http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 30 de marzo de 2019

ORDEN de 27 de marzo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y se aprueban las correspondientes bases.

En el BOC del 29/03 se ha publicado:


Con el fin de atender a las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Maestros en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 242/2017, de 18 de diciembre (BOC nº 246, de 26.12.17), aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mismo fijó la oferta de empleo para el Cuerpo de Maestros en setecientas sesenta y dos (762) plazas.
Segundo.- El Decreto 189/2018, de 26 de diciembre (BOC nº 252, de 31.12.18), aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2018 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mismo fija en ochocientas setenta y una (871) las plazas reservadas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Tercero.- El acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 10 de octubre de 2018 estableció que la cobertura total de plazas correspondientes a los dos decretos citados durante el año 2019, ascendieran a mil doscientas (1.200) plazas para el Cuerpo de Maestros.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), y en particular su artículo 63, que establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Segundo.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15), establece en su artículo 62 que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su Disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Cuarto.- La Disposición adicional novena, apartado 1, de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Capítulo V, artículos 12 y 13, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen los requisitos que deben reunir los candidatos para ingresar en el Cuerpo de Maestros.
Quinto.- El Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es de aplicación a los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Maestros, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Sexto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 33 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificados con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración educativa, dado que las personas aspirantes seleccionadas, deberán incorporarse a realizar las funciones propias del Cuerpo al que han ingresado, al comienzo del curso escolar 2019-2020, por lo cual es necesario reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, esta Ley es de aplicación en todo lo no previsto en las bases que se aprueban con esta Orden, en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.
Séptimo.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).
Octavo.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:
1. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29.7.15), en particular su artículo primero, apartado 8.
2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).
3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE nº 49, de 24.2.18).
4. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11, corrección de errores BOC nº 87, de 3.5.11), especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición adicional segunda.
5. El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20, de 30.1.15).
6. En cuanto a cómo pueden los no nacionales participar en estos procedimientos selectivos, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE nº 51, de 28.2.07), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE nº 285, de 26.11.11).
7. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE nº 268, de 8.10.02), y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE nº 62, de 12.3.08). Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto (BOE nº 311, de 23.12.17), el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4, de 4.1.07), el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 182, de 31.7.03) y el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE nº 218, de 10.9.88).
8. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE nº 283, de 22.10.14), y las siguientes Órdenes Ministeriales:
* Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil (BOE nº 312, de 29.12.07).
* Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria (BOE nº 312, de 29.12.07).
9. En cuanto a la regulación del currículo:
* Decreto 183/2008, de 29 julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14.8.08).
* Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13.8.14).
10. En cuanto a los temarios:
* La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 32, de 07.2.12) (artículo 1).
* Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE nº 226, de 21.9.93).
* La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 64, de 15.3.07).
11. La Resolución de 9 de enero de 2019, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 12, de 18.01.19).
12. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13).
Noveno.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87), en cuanto le sea de aplicación.
Décimo.- Las demás disposiciones de carácter general, de pertinente aplicación en esta convocatoria.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 589 plazas de las 762 ofrecidas en el Decreto 242/2017, de 18 de diciembre, y 611 plazas de las 871 ofrecidas en el Decreto 189/2018, de 26 de diciembre, para una cobertura total de 1.200 plazas para este cuerpo, por el procedimiento de urgencia.
Segundo.- Establecer que un siete por ciento de las 1.200 plazas a ofertar en esta convocatoria sean para el acceso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:
- 84 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- 1.116 plazas de ingreso libre.
Tercero.- Establecer la siguiente distribución de las 1.200 plazas por especialidad:
Ver anexo en la página 10939 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos de esta Orden.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 10940-11077 del documento Descargar

No hay comentarios:

Publicar un comentario