En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 2595 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA, MEDIANTE ELSISTEMADE
OPOSICIÓN LIBRE PARA GENERAR LISTA DE
RESERVA PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES TEMPORALES DE TÉCNICO
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, por el
procedimiento selectivo de Oposición Libre, la
formación de una lista de reserva para proveer, con
carácter interino, plazas de TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, Grupo A, Subgrupo
A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de
Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los
municipios que la conforman, Agüimes,Ingenio y Santa
Lucía así como sustituciones transitorias de sus
titulares u otras necesidadestemporalessin perjuicio
de que, atendidaslas citadas necesidades, pueda servir
para otras administraciones mediante la tramitación
del correspondiente convenio.
SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario
reunir los siguientes requisitos:
1) REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses
del Estado o de las Administraciones Públicas.
También podrá participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
Asimismo, podrán participar las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Todoslos aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en
Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Administración y Dirección de
Empresas, Relaciones Laborales, Intendente Mercantil
o Actuario Mercantil o equivalente (Actuario de
Seguros, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras, o Máster en Ciencias Actuariales y
Financieras) Máster en Dirección de Empresas y
Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Recursos
Humanos, Trabajo Social, o de los grados equivalentes
en Derecho, Ciencias Políticas, Economía,
Administración y Dirección de Empresas, Relaciones
Laborales o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2595
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Todoslosrequisitos anteriores deberán reunirloslos
aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo hasta el momento de su
nombramiento, debiendo mantenerse inalterados
también durante la vigencia del vínculo funcionarial
que se formalice, es decir, de la relación de servicios.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente deberá estar en castellano o traducida
al castellano por interprete oficial. En caso de
documentación emitida por administraciones
pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas
con lengua propia, aquella deberá presentarse
debidamente traducida al castellano porlaAdministración
que la emite. No serán admitidos los documentos
que no se presenten en la forma indicada.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final
del proceso selectivomedianteResolución oCertificado
expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por
el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de personas con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la
correspondiente convocatoria deberá poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse en el momento de la toma de posesión
o de suscripción del correspondiente nombramiento
como funcionario interino. Los aspirantes deberán
comunicar al órgano gestor del proceso selectivo
cualquier modificación que se produzca en su grado
o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
TERCERA. Instancias.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en la oposición,
en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en laBase Segunda de esta convocatoria,referida siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias,se dirigirán al Sr. Presidente
de la Mancomunidad, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES a partir delsiguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
2596 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Mancomunidad del Sureste ha establecido un
modelo de solicitud, que figura como Anexo II de las
presentes Bases, al que pueden acceder gratuitamente
los aspirantes a través de Internet consultando la
página web www.surestegc.org. Este impreso deberá
obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada
en el Registro General de la Mancomunidad. Si
disponen de certificado digital se puede realizar en
la sede electrónica de la Mancomunidad del Sureste
accediendo a la siguiente dirección:
http://surestegc.sedelectronica.es.
Se deberá cumplimentar elformulario correspondiente
y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de
manera inmediata un resguardo con el número y
fecha de registro.
Lasinstancias deberán presentarse acompañadas de
los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1°. Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2°. La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situacionesseñaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B. Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente, que acredite la citada
equivalencia.
C. Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes
de la toma de posesión,si bien la totalidad de losrequisitos
han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidenta de la Mancomunidad del Sureste aprobará
la lista provisional de los aspirantes admitidos y
excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad
(www.surestegc.org), concediéndose un plazo de
TRES DÍAS HÁBILES para reclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiese,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa
y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad.
QUINTA. Tribunal calificador.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por resolución del órgano convocante, y
estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera, si bien en este caso no será necesario que
sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará
con voz pero sin voto y su función será exclusivamente
la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares. Si fuera posible,
el nombramiento de quienes hayan de integrar el
Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2597
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades
técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación
y calificación de las pruebas técnicas, así como para
asesor al Tribunal en cualquier aspecto en que lo
precise. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas
de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la web oficial de la Mancomunidad y en el
Anuncio se indicará el motivo concreto de tal
designación. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
En estos casos,se designará a los nuevos miembros
del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quieneslessustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros
con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese
que ausentarse, en alguna de lassesiones del Tribunal,
actuará el primer vocal designado como suplente del
mismo.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos
colegiados y estará facultado para resolverlas cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Mancomunidad convocante, aunque esta, en su
caso, puede proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal
de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
El régimen de dietas e indemnizacionesserá el que
se fija en la normativa correspondiente, tanto para el
TribunalCalificador como para el personal colaborador
y/o asesores especialistas.
SEXTA. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantesse efectuará mediante
el sistema de oposición libre, que se desarrollará
mediante la realización de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
2598 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de
DOS HORAS, dostemas de los cinco extraídos al azar
por el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo
I.
SEGUNDO EJERCICIO:Consistirá en la resolución
de un supuesto práctico, referente a las funciones de
un Técnico de Administración General, que el Tribunal
determine y que estará relacionado con las materias
del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose
consultar textos legales no comentados. Para el
desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de
un período máximo de TRES HORAS. El resultado
se presentará formalmente como informe propuestaresolución.
En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente,
la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
los conocimientos teóricos a la resolución de los
problemas prácticos planteados, el dominio de las
competencias profesionales, la claridad de ideas, el
nivel de conocimiento de las materias, la precisión,
la síntesis y rigor de la exposición escrita así como
la redacción, ortografía y presentación.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer
ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los
restantes ejercicios, así como en la página web de la
Mancomunidad.
Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición
no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que
deberán permanecer apagados durante el tiempo de
realización de las pruebas. Será causa de exclusión
del proceso selectivo incumplir esta norma.
SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en
cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Mancomunidad.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4.–Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en apartado
Bde laBase Segunda; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes.
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente
los ejerciciosrealizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente
deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2599
de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES,
salvo que concurran circunstancias que aconsejen su
modificación, debiendo en todo caso motivarse las
mismas por el Tribunal Calificador y publicarse en
el Tablón de Anuncios y página web de la
Mancomunidad.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración responsable
que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud
de participación en el proceso selectivo.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán eliminatorios y calificados,
cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo
5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo
señalado en el primero de ellos serán eliminados, no
pudiendo realizar el segundo ejercicio.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos. No obstante, lo anterior, elTribunal
Calificador puede acordar que los ejerciciosse puntúen
con una única puntuación de manera unánime por parte
del Tribunal, debiendo en tal caso acordarlo en las
instrucciones de desarrollo que para cada ejercicio
determine el Tribunal Calificador, para su oportuno
conocimiento por parte de los opositores.
Una vez aprobadoslostres ejercicios, la calificación
final será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden y se publicarán
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web de la Mancomunidad.
NOVENA. Relación de aprobados, presentación
de documentos y nombramientos.
Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios y en la página web de la
Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados,
por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la
Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva.
DÉCIMA. Lista de Reserva.
Los aspirantes que hayan superado la oposición
formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo
el orden de puntuación de mayor a menor para futuros
nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase
el nombramiento,se ubicará alfinal de la lista de reserva
y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y
así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el
aspirante preferente rechazase el nombramiento por
enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro
puesto de trabajo en otra Administración o en el
sector privado (causasjustificadas que deberá acreditar
fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo
orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado
en el supuesto de futuros nombramientos.
La lista de reserva tendrá una duración deDIEZAÑOS,
a contar desde el día de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
los nombramientos, la comunicación será por correo
electrónico o por SMS a la dirección de correo
electrónico o número de móvil, respectivamente, que
el opositor haya designado en la solicitud. Si transcurridos
dos días desde que se efectúa la comunicación por los
dos medios antesindicados el opositor no comparece
para aceptar o rechazar el nombramiento,será eliminado
de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento
presentará, dentro del plazo de CINCO DÍAS
NATURALES desde que sea remitido el correo
electrónico y el mensaje SMS, el certificado médicooficial acreditativo de la capacidad funcional para el
desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
2600 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo
causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMO SEGUNDA. Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y las actuaciones
del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas
que se pudieran presentar durante el desarrollo de la
oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de esta convocatoria y del
desarrollo de las pruebas a realizar. Para tal cometido,
el Tribunal Calificador podrá dictar lasInstrucciones
y Acuerdos necesarios del desarrollo de cada ejercicio,
y criterios complementarios para la fijación de la
puntuación definitiva.
ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS
Tema 1. El Sureste de Gran Canaria.
1. Historia, Geografía y Economía.
2. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste:
Historia de su constitución, municipios que lo integran,
motivos que justificaron la constitución de la
Mancomunidad.
3. Principales objetivos perseguidos por la
Mancomunidad.
4. Régimen de funcionamiento de sus órganos de
gobierno, acuerdos y formas de ejecución.
Tema 2. Los actos administrativos.
1. Concepto y clases. Elementos
2. La motivación.
3. El silencio administrativo.
Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 3. La teoría de la invalidez en el derecho
administrativo y sus clases.
1. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e
irregularidad no invalidante.
2. La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: la acción de nulidad.
3. La declaración de lesividad, la revocación de
actos y la rectificación de errores materiales o de
hecho.
Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 4. Recursos Administrativos.
1. Principios generales: Objeto y clases.
2. Recurso de Alzada. Recurso Potestativo de
Reposición.
3. Recurso Extraordinario de Revisión.
Tema 5. La actividad sancionadora de la
Administración.
1. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
2.Especialidades de la resolución en los procedimientos
sancionadores.
3. Medidas sancionadoras administrativas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1. Iniciación del procedimiento: Especialidades en
el inicio del procedimiento sancionador y de
responsabilidad patrimonial.
2. Participación de los interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2601
3. Finalización del procedimiento: desistimiento y
renuncia. Caducidad.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1. Clases de interesados en el procedimiento.
Representación.
2. Sistemas de identificación y firma de losinteresados
en el procedimiento administrativo.
3. Registros.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 8. La Responsabilidad Patrimonial de las
Administraciones Públicas.
1. Principios y caracteres. Determinación de la
cuantía de la indemnización.
2. El procedimiento general de responsabilidad
patrimonial. El procedimiento abreviado de
responsabilidad patrimonial.
3. La responsabilidad de la Administración por
actos de sus concesionarios y contratistas.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 - texto consolidado. Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
1. Principios.
2. Los órganos colegiados: creación, modificación
y supresión de los órganos colegiados.
3. Las relaciones interadministrativas: deber de
colaboración y técnicas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 02-10-2015 - texto consolidado).
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1. Objeto. Ámbito de aplicación. Tipos de negocios
y contratos excluidos.
2. Órgano de contratación: competencia para contratar
y responsable del contrato.
3. Expediente de contratación: tramitación.
Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
1. Régimen Jurídico de los contratos administrativos
y los de derecho privado: Los actos separables.
2. Elrégimen de invalidez de los contratos: Supuestos
de invalidez.
3. El recurso especial en materia de contratación:
Actos recurribles.
Tema 12. Los Contratos del Sector Público.
1. Tipos de contratos del Sector Público.
2. Los principios generales de la contratación del
sector público: Racionalidad y libertad de pactos.
3. Los principios generales de la contratación del
sector público: Contenido mínimo y perfección y
forma.
Tema 13. Los Contratos del Sector Público (II).
1. Ejecución.
2. Modificación.
3. Extinción.
2602 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
Tema 14. Los Contratos del Sector Público (III).
1. Preparación de los contratos porlasAdministraciones
Públicas: Consultas preliminares del mercado.
2. El precio y el valor estimado del contrato, la
revisión de precios.
3. Garantías en la contratación del sector público.
Tema 15. El contrato de obras.
1. Actuaciones administrativas preparatorias: Proyecto
y clasificación de obras.
2. La ejecución del contrato de obras y ejecución
de obras por la propia Administración
3. Causas y efectos de resolución del contrato de
obras.
Tema 16. El contrato de concesión de obra pública.
1. Derechos y obligaciones del concesionario.
2. Régimen económico financiero: financiación de
las obras.
3. Causas de resolución.
Tema 17. El contrato de suministros.
1.Regulación de determinados contratos de suministros.
2. Ejecución del contrato de suministros.
3. Cumplimiento del contrato.
Tema 18. El contrato de servicios.
1. Contenido y límites.
2. Ejecución.
3. Resolución de los contratos de servicios.
Tema 19. El contrato de gestión de servicios públicos
1. Delimitación del contrato de concesión de servicios.
2. Ejecución del contrato.
3. Cumplimiento y efectos del contrato.
Bibliografía temas 10 a 19: Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(BOE número 272, de 09/11/2017 -texto consolidado).
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (BOE
número 257, de 26/10/2001 texto consolidado).
Tema 20. El Presupuesto General de las Entidades
Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y el Real Decreto 500/90, de 20 de abril (I).
1. Concepto y contenido.
2. Anexos al Presupuesto General.
3. Principios de tributación local.
Tema 21. El Presupuesto General de las Entidades
Locales (II).
1. Elaboración y aprobación del Presupuesto.
2. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
3. Reclamación administrativa: Legitimación activa
y causas. Recurso Contencioso-Administrativo.
Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades
Locales (III).
1. La estructura presupuestaria de la orden
EHA/3565/2008.
2. La clasificación del presupuesto gastos.
3. La clasificación del presupuesto de ingresos.
Tema 23. El Presupuesto General de las Entidades
Locales (IV). Las modificaciones de crédito.
1. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y
limitación de los compromisos de gasto.
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2. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito.
3. Las transferencias de crédito: Límites formales y competencia y límites objetivos.
Tema 24. El Presupuesto General de las Entidades Locales (V). Las modificaciones de crédito.
1. La ampliación de crédito y las generaciones de crédito.
2. La incorporación de remanentes.
3. Las bajas por anulación.
Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VI).
1. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
2. La ejecución del presupuesto de gastos: Sus fases.
3. La ejecución del presupuesto de ingresos: Sus fases.
Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VII). Operaciones especiales del Presupuesto.
1. Reintegro de pagos.
2. Devolución de ingresos.
3. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
Tema 27. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VIII).
1. Los gastos de carácter plurianual: Régimen Jurídico.
2. Límites y órganos competentes.
3. La tramitación anticipada de gastos
Tema 28. El Presupuesto General de las Entidades Locales (IX).
1. Los proyectos de gastos.
2. Los gastos con financiación afectada: Concepto y características.
3. Coeficiente y desviaciones de financiación.
Tema 29. El Presupuesto General de las Entidades Locales (X).
1. La liquidación del Presupuesto: Concepto y tramitación.
2. Los remanentes de crédito: Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativa.
3. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
Bibliografía temas 20 al 29:
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales («BOE» número 297, de 10/12/2008 - texto consolidado).
2604 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019
- Bases de Ejecución del Presupuesto, disponible en: https://surestegc.sedelectronica.es/transparency/
-Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos («BOE»
número 101, de 27/04/1990 - texto consolidado).
Tema 30. Las subvenciones públicas (I).
1. Principios generales y requisitos para el otorgamiento de Subvenciones.
2. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras.
3. Las Bases Reguladoras de las Subvenciones Públicas.
Tema 31. Las subvenciones públicas (II).
1. La financiación de las actividades subvencionadas.
2. El gasto subvencionable.
3. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
Bibliografía temas 24 y 25: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276,
de 18-11-2003 - texto consolidado), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento
(BOE número 176, de 25-07-2006 - texto consolidado)
Tema 32. El Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Derechos y deberes de los funcionarios.
2. Situaciones Administrativas de los funcionarios de carrera.
3. Régimen disciplinario: Procedimientos y medidas provisionales.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31/10/2015 - texto consolidado).
Tema 33. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.
1. Clases y Régimen Jurídico.
2. Escalas, Subescalas, clases y especialidades.
3. Funcionarios con habilitación de carácter nacional: Funciones reservadas. Subescalas, clases y categorías.
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE número 80, de 03-04-1985 - texto consolidado)
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE número 96, de 22/04/1986).
Tema 34. Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
1. Principios de la protección de datos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, viernes 15 de marzo de 2019 2605
2. Derechos de la ciudadanía.
3. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (BOE número 294, de 06-12-2018).
Tema 35. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
3. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y derechos
de las mujeres víctimas de violencia de género.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
número 71, de 23/03/2007 - texto consolidado), y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género (BOE número 313, de 29-12-2004 - texto consolidado).
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