En el BOP del 18/09 se ha publicado en las páginas 16314 y ss:
Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la
convocatoria para la para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de
oposición libre de Psicólogos, que se encuadran en el grupo I de la Plantilla del Personal Laboral.
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se
remitió, se solicitó informe con fecha 30 de julio de 2019 al Comité de Empresa, el cual presenta
conformidad.
Resultando que asimismo fueron remitidas a la Dirección General de la Función Pública
para sugerencias o alegaciones sin que hasta la fecha se haya remitido documentación alguna.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como
el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se
establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a
los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas
que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos
tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos
a continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16315
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de
trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las
relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en
régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en
que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función
aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación
de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin
perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el
Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades
organizatorias en razón a los intereses del servicio”.
Considerando que conforme al artículo 9 del Convenio Colectivo en vigor relativo a la
contratación temporal y Listas de Reserva “Los puestos de trabajo de personal laboral que
respondan a la actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento, deberán ser atendidos
con personal laboral fijo. No obstante, la Corporación podrá realizar contrataciones temporales,
mediante convocatoria pública, en la que se respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad, para atender necesidades excepcionales, cubrir temporalmente vacantes derivadas
de licencia, suspensión o extinción de contratos de personal en plantilla o como consecuencia de
plazas de nueva creación. Para ello podrán establecerse listas de reservas a efectos de realizar
contrataciones para cubrir vacantes temporales (o para la contratación de duración determinada)
en las que el llamamiento se realizará por el orden de puntuación establecido según la calificación
obtenida, de mayor a menor”.
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo
21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la constitución de una Lista de
Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Psicólogos que a continuación se
transcriben.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE
PSICOLOGOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la constitución de una Lista de Reserva, a
través de un sistema de oposición libre de Psicólogos, que se encuadran en el grupo I de la
Plantilla del Personal Laboral.
El sistema de selección será el de oposición Libre, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Art. 55.2 f) en relación a lo señalado
16316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
con el Art. 61. 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, garantizando el cumplimiento
de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos, además de la web municipal.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o sus cónyuges en los
términos del art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público o ser extranjeros con residencia legal
en España, pues también podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles. (Art. 57.4 Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico de Empleo Público.)
b) Estar en posesión de la titulación de Grado o Licenciado en Psicología.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado
expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. Todo
ello, en los términos del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las
condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de
educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real
Decreto 1420/1991, de 30 de agosto así como por la Resolución de 14 de septiembre de 2015,
de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de
Diplomado en Educación Social.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de
Febrero
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16317
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todo ello conforme a lo establecido en los Arts. 56.1ª y 57 del R.D.L. 5/2015 que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público
Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del R.D.L. 5/2015 de 30 de Octubre que
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia,
presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el
Alto o San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el grupo II de la plantilla del Personal
Laboral, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de
selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
16318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente al objeto de
disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con
carácter previo a los futuros nombramientos resultantes de la Lista de reserva y al objeto de
dotarlo de la máxima agilidad:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, así, como en su caso, de la correspondiente
habilitación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá
acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la
Ordenanza fiscal en vigor. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y
forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de
exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el
plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá la página web municipal y en
el Tablón de Anuncios electrónico, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución en el Tablón de Anuncios electrónico y en la página web municipal para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16319
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá
interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos
objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente
relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano
competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de
la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
16320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los
aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma::
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o
Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien
delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con la plaza convocada,
designados por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad
de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se
publicará en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios electrónico para general
conocimiento.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16321
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante,
podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la
incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se
limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y
calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las
titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se
trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por
razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase.
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar
el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en
cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de
la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de
preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre
indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría primera.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Tablón de
Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se
publique la lista de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la
publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en
la indicada página Web municipal.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
16322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de
un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del
resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano
competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de
la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las
pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de
capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones
Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del
proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16323
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se
hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se
produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas:
Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local,
ésta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba de
naturaleza práctica (Art. 9)
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas
con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas
en el contenido del programa "Parte general" que figura como Anexo I a las presentes Bases, de
las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 45 minutos. Cada respuesta
acertada se valorará con 0,25 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una
respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se
penalizará con 0,1 puntos.
Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo
máximo de tres horas, dos temas de la parte específica que se acompaña como anexo a estas
bases, elegidos al azar inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
Los temas desarrollados serán leídos por cada aspirante ante el Tribunal una vez finalizada la
prueba.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del
temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos
para superar el mismo.
16324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter
práctico, relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de Psicólogo, elaborado
por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar durante un período
máximo de dos horas.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en
cada uno de los supuestos o pruebas para superar los mismos.
Las calificaciones del segundo y tercer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o
más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las
calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página Web del mismo.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres
pruebas y aprobadas cada uno de ellos.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del
segundo ejercicio teórico.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de
la Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de formación de la
lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16325
de de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que
habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado
las pruebas.
NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la
fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia
de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la
posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través
de la Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su gestión.
2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios
Generales) por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su
recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento de
su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible llamamiento en
el caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese
sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en
hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o
nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o superior
a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la rotación de
los incluidos en la Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de que, por
períodos inferiores y de forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo
de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá
realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el
llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya
existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se
pretenda celebrar
16326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de
Personal (Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono,
correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede
constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o
diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a
Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas
de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por
orden de prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su
posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo
antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En
caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la
última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no
justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las
víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único
derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16327
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en
la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos
contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato
de trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga
desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el
sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio,
por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de
16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
16328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo;
DUODÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más
conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de
la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
Anexo I.-Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes
fundamentales.
Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.
Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.
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Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a
archivos y registros administrativos.
Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y
deberes.
Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura.
Formación y aprobación. Liquidación.
Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos.
Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El
padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones
Parte específica
Tema 13.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.: objeto, alcance,
usuarios y áreas de actuación.
Tema 14.- Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral del Menor en Canarias: objeto,
alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 15.- Ley 26/2015 de 28 de julio del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia:
objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 16.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 17.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres: objeto,
alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 18. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la
violencia de género: definición, formas, situaciones y programas de servicios sociales frente a las
situaciones de violencia de género.
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Tema 19. Niveles de organización de la estructura del Sistema de Servicios Sociales: Servicios
Sociales Comunitarios, Servicios Sociales Especializados y Programas Integrados.
Tema 20. Competencias públicas y organización de los Servicios Sociales en la Administración.
Especial referencia a las competencias y organización de los Cabildos Insulares.
Tema 21.- La figura del psicólogo. Código Deontológico. Ámbitos de intervención. Perfil en los
Servicios Sociales.
Tema 22.- El Informe Psicológico: aspectos a valorar, orientación, elaboración.
Tema 23.- Intervención Psicológica de urgencia: actuación, intervención, tratamiento.
Tema 24.- Definición y características de la psicología social aplicada. La metodología en
psicología social. Tipos y estrategias de investigación. Técnicas de recogida de datos.
Tema 25.- Características y formato de los informes psicosociales remitidos al ámbito judicial.
Tema 26.- La resolución de conflictos: mediación, negociación y arbitraje. Técnicas.
Tema 27.- Intervención con familias desde los servicios sociales comunitarios. Modelos
explicativos de los problemas familiares. Instrumentos de evaluación. Técnicas de intervención.
Papel del psicólogo en la intervención con familias. Intervención sistémica en familias
disfuncionales
Tema 28.- Menores en situación de marginación. El maltrato infantil. Concepto, tipos y métodos de
intervención. Estrategias de intervención desde los servicios sociales.
Tema 29.- La resolución de conflictos: mediación, negociación y arbitraje. Técnicas.
Tema 30.- Violencia I: Conceptos. Causas. Prevención y detección de casos.
Tema 31: Violencia II: Efectos y consecuencias emocionales y psicológicas. Depresión y
ansiedad: concepto, características, etiología, diagnóstico. Tratamiento inicial. Intervención en
crisis.
Tema 32.- Evaluación e intervención en violencia familiar. Efectos de los malos tratos a la mujer.
Recursos para mujeres en situación de riesgo.
Tema 33.- Entrenamiento en habilidades sociales. Entrenamiento de aserción, técnicas de
comunicación.
Tema 34.- Autocontrol. Toma de decisiones y resolución de conflictos. Habilidades para la
autonomía personal.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Autonómica para su conocimiento y efectos.
Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los
solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art.3.2 RD 128/2018).
Lo que se hace público para general conocimiento.
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