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sábado, 30 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, por la que se convoca por el procedimiento de urgencia, concurso público para la contratación de Profesorado Asociado a tiempo parcial, mediante contrato laboral especial de duración determinada. (UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 20/03 se ha publicado:


De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.02).
Siendo necesaria la constitución de listas de reserva para la contratación urgente de Profesorado en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución y de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 del Procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003).
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto:
Convocar concurso público, para la contratación de Profesorado asociado en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante Contrato Laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, se procede a la convocatoria del siguiente concurso que se regirá por lo dispuesto en:
- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- Estatutos vigentes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Canarias.
- Lo dispuesto en las presentes bases.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma Área de conocimiento y categoría, se constituirá una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como Anexo III a la presente convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
1.6. Los plazos que se señalan en las presentes bases, se refieren a días hábiles (no se computarán sábados, domingos y días festivos). A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara hábil para este procedimiento.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y, en cuanto no se oponga a esta norma, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.2. Los contratos de profesorado contratado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. El ejercicio de actividad profesional deberá mantenerse durante el período que dure la contratación como Profesor Asociado.
2.5. Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. Los contratos de Profesor Asociado serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial con un máximo de seis horas lectivas semanales. Sus funciones serán exclusivamente docentes. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
3.2. Los profesores a tiempo parcial, deben cumplir además de las horas lectivas que le correspondan, un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado.
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instancia ajustada, según la plaza a la que se quiera optar, a los modelos que se presentan en el Anexo II, dirigida al Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.
Las solicitudes que se envíen a través de una oficina de correos, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar, la fecha de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá adelantar el envío de una copia de la instancia sellada, al siguiente correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vítae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad: http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1. Fotocopia del DNI en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE).
2. Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Certificación de las calificaciones obtenidas.
4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 20,00 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente ES69 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Currículum vítae que figura como Anexo IV, y debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenadas y numeradas con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente no serán valorados.
El Currículum vítae, en tanto en cuanto la Universidad no habilite los medios correspondientes, toda la documentación acreditativa de los méritos ha de aportarse impresa (formato papel), incluidos aquellos que aludan a méritos que residan on-line.
6. Acreditación mediante certificado de vida laboral actualizado, o certificación (actualizada) de la mutualidad que proceda donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al régimen especial de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
7. Certificación acreditativa de la categoría laboral y actividad o función desarrolladas.
8. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día de un plazo coincida con día inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el Anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015-La Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá adelantar el envío de una copia de la instancia al siguiente correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta y en la web de la Universidad: http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados (en el apartado Resolución de los Concursos de la convocatoria), la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos los aspirantes:
1. Que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.
2. Quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 8, mencionados en la base 4 de la presente publicación.
Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que desisten a participar en el concurso.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en el artículo 164.5 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El Rector o Vicerrector en quien delegue.
El Director del Departamento afectado o miembro del equipo directivo que designe.
El Decano/Director del Centro docente afectado o miembro del equipo directivo que designe.
Un docente elegido por el Consejo de Departamento entre sus doctores.
Dos miembros del personal docente e investigador doctor no pertenecientes ni al centro docente ni al Departamento, por sorteo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno.
La composición nominal de los miembros de la Comisión así como los baremos pormenorizados se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta.
8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
Las Comisiones que han de juzgar los concursos, podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.
Concluida la evaluación, el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá el carácter de definitiva.
El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificación, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como al comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para la plaza (así como los que se contraten con posterioridad desde la lista de reserva prevista en la base 1.3), deberá/n aportar original de la documentación requerida en la base 4, apartados 2, 6 y 7, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vítae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
Los recursos que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.
9. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección de Personal Docente, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
10. DISPOSICIÓN FINAL.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18; BOC nº 242, de 14 de diciembre), el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado, Luis María Domínguez Boada.
Ver anexo en las páginas 9184-9196 del documento Descargar

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