En el BOP del 16/09 se ha publicado en las páginas 8584 y ss:
Resolución de Alcaldía número 2019-2347, de
fecha 10/09/2019, del Ayuntamiento de Yaiza por la
que se aprueban las bases y la convocatoria para
cubrir una plaza de Técnico de Administración General
para este Ayuntamiento, mediante sistema de concursooposición en turno libre.
TEXTO
“DECRETO
Examinadas las bases de la convocatoria para la
provisión de una plaza denominada Técnico de
Administración General, vacante en la plantilla del
personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza,
mediante el sistema de concurso-oposición en turno
libre, encuadrada en la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior,
perteneciente al Grupo A (Subgrupo A1), todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en
relación con la Disposición transitoria tercera del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
Y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las
pruebas selectivas para la provisión en propiedad de
la plaza vacante anteriormente referenciada, y que se
trascriben a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE
UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE YAIZA, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO
LIBRE.
Base 1ª. Objeto de la convocatoria.
Este proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con
carácter de funcionario/a de carrera y por el sistema
de concurso-oposición libre, una (1) plaza encuadrada
en la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Clase Técnico Superior, denominación
Técnico de Administración General, perteneciente al
Grupo A (Subgrupo A1), todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la
Disposición transitoria tercera del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientos interinos en
la misma categoría que es convocada, con los aspirantes
y por el sistema que se establece en las presentes bases.
8584 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
La plaza convocada se encuentra vacante, e incluida
en la Oferta de Empleo Público para el año 2016,
aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de enero
de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas de fecha 23 de noviembre
de 2016. Podrá el Ayuntamiento de Yaiza, mediante
resolución expresa del órgano convocante, previo
informe del Área de Recursos Humanos, ampliar el
número de plazas de la convocatoria cuando existieren
plazas vacantes presupuestadas económicamente cuya
cobertura resulte imprescindible; dicha ampliación deberá
producirse necesariamente con anterioridad al inicio
de los ejercicios de la oposición.
La cobertura de la plaza es urgente e inaplazable
ante las necesidades del servicio, ya que el Ayuntamiento
de Yaiza no cuenta con Técnico de Administración
General y es prioritario que la persona que acceda a
esta plaza cuente con experiencia suficiente y los
conocimientos necesarios para poder adaptarse y
solventar la gran carga y complejidad de problemas
urbanísticos del Ayuntamiento.
Base 2ª. Características de la plaza.
La plaza referida está encuadrada en la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, clase
Técnico Superior, denominación Técnico de
Administración General, grupo A, Subgrupo A1,
dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente, siendo las funciones que tiene
encomendadas las siguientes:
1. Colaborar con su superior en el desarrollo
coordinado e integrado de los proyectos y actividades
relacionadas con el ámbito funcional de su unidad
administrativa.
2. Trasladar la información y asistencia necesaria
sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y
relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad
profesional.
3. Proponer las actuaciones o medidas de organización
que considere necesarias para la mejora continua en
la gestión de su unidad administrativa.
4. Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver.
5. Prestar apoyo y colaboración a las funciones de
asesoramiento jurídico, de conformidad con las
instrucciones del responsable de la unidad administrativa,
emitiendo los informes y las propuestas de resolución
que se le requieran.
6. Tramitar y/o gestionar los expedientes administrativos
que se le encomienden.
7. Estudiar y proponer las medidas necesarias para
la mejora permanente de los instrumentos jurídicos
(reglamentos, ordenanzas, instrucciones,…) relacionados
con la gestión municipal, en el ámbito de su unidad
administrativa y de conformidad con la normativa
correspondiente.
8. Asesorar y desarrollar las tareas de carácter
jurídico que le sean requeridas por su superior
jerárquico, así como prestar la información precisa
sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto
de su ámbito de especialización.
9. Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas,
informes, propuestas, memorias de actividad, estadísticas,
etc.
10. Atender y orientar a los ciudadanos y al personal
de otras unidades sobre asuntos relacionados con su
responsabilidad profesional.
11. Actuar, en su caso, como secretario en órganos
colegiados, comisiones, mesas….
12. Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto
de la unidad en la que se encuentra adscrito.
13. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento
de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones
específicas), que sean necesarias para el desarrollo de
sus cometidos profesionales.
14. Cumplir con las normas y procedimientos en
materia de prevención de riesgos laborales.
15. Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas
por su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad.
Base 3ª. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8585
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo contencioso-Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
Base 4ª. Principio de igualdad de trato.
En la convocatoria se cumplirá con el principio de
igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social que no venga amparada por la
existencia de alguna norma que base el trato diferenciado
en casos justificados y razonables, proporcionales y
congruentes.
Como excepción, durante el procedimiento selectivo
se dará un tratamiento diferenciado al turno de
discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de
admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación
de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se
elaborará una relación única en la que se incluirán todos
los candidatos que hayan superado las pruebas
selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida,
con independencia del turno por el que hayan participado.
Base 5ª. Requisitos y condiciones de participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
8586 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
constituido de la Unión Europea, y en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la licenciatura de Derecho,
Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario, que habilite para el
ejercicio de la profesión regulada de Técnico de
Administración General, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. La titulación se acreditará mediante la
expedición de los títulos correspondientes por la
autoridad académica competente. En caso de invocarse
título equivalente a los indicados habrá de acompañar
a la instancia certificación expedida por la autoridad
académica competente que acredite tal equivalencia.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario/a de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de las funciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8, del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8587
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10, del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso a las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de la plaza convocada. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. La compatibilidad para el desempeño
de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico
que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base 6ª. Lugar, forma y plazo de presentación de
solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte
(20) días naturales, contados a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, los restantes anuncios dimanantes de
esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de edictos y página web
http://yaiza.sedelectronica.es de esta Corporación.
Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de
las presentes bases.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web http://yaiza.sedelectronica.es
y en el área de información del Ayuntamiento de
Yaiza. Este impreso deberá presentarse por duplicado
al objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán
presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento,
sito en la Plaza de los Remedios, número 1, de Yaiza,
con manifestación expresa del solicitante que reúne
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda, en el horario de atención al público, o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4, de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Base 7ª. Documentación.
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en
vigor, para quienes posean la nacionalidad española,
que deberá estar vigente en el momento en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
- El documento de identidad del país de origen, en
el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor
para los aspirantes de un país miembro de la Unión
Europea, previstos en las bases, que deberá estar
vigente en el momento en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
- Copia autenticada del Título que acredita la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
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equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además la siguiente
documentación:
a) La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
b.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
b.2. Que adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, lo/as aspirantes tendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la base quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y
la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida.
Una vez finalizada la fase de oposición, se dará un
plazo de 7 días para que los aspirantes que la hayan
superado puedan presentar la documentación justificativa
de los méritos.
Toda la documentación presentada deberá ser original
o copia compulsada.
Base 8ª. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/las
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establecen en la bases 5ª y 7ª.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con indicación de la causa de exclusión. Dicha
resolución será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y
página web de la Corporación, y contendrá la relación
nominal de los aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. o pasaporte, e indicación de
las causas, con especificación del lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los/las aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1, de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
La no presentación de la documentación requerida en
estas bases específicas de la convocatoria por causa
imputable al aspirante no será subsanable
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/la aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentos requeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8589
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las
reclamaciones presentadas, se dictará resolución por
el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue,
aprobando la relación definitiva de admitido/as y
excluido/as, y en su caso, el motivo de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón
de anuncios y en la página web de la Corporación:
http://yaiza.sedelectronica.es, contra la cual, que pone
fin a la vía Administrativa, cabe interponer,
potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose
que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que se resuelva expresamente
el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro pudiera interponerse.
Base 9ª. Tribunal calificador.
1. Composición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria.
En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo
tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera.
Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. El tribunal
calificador que actúe en el proceso de selección será
designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará
constituido de la siguiente forma:
- Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera, con
igual o superior titulación a la exigida en las bases.
- Cuatro Vocales: Funcionario/as de carrera, todos
ellos deberán poseer titulación igual o superior
titulación a la exigida en la bases, actuando uno de
ellos como Secretario.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente designarse hasta dos.
En caso de ausencia del/la Presidente/a titular o suplente,
la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal en que
esta delegue.
La designación nominativa de los/as integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará
en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
Tablón de Anuncios y en su sitio web
http://yaiza.sedelectronica.es de este Ayuntamiento.
2. Abstención y recusación.
8590 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o en el artículo 13.2, del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo del/la Presidente/a y del/la
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre
los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación
de las normas previstas en el artículo 13.1, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del/la Presidente/a designado/a,
el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30, del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo
establecido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 10ª. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia anteriormente reseñado.
Base 11ª. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
1. Aspectos generales.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Yaiza, que figura como Anexo
II y III de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente en las oficinas de registro municipales
o bien a través de Internet consultando la página web:
http://yaiza.sedelectronica.es. A tal efecto, una vez
obtenido por duplicado -al objeto de que el interesado
se quede con copia- el modelo de instancias, vendrán
obligados posteriormente a presentar la instancia por
registro general de entrada del Ayuntamiento de Yaiza
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8591
y/o por cualquiera de los medios previstos por el
artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Titulación requerida:
Para concurrir a las plazas pertenecientes a la
Subescala de Técnico de Administración General,
se precisará estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 a),
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
También podrán concurrir quienes acrediten estar
en posesión de los Grados universitarios equivalentes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. En
todos los casos, la fotocopia compulsada de la titulación
y documentos que acrediten su equivalencia u
homologación, habrán de presentarse con carácter
previo al nombramiento como funcionarios, conforme
a lo dispuesto en las presentes Bases.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada,
del mismo modo que en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
Base 12ª. Procedimiento de selección y fases del mismo.
La selección se efectuará por el sistema de Concursooposición libre:
1. FASE DE OPOSICIÓN
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de estas bases.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles
y otros dispositivos electrónicos, que deberán permanecer
apagados durante el tiempo de realización de las
pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con las funciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminados lo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible,
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en el Tablón de anuncios y página web de la Corporación,
y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden
a garantizar el anonimato de los aspirantes:
A) Ejercicios teóricos.
1º. Ejercicio: Test
Este ejercicio consistirá en la contestación a un
cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el anexo I, en un tiempo de 100
minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas
de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.
Además se incluirán un 10% adicional de preguntas
de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las
preguntas que en su caso pudieren ser objeto de
anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra
que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación
errónea o nula se penalizará con 0,02 puntos.
2º. Ejercicio: Desarrollo
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas
a elegir entre cinco de entre los comprendidos en el
programa anexo a la convocatoria, elegidos mediante
sorteo público en el mismo acto del examen. El
tiempo para el desarrollo de los temas será de dos horas
(2) horas. Se valorará, además del conocimiento de
la materia concreta, la claridad y el orden en la
exposición de ideas; la presentación, caligrafía y
ortografía.
En el desarrollo del ejercicio teórico no podrá
utilizarse ningún libro o material de consulta.
8592 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
B) Ejercicio práctico:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
periodo máximo de 90 minutos un caso práctico
planteado por el Tribunal de Calificación, antes de la
iniciación del ejercicio, relacionado con las materias
contenidas en el Temario que se incorpora como
Anexo I a la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer
criterios de descuento por faltas ortográficas que
cometa el aspirante y que igualmente deben ser
considerados a la hora de valorar el ejercicio que se
desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
C) Criterios de valoración de los ejercicios:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar al siguiente
ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. Por
tanto, desde el mismo momento en que el aspirante
no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera
de las tres pruebas que integran los ejercicios, quedará
automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
D) Calificación final de la fase de oposición:
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos
en cada uno de ellos.
De tal manera que si no se supera uno de ellos el
aspirante quedará automáticamente eliminado y no
podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación
final de la fase de oposición será siempre la media
aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios teóricos y prácticos entre sí. Es
decir, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios y se dividirá por 3, siendo ésta
la media aritmética que proporcionará la calificación
final de la oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8593
ejercicios, así como la fase de oposición si no se
alcanza un mínimo de cinco puntos respectivamente.
Base 13ª. Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Si
ello no fuera posible, la Resolución por la cual se
determine la fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos:
En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados
los/las aspirantes admitidos/as al proceso selectivo para
la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento
de todos/as los/las aspirantes, en llamamiento único.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los/las aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los/las aspirantes:
Los/las opositores/as, al comienzo de cada prueba,
deberán mostrar el original del documento de identidad
en vigor a los miembros del Tribunal calificador y
comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal
también podrá requerir en cualquier momento a los/las
opositores/as que acrediten su identidad. El
incumplimiento de este requisito, en el momento de
su llamamiento para la realización de las pruebas,
determinará la exclusión automática del/la aspirante,
haciéndose constar expresamente en el expediente tal
circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad:
En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán,
para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. Corrección de los ejercicios:
En la corrección de los ejercicios, se garantizará por
parte del Tribunal Calificador el anonimato de los/las
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Plazos:
Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el
inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente,
deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas (72) y máximo de cuarenta y cinco días naturales
(45), salvo que concurran circunstancias que aconsejen
su modificación, pero en este caso deberá constar la
conformidad por escrito de los opositores y del
Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia, estos anuncios se harán
públicos en el Tablón de anuncios y en la página web
de la corporación
7. Exclusiones del proceso:
Si, en cualquier momento del procedimiento de
selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso,
8594 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración responsable
que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud
de participación en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
2. FASE CONCURSO.
El tribunal solo y exclusivamente entrará a valorar
los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado
la fase oposición.
La fase de concurso se valorará con un máximo de
1,5 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia.
Experiencia profesional. Puntuación máxima a
obtener: 1,5 puntos.
Experiencia como funcionario o contratado laboral
por cuenta ajena.
a) En la Administración Pública, 0,04 puntos por
mes de servicios prestados como Técnico de
Administración General, o puestos que conlleven el
desempeño de funciones similares.
b) En el Sector Público, 0,02 puntos por mes de
servicios prestados Técnico de Administración General
o puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares.
c) En el ámbito privado con contrato laboral por cuenta
ajena, 0,01 puntos por mes de experiencia en puestos
que conlleven el desempeño de funciones similares
al del Técnico de Administración General.
d) Caso de contrato laboral en prácticas, la experiencia
en la categoría convocada se valorará en un 50% de
lo fijado en los apartados anteriores, según el ámbito
en que hayan prestado sus servicios.
e) Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a
razón del número de días cotizados que figuren en el
certificado de vida laboral.
Los periodos de servicios prestados inferiores a un
mes serán prorrateados.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o
más aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellos
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no
fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en
la del segundo ejercicio teórico, si pese a ello persistiera
el empate se acudirá al primer ejercicio teórico y por
último a la puntuación de la fase concurso. Si aplicando
sucesivamente los anteriores criterios, por el orden
reseñado, persistiera aún el empate, se dirimirá por
sorteo entre los aspirantes afectados.
Base 14ª. Relación de aprobados y presentación de
documentos.
Calculadas las calificaciones finales, resultantes de
la suma de las calificaciones de la fase de oposición
y las de la fase de concurso, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la
relación de los aspirantes que hayan aprobado la
oposición, por orden de puntuación decreciente, no
pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas,
y propondrá su nombramiento como funcionarios de
carrera al órgano convocante.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de funcionario de carrera, presentarán en el Servicio
de Recursos Humanos y Organización Administrativa
de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir de la publicación de
la lista de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo que se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
Servicio de la Administración Pública.
b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8595
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o
defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente. Dicho
certificado, no excluye del control posterior que
realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
d) Alta a tercero firmada y sellada por la entidad
bancaria en la que desee que se le abonen las
retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos
de la cuenta bancaria.
e) Tarjeta de la Seguridad Social.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público
de carrera estará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente Certificación del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Base 15ª. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia la propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha
superado todos los ejercicios de la fase oposición, que
tras resolver sobre el nombramiento en propiedad, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando
se produzca renuncia del/a aspirante seleccionado/a
o la anulación de sus actuaciones antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del Tribunal calificador relación
complementaria de lo/as aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente mediante resolución, nombrará funcionario/a
de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá
tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento,
debiendo prestar juramento o promesa de acatar la
Constitución Española, como norma fundamental
del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de
Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen
posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión
en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor
acreditada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos, por lo que se
procederá a efectuar propuesta de nombramiento de
funcionario de carrera al/a aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Base 16ª. Constitución de lista de reserva en la
escala y subescala convocada.
1. Constitución.
Una vez terminada la calificación final de los
8596 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019
aspirantes, se constituirá una lista de reserva con
lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido plaza,
hayan superado todos los ejercicios de la oposición,
por orden de puntuación.
2. Vigencia.
La lista de reserva tendrá una vigencia de tres (3)
años.
3. Funcionamiento.
Tiene como finalidad la cobertura de necesidades
de nombrar funcionarios/as interinos/as para realizar
temporalmente funciones propias de la plaza de
Técnico de Administración General que se encuentren
en las siguientes situaciones:
Sustitución de funcionarios, que ostenten la misma
categoría que se convoca, cuando disfruten de licencia
o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas con derecho a reserva de plaza,
mientras persista tal situación. Los nombrados cesarán
en el momento que se reincorpore el funcionario/a
sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su
puesto de trabajo.
Nombramientos interinos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal
por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá
cuando finalice el programa, o en todo caso, al finalizar
el plazo máximo de tres años.
Nombramientos interinos que resulten como
consecuencia de exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de seis meses, dentro de un período
de DOCE MESES. El cese se producirá cuando
desaparezca la situación de necesidad de personal que
motivó el nombramiento o, en todo caso, al finalizar
el plazo máximo de seis meses.
4. Llamamientos.
Los llamamientos se realizarán por el Área de
Recursos Humanos por el orden establecido en las
mismas, de alguna de las siguientes formas:
a) Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
b) Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción. En relación al orden
de llamamiento el mismo estará condicionado a las
necesidades urgentes de incorporación. Los integrantes
llamados deberán personarse en el plazo y lugar
indicados. Si no hubiese sido posible la localización,
se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la
necesidad lo permitiese.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Yaiza, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de
notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
5. Reincorporación a las listas.
Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no
hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la
lista, ocupando el lugar que por orden de prelación
le corresponda.
6. Exclusión de las Listas de Reserva.
Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos/as de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación
de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados
los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando
por tanto su posición en la lista, cuando se deban a
las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social en el momento del llamamiento,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, lunes 16 de septiembre de 2019 8597
circunstancia que deberá acreditarse debidamente,
presentando el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento,
el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de los servicios competentes de las entidades sanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará
a ocupar la última posición de la lista de reserva.
Deberá presentar el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por
maternidad/paternidad, adopción y acogimiento previo,
o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan
o no derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social. Deberá presentar el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo TRES DÍAS
HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose como
no justificado si no presentase la documentación en
el plazo antes citado.
5. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
6. Imposición de sanción disciplinaria.
7. Informe del servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
8. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Base 17ª. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección, en todo lo no previsto en
estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa
señalada en la base 3ª.
Base 18ª. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base 19ª. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación en
dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose, que en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
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ANEXO I. TEMARIO
MATERIAS COMUNES
TEMA 1. La Constitución Española de 1978.
Estructura y contenido esencial. La constitucionalización
del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma
constitucional.
TEMA 2. Las Leyes estatales y autonómicas. Leyes
Ordinarias y orgánicas. Tipos de disposiciones legales.
Los Tratados Internacionales.
TEMA 3. El Reglamento: sus clases. Concepto.
Fundamento. Titular de la potestad reglamentaria.
Clases de Reglamentos. Procedimiento de elaboración
de Reglamentos. Límites. El control de la potestad
reglamentaria.
TEMA 4. El ordenamiento jurídico-administrativo:
el derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho
derivado.
TEMA 5. Los derechos y deberes fundamentales.
La protección y suspensión de los derechos
fundamentales.
TEMA 6. La Corona. Atribuciones según la
Constitución.
TEMA 7. Las Cortes Generales. Composición y
funciones. Regulación y funcionamiento de las
Cámaras: los reglamentos parlamentarios.
TEMA 8. Órganos de control dependientes de las
Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal
de Cuentas.
TEMA 9. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. El control
parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición,
organización y funciones.
TEMA 10. El Poder Judicial. Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La
Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo
General del Poder Judicial: designación, organización
y funciones.
TEMA 11. El Tribunal Constitucional en la
Constitución y en su Ley Orgánica. Composición,
designación y organización. Funciones del Tribunal
Constitucional.
TEMA 12. Las formas de organización territorial
del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica
y principios. Los Estatutos de Autonomía. El sistema
de la distribución de competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
TEMA 13. El administrado versus ciudadano:
concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y
sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano:
derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias
entre ambos conceptos y obligaciones
TEMA 14. El acto administrativo. Concepto.
Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
TEMA 15. La eficacia de los actos administrativos:
el principio de autotutela declarativa. Condiciones.
La notificación: contenido, plazo y práctica. La
notificación defectuosa. La publicación. La aprobación
por otra Administración. La demora y retroactividad
de la eficacia.
TEMA 16. La ejecutividad de los actos administrativos:
el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa de los actos administrativos: sus medios y
principios de utilización. La coacción administrativa
directa. La vía de hecho.
TEMA 17. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
TEMA 18. Disposiciones generales sobre el
procedimiento administrativo. Los medios electrónicos
aplicados al procedimiento administrativo común.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
TEMA 19. Terminación del procedimiento. La
obligación de resolver. Contenido de la resolución
expresa: principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
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La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
TEMA 20. Clases de recursos administrativos:
principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los
recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos
de los recursos administrativos: conciliación, mediación
y arbitraje. Las reclamaciones administrativas previas
al ejercicio de acciones civiles y laborales.
TEMA 21. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
El objeto del recurso contencioso administrativo. El
procedimiento y la finalización del mismo: las
sentencias.
TEMA 22. La potestad sancionadora: concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. Especialidades del procedimiento en
materia sancionadora. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad
sancionadora local.
MATERIAS ESPECÍFICAS
TEMA 23. Los contratos del sector público: objeto
y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tipos de contratos del Sector Público.. Los principios
generales de la contratación del sector público:
racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo,
perfección y forma, el régimen de invalidez de los
contratos y el recurso especial en materia de contratación.
TEMA 24. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. La sucesión del contratista.
TEMA 25. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación
de los contratos. Criterios de adjudicación.
Perfeccionamiento y formalización de los contratos
administrativos.
TEMA 26. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
TEMA 27. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración. .
TEMA 28. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Extinción. Subcontratación.
TEMA 29. El contrato de gestión de servicios
públicos: régimen jurídico. Ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución.
TEMA 30. El contrato de suministros: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución.
TEMA 31. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
TEMA 32. La responsabilidad de la Administración
Pública: caracteres. La acción de responsabilidad.
Principios del procedimiento administrativo en materia
de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial
de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
TEMA 33. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento general. Garantías
jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
TEMA 34. La actividad administrativa de prestación
de servicios. La iniciativa económica pública y los
servicios públicos. El servicio público. Concepto.
Evolución y crisis. Las formas de gestión de los
servicios públicos.
TEMA 35. Las formas de acción administrativa de
las entidades locales. La actividad de policía: la
intervención administrativa local en la actividad
privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases.
El régimen de las licencias. La comunicación previa
y la declaración responsable
TEMA 36. El patrimonio de las Administraciones
públicas. Las propiedades públicas: tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico
del dominio público. Utilización: reserva y concesión.
El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.
Dominios públicos especiales.
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TEMA 37. El régimen local: significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución
y en los Estatutos de Autonomía. El principio de
autonomía local: significado, contenido y límites.
TEMA 38. Las fuentes del Derecho Local. Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de régimen local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local.
TEMA 39. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
TEMA 40. El municipio: concepto y elementos. El
término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación básica
y autonómica. La población municipal. El padrón de
habitantes
TEMA 41. La organización municipal. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta
de Gobierno Local. Órganos complementarios:
Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos
políticos y los concejales no adscritos. La participación
vecinal en la gestión municipal.
TEMA 42. El concejo abierto. Otros regímenes
especiales. Especialidades del régimen orgánicofuncional en los municipios de gran población.
TEMA 43. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, delegadas
y competencias distintas de las propias. Los servicios
mínimos.
TEMA 44. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión
de confianza en el ámbito local. El recurso contenciosoelectoral. El Estatuto de los miembros electivos de las
Corporaciones locales.
TEMA 45. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos.
TEMA 46. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidades locales. El servicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa.
TEMA 47. El patrimonio de las entidades locales:
bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes
de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los
montes vecinales en mano común.
TEMA 48. Procedimiento administrativos local:
Tramitación del expediente. Principios que lo inspiran.
Actuaciones que comprenden. Los interesados.
Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos
y jurisdiccionales contra los actos locales.
TEMA 49. Las relaciones interadministrativas:
Principios de las relaciones interadministrativas.
Deber de colaboración y sus técnicas. Relaciones de
cooperación. Relaciones interadministrativas en el
ámbito local. Relaciones electrónicas entre las
administraciones. Los Convenios. La descentralización
administrativa: Concepto. Requisitos. Clases. Autonomía
municipal y tutela: Autonomía local, La tutela
administrativa. Tutela de las Corporaciones Locales
y sus formas de ejercicio.
TEMA 50. Las Haciendas Locales en España:
principios constitucionales. El régimen jurídico de las
Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica
en la autonomía financiera local. La coordinación de
las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
TEMA 51. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
TEMA 52. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
TEMA 53. La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: sus fases. La liquidación del presupuesto.
Tramitación.
TEMA 54. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporaciones locales: establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
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TEMA 55. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición.
Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económicofinanciera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económico-financiera
del sector público local.
TEMA 56. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria
de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de
impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
TEMA 57. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre actividades económicas.
TEMA 58. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. .
TEMA 59. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Criterios de distribución y reglas de evolución. .
TEMA 60. El crédito local. Clases de operaciones de crédito.
TEMA 61. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto
activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación.
La transmisión de la deuda.
TEMA 62. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto
y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.
TEMA 63. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación
de los tributos. La declaración tributaria.
TEMA 64. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción,
la compensación, la condonación y la insolvencia.
TEMA 65. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período
voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia
de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
TEMA 66. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y
aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
TEMA 67. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión
de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones.
TEMA 68. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación
e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento.
TEMA 69. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación.
Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
TEMA 70. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Clases de funcionarios
locales.
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TEMA 71. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas
de racionalización.
TEMA 72. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la
condición de empleado público.
TEMA 73. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El régimen de Seguridad Social.
Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su
ejercicio.
TEMA 74. La carrera administrativa: la promoción profesional y la provisión de los puestos de trabajo. Las
retribuciones.
TEMA 75. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad
civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
TEMA 76. Régimen Jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo
de secretaría, intervención y tesorería. Clasificación de los puestos y funciones de los mismos.
TEMA 77. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de
la Administración Pública. Códigos de buen gobierno.
TEMA 78. Los delitos cometidos por Autoridades y Funcionarios Públicos. Los delitos contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social.
TEMA 79. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta
el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional.
Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
TEMA 80. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo:
facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la
situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.
TEMA 81. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes
vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.
TEMA 82. Instrumentos de planeamiento general: planes generales y normas subsidiarias y complementarias.
TEMA 83. Planes de Ordenación intermunicipal y planes de sectorización. El planeamiento de desarrollo.
Planes especiales. Otros tipos de planes.
TEMA 84. Elaboración, aprobación y modificación y revisión de los planes.
TEMA 85. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación:
elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. El
proyecto de urbanización.
TEMA 86. El sistema de compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema
de cooperación. La reparcelación. La expropiación.
TEMA 87. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y
conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.
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