En el BOP del 18/03 se ha publicado en las páginas 4785 y ss:
“ASUNTO.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA
DE OCHO (8) PLAZAS AGENTE FORESTAL, PERTENECIENTES AL GRUPO C,
SUBGRUPO C1, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICATÉCNICOS AUXILIARES, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema
de concurso-oposición, turno de promoción interna, ocho (8) plazas de Agente Forestal, de
Administración Especial, Subescala Técnica-Técnicos Auxiliares, grupo de clasificación
profesional C, subgrupo C1, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2016, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el
año 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79, de 1 de julio de 2016, en la que
se preveían 12 plazas vacantes de Agente Forestal, reservadas al turno de promoción interna.
II.- Las Bases objeto del presente informe han sido negociadas en sesión de la Mesa General de
Negociación celebrada el 14 de febrero de 2019.
III.- El presente expediente consta con informe favorable de la Asesoría Jurídica municipal, de
fecha 25 de febrero de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Constitución Española determina en su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el derecho a
acceder a la función pública en condiciones de igualdad de acuerdo con los principios de mérito
y capacidad.
Asimismo, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Púbicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP),
establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el mismo se manifiesta el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
II.- El artículo 61.2 del EBEP, en relación al sistema selectivo, establece que los procedimientos
de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su
caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que
demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas
extranjeras y, en su caso, en la s
4786 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad, valorar un conjunto de
variables directamente relacionadas con el desempeño de las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria como son la experiencia profesional y cursos de formación. Con ello se logra
disminuir significativamente las posibilidades de error en la elección del candidato idóneo y,
por tanto, aumentar las garantías técnicas de los procesos selectivos.
El objetivo que persigue la Corporación con la elección de este sistema es aumentar las
garantías de una correcta elección de candidatos, procurando el desempeño de los puestos de
trabajo por personal en el que se conjuguen los adecuados conocimientos técnicos con una
acreditada experiencia laboral, ya que esta circunstancia tendrá una incidencia muy positiva en
el eficaz funcionamiento de la organización.
IV.- La Disposición final 4ª 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
estipula que lo establecido en el Capítulo II del Título III del mismo, relativo a la carrera
profesional y a la promoción interna, sólo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las
leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, continuando, en
consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los
funcionarios propios de las Entidades Locales.
La carrera profesional y la promoción interna se encuentran reguladas en las siguientes
normas, con arreglo a las cuales se han redactado las presentes bases:
El art. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP),
establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal
que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las
comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
El artículo 29 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, asimismo
regula la promoción interna.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo (RIAE), vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público, y aplicable supletoriamente al personal de las
Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título V las
normas referentes a la promoción interna.
V.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala en su
artículo 59, que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por
ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración
Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos
por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.”.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y
al objeto de atender necesidades de personal de carácter temporal se prevé que, una vez
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4787
finalizado el proceso selectivo para el ingreso a la función pública, se configuraren listas de
reserva con aquellos aspirantes que superando la fase de oposición y valorados los méritos de la
fase de concurso excede del número de plazas convocadas. Estas listas se regirán por las normas
de gestión vigentes en el momento de su aprobación.
VII.- Según lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las correspondientes convocatorias que
sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la página web del
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
VIII.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico establece que será preceptivo la
solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y
convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puesto de trabajo.
IX.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegado en
el Sr. Concejal Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en virtud de Acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.”
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de ocho (8) plazas de Agente
Forestal, de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares, Grupo de
Clasificación Profesional C, Subgrupo C1 por el tuno de promoción interna, mediante el sistema
de concurso-oposición.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se adjunta como
Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Proceder a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento, así
como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
4788 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE OCHO (8)
PLAZAS DE AGENTE FORESTAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO C1, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de
promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Agente
Forestal, pertenecientes al Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1, vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 13 de junio de 2016
(B.O.P. núm. 79, de 1 de julio de 2016).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.
1.2.- La correspondiente convocatoria y sus bases serán publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en
la página web del Excmo. Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), todo ello sin perjuicio
de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.
No obstante, lo publicado en la página web municipal tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares de la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
a) En materia de inspección y policía forestal:
• Vigilancia, inspección y policía forestal para la protección de los montes y espacios
naturales del municipio, conforme al ordenamiento jurídico. Planeamiento urbanístico y
ordenanzas municipales.
• Tramitación de las actas de inspección, y, en su caso, la investigación de los delitos para la
protección de los montes y espacios naturales según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
b) En materia de seguridad ciudadana y protección civil:
• Prestación de un servicio de seguridad integral a la población y a las personas visitantes de
los núcleos en la superficie municipal del Parque Rural de Anaga y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4789
rústico y litoral del municipio mediante la colaboración con los servicios de policía local,
otros cuerpos de seguridad, servicio de salvamento, rescate y extinción de incendios, y
servicios de asistencia sanitaria.
• Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Actuación
Municipal ante el riesgo de Incendios Forestales INFOSAC así como del PEMU y cualquier
otro de actuación municipal dependiente de este.
• Implantación de las fajas de seguridad para la protección de las viviendas ubicadas en las
zonas forestales, rústicas y litorales del municipio, prestando el asesoramiento, y en su caso
tramitando la autorización.
• Emisión de informes previos a la autorización municipal de actividades de riesgo, en zonas
forestales del municipio, como el lanzamiento de fuegos artificiales, la organización de
eventos o pruebas deportivas. El control y. en su caso, la tramitación de la autorización de las
quemas de rastrojos.
• Elaboración y ejecución de acciones de formación, concienciación y divulgación de
medidas de autoprotección ante los riesgos de incendio forestal, riesgos geomorfológicos, y
los derivados de los fenómenos meteorológicos adversos, que puedan afectar a los núcleos
habitados de los montes y espacios naturales del municipio.
c) En materia de conservación del medio natural:
• Inspección y vigilancia de los aprovechamientos y talas forestales, y, en su caso, la emisión
de informe previo a la autorización municipal.
• Control y vigilancia de la flora y fauna protegida, y de aquellas especies exóticas
introducidas en los montes y espacios naturales del municipio.
• Colaboración en la promoción de acciones de restauración y repoblación forestal, para la
conservación de la cubierta vegetal y la reducción del impacto de la erosión.
• Colaboración y cooperación, en coordinación con otros departamentos y servicios
municipales, en las acciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural
de Anaga, y en los Planes Directores de las tres Reservas Naturales Integrales del Municipio
(Ijuana, El Pijaral y Los Roques de Anaga) así como en cualquier otro terreno rústico o
litoral del municipio.
d) En materia de promoción del uso público:
• Colaboración en la elaboración y mantenimiento del inventario de los senderos municipales,
el diseño de una Red de Senderos Municipales y su incorporación al Sistema de Información
Geográfico Municipal. Su inspección y policía, y la elaboración de informes periódicos sobre
su estado de conservación.
• Control de las actividades de acampada en los montes y espacios naturales del municipio, y,
en su caso, tramitar su autorización en las zonas que el Ayuntamiento pueda habilitar para
ello.
e) Apoyo, en función de las necesidades del servicio, de forma temporal y justificada, a otras
unidades del Servicio o del Área de Gobierno.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/las aspirantes deben reunir los siguientes
requisitos:
3.1.- REQUISITOS GENERALES:
3.1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife como funcionario/a de carrera en plaza de Guardamontes del Grupo
profesional, C, subgrupo C2 y tener una antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en dicha
plaza.
4790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
3.1.2.- Titulación: Estar en posesión de alguna del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o
en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia.
3.1.3.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.
3.1.4.- Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para
empleo o cargo público por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza
convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán hacerlo constar
cumplimentando la solicitud de participación, que se ajustará al modelo oficial y que se
acompaña como Anexo II. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado
se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede
Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de
Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia
de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El
Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art.
16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web www.santacruzdetenerife.es (empleo
público). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se
quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4791
uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de
plazo de presentación de instancias.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos
conforme al apartado 4.5 de la presente Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación: Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá
estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de
identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea; pasaporte para las restantes nacionalidades.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 3.1.1 y el 3.1.4 de la Base Tercera se
realizará de oficio por la Corporación.
4.3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y
las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
4.4. El importe de la tasa, conforme dispone el art. 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por derecho de examen, será de 20,40 euros (VEINTE EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el
correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
− Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a
la solicitud.
− Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”.
Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
− Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la
Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el
plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art. 26.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se encuentren
en algunos de los supuestos establecidos en el mismo y que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias.
4.6. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4793
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.5 de esta Base
Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo
de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del
proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a en
materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ
días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación
de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en
el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, y
contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso,
impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de
aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su
resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía
judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 1 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
4794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de
conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de la siguiente
forma:
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán
poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento mediante
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la Presidente/a y
del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de
entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones
pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4795
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición
que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.3.- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo
13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las
funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
7.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará
público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios
y en la página web municipal.
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase
de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días
o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
7.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas, se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer
4796 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo.
7.3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
el Apartado 4.2.b.1 de la Base Cuarta.
7.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
7.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte
del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
Asimismo, en los anuncios donde figuren las calificaciones únicamente se hará
referencia al número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de identidad o pasaporte.
7.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web municipal, con una antelación mínima de veinticuatro (24)
horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase
de oposición.
7.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del
proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7.8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4797
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran
la fase de oposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente
fundamentas que así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente
establecido.
7.9.- Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza práctica.-
Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de una hora y media de un
supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas
materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones de las plazas
convocadas. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada,
en su caso, calidad de la expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos sin
desarrollar ninguno de los supuestos, no se le asignará calificación alguna, figurando en el
anuncio de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza teórica.-
Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Constará de dos pruebas, la primera relacionada con el Bloque I del temario y la segunda
relacionada con el Bloque II del temario, y que serán en días diferentes:
1.1.- Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los
temas correspondientes al Bloque I del temario contenido en el Anexo I de las presentes
bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a
responder en un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta,
aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 30) * 10
Esta Prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 20% del primer
ejercicio. Se celebrará al menos quince días después de la celebración del primer ejercicio.
1.2.- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo de una hora y
quince minutos, de un tema a elegir entre tres extraídos al azar por sorteo.
4798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
Esta Prueba 2 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 80% del primer
ejercicio. Se celebrará al menos quince días después de la celebración de la Prueba 2 del
Segundo Ejercicio.
En esta prueba el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la
expresión escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas,
capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo del tema, limpieza y ortografía del
ejercicio.
En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos
sin desarrollar ninguno de los temas, no se le asignará calificación alguna, figurando en el
anuncio de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 20% de la puntuación; Prueba 2: 80% de la puntuación). En el
supuesto de no superar alguna de ellas se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la
media.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: La calificación de cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición deberá figurar con tres decimales.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición se calculará la media entre ambos
ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de cada uno de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, esta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4799
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 1 punto):
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como
requisito para concurrir a la plaza.
- Se valorará con 0,0056 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios en
el grupo y subgrupo C2 o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes.
- Se valorará con 0,008 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria
o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada
fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación y titulaciones académicas (Puntuación máxima 2 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán versar
sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se
valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos
se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la
materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función
del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento del
mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de estas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las m
4800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
• Se valorarán con un máximo de 0,20 puntos los programas de formación establecidos en el
R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el
desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un
máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
• Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,008 puntos.
• Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,01 puntos.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento a que se refiere el
presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los quince años anteriores a la fecha
de finalización de la presentación de las solicitudes.
La valoración de las titulaciones académicas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
§ Títulos universitarios oficiales (título de Ciclo Formativo de Grado Medio, títulos de
diplomado, licenciado, grado universitario, títulos oficiales de master y título de
doctor): hasta un máximo de 0.30 puntos.
Para su valoración, se atenderá a lo siguiente: Cuando se acredite la posesión de dos o más
títulos de la misma carrera sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos
inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo
que se tenga más de una.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar conforme al modelo del ANEXO III, debidamente cumplimentado,
en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados
de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases
que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación,
para ello, a cuyo efecto el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO III, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4801
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo,
se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente
se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la
Vicesecretaria de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo,
escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con
indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) o
consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración,
organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo
exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que
no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones
y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen
a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de titulaciones universitarias oficiales, se deberá presentar:
• Fotocopia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
4802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres decimales, se
hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los aspirantes podrán
solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un
plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará una
relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la puntuación total
obtenida.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el
apartado de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y web municipal una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número
de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad con lo
previsto en la Base Novena.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento
o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación
complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
Decimotercera de las presentes Bases.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4803
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal
Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de
que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los
puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el
apartado 2 de la presente Base.
La documentación a aportar:
− Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de esta Corporación a los efectos de que se constate
que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada,
de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1.3 de la Base Tercera.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos serán nombrados funcionarios/as de
carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso se
realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por
la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre que reúnan
los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que
no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres decimales, se
hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los aspirantes podrán
solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un
plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará una
relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la puntuación total
obtenida.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el
apartado de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y web municipal una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número
de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad con lo
previsto en la Base Novena.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento
o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación
complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
Decimotercera de las presentes Bases.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS.
4804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art.
3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOPRIMERA: LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR NECESIDADES DE
CARÁCTER TEMPORAL.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá
aprobar la configuración de listas de reserva con quienes, habiendo superado el proceso
selectivo, excedan del número de plazas convocadas o, en su caso, con quienes hayan superado
algún ejercicio de la fase de oposición.
Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas de
gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes
bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases
en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES,
contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de
interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o
bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea
de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, lunes 18 de marzo de 2019 4805
ANEXO I: TEMARIO
BLOQUE I
Tema 1: La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y valor normativo. Los
derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 3: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 4: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad.
Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora,
medidas, derechos y tutela.
BLOQUE II
Tema 5: Tipos de suelos existentes en Canarias. Normativa aplicable. Usos y
aprovechamientos. Derechos y deberes.
Tema 6: Zonas Naturales Protegidas en la Isla de Tenerife: espacios naturales protegidos
(ENP), lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas de especial protección para
las aves (ZEPAs), áreas de sensibilidad ecológica (ASE) y zonas periféricas de
protección. Definiciones, objetivos e implicaciones legales. Especial referencia al
municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 7: Reservas de la biosfera. Normativa aplicable. Concepto. Usos permitidos. Especial
referencia al municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 8: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Estructura y contenido de la Ley.
Objeto, ámbito y principios. Concepto de Monte y definiciones. Clasificación y
régimen jurídico de los Montes Públicos y Privados.
Tema 9: Normativa aplicable a la Costas: objeto y finalidades. Bienes de dominio público
marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Disposición sobre prohibición de
acampadas en zonas de dominio público marítimo terrestre y régimen que se
superpone cuando se trata de un espacio natural protegido (Orden de 31 de Agosto
de 1993 por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos,
montes públicos y montes particulares).
Tema 10: Catalogación de las especies amenazadas. Normativa aplicable. Factores de
amenaza. Medidas de conservación “in situ” y “ex situ”. Vigilancia y seguimiento.
Principales especies amenazadas del municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 11: Flora y fauna invasora en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Problemas de
conservación derivados. Principales especies y erradicación.
Tema 12: Interpretación de planos y mapas. Unidades de longitud, superficie y volumen.
Cálculo de superficie y volúmenes. Escalas, curvas de nivel, equidistancias. Cálculos
sobre planos: distancias, pendientes, altitudes. Instrumentos topográficos.
Tema 13: Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas: objeto; protección del dominio público
hidráulico; protección de la calidad de aguas.
Tema 14: Residuos: normativa aplicable. Concepto y clases principales, infracciones,
sanciones y competencias administrativas. Situación de la gestión de residuos en el
municipio de Santa Cruz de Tenerife y en la isla de Tenerife.
Tema 15: El Sistema de Planificación de Protección Civil. Normativa aplicable y tipos de
Planes. Situaciones y niveles. Operativa de los Planes de Protección Civil aplicables
al municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 16: Autoprotección: Normativa aplicable en Canarias. Tipos de planes y documentos
requeridos por la normativa autonómica en materia de autoprotección, espectáculos
públicos y actividades clasificadas. Condiciones de aplicación de cada tipo de Plan.
Tema 17: Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de
las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las
emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño
marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Objeto. Definiciones.
Clasificación. Contenido Planes de Seguridad y Salvamento. Seguridad en Playas.
Especial referencia a su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 18: Sistemas de telecomunicaciones: nociones generales. Sistemas de Información
Geográfica: nociones generales.
Tema 19: Seguimiento y control de las actividades recreativas en la naturaleza: principales
impactos ambientales asociados a dicha actividad, medidas correctoras y parámetros
de control.
Tema 20: Régimen sancionador en materia de disciplina ambiental: marco normativo de
aplicación en Canarias. Delitos ecológicos contra los recursos naturales y el medio
ambiente. Procedimiento sancionador en materia de medio ambiente. La denuncia:
forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario