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jueves, 22 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2019, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal laboral temporal con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 26/07 se ha publicado:


El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) es la estructura de la Universidad de La Laguna (ULL) cuyo objetivo es dar soporte científico, instrumental y técnico a los grupos de investigación de la propia Universidad, así como a los de otros Centros de Investigación, y ofrece servicios y tecnología a las empresas del entorno. Se estructura en diversos Servicios que, generalmente, se corresponden con una técnica instrumental concreta o un conjunto de técnicas afines.
El Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), creado y regulado por Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Con tal fin, una de la línea estratégica 1 del FDCAN se dirige al Conocimiento: I+D+i, y se concreta en el eje denominado "Transferencia de conocimiento entre empresas y centros de investigación".
En este marco el Gobierno de Canarias aporta a la ULL la financiación para la contratación de tecnólogos para el SEGAI, contratación que se realizará conforme a las siguientes bases:
1.- Objeto y duración.
1.1. La convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de un contrato laboral temporal de tecnólogo, que desarrollará su actividad en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI), contratación que permitirá revalorizar los productos y servicios de I+D de la ULL, mediante:
1. La mejora de la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras científico-técnicas de alto coste existentes en la ULL mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad.
2. La cualificación de personal en el uso de equipamiento científico, que les permita incorporarse al tejido productivo en empresas ya existentes, o bien crear nuevas empresas de base tecnológica.
3. El incremento de la transferencia de conocimiento y tecnología a empresas y otros organismos públicos del entorno para mejorar su competitividad.
4. La atracción de nuevos inversores y socios para el desarrollo de proyectos propios y de convocatorias regionales y europeas.
El servicio SEGAI al que está adscrito el contrato, así como la formación académica requerida se detalla en Anexo 1.
1.2. El contrato se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva. La selección de los aspirantes se realizará conforme al Baremo que se recoge en Anexo 2 a esta convocatoria.
1.3. La duración del contrato será de 1 año pudiendo ser objeto de prórroga siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que el rendimiento de la persona contratada sea óptimo. En todo caso, la duración total del contrato, incluida las prórrogas, no podrá ser superior a tres años.
1.4. La fecha prevista de iniciación del contrato será el 28 de octubre. No obstante, en el supuesto de que no pueda iniciarse en dicha fecha por no haberse producido la adjudicación del contrato o su formalización, la fecha de inicio del contrato se fijará en la correspondiente Resolución de concesión.
2.- Cuantía de los contratos. Financiación.
2.1. El importe total anual de cada uno de los contratos será de 25.000 euros. A esta cuantía se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo a la normativa vigente, incluida la cuantía correspondiente a la cuota empresarial a la seguridad social.
2.2. La financiación del contrato convocado por la presente Resolución, con una cuantía máxima de 25.000 euros, se efectuará con cargo al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el Marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 30, de 13.2.17), partida presupuestaria 1804031701.
2.3. La distribución estimada por anualidades del coste total de los contratos es la siguiente:
Ver anexo en la página 29399 del documento Descargar
2.4. La prórroga del contrato se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- Horario y dedicación. Lugar de trabajo.
3.1. El régimen de dedicación del contrato será a tiempo completo.
3.2. La jornada semanal será de 37,5 horas. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
3.3. La actividad se desarrollará en las dependencias del Servicio SEGAI correspondiente o, en su caso, en las dependencias que determine del Vicerrectorado de Investigación.
4.- Requisitos de los solicitantes.
4.1. Para poder ser admitidos al procedimiento, los interesados deberán cumplir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
4.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y estén habilitados para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
4.1.2. Titulación.
Estar en posesión de la titulación exigida para el contrato y que se especifica en Anexo 1.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.1.3. Compatibilidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias del contrato. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los restantes aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
4.1.4. Habilitación.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso. Cualquier documento que se presente en idioma distinto al castellano deberá tener la correspondiente traducción oficial.
5.- Presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo 3 y que estará disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-para-segai/
5.3. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/, "Solicitud General para Trámites". No se admitirán solicitudes en soporte papel quedando es su caso, automáticamente excluidas del procedimiento.
La solicitud se acompañará de:
A) El documento que acredite la nacionalidad del interesado:
- Copia digitalizada del DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- Pasaporte para los solicitantes incluidos en el apartado 4.1.1, letra b).
- Pasaporte y tarjeta de familiar de residente comunitario para quienes se encuentren en el supuesto del apartado 4.1.1, letra c).
- Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia para quienes se encuentren en el supuesto del apartado 4.1.1, letra d).
- Quienes estén en la situación señalada en el apartado 4.1.1, letra e), la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
B) Copia digitalizada de la titulación exigida en el Anexo 1 o copia digitalizada del abono de los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, copia digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de titulaciones de profesiones reguladas, se presentará copia digitalizada del reconocimiento del título.
C) Copia digitalizada de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, donde figure la nota media del expediente académico en base 1-10. No será necesaria su presentación en el caso de solicitantes cuya titulación sea de la ULL. En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentarse la "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano.
D) Méritos del solicitante en relación al baremo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria. Se adjuntará una relación de los méritos que el interesado desee sean valorados acompañado de copia digitalizada de la correspondiente documentación acreditativa. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, deberán haberse obtenido como máximo en la fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los méritos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación, siempre que en la solicitud (relación de méritos) se haya hecho mención al mérito de que se trate. Por tanto, en el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o distintos a los alegados inicialmente.
En cualquier momento del procedimiento, y con el fin de contrastar su validez y concordancia o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse al interesado el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
5.4. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
5.5. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que pueda comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento General de Protección de Datos -RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo-).
5.6. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
6.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación, de adjudicación provisional y definitiva del contrato será publicada en la dirección web indicada en la base 5.2, publicaciones que tendrán el carácter de notificación de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud.
7.- Subsanación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la dirección web ya citada anteriormente (base 5.2), la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, especificando respecto a estos últimos la causa o causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la referida Resolución. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública en la misma dirección web la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
8.- Evaluación de las solicitudes.
8.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por:
Presidente: Director/a del SEGAI.
Vocal: Director/a de Secretariado de Proyectos Internacionales.
Vocal: Director/a de la OTRI.
Secretario: Director/a de Secretariado de Investigación.
8.2. El procedimiento de actuación de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/20105, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 del texto legal citado en el punto anterior, así como al artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. En caso de que sea necesario, los miembros de la Comisión podrán requerir el asesoramiento de especialistas en las áreas de conocimiento de las técnicas existentes en los Servicios que se consideran para evaluar los méritos de los solicitantes.
8.4. La adjudicación del contrato podrá quedar desierta en el caso de que ningún solicitante alcance una puntuación mínima de 40 puntos.
8.5. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "Entrevista", y en segundo lugar, la mejor puntuación en el apartado "Expediente académico" del solicitante.
8.6. La Comisión podrá solicitar a los solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
8.7. La Comisión Evaluadora elevará al Vicerrector de Investigación, transferencia y Campus Santa Cruz y sur la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato, que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos por orden de puntuación decreciente.
9.- Resolución provisional y definitiva.
9.1. El Vicerrector de Investigación dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación, para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.
9.2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de adjudicación del contrato por orden de puntuación así como la lista de suplentes para el caso de renuncia.
En el caso de que para el contrato ofertado solo se presente una solicitud y esta sea propuesta por la Comisión como adjudicataria del contrato, se dictará únicamente Resolución definitiva del contrato.
9.3. La Resolución de adjudicación fijará la fecha de inicio del contrato.
9.4. La resolución de adjudicación del contrato pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación al amparo de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.- Presentación de documentación y formalización del contrato.
10.1. Una vez adjudicado el contrato, el interesado deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de que durante la ejecución del contrato no se prestarán otros servicios en el sector público o privado, ni se beneficiará de ninguna beca otorgada por una entidad pública o privada.
d) Documento "Toma de datos".
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
Los modelos de declaración jurada sobre incompatibilidad e inhabilitación, "Toma de Datos" y Modelo 145 agencia tributaria están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
10.2. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.- Incompatibilidades.
11.1. El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación funcionarial, contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con las ayudas convocadas por el Vicerrectorado de Investigación dentro del Programa de Formación de Investigadores en el Marco del Programa de Apoyo a la Investigación, siempre que el interesado reúna los requisitos para solicitar y ser adjudicatario de las citadas ayudas.
11.2. El contrato será incompatible con el desarrollo de tareas de colaboración docente (venia docendi).
11.3. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
12.- Condiciones específicas de los contratos.
12.1. El beneficiario realizará la actividad asistencial y de gestión propia del Servicio al que está adscrito bajo la dirección y coordinación del Director, o en su caso, del Responsable científico del Servicio donde se desarrolla el contrato.
12.2. Las tareas específicas a realizar serán:
* Implementar en el correspondiente Servicio un Sistema de Gestión de Calidad basado en la ISO 9001:2015 que sea certificable por una entidad externa.
* Optimizar los procedimientos y metodologías de los ensayos que puedan ser acreditados de acuerdo con la norma ISO EN 17025.
Además, entre sus funciones estará:
* Atender a los usuarios de forma correcta, procurando en todo momento satisfacer sus necesidades.
* Recepción de las solicitudes de los usuarios.
* Asignar la fecha y el tiempo de uso a cada usuario solicitante del Servicio.
* Dar el apoyo técnico necesario a los usuarios internos y externos en la prestación de servicio correspondiente.
* Elaborar, y enviar al usuario, el informe con los resultados correspondientes y con la cantidad a facturar de acuerdo con las tarifas vigentes.
* Realización de las tareas determinadas previamente por el Responsable del Servicio.
* Realizar el mantenimiento y cuidado diario de la infraestructura científica del Servicio.
* Realizar las operaciones de mantenimiento preventivo/correctivo para las que esté cualificado.
* Archivar y conservar la documentación del Servicio.
* Gestión medioambiental apropiada de los residuos generados con la actividad.
12.3. El contratado estará obligado a:
* Cumplir con la normativa de la ULL, del SEGAI y del Servicio al que está adscrito.
* Colaborar en la puesta en valor de la labor investigadora y resultados de I+D de la ULL, bajo la supervisión de la Dirección del SEGAI, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.
* Colaborar en la implementación de las normas de gestión de calidad y en la promoción comercial del SEGAI.
* Mantener discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de contratación. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalice el contrato.
12.3. El contratado podrá realizar desplazamientos para la realización de cursos de formación, asistencia a jornadas, seminarios, etc., relacionados con el objeto del contrato. La realización de tales desplazamientos debe contar con la conformidad del Director del SEGAI y ser autorizados por el Vicerrector de Investigación y se supeditará a las disponibilidades presupuestarias. La autorización indicará qué gastos asumirá la ULL, no pudiéndose en todo caso abonar en concepto de manutención y alojamiento importes superiores a los establecidos en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
12.4. El contrato se extinguirá, además por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por las causas siguientes:
* El vencimiento del contrato si no es prorrogado.
* El incumplimiento del trabajador en la realización de las actividades propias del contrato.
* La no incorporación al puesto de trabajo tras un periodo de suspensión.
13.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.
14.- Prórroga del contrato.
El contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de tres. Para la prórroga será necesario que el rendimiento del trabajador haya sido adecuado lo cual exigirá informe del Director del SEGAI. En el caso de que el informe no sea positivo por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones el contrato no será objeto de prórroga.
15.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato será por obra y servicio determinado y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación.
16.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida Ley LRJAP/PAC.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de julio de 2019.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en las páginas 29409-29415 del documento Descargar

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