En el BOP del 4/09 se ha publicado en las páginas 15952 y ss:
Por Resolución de la Alcaldía acctal. de fecha de 27.08.2019 se aprobaron las bases que regirán la convocatoria pública para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal
funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, las cuales se proveerán, una, por
el turno de acceso libre y la otra, por el turno de promoción interna, incluidas en las ofertas de empleo público
del año 2017 y del año 2019, respectivamente, que a continuación se transcriben literalmente:
ALAJERÓ
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía Actal. de fecha de 27.08.2019 se aprobaron las
las bases que regirán la convocatoria pública para la provisión en propiedad de dos
plazas de administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este
ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, las cuales se proveerán,
una, por el turno de acceso libre y la otra, por el turno de promoción interna,
incluidas en las ofertas de empleo público del año 2017 y del año 2019,
respectivamente, que a continuación se transcriben literalmente:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, LAS CUALES SE PROVEERÁN UNA POR EL TURNO DE
ACCESO LIBRE Y LA OTRA POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS
EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017 Y DEL AÑO 2019,
RESPECTIVAMENTE.
PRIMERA. OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de dos plazas de
administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alajeró.
La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación
vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas.
Las dos plazas de Administrativo se proveerán una, por el turno de acceso
libre y otra, por el turno de promoción interna, siendo las características de las
plazas las siguientes:
-Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala de Administración General, Subescala
Administrativo.
- Nivel de complemento de destino: 20
- Complemento específico: 8.976,24 €
El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a las
funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con
el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el artículo 61 numerales 1 y 2 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP),
garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos Generales:
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir los
requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de estos, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15953
ALAJERÓ
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía Actal. de fecha de 27.08.2019 se aprobaron las
las bases que regirán la convocatoria pública para la provisión en propiedad de dos
plazas de administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este
ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, las cuales se proveerán,
una, por el turno de acceso libre y la otra, por el turno de promoción interna,
incluidas en las ofertas de empleo público del año 2017 y del año 2019,
respectivamente, que a continuación se transcriben literalmente:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, LAS CUALES SE PROVEERÁN UNA POR EL TURNO DE
ACCESO LIBRE Y LA OTRA POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS
EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017 Y DEL AÑO 2019,
RESPECTIVAMENTE.
PRIMERA. OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de dos plazas de
administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alajeró.
La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación
vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas.
Las dos plazas de Administrativo se proveerán una, por el turno de acceso
libre y otra, por el turno de promoción interna, siendo las características de las
plazas las siguientes:
-Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala de Administración General, Subescala
Administrativo.
- Nivel de complemento de destino: 20
- Complemento específico: 8.976,24 €
El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a las
funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con
el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el artículo 61 numerales 1 y 2 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP),
garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos Generales:
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir los
requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de estos, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales
de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1
a) y 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante
certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa.
2.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser
excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen y que
adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la
normativa en vigor aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo IV, Titulo VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, en lo que
no haya sido derogado por el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias).
De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo
previsto para su realización.
Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de
participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con
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declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional a las que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6,
de la Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en
la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al
finalizar el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe
que carecen de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.3. Aspirantes que participen en el turno de promoción interna.
Además de reunir los requisitos generales, deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alajeró perteneciendo a la
Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y Grupo de Clasificación C2, de
acuerdo con el artículo 76 TRLEBEP.
- Tener una antigüedad de al menos 2 años como personal funcionario de
carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el
artículo 18.2 del TRLEBEP en relación con el artículo 76 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión del Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
2.4. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
TERCERA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al
efecto por el Ayuntamiento de Alajeró, que se ajustará al modelo oficial que se
adjunta como Anexo II y que será facilitada a los aspirantes en el Registro General
de este Ayuntamiento ubicado en Plaza del Pueblo, s/n, Alajeró. Así mismo, la
referida instancia podrá ser descargada de la Sede Electrónica municipal:
https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Carta de pago acreditativa del ingreso de los derechos de examen, o en
su caso, estar exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3.4 de la
presente Base.
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b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de
los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán
presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún
años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
d.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2. La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se
especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así
como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados
a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
d.3. Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
e) Curriculum vitae del aspirante, acompañada de los méritos que se
aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Documentación que deberá
presentarse en fotocopia compulsada o fotocopias acompañadas de los originales
para su compulsa. Los aspirantes deberán rellenar el impreso del Anexo IV de las
presentes bases junto con los méritos que desean acreditar.
f) En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el
que participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- Turno Libre.
- Promoción interna.
15956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
3.2. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente
cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá
presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En dicho anuncio se hará referencia a la publicación de la convocatoria y del
texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se publicarán la convocatoria y las Bases en la sede electrónica y
en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
3.4. Derechos de examen: El importe de la Tasa, conforme dispone el
artículo 5º.2 apartado 3 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por
Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento (BOP Nº 38,
25.02.2010), será de 16 € . Dicho importe se hará efectivo, con indicación del
proceso selectivo de que se trata mediante liquidación efectuada a través de
ingreso en la cuenta corriente nº ES 34 2100 6757 052200064481 de la entidad La
Caixa, sucursal de Playa de Santiago, o mediante ingreso directo en el Servicio de
Recaudación Municipal, debiendo presentarse justificante del ingreso, junto con la
solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las
siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos:
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa suscrita del solicitante. (Orden APU/3414/2007, de 14 de
noviembre, por la que se establecen las bases para el ingreso o el acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado)
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo presentar junto con la solicitud la documentación referida en la
base 3.1.e. (Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en
Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento).
El importe de la presente tasa no podrá ser devuelto más que en el caso de
no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en las mismas (artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2
reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este
Ayuntamiento).
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15957
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en
concursos o procesos de promoción interna.
3.5. Tratamiento de datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone
la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento
de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo
el Ayuntamiento de Alajeró responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión
del proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el
proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto
el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible
en diarios oficiales, en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados,
provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los
principios legales que han de regir el acceso al empleo público.
Los datos personales objeto de publicación en los listados se efectuarán
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en
el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas
interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento
cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de
derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica
https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica municipal
(https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/) y en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren
recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en
el Boletín Oficial, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará, el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de
los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
15958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica municipal
(https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/) y en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en
la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en
los boletines oficiales, según corresponda, se podrán hacer públicos los actos del
proceso selectivo además, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y/o Tablón de
Anuncios, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo
aconsejen.
4.5. Contra la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En todo caso y a efectos de posibilitar su subsanación en tiempo y forma los
aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de
admitidos expuesta al público en la Sede Electrónica municipal y en el Tablón de
Anuncios de la Entidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Composición: Conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, el Tribunal Calificador estará constituido por un
número impar de miembros, no inferior a cinco (un presidente y cuatro vocales,
siendo secretario uno de los vocales que tendrá voz y voto), debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes.
Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera, de esta Administración o
de cualquier otra de las Administraciones Públicas y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciarlos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos,
el personal eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal
Calificador.
5.2. Designación: La designación de los miembros del Tribunal Calificador y
sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la
aprobación de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación: El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los titulares.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador
celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no
esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas
adecuadamente.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la
concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en
consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas
en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente
en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administracion Publica para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal,
en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de
asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el articulo 2.1e). El
número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa
de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
15960 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos, sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando
en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellido, quedando
automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo
identificador los folios utilizados en la prueba.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. A tal efecto los aspirantes
deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I, o cualquier otro
documento que acredite fehacientemente su identidad. En el caso de extranjeros
deberán concurrir con los documentos a los que refiere la Base Tercera en su
apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero.
Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, a los efectos precedentes.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y su puntuación
máxima será de 15 puntos.
6.1. Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10
puntos.
6.1.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y naturaleza
teórica. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas, tipo
test, con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, en un
periodo máximo de sesenta minutos, que versarán sobre el contenido del temario
anexo a la convocatoria. Las preguntas serán seleccionadas por el Tribunal de un
bloque de, como mínimo, 100 preguntas.
Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de forma que cada
tres respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta.
Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. Para la obtención de la
puntuación se aplicará la siguiente fórmula de corrección:
P1= Nº de aciertos -(Nº de errores/3) x 10 puntos
40 preguntas
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Representa el 60 % del total de la fase de
oposición.
6.1.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y de
naturaleza práctica. Consistirá en la realización durante el período máximo de
sesenta minutos de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el
Tribunal que versarán sobre el temario anexo a la convocatoria. Durante el
desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los
textos legales que, en su caso, el Tribunal considere poner a su disposición.
En este ejercicio se valorará la correcta aplicación de los conocimientos
teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15961
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40 % del total de la fase de
oposición.
6.1.3. Puntuación final de la fase de oposición. Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
P Final= (P1 x 0,60)+(P2 x 0,40)
6.1.4. Calificación de los ejercicios. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios o en la web municipal, para solicitar
la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y,
en su caso, en la Sede Electrónica municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio
de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
6.2. Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5
puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No
tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Experiencia profesional:
1.1. Turno de acceso libre: se valorará en este apartado el desempeño de
servicios prestados en la administración pública en puestos de trabajo para los que,
como mínimo, se hayan requerido las titulaciones de Título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Por mes completo de trabajo se otorgará 0,05 puntos, hasta un máximo de
2,00 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se computarán.
1.2. Turno promoción interna: se valorará en este apartado el desempeño
de servicios prestados en el cuerpo, escala desde el que se promociona (la escala
de administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2).
Por mes completo de trabajo se otorgará 0,05 puntos hasta un máximo de
2,00 puntos.
2. Titulaciones: Se valorarán hasta un máximo de 1,00 punto las titulaciones
superiores a las exigidas en la convocatoria conforme a lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Diplomado:0,5 puntos
15962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
- Licenciado o del Título Universitario de grado o equivalente o de
titulaciones superiores: 1,00 puntos.
A efectos de las valoraciones anteriores solo será valorado el título de mayor
nivel que presente cada aspirante.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento hasta un máximo de 2,00 puntos.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el tiempo de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
-De menos de 20 horas: 0,30 puntos por cada curso.
-De 20 a 40 horas: 0,40 puntos por cada curso.
-De 41 a 60 horas: 0,50 puntos por cada curso.
-De 61 horas o más: 0,60 puntos por cada curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
-Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
-Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
Sólo serán valorados los cursos que, teniendo relación con el cometido de
las plazas objeto de la convocatoria, hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública o sus equivalentes
autonómicos, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales vinculadas a la
administración local u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos
de Formación Continua en las Administraciones Públicas y los impartidos por los
Colegios Profesionales, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición o por centros o entidades
formativas inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la
administración pública competente.
2.1. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional:
a).1. Turno de acceso libre: Certificado de la administración pública de los
servicios prestados en el puesto de trabajo para los que, como mínimo, se hayan
requerido las titulaciones de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, indicándose el tiempo exacto de duración y la titulación
exigida.
a).2. Turno promoción interna: Certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente del Ayuntamiento de Alajeró, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos y la titulación exigida.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15963
b) Acreditación de titulaciones: se presentará copia auténtica o fotocopia
compulsada, o fotocopia acompañada del original para su compulsa, del título
académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición en el plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará copia auténtica o
fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo.
2.2. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los
méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la
Sede Electrónica municipal, en su caso. Los aspirantes podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal calificador, en un plazo
mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal
Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
La calificación final resulta de sumar la puntuación obtenida en la fase de
oposición con sus correspondientes porcentajes, la puntuación obtenida en la fase
de concurso, debiendo figurar con dos decimales. El resultado determinará el orden
final de puntuación y por tanto los aspirantes seleccionados.
Las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no
bastando que figure simplemente la calificación de "no apto".
En caso de empate y para dirimir el mismo se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y en segundo lugar se
dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de
resolver el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el Tablón de
Anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios o Sede
Electrónica, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El ejercicio teórico se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal
mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el Tablón de
Anuncios y en la Sede Electrónica municipal. Estos anuncios deberán hacerse
15964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior
con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Para el supuesto de que, por insuficiencia de medios y/o de espacio, la fase
de oposición no pudiera ser realizada simultáneamente por todos los aspirantes, en
el anuncio de convocatoria de las pruebas se indicará el orden de actuación de los
aspirantes, dando comienzo por el/la candidato/a cuyo primer apellido comience
por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de las
Administraciones Públicas.
En la prueba de la fase de oposición los aspirantes no podrán portar ningún
dispositivo de comunicación con el exterior, debiendo ir provistos de su DNI y en el
caso de extranjeros de los documentos a los que refiere la Base Tercera en su
apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alajeró y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la calificación
final de los aspirantes, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar
el número de plazas vacantes convocadas.
La propuesta en la que figuran por orden de puntuación la relación de
aprobados y que no excede del número de plazas convocadas, será elevada al
Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento,
en el Boletín Oficial de la Provincia.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante el Ayuntamiento de Alajeró,
dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de
la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en concreto la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.1,b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base tercera.
b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la
base 2.2 del presente.
c) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15965
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo oficial que se adjunta como
Anexo III y que gratuitamente podrá descargarse de la pagina Web de esta
entidad u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
Tal y como recoge el artículo 23.3 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de
5 días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento
mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el
nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el
plazo de un mes.
DÉCIMO PRIMERA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas;
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector
público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera
el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del artº.13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
15966 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
DÉCIMO SEGUNDA. RECURSOS
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se
podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . ; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
En Alajeró, a 26 de agosto de 2019
La Técnico Conforme El Secretario
Fdo., Mª Begoña Hernández Martín Fdo., Pedro Bondía Román
DILIGENCIA.- Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la
Alcaldía de fecha 27.08.2019.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 15967
ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Principios generales. De la
Administración Local. De las Comunidades Autónomas.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. La Reforma del Estatuto de
Autonomía. Organización territorial de Canarias.
Tema 4. Régimen local. Normativa básica. Entidades que comprende la
Administración Local.
Tema 5. El Municipio. Competencias municipales. Organización y
funcionamiento.
Tema 6. Derecho Administrativo General. Los interesados en el
procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas. Los actos
administrativos. El procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en
vía administrativa.
Tema 7. Derecho Administrativo General. El procedimiento administrativo
común. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 8. Contratos del Sector Público. Tipos contractuales. Partes en el
contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato
y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente
de contratación. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 9. El sistema tributario español. La Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tema 10. Las obligaciones tributarias. Obligación tributaria principal,
obligaciones accesorias y formales. Otras obligaciones tributarias. Elementos
constitutivos del tributo. El hecho imponible. Definición. Exenciones.
Tema 11. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y
sustitutos. Los sucesores. Los responsables tributarios. Representación voluntaria.
El domicilio fiscal.
Tema 12. Cuantificación de la deuda tributaria, la base imponible. El tipo de
gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria. Extinción. El pago, sus formas,
momentos y plazos. Imputación de pagos.
Tema 13. La prescripción, plazos, cómputo y su interrupción. Efectos. Otras
formas de extinción. La compensación de créditos.
Tema 14. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia
tributaria. Fases de los procedimientos tributarios. Las liquidaciones tributarias.
Obligación de resolver y plazos de resolución. Notificaciones.
Tema 15. Principios generales de la recaudación. Procedimiento
recaudatorio. Facultades de la recaudación tributaria. Recaudación en período
voluntario. Plazos de pago. Los tributos de cobro periódico por recibo. La
domiciliación del pago. Formas y plazos de domiciliación. Medidas de fomento de la
domiciliación. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Plazos. Procedimiento.
Garantías de la deuda.
Tema 16. La recaudación en período ejecutivo. Principios y órganos
competentes. Normativa reguladora. Procedimiento en vía de apremio: Iniciación.
15968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
Efectos. El título ejecutivo. Los recargos del periodo ejecutivo. Interés de demora.
Las costas del procedimiento ejecutivo.
Tema 17. Procedimiento de Apremio: Finalización del expediente de
apremio. Liquidación de costas. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
Efectos de la baja provisional por insolvencia. La declaración de fallido. La revisión
de fallidos y la rehabilitación de créditos incobrables.
Tema 18. Reclamaciones y recursos contra los actos de gestión tributaria y
recaudatoria de las Entidades locales. Tramitación, competencia y plazos. Recurso
contencioso administrativo.
Tema 19. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia
tributaria. Imposición y ordenación de tributos locales.
Tema 20. Los tributos locales (I): Las Tasas Locales. Hecho imponible.
Sujeto Pasivo. Cuota. Devengo. Gestión. Las contribuciones especiales.
Tema 21. Los tributos locales (II): Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
Catastro Inmobiliario.
Tema 22. Los tributos locales (III): Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Tema 23. Otros recursos de las Entidades Locales: Ingresos patrimoniales y
demás de derecho privado. Precios Públicos. Otros Ingresos de derecho público.
Tema 24. Los presupuestos generales de las entidades locales. Contenido y
aprobación.
Tema 25. La estructura de los presupuestos de las entidades locales
Tema 26. Los créditos y sus modificaciones. la vinculación jurídica de los
créditos.
Tema 27. Ejecución del Presupuesto.
Tema 28. Liquidación del Presupuesto.
Tema 28. La tesorería de las entidades locales.
Tema 29. Estados de cuentas anuales de las entidades locales.
Tema 30. Control y fiscalización.
Tema 31. Las Instrucciones de contabilidad local. Ámbitos de aplicación.
Tema 32. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Principios
generales.
Tema 33. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. La
regla de gasto. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Tema 34. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
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Tema 35. Derecho de acceso a la información pública previsto en la ley
19/2013, la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública.
Tema 36. Funcionamiento electrónico del sector público: Disposiciones
Generales. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.
Tema 37. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP). Disposiciones generales.
Principios relativos a la protección de datos de las personas físicas.
Tema 38. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas. Las
principales novedades del Reglamento (UE) 2016/679. Ámbito de aplicación
material y territorial.
Tema 39. Derechos de las personas físicas en la protección de sus datos
personales. La transparencia. El ejercicio de los derechos. Las limitaciones.
Tema 40. El responsable y encargado del tratamiento de datos de carácter
personal: conceptos básicos, obligaciones generales, seguridad de los datos
personales. El Delegado de protección de datos: Designación y funciones.
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