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domingo, 31 de marzo de 2019

Bases que han de regir la convocatoria, mediante el sistema de oposición libre para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales de técnico de administración general (MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 2595 y ss:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE PARA GENERAR LISTA DE RESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Oposición Libre, la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Grupo A, Subgrupo A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios que la conforman, Agüimes,Ingenio y Santa Lucía así como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidadestemporalessin perjuicio de que, atendidaslas citadas necesidades, pueda servir para otras administraciones mediante la tramitación del correspondiente convenio. SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: 1) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personasincluidas en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todoslos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente (Actuario de Seguros, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, o Máster en Ciencias Actuariales y Financieras) Máster en Dirección de Empresas y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Trabajo Social, o de los grados equivalentes en Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2595 o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todoslosrequisitos anteriores deberán reunirloslos aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o traducida al castellano por interprete oficial. En caso de documentación emitida por administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, aquella deberá presentarse debidamente traducida al castellano porlaAdministración que la emite. No serán admitidos los documentos que no se presenten en la forma indicada. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. 2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en laAdministración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivomedianteResolución oCertificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente nombramiento como funcionario interino. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA. Instancias. Lasinstanciassolicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en laBase Segunda de esta convocatoria,referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 2596 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Mancomunidad del Sureste ha establecido un modelo de solicitud, que figura como Anexo II de las presentes Bases, al que pueden acceder gratuitamente los aspirantes a través de Internet consultando la página web www.surestegc.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General de la Mancomunidad. Si disponen de certificado digital se puede realizar en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sureste accediendo a la siguiente dirección: http://surestegc.sedelectronica.es. Se deberá cumplimentar elformulario correspondiente y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. Lasinstancias deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos: A. Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1°. Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2°. La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situacionesseñaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. C. Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes de la toma de posesión,si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. CUARTA. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de la Mancomunidad del Sureste aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad (www.surestegc.org), concediéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para reclamaciones. Dichasreclamaciones,si las hubiese,serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. QUINTA. Tribunal calificador. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por resolución del órgano convocante, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera, si bien en este caso no será necesario que sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará con voz pero sin voto y su función será exclusivamente la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. Si fuera posible, el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Asesores Especialistas y colaboradores del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2597 Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, así como para asesor al Tribunal en cualquier aspecto en que lo precise. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto. La designación de los asesores especialistasse hará pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente y en la web oficial de la Mancomunidad y en el Anuncio se indicará el motivo concreto de tal designación. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. En caso de que por el número de aspirantes que concurran al proceso, se haga aconsejable el nombramiento de personal colaborador en aras de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el número de colaboradores que considere necesario para ello, haciendo pública la relación de personal colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que se haga pública la fecha de la primera prueba de la fase de oposición. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos,se designará a los nuevos miembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quieneslessustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese que ausentarse, en alguna de lassesiones del Tribunal, actuará el primer vocal designado como suplente del mismo. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y estará facultado para resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Mancomunidad convocante, aunque esta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. El régimen de dietas e indemnizacionesserá el que se fija en la normativa correspondiente, tanto para el TribunalCalificador como para el personal colaborador y/o asesores especialistas. SEXTA. Procedimiento de selección. La selección de los aspirantesse efectuará mediante el sistema de oposición libre, que se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar 2598 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de DOS HORAS, dostemas de los cinco extraídos al azar por el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo I. SEGUNDO EJERCICIO:Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, referente a las funciones de un Técnico de Administración General, que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose consultar textos legales no comentados. Para el desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de TRES HORAS. El resultado se presentará formalmente como informe propuestaresolución. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, la síntesis y rigor de la exposición escrita así como la redacción, ortografía y presentación. El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los restantes ejercicios, así como en la página web de la Mancomunidad. Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Será causa de exclusión del proceso selectivo incumplir esta norma. SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4.–Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en apartado Bde laBase Segunda; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejerciciosrealizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2599 de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, debiendo en todo caso motivarse las mismas por el Tribunal Calificador y publicarse en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad. 7. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. OCTAVA. Calificación de los ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados, cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo 5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo señalado en el primero de ellos serán eliminados, no pudiendo realizar el segundo ejercicio. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará porla media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. No obstante, lo anterior, elTribunal Calificador puede acordar que los ejerciciosse puntúen con una única puntuación de manera unánime por parte del Tribunal, debiendo en tal caso acordarlo en las instrucciones de desarrollo que para cada ejercicio determine el Tribunal Calificador, para su oportuno conocimiento por parte de los opositores. Una vez aprobadoslostres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Mancomunidad. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Esta relación se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva. DÉCIMA. Lista de Reserva. Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor para futuros nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase el nombramiento,se ubicará alfinal de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el aspirante preferente rechazase el nombramiento por enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro puesto de trabajo en otra Administración o en el sector privado (causasjustificadas que deberá acreditar fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado en el supuesto de futuros nombramientos. La lista de reserva tendrá una duración deDIEZAÑOS, a contar desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación será por correo electrónico o por SMS a la dirección de correo electrónico o número de móvil, respectivamente, que el opositor haya designado en la solicitud. Si transcurridos dos días desde que se efectúa la comunicación por los dos medios antesindicados el opositor no comparece para aceptar o rechazar el nombramiento,será eliminado de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista. DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos. El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de CINCO DÍAS NATURALES desde que sea remitido el correo electrónico y el mensaje SMS, el certificado médicooficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. 2600 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma. DÉCIMO SEGUNDA. Impugnación. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y del desarrollo de las pruebas a realizar. Para tal cometido, el Tribunal Calificador podrá dictar lasInstrucciones y Acuerdos necesarios del desarrollo de cada ejercicio, y criterios complementarios para la fijación de la puntuación definitiva. ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS Tema 1. El Sureste de Gran Canaria. 1. Historia, Geografía y Economía. 2. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste: Historia de su constitución, municipios que lo integran, motivos que justificaron la constitución de la Mancomunidad. 3. Principales objetivos perseguidos por la Mancomunidad. 4. Régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, acuerdos y formas de ejecución. Tema 2. Los actos administrativos. 1. Concepto y clases. Elementos 2. La motivación. 3. El silencio administrativo. Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 3. La teoría de la invalidez en el derecho administrativo y sus clases. 1. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad no invalidante. 2. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: la acción de nulidad. 3. La declaración de lesividad, la revocación de actos y la rectificación de errores materiales o de hecho. Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 4. Recursos Administrativos. 1. Principios generales: Objeto y clases. 2. Recurso de Alzada. Recurso Potestativo de Reposición. 3. Recurso Extraordinario de Revisión. Tema 5. La actividad sancionadora de la Administración. 1. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. 2.Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. 3. Medidas sancionadoras administrativas. Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. Iniciación del procedimiento: Especialidades en el inicio del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial. 2. Participación de los interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2601 3. Finalización del procedimiento: desistimiento y renuncia. Caducidad. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. Clases de interesados en el procedimiento. Representación. 2. Sistemas de identificación y firma de losinteresados en el procedimiento administrativo. 3. Registros. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 8. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. 1. Principios y caracteres. Determinación de la cuantía de la indemnización. 2. El procedimiento general de responsabilidad patrimonial. El procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial. 3. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1. Principios. 2. Los órganos colegiados: creación, modificación y supresión de los órganos colegiados. 3. Las relaciones interadministrativas: deber de colaboración y técnicas. Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado). Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1. Objeto. Ámbito de aplicación. Tipos de negocios y contratos excluidos. 2. Órgano de contratación: competencia para contratar y responsable del contrato. 3. Expediente de contratación: tramitación. Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 1. Régimen Jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado: Los actos separables. 2. Elrégimen de invalidez de los contratos: Supuestos de invalidez. 3. El recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles. Tema 12. Los Contratos del Sector Público. 1. Tipos de contratos del Sector Público. 2. Los principios generales de la contratación del sector público: Racionalidad y libertad de pactos. 3. Los principios generales de la contratación del sector público: Contenido mínimo y perfección y forma. Tema 13. Los Contratos del Sector Público (II). 1. Ejecución. 2. Modificación. 3. Extinción. 2602 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 Tema 14. Los Contratos del Sector Público (III). 1. Preparación de los contratos porlasAdministraciones Públicas: Consultas preliminares del mercado. 2. El precio y el valor estimado del contrato, la revisión de precios. 3. Garantías en la contratación del sector público. Tema 15. El contrato de obras. 1. Actuaciones administrativas preparatorias: Proyecto y clasificación de obras. 2. La ejecución del contrato de obras y ejecución de obras por la propia Administración 3. Causas y efectos de resolución del contrato de obras. Tema 16. El contrato de concesión de obra pública. 1. Derechos y obligaciones del concesionario. 2. Régimen económico financiero: financiación de las obras. 3. Causas de resolución. Tema 17. El contrato de suministros. 1.Regulación de determinados contratos de suministros. 2. Ejecución del contrato de suministros. 3. Cumplimiento del contrato. Tema 18. El contrato de servicios. 1. Contenido y límites. 2. Ejecución. 3. Resolución de los contratos de servicios. Tema 19. El contrato de gestión de servicios públicos 1. Delimitación del contrato de concesión de servicios. 2. Ejecución del contrato. 3. Cumplimiento y efectos del contrato. Bibliografía temas 10 a 19: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE número 272, de 09/11/2017 -texto consolidado). Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE número 257, de 26/10/2001 texto consolidado). Tema 20. El Presupuesto General de las Entidades Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 500/90, de 20 de abril (I). 1. Concepto y contenido. 2. Anexos al Presupuesto General. 3. Principios de tributación local. Tema 21. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II). 1. Elaboración y aprobación del Presupuesto. 2. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 3. Reclamación administrativa: Legitimación activa y causas. Recurso Contencioso-Administrativo. Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades Locales (III). 1. La estructura presupuestaria de la orden EHA/3565/2008. 2. La clasificación del presupuesto gastos. 3. La clasificación del presupuesto de ingresos. Tema 23. El Presupuesto General de las Entidades Locales (IV). Las modificaciones de crédito. 1. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2603 2. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. 3. Las transferencias de crédito: Límites formales y competencia y límites objetivos. Tema 24. El Presupuesto General de las Entidades Locales (V). Las modificaciones de crédito. 1. La ampliación de crédito y las generaciones de crédito. 2. La incorporación de remanentes. 3. Las bajas por anulación. Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VI). 1. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. 2. La ejecución del presupuesto de gastos: Sus fases. 3. La ejecución del presupuesto de ingresos: Sus fases. Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VII). Operaciones especiales del Presupuesto. 1. Reintegro de pagos. 2. Devolución de ingresos. 3. Reconocimiento extrajudicial de créditos. Tema 27. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VIII). 1. Los gastos de carácter plurianual: Régimen Jurídico. 2. Límites y órganos competentes. 3. La tramitación anticipada de gastos Tema 28. El Presupuesto General de las Entidades Locales (IX). 1. Los proyectos de gastos. 2. Los gastos con financiación afectada: Concepto y características. 3. Coeficiente y desviaciones de financiación. Tema 29. El Presupuesto General de las Entidades Locales (X). 1. La liquidación del Presupuesto: Concepto y tramitación. 2. Los remanentes de crédito: Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativa. 3. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Bibliografía temas 20 al 29: - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales («BOE» número 297, de 10/12/2008 - texto consolidado). 2604 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 - Bases de Ejecución del Presupuesto, disponible en: https://surestegc.sedelectronica.es/transparency/ -Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos («BOE» número 101, de 27/04/1990 - texto consolidado). Tema 30. Las subvenciones públicas (I). 1. Principios generales y requisitos para el otorgamiento de Subvenciones. 2. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. 3. Las Bases Reguladoras de las Subvenciones Públicas. Tema 31. Las subvenciones públicas (II). 1. La financiación de las actividades subvencionadas. 2. El gasto subvencionable. 3. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Bibliografía temas 24 y 25: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003 - texto consolidado), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE número 176, de 25-07-2006 - texto consolidado) Tema 32. El Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Derechos y deberes de los funcionarios. 2. Situaciones Administrativas de los funcionarios de carrera. 3. Régimen disciplinario: Procedimientos y medidas provisionales. Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31/10/2015 - texto consolidado). Tema 33. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. 1. Clases y Régimen Jurídico. 2. Escalas, Subescalas, clases y especialidades. 3. Funcionarios con habilitación de carácter nacional: Funciones reservadas. Subescalas, clases y categorías. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE número 80, de 03-04-1985 - texto consolidado) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE número 96, de 22/04/1986). Tema 34. Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 1. Principios de la protección de datos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2605 2. Derechos de la ciudadanía. 3. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Bibliografía: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE número 294, de 06-12-2018). Tema 35. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. 2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. 3. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Bibliografía: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE número 71, de 23/03/2007 - texto consolidado), y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE número 313, de 29-12-2004 - texto consolidado).


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