lunes, 23 de septiembre de 2019

Bases de la convocatoria para la constitución de una lista de reserva de Psicólogos (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 18/09 se ha publicado en las páginas 16314 y ss:

Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Psicólogos, que se encuadran en el grupo I de la Plantilla del Personal Laboral. Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió, se solicitó informe con fecha 30 de julio de 2019 al Comité de Empresa, el cual presenta conformidad. Resultando que asimismo fueron remitidas a la Dirección General de la Función Pública para sugerencias o alegaciones sin que hasta la fecha se haya remitido documentación alguna. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16315 • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio”. Considerando que conforme al artículo 9 del Convenio Colectivo en vigor relativo a la contratación temporal y Listas de Reserva “Los puestos de trabajo de personal laboral que respondan a la actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento, deberán ser atendidos con personal laboral fijo. No obstante, la Corporación podrá realizar contrataciones temporales, mediante convocatoria pública, en la que se respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, para atender necesidades excepcionales, cubrir temporalmente vacantes derivadas de licencia, suspensión o extinción de contratos de personal en plantilla o como consecuencia de plazas de nueva creación. Para ello podrán establecerse listas de reservas a efectos de realizar contrataciones para cubrir vacantes temporales (o para la contratación de duración determinada) en las que el llamamiento se realizará por el orden de puntuación establecido según la calificación obtenida, de mayor a menor”. Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Psicólogos que a continuación se transcriben. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE PSICOLOGOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Psicólogos, que se encuadran en el grupo I de la Plantilla del Personal Laboral. El sistema de selección será el de oposición Libre, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Art. 55.2 f) en relación a lo señalado 16316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 con el Art. 61. 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos, además de la web municipal. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o sus cónyuges en los términos del art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público o ser extranjeros con residencia legal en España, pues también podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. (Art. 57.4 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público.) b) Estar en posesión de la titulación de Grado o Licenciado en Psicología. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. Todo ello, en los términos del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto así como por la Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Educación Social. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de Febrero c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16317 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todo ello conforme a lo establecido en los Arts. 56.1ª y 57 del R.D.L. 5/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del R.D.L. 5/2015 de 30 de Octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el Alto o San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el grupo II de la plantilla del Personal Laboral, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 16318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a los futuros nombramientos resultantes de la Lista de reserva y al objeto de dotarlo de la máxima agilidad: a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, así, como en su caso, de la correspondiente habilitación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá la página web municipal y en el Tablón de Anuncios electrónico, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios electrónico y en la página web municipal para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16319 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 16320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con la plaza convocada, designados por el Alcalde-Presidente. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios electrónico para general conocimiento. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16321 El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría primera. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 16322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16323 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas: Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, ésta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba de naturaleza práctica (Art. 9) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas en el contenido del programa "Parte general" que figura como Anexo I a las presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 45 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,25 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica que se acompaña como anexo a estas bases, elegidos al azar inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Los temas desarrollados serán leídos por cada aspirante ante el Tribunal una vez finalizada la prueba. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. 16324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico, relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de Psicólogo, elaborado por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar durante un período máximo de dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos o pruebas para superar los mismos. Las calificaciones del segundo y tercer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del mismo. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres pruebas y aprobadas cada uno de ellos. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del segundo ejercicio teórico. OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16325 de de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las pruebas. NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. 1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa. Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través de la Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su gestión. 2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios Generales) por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento de su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible llamamiento en el caso de resultar seleccionados. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o superior a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la rotación de los incluidos en la Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de que, por períodos inferiores y de forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo de un año. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se pretenda celebrar 16326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de Personal (Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. 3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. 4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16327 5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.- Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato de trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los 16328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; DUODÉCIMA. Impugnaciones Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. Anexo I.-Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 16329 Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a archivos y registros administrativos. Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura. Formación y aprobación. Liquidación. Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones Parte específica Tema 13.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 14.- Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral del Menor en Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 15.- Ley 26/2015 de 28 de julio del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 16.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 17.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 18. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la violencia de género: definición, formas, situaciones y programas de servicios sociales frente a las situaciones de violencia de género. 16330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, miércoles 18 de septiembre de 2019 Tema 19. Niveles de organización de la estructura del Sistema de Servicios Sociales: Servicios Sociales Comunitarios, Servicios Sociales Especializados y Programas Integrados. Tema 20. Competencias públicas y organización de los Servicios Sociales en la Administración. Especial referencia a las competencias y organización de los Cabildos Insulares. Tema 21.- La figura del psicólogo. Código Deontológico. Ámbitos de intervención. Perfil en los Servicios Sociales. Tema 22.- El Informe Psicológico: aspectos a valorar, orientación, elaboración. Tema 23.- Intervención Psicológica de urgencia: actuación, intervención, tratamiento. Tema 24.- Definición y características de la psicología social aplicada. La metodología en psicología social. Tipos y estrategias de investigación. Técnicas de recogida de datos. Tema 25.- Características y formato de los informes psicosociales remitidos al ámbito judicial. Tema 26.- La resolución de conflictos: mediación, negociación y arbitraje. Técnicas. Tema 27.- Intervención con familias desde los servicios sociales comunitarios. Modelos explicativos de los problemas familiares. Instrumentos de evaluación. Técnicas de intervención. Papel del psicólogo en la intervención con familias. Intervención sistémica en familias disfuncionales Tema 28.- Menores en situación de marginación. El maltrato infantil. Concepto, tipos y métodos de intervención. Estrategias de intervención desde los servicios sociales. Tema 29.- La resolución de conflictos: mediación, negociación y arbitraje. Técnicas. Tema 30.- Violencia I: Conceptos. Causas. Prevención y detección de casos. Tema 31: Violencia II: Efectos y consecuencias emocionales y psicológicas. Depresión y ansiedad: concepto, características, etiología, diagnóstico. Tratamiento inicial. Intervención en crisis. Tema 32.- Evaluación e intervención en violencia familiar. Efectos de los malos tratos a la mujer. Recursos para mujeres en situación de riesgo. Tema 33.- Entrenamiento en habilidades sociales. Entrenamiento de aserción, técnicas de comunicación. Tema 34.- Autocontrol. Toma de decisiones y resolución de conflictos. Habilidades para la autonomía personal. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica para su conocimiento y efectos. Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art.3.2 RD 128/2018). Lo que se hace público para general conocimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario