidos, o
impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido
tenga relación directa con la categoría a la que se opta,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición. La
valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos
por hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015
puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado
con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos formativos será
necesario aportar documentación original con copia
para su cotejo del certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, con expresión del número de horas,
materias impartidas, y entidad que hubiese organizado
el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso
impartido, habrá de aportarse certificación emitida por
el Organismo Público o Administración que hubiese
organizado el curso, con expresión del número de horas
impartidas.
La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
Una vez aportados los méritos por parte de los
aspirantes, del modo explicado anteriormente, el
Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración
de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un
plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la
revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Calificación final del proceso selectivo:
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5
del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero,
del Coordinador General de presidencia y Seguridad,
que recoge los siguientes criterios de desempate:
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición
• La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
• Si continuara el empate, por sorteo, en acto público.
DÉCIMA. Constitución de listas de reserva en las
Subescalas convocadas.
Con los aspirantes que superen el proceso selectivo
y hayan presentado correctamente la documentación
requerida, se generarán las listas de reserva por orden
de puntuación correlativa y decreciente en el proceso
selectivo.
Configuraran igualmente la listas de reserva en las
Escalas y Subescalas convocadas, aquellos aspirantes
que hayan superado el ejercicio teórico, por riguroso
orden de puntuación decreciente, si bien en este caso
figurarán en la lista de reserva a continuación de la
totalidad de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo (concurso oposición).
Los llamamientos se realizarán respetando el riguroso
orden de puntuación.
8406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
La utilización de las Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el
Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite
establecido en la Resolución del Coordinador General
de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el
funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios,
vigentes en cada momento”.
Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra
Administración Pública con la que se suscriba convenio
de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva
y/o en aras del principio de colaboración entre
administraciones.
Podrán hacer uso de las listas de reserva en las
categorías que se convocan cualquier Administración
Pública, Organismo Autónomo u Órgano de gestión
pública directa de carácter desconcentrado que precise
de candidatos de la misma, incluido el Órgano de
Administración Especial del Servicio de Limpieza y
Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
11.1. Las personas propuestas para integrar la lista
de reserva presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal, en la forma que se determina a continuación,
los documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en
las Bases:
- Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE.
- Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del permiso de conducción clase B.
- Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
- Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
- Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
- Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
- Documento donde conste el número de afiliación
a la seguridad social.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
11.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8407
DÉCIMOSEGUNDA. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases
y/o en las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de
Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
ANEXO I
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS PLAZAS CONVOCADAS.
1. TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A1)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias autonómicas.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local: estructura y contenido.
Competencias locales y régimen de organización de los municipios de gran población
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014. Tipos contractuales y regulación armonizada. Preparación y adjudicación de los contratos.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación, Ejecución
y liquidación de los presupuestos locales.
Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género
en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen
jurídico y clasificación.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen de incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Tipología de faltas y sanciones.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente
a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales. Información,
consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
8408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención: Disposiciones generales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Organización de recursos para las actividades preventivas.
Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la medicina
del trabajo; Daños derivados del trabajo; Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional;
Investigación de los accidentes de trabajo: Alcance y objetivo. Metodología y fases en la investigación.
Tema 13. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales:
Objetivos de la coordinación de actividades empresariales. Cooperación, Vigilancia, Información e instrucciones.
Medios de coordinación.
Tema 14. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza
y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios
higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Tema 15. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. Concepto de señalización de seguridad y salud en el trabajo, criterios para su
empleo y elección, tipos de señales.
Tema 16- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras,
mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos con riesgo de
incendio o explosión. Electricidad estática.
Tema 17. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización
y puesta en servicio de las máquinas: Objeto y ámbito de aplicación, comercialización y puesta en servicio.
Evaluación de la conformidad y marcado CE.
Tema 18. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y definiciones. Obligaciones
generales. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones relativas a la utilización
de equipos de trabajo.
Tema 19. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Definición de equipo de protección
individual, criterios para su empleo y condiciones que deben reunir. Elección, utilización y mantenimiento. Obligaciones
de los empresarios, fabricantes y trabajadores.
Tema 20. El riesgo de incendio. Teoría del fuego. Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena del
incendio. Prevención de incendios. Protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Mantenimiento mínimo de las
instalaciones de protección contra incendios.
Tema 21. Planes de emergencia y planes de autoprotección.
Tema 22. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997,
de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por
los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposiciones específicas
sobre la utilización de escaleras de mano.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8409
Tema 23. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Tema 24. Estrés térmico. Efectos del calor y el frío sobre el organismo, criterios legales y técnicos de
referencia. Métodos de valoración. Control de las exposiciones.
Tema 25. Radiaciones no ionizantes, tipos y efectos sobre la salud. Radiaciones ionizantes, tipos, efectos sobre
la salud y medidas de protección.
Tema 26. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Tema 27. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación y evaluación
del riesgo. Sustitución, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 28. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Definiciones, identificación y
evaluación del riesgo. Sustitución, prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 29. La calidad del aire en los lugares de trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del aire interior
y focos de contaminación. Medidas preventivas.
Tema 30. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla de Visualización
de Datos. Conclusiones.
Tema 31. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Tema 32. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la
división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos
derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. El método
de evaluación del INSST. Otros métodos de evaluación psicosocial.
Tema 33. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y
comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención
del riesgo derivado del estrés laboral. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo
bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Violencia externa en el
trabajo. Otros aspectos de índole psicosocial.
MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Tema 34. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
Tema 35. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y
demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población.
2. TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A2)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
8410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias autonómicas.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local: estructura y contenido.
Competencias locales y régimen de organización de los municipios de gran población
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014. Tipos contractuales y regulación armonizada. Preparación y adjudicación de los contratos.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación, Ejecución
y liquidación de los presupuestos locales.
Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género
en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen
jurídico y clasificación.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen de incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Tipología de faltas y sanciones.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente
a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales. Información,
consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención: Disposiciones generales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Organización de recursos para las actividades preventivas.
Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la medicina
del trabajo; Daños derivados del trabajo; Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional;
Investigación de los accidentes de trabajo: Alcance y objetivo. Metodología y fases en la investigación.
Tema 13. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza
y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios
higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Tema 14. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Definición de equipo de protección
individual, criterios para su empleo y condiciones que deben reunir. Elección, utilización y mantenimiento. Obligaciones
de los empresarios, fabricantes y trabajadores.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8411
Tema 15. El riesgo de incendio. Teoría del fuego. Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena del
incendio. Prevención de incendios. Protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Mantenimiento mínimo de las
instalaciones de protección contra incendios.
Tema 16. Planes de emergencia y planes de autoprotección.
Tema 17. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Tema 18. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Tema 19. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación y evaluación
del riesgo. Sustitución, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 20. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Definiciones, identificación y
evaluación del riesgo. Sustitución, prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud.
Tema 21. La calidad del aire en los lugares de trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del aire interior
y focos de contaminación. Medidas preventivas.
Tema 22. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla de Visualización
de Datos. Conclusiones.
Tema 23. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Tema 24. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la
división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos
derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. El método
de evaluación del INSST. Otros métodos de evaluación psicosocial.
Tema 25. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y
comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención
del riesgo derivado del estrés laboral. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo
bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Violencia externa en el
trabajo. Otros aspectos de índole psicosocial.
MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Tema 26. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
Tema 27. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y
demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población.
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