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sábado, 24 de agosto de 2019

Corrección de la Resolución de la Directora General de Administración número 22838/19 de 13 de mayo, por la que se aprueba la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 14/08 se ha publicado en las páginas 7883 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 32552 /2019 de 8 de agosto de 2019, por la que se aprueba la corrección de error a la Resolución de la Directora General número 22838/2019 de 13 de mayo, por la que se aprueba la lista definitiva correspondiente a la lista de reserva de la categoría de conductor de rsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES ÚNICO. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 22838/2019 de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueba la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública número 2283872019, de 13 de mayo, se aprueba la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En dicha resolución se ha detectado un error material: I. Haber incluido por error a don Luis Ocaña Pasaporte, provisto de DNI número **7749***, en la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor de recogida de residuos sólidos urbanos. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. Tras la publicación del listado definitivo correspondiente a la categoría de conductor del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se cometió el error descrito en el punto primero mencionado y al considerarse un error susceptible de rectificación, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es por lo que entiende este Departamento que procede corregir el mismo del modo siguiente: I. No incluir a don Luis Ocaña Pasaporte, provisto de DNI número **7749***, en la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor de recogida de residuos sólidos urbanos, de modo que: Donde dice: SEGUNDA: Por lo que se refiere a la presentación de documentación, conforme al apartado Noveno. Presentación de documentos y revisada la misma, se concluye que existen aspirantes que no han aportado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019 7883 la misma y según el tenor literal del citado apartado de las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para la generación de la lista de reserva de conductor, establece “9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria………, ello determinará su automática exclusión”. A la vista de lo anteriormente expuesto, los aspirantes que se relacionan a continuación han resultado excluidos:
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RESUELVE ÚNICA. Corregir la Resolución de la Directora General de Administración número 22838/2019 de 13 de mayo, por la que se aprueba la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del modo siguiente: I. No incluir a don Luis Ocaña Pasaporte, provisto de DNI número **7749***, en la lista definitiva correspondiente a la categoría de conductor de recogida de residuos sólidos urbanos, de modo que: Donde dice: SEGUNDA: Por lo que se refiere a la presentación de documentación, conforme al apartado Noveno. Presentación de documentos y revisada la misma, se concluye que existen aspirantes que no han aportado la misma y según el tenor literal del citado apartado de las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para la generación de la lista de reserva de conductor, establece “9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria………, ello determinará su automática exclusión”. A la vista de lo anteriormente expuesto, los aspirantes que se relacionan a continuación han resultado excluidos:
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Debe decir: SEGUNDA: Por lo que se refiere a la presentación de documentación, conforme al apartado Noveno. Presentación de documentos y revisada la misma, se concluye que existen aspirantes que no han aportado la misma y según el tenor literal del citado apartado de las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para la generación de la lista de reserva de conductor, establece “9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria………, ello determinará su automática exclusión”. A la vista de lo anteriormente expuesto, los aspirantes que se relacionan a continuación han resultado excluidos:
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SEGUNDO. Efectuar las publicaciones que procedan. RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer en el plazo DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recursos de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatoria y podrá interponer Recursos Contencioso – Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 7888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019 Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Decreto 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de agosto de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez

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