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jueves, 22 de agosto de 2019

ANUNCIO de 5 de julio de 2019, relativo a la aprobación de las bases para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de 20 plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1. (SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA)

En el BOC del 19/07 se ha publicado:

La Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, acordó aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de plazas de la Policía Local vacantes en esta Administración, modificada en sesiones de fecha 19 de febrero, 12 de marzo y 2 de julio de 2019, siendo las bases de la misma, las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE 20 PLAZAS PERTENECIENTES AL EMPLEO DE POLICÍA VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
1. NORMAS GENERALES DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección, mediante el sistema de oposición libre, de 20 plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo "C1", conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
1.2. Se añadirán las plazas que resulten vacantes por haber pasado las personas titulares de las mismas a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir hasta la fecha límite de presentación de instancias y estén consignadas en los presupuestos, incluidas las vacantes que se pudieran producir como consecuencia de la tasa adicional de reposición dispuesta en la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobado en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado.
3.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
d) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
g) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los hombres.
h) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo VII).
j) El índice de corpulencia exigible a las personas participantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
4. SOLICITUDES.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página web de esta Corporación http://www.aytolalaguna.com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que la persona interesada se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Recibo o justificante del pago de los derechos de Examen, conforme se establece en la base 5.
c. Declaración Responsable (Anexo VI), en la que deberá constar el compromiso de la persona participante en el procedimiento selectivo de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.
d. Declaración Responsable de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenada, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenada, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posición como funcionarios en prácticas (Anexo VI).
e. Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona que oposita reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, en el que conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base 3, y la estatura, así como a las enfermedades y limitaciones de movimientos estipuladas en el Anexo V.
Dicho certificado se acompañará de una declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo VI).
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5. TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.
5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOP n° 176, de 18.12.06 y nº 131, de 1.10.12), que serán acreditados mediante recibo de pago por las personas que participen en el procedimiento selectivo al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Caixabank, en la cuenta corriente nominada "Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones y Concursos", IBAN ES77 2100 9169 0122 0007 6969.
5.2. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en la citada Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.
6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. REQUISITOS
6.1.1. Para que la persona resulte admitida a la práctica de las pruebas selectivas deberá reunir los requisitos exigidos en la base tercera y presentar la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria.
6.1.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas participantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia a la persona interesada, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base tercera en su apartado segundo. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión de la persona interesada a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.
6.2. LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación nominal de las personas participantes en el procedimiento selectivo admitidas y excluidas con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de exclusión. También se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente se dará conocimiento de las mismas a través de la página Web del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Web municipal, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la Oposición. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Web municipal y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de lo abonado por derechos de examen cuando la persona interesada sea excluida por causas no imputables a la misma. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
6.3. RECLAMACIONES. ERRORES Y RECTIFICACIONES.
6.3.1. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.3.3- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia y la web municipal.
7. TRIBUNAL.
7.1. COMPOSICIÓN.
7.1.1. De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:
a) Un Presidente, titular y suplente, funcionario/a de carrera designado por el Alcalde Presidente.
b) Cuatro vocales, titulares y suplentes, designados de la siguiente forma:
- Un funcionario de carrera propuesta por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.
- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.
- Un funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
El Secretario. La Secretaría del Tribunal recaerá en uno de los funcionarios designados, que tendrá derecho a voz y voto.
7.1.2. Todas las personas que componen el Tribunal deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
7.1.3. La designación de los/as Funcionarios/as que compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Web municipal.
7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. ASESORES ESPECIALISTAS.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal por medio de la persona que ocupe su presidencia podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del procedimiento de selección y bajo la dirección del Tribunal. Dichos/as asesores/as no tienen derecho a voto y en todo caso deberán poseer la titulación académica que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
7.3. REPRESENTANTES SINDICALES.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente, podrán asistir como observadores, un/a representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo Corporación Funcionario.
Cada representante sindical, podrá recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.4. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros, y entre estos la de la persona que ocupe la presidencia, además del Secretario o de quienes le sustituyan.
7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los/las Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente/a con su voto.
7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme lo establecido en el Real Decreto 462/2002. de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón de servicio. El número máximo de sesiones se fija en cien (100).
7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas en el BOP y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
7.5. ABSTENCIÓN.
Cada miembro del Tribunal y asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.6. RECUSACIÓN.
Las personas participantes en el procedimiento selectivo podrán recusar a cada miembro del Tribunal y a sus Asesores especialistas cuando juzguen que concurren alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.4. siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.- CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytolalaguna.com.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose estas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en su caso, y/o en la página web del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de las personas opositoras y el tribunal.
9.- ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y SU IDENTIFICACIÓN.
9.1. LLAMAMIENTOS. ORDEN DE ACTUACIÓN.
9.1.1. Las personas participantes en el procedimiento selectivo serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de la persona participante en el procedimiento selectivo a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar las personas participantes en el procedimiento selectivo en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona participante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
9.1.3- El orden de actuación de las personas participantes en el procedimiento selectivo se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra establecida en la correspondiente Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública. Aquellos tribunales que no cuenten con personas participantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
9.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a de las personas participantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
10.1. FASE DE OPOSICIÓN.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de idiomas que es voluntario.
10.1.1. PRIMER EJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que las personas participantes en el procedimiento selectivo reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo I. Para la realización de la prueba las personas participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, las personas participantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo quince días) en el que se haga constar que cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO/A y, por tanto, la eliminación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto/a o no apto/a. Serán eliminadas las personas que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo. Sólo en caso de empate en la clasificación final de las personas participantes en el procedimiento selectivo se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
10.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA PSICOTÉCNICA.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de las personas participantes en el procedimiento selectivo son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a las personas participantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de las personas participantes en aptos/as o no aptos/as. Quienes sean declarados no aptos/as quedan eliminados/as del procedimiento selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II.
10.1.3. TERCER EJERCICIO.
Primera prueba. TEST. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A - E/3 / número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar a la persona participante cuantas preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminadas aquellas personas que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
10.1.4. CUARTO EJERCICIO: CONOCIMIENTO DE IDIOMAS.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada por una persona licenciada, con experiencia en la docencia en el idioma elegido en la instancia de solicitud de participación en el procedimiento selectivo. El/la Asesor/a será solicitado/a a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
El contenido y valoración de la prueba se establecerá por el titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas inglés, francés o alemán. La persona participante en el procedimiento selectivo indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación de la persona participante en el procedimiento selectivo, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
10.1.5. QUINTO EJERCICIO: RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados las personas participantes en el procedimiento selectivo por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con la Base 10, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.
En caso de que entre las personas que pasen al reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a las personas que tengan las puntuaciones sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Los/as especialistas que realicen los reconocimientos médicos se atendrán a los parámetros especificados en el anexo VI "Cuadro de exclusiones médicas" de las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación legalmente establecidas
El ejercicio se calificará como Apto/a o No Apto/a.
11. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas participantes en el procedimiento selectivo en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de las personas participantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en el supuesto práctico.
3ª) Mayor número de puntuación en el Test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el Apéndice II.
11.5. El orden de colocación de las personas en la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
12.- FASE DE CURSO SELECTIVO.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, las personas que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestas por el Tribunal Calificador para ser nombradas funcionarios/as en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de Apto/a o No Apto/a, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellas personas que obtengan las puntuación de no aptos/as.
12.2. Las personas que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
12.3. El orden de colocación de las personas en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
12.4. En caso de renuncia o exclusión de las personas aprobadas antes de ser nombradas como funcionarios/as en prácticas, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número que el de excluidos/as, conforme al orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.
13.- FASE DE PRÁCTICAS.
13.1. Una vez superado por las personas participantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios/as de carrera, deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el procedimiento selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad o, en su caso, que se haya declarado exento/a del mismo.
13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas, el cual calificará, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, a los aspirantes como aptos o no aptos.
13.3. La valoración de este período de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar las funciones propias de las plazas que constituyan la convocatoria.
13.4. Las prácticas se calificarán de aptos/as o no aptos/as, quedando eliminados las personas que obtengan una calificación de no aptos.
13.5. Las personas que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
13.6. Durante el periodo de prácticas, el/la funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario/a del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se tendrá derecho a percibir de este y durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario/a.
14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
14.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES.
Las personas propuestas para ser nombradas funcionarios/as en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías A2 y B,
14.2. PLAZO.
El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
14.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 14.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
15.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA.
Finalizada la prueba práctica, las personas que hubiesen sido propuestas serán nombradas funcionarios/as de carrera en las plazas de Policía Local. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín oficial de Canarias y en la Web municipal.
16.- TOMA DE POSESIÓN.
16.1. PLAZO.
Las personas nombradas funcionarios/as deberán tomar posesión en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación del nombramiento como funcionario/a de carrera.
16.2. INCOMPATIBILIDADES.
Las personas que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar las previsiones del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, delimitado por el artículo 1, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
16.3. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESIÓN.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no adquirirán la condición de funcionarios/as, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
17.- IMPUGNACIONES E INCIDENCIAS.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recursos Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso Potestativo de Reposición, deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 781/1986 de 18 de abril , en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
18.- PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en la Web municipal, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado en la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente.
Ver anexo en las páginas 28691-28710 del documento Descargar
San Cristóbal de La Laguna, a 5 de julio de 2019.- La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación (Decreto 4182/2019, de 20 de junio), Margarita Pena Machín

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