En el BOP del 13/09 se ha publicado en las páginas 16194 y ss:
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión extraordinaria celebrada
con fecha 19 de agosto de 2019, aprobó las “Bases específicas convocatoria aprobación lista reserva Técnicos
Especialistas del Grupo A, Subgrupo A1, Rama Ingeniería, Cabildo de El Hierro y sus Organismos Autónomos”,
adoptando el siguiente acuerdo:
A N U N C I O
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en Sesión
Extraordinaria celebrada con fecha 19 de agosto de 2019, aprobó las “BASES
ESPECÍFICAS CONVOCATORIA APROBACIÓN LISTA RESERVA
TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA
INGENIERÍA, CABILDO DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS”, adoptando el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Determinar que el sistema selectivo elegido será el de concurso-oposición,
conforme a los antecedentes relacionados.
SEGUNDO: Aprobar la Convocatoria y las Bases específicas para la creación de una
Lista de Reserva de TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1,
RAMA DE INGENIERÍA, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos
Autónomos (ANEXO).
TERCERO: Delegar en la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro el
desarrollo del Procedimiento Selectivo regulado en las Bases, así como los actos
integrados en el mismo.
CUARTO: El presente proceso selectivo determinará una lista de reserva, debidamente
numerada y correlativa, que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, que podrá ser
prorrogada por interés público y a decisión de la Administración y que se regirá por la
resolución de la Presidencia número 451/13, de fecha 8 de abril de 2013, relativa a la
Instrucción número 01/2013, denominada “Lista de reserva de personal”, modificada
por Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n. º
65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a instrucciones o
modificaciones posteriores.
QUINTO: Una vez configurada la lista de reserva, ponerla a disposición, tanto de las
Entidades locales municipales como de las instituciones con las que se haya firmado
convenio de colaboración.
SEXTO: Publíquese texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP), a efectos del cómputo del plazo de presentación de instancias, publicándose
igualmente el texto íntegro en la Sede Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es” de la
Corporación y comuníquese a los sindicatos de UGT y CCOO y al Presidente de la
Junta de Personal, a los efectos oportunos.
SÉPTIMO: El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía
administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de
Cabildos Insulares y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el
Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, sin perjuicio de que pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme
a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares,
en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin
que se notifique su resolución.
ANEXO
APROBACIÓN BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PARA APROBACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS
ESPECIALISTAS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA DE INGENIERÍA, DEL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
______________________________________________________________________
PRIMERA: Objeto
Es objeto de las presentes bases es la creación de una lista de reserva de TÉCNICOS
ESPECIALISTAS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA DE INGENIERÍA, para la
cobertura interina funcionarial, en los diversos departamentos del Cabildo y de sus
Organismos Autónomos, en función de las necesidades concretas que se generen, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que
dio lugar a su nombramiento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro
“www.elhierro.es”, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciado en las presentes
Bases, teniendo lo publicado en la web carácter meramente informativo, subordinándose a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la sede de la Corporación.
SEGUNDA: Características de la Lista de Reserva y Vigencia
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado,
por orden de puntuación, para dar cobertura a las necesidades concretas que se generen, en
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los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa
que dio lugar a su nombramiento y procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente,
en función de las necesidades generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de
mayo de 2023, pudiendo ser prorrogada por interés público y a decisión de la Administración
hasta la aprobación de nueva lista de reserva.
La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de
Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva
Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016,
publicada en BOP n. º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a
instrucciones o modificaciones posteriores.
TERCERA: Descripción de la plaza
Las plazas que provocan la confección de la lista de reserva se encuadran en el grupo A,
Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, subescala Técnica.
Las funciones a desempeñar, con carácter general serán:
- Redacción de estudios e informes.
- Con supervisión periódica de su superior jerárquico, gestión, estudio, informe y propuesta en
las materias competencia del Servicio en el que se encuentra el puesto de trabajo, asumiendo
la integridad de la tramitación de expedientes.
- Coordinación del personal adscrito al servicio por circunstancias concretas y excepcionales.
- Coordinación de las Unidades/Grupos adscritos expresamente en el desarrollo de sus
funciones
- Ejecutar cualquier tarea descrita en los puestos inferiores cuando por necesidades del
servicio se requiera.
CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de
veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
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d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Titulado de grado
en la rama de conocimiento de ingeniería o equivalente, atendiendo al marco establecido por
el Espacio Europeo de Educación superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT), o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así
mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base tercera.
1.5. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de
presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
QUINTA: Solicitudes de participación
1.- Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será descargado a través de la Sede
Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, facilitado a través del Registro
General de la Corporación.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede
Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, en los Registros de las
Administraciones, conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respetando las garantías recogidas en su artículo 16.
2.- Plazo:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de
Tenerife.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de examen:
La tasa por los derechos de examen se establece en quince euros (15,00 €) y su importe se
hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas
bancarias de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18-
21009169092200119640; Banco Santander: ES49-00490347282110010231; BBVA:ES37-
01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa examen: Técnico especialista”; todo ello conforme a la
“Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en
pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos”
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del
viernes 12 de marzo de 1999.
Cuando la tasa se haga efectiva por persona distinta al solicitante, éste último deberá quedar
identificado en el documento bancario.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
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- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
4.- Documentación a adjuntar:
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia
compulsada de la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de
ingreso: “Tasa Examen: Técnico especialista”. Para el caso de que quien realiza el abono
no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la
aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o
transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean
nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta.
- Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición;
en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, o, en su caso, y cuando se trate de titulaciones
universitarias oficiales, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos
del Ministerio de Educación, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados
necesarios objeto de la presente convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación, o, en su caso, autorización expresa a la Entidad, para consultar y
recabar datos del Gobierno de Canarias: Unidades gestoras de servicios sociales, con la
finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente
convocatoria, que constan de:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
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2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto
del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la base sexta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede
Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre
y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la Sede, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes
excluidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 13 de septiembre de 2019 16201
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará la Sede
Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia, con los mismos
requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha,
lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del
Tribunal Calificador.
SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Composición:
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y estará constituido en su totalidad por funcionarios de
carrera que posean titulación igual o superior (A1), al exigido para el ingreso (Base 4.1.3),
conforme a lo regulado en el artículo 60 del TREBEP, contará con un Presidente y un
Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas .
- El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz, pero
sin voto.
- Cuatro vocales.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
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Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Corporación.
3.- Asesores especialistas/Colaboradores:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por
parte del tribunal), actuando con voz, pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo
designados conjuntamente con el tribunal calificador.
4.- Abstención y recusación:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso,
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
Oposición: (puntuación máxima 8 puntos)
Se realizará un único ejercicio de naturaleza teórico- práctica y de carácter obligatorio y
eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, dos supuestos, de entre tres, a elección del
aspirante, que versarán sobre el programa que se relaciona en el Anexo II.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se hallará siempre que la puntuación obtenida
en uno de los supuestos prácticos sea igual o superior a 3,2 puntos y la puntuación obtenida en
el otro supuesto práctico permita obtener una media aritmética del ejercicio, igual o superior a
4 puntos, en caso contrario, se consignará la puntuación obtenida en cada uno de los supuestos
prácticos y no apto en la media.
Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal Calificador establecerá con
carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. Para la valoración
del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros
del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de
sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 13 de septiembre de 2019 16203
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El ejercicio podrá ser leído, en sesión pública, ante el tribunal, pudiendo éste pedirle a los
aspirantes explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad
profesional.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas o supuestos que se planteen, las soluciones aportadas y expresión escrita y oral, en
su caso.
Para la elaboración del ejercicio, se podrá hacer uso de textos legales no comentados, así
como de la relación ordenada del temario que se determina como ANEXO en la presente
convocatoria.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se calificarán como NO APTOS. El anuncio de
calificaciones resultantes se hará público en la Sede de la Entidad “sede.elhierro.es”,
estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación para
solicitar la revisión del ejercicio, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado el ejercicio. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública como personal funcionario, en
puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A1, o como personal laboral, con titulación
de Titulado de grado en la rama de conocimiento de ingeniería o equivalente: 0,10 puntos
por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como
período de cobertura.
b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Titulado de grado en la
rama de conocimiento de ingeniería o equivalente, o similar que tengan relación con las
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funciones descritas en la base tercera a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un
máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado
empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su
defecto, contrato de trabajo.
Formación específica:
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento
cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros
oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos
- Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos
- Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos
- Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición.
Calificación final del Concurso-Oposición
La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de
Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición.
NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
1.- Comienzo del ejercicio:
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición, se
establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El
Hierro, “sede.elhierro.es”.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 13 de septiembre de 2019 16205
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, determinada en la publicación
del sorteo anual realizado y publicado en Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, referida al Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento
fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal.
Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud contiene errores o falsedades que imposibilitarán su
acceso a la lista de reserva en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal
Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los
méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación
ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso
selectivo.
En el caso de que hubiera empates, tenida en cuenta la puntuación obtenida en la fase de
oposición, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la aprobación de la lista de
reserva y el orden de la misma, así como el procedimiento para el llamamiento de las personas
que la integran.
DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el
plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria,
salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud:
16206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 13 de septiembre de 2019
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado
junto con la solicitud de participación.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario interino, en los
diversos departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a
su nombramiento.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con
el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección.
DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades
El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en
el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
DÉCIMOTERCERA: Impugnación
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como
establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
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Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo
de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser
impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 8.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
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ANEXO
TEMARIO
Tema 1: El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. Organización,
funcionamiento y competencias. (*)
Tema 2: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales.
Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común.
Tema 3: Los órganos Administrativos de las Administraciones Públicas; competencia;
Órganos colegiados; Abstención y Recusación. Principios de la Potestad Sancionadora.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; Responsabilidad de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento
electrónico del sector público. De los convenios.
Tema 4: Los contratos del sector público I: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del
Sector Público. Ámbito objetivo: negocios y contratos excluidos, contratos mixtos, contratos
sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y privados: régimen aplicable y
jurisdicción competente. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública,
cooperación y encargos. Libertad de pactos, contenido mínimo del contrato, perfección y
forma del contrato.
Tema 5: Los contratos del sector público II: Órganos competentes en materia de contratación.
Selección del contratista y adjudicación de los contratos: principios, publicidad y plazos para
la presentación de proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto:
especial referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las ofertas y
la adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado:
supuestos de aplicación y régimen jurídico. El procedimiento simplificado. El diálogo
competitivo. Notificación, formalización y publicidad de los contratos. Efectos, cumplimiento
y extinción de los contratos.
Tema 6: El Personal al servicio de las Entidades Locales Clases y régimen jurídico.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso al empleo público. Derechos y
obligaciones de los empleados públicos. Situaciones Administrativas.
Tema 7: Plan de transformación digital de la Administración Pública y sus Organismos.
Estrategias e implantación.
Tema 8: Regulación del uso de medios electrónicos en la Administración Pública tras la
entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tema 9: El Esquema Nacional de Interoperabilidad en la administración electrónica:
interoperabilidad e infraestructuras. Conceptos, estructura y aplicación
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Tema 10: El Esquema Nacional de Seguridad. Conceptos, estructura y aplicación.
Tema 11: Aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno: Portal de Transparencia en la Administración Pública.
Tema12: Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de
protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de auditoría.
Tema 13: Dirección y Gestión de Proyectos. Actividades y ciclo de vida de la Gestión de
Proyectos. Técnicas y Herramientas de Planificación y Control de Proyectos. PMBOK y
metodologías ágiles.
Tema 14: ITIL v3. Conceptos básicos. Implantación de la metodología ITIL v3. ITIL v3 y los
Centros de Atención al Cliente.
Tema 15: Gestión de la calidad del software. Integración Continua. Desarrollo dirigido a
pruebas. Sistemas de control de versiones.
Tema 16: Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software:
objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes.
Tema 17: Sistemas de Gestión de Bases de Datos Relacionales y No Relacionales.
Frameworks de Acceso a Datos.
Tema 18: Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux. Almacenamiento
masivo de datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de LDAP. Correo electrónico.
Tema 19: Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL Server.
MySQL. PostgreSQL
Tema 20: Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas. Sistemas
de almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad. Virtualización.
Tema 21: Análisis, arquitectura y diseño de redes IP: Direccionamiento y enrutamiento.
Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales (VLAN). Seguridad. Gestión de la
configuración. Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio.
Tema 22: Redes WLAN: Estándares y aplicaciones. Seguridad en redes Wireless.
Tema 23: Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física.
Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD:
acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias.
Tema 24: Dispositivos, sistemas operativos, lenguajes y comunicaciones para dispositivos
móviles.
(*) Se facilitará en la sede y en el Registro de la Entidad”
En Valverde de El Hierro, a 3 de septiembre de 2019.
El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.
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