En el BOP del 6/03 se ha publicado en las páginas 3901 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS
SELECTIVAS PARA CUBRIR LA VACANTE DE ARQUITECTO TÉCNICO,
FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA.
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases, es la convocatoria para la realización de las pruebas selectivas
convocadas para proveer UNA (1) plaza de Arquitecto Técnico, funcionario de carrera, que se
ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se regula el Estatuto
Básico del Empleado Público, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, así como por lo
prevenido en las presentes bases específicas.
El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos
interinos en la misma categoría a la convocada, con los aspirantes y por el sistema que más
adelante se establece.
La plaza objeto de la presente convocatoria, se encuentra incluida en la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2017, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia del
Ayuntamiento de La Frontera, número 1032, de fecha 11 de diciembre de 2017, y publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 244, de fecha 21 de
diciembre de 2017.
Segunda. Normativa reguladora
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante
LBRL)
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en
adelante RDL 781/1986).
• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal
funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Tercera. Publicaciones
1. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás
anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta base.
3902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
Asimismo, aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se
remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los
efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, la fecha y hora de comienzo de las pruebas y el lugar de su celebración;
las calificaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición así como la relación de
aspirantes que superen cada fase, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación
a los mismos, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean
competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo,
o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción en el
correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera, calle Corredera,
número 10, Código Postal 38911, La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).
Las pruebas selectivas no se iniciarán antes del último trimestre de 2019.
Cuarta. Características de la plaza
La plaza convocada corresponde al grupo A, subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76
de la Ley la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación
con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de
Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, categoría Arquitecto Técnico de la
plantilla del Ayuntamiento de La Frontera.
Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones
citadas en la base segunda adquirirán la condición de funcionarios, siéndoles de aplicación el
Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
Entre sus funciones, sin perjuicio de lo que se acuerde en la correspondiente Relación de
Puestos de Trabajo, serán, entre otras y a título ejemplificativo, la emisión de informes,
redacción de pliegos técnicos, y cualesquiera otras que se deriven de su profesión. Si para su
desempeño fuera necesaria la colegiación en el correspondiente colegio profesional, el
interesado tendrá la obligación de colegiarse a su costa.
Quinta. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir,
además de los requisitos generales recogidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, a la fecha de
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en
adelante RDL 781/1986).
• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal
funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Tercera. Publicaciones
1. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás
anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta base.
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finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de la toma de
posesión como funcionarios, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
5/2015. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del
cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. Para el puesto aquí convocado los aspirantes deben estar en
posesión del título de Arquitecto Técnico, Aparejador, o Grado en Ingeniero en Edificación,
expedido con arreglo a la legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen de acuerdo a las Ordenanzas fiscales
correspondientes del Ayuntamiento de La Frontera.
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, excepto el haber abonado las tasas por
derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la
base duodécima. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la
solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base sexta, relativa a la solicitud y a los
derechos de examen.
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3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior,
lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el
mismo.
4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir
deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones
pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al
castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se
presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer
valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o
Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Sexta. Solicitudes y tasas por derecho de examen
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la
presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de La
Frontera, www.aytofrontera.org,
Los interesados que deseen integrarse en la lista de reserva para posibles nombramientos como
personal interino del puesto de Arquitecto Técnico, objeto de la convocatoria deberán
cumplimentar, dentro de la solicitud de participación, la casilla correspondiente.
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo
firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de la
Frontera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse
obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar
destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen,
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se
acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo
del pago de los derechos de examen de la categoría correspondiente, cuyo importe se señala en
el apartado séptimo de la presente base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta
del Ayuntamiento de La Frontera en la entidad La Caixa, en la cuenta que se indica en la
solicitud del Anexo II.
5. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten
y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas,
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El
domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones,
siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá
efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que
en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya
efectuado.
7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto
en La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen del Ayuntamiento de La
Frontera, es de DOCE EUROS (12 euros), salvo las exenciones contenidas en dicha ordenanza.
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Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo
anterior, y su ingreso podrá efectuarse en la forma prevista en el apartado cuarto de esta base.
La copia del resguardo deberá presentarse junto con la solicitud.
8. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa,
en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
9. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el
contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el
procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas
generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
10. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la
solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto
de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación en
el proceso selectivo.
Séptima. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la
relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su
caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y
lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso,
los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las
reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación
en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o
rechazadas por medio de la Resolución del Órgano que apruebe la relación definitiva de
admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la forma y lugares señalados en la base
tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
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4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a
la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha
resolución.
5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso
será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su
modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del
Tribunal.
Octava.- Órganos de selección
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el
encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que
corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas
y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean
precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se
susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la
prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo,
adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase,
considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión
motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no
previsto.
3.-. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y
hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición
de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o
superior a la exigida para el ingreso.
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Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o
superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual,
no podrán formar parte del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la
pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
4. El Tribunal ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en
la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría funcionarial en los cinco años
anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los
miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación
tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su
caso, de otras administraciones públicas de la Isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal,
para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación,
bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal
se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del
ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección
del Ayuntamiento de La Frontera.
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Novena. Proceso selectivo
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los ejercicios que se detallan a
continuación. Cada uno de ellos es eliminatorio de forma que de no superarse el anterior no se
podrá acceder al siguiente ejercicio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el
contenido del programa que figura como anexo a estas bases. Las primeras 10 preguntas del
cuestionario corresponderán, en todo caso, al grupo I del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una
de ellas la correcta.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos
temas de carácter general que corresponderán con los contenidos del grupo II del programa. Los
temas se determinarán por sorteo público, en el mismo acto del examen, de entre los propuestos
previamente por el Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído posteriormente en sesión pública por el aspirante. El Tribunal podrá
abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará
sobre los contenidos expuestos. La lectura de los ejercicios podrá iniciarse en el siguiente día
hábil posterior a conclusión de este segundo ejercicio, sin perjuicio de postergar el inicio de las
lecturas si así lo considerara necesario el tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas,
capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
El orden de lectura de los ejercicios se realizará empezando por la letra del primer apellido
según la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública correspondiente a 2019.
Tercer ejercicio: Será de tipo práctico y consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo
de dos horas, una propuesta de resolución, con conclusiones específicas, de expediente, según el
supuesto de hecho que planteará el Tribunal antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con
las funciones propias del puesto.
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Los opositores podrán hacer uso, en este tercer ejercicio, de los textos legales de los que acudan
provistos. Dichos textos no podrán contener ni anotaciones ni comentarios. La vulneración de
esta norma será causa de expulsión del candidato.
Periodo de prácticas: Terminado el anterior proceso de ejercicios, el o la seleccionada, tras
aportar la documentación pertinente establecida en la base Duodécima, será nombrado
funcionario en prácticas, de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos la base
Decimotercera, por un periodo de seis meses. En este periodo los funcionarios en prácticas
realizarán funciones propias del puesto al que han optado. Durante el periodo de éstas prácticas
evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para constatar las
aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello
los controles necesarios a criterio del Tribunal para su evaluación. Si durante el desarrollo de
este período el candidato pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad
para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, el Ayuntamiento, a propuesta del
Tribunal y mediante resolución motivada, dará de baja al aspirante en dicho periodo, aun
cuando el período no hubiese finalizado.
Finalizado el período de prácticas, el Tribunal Calificador deberá reunirse para evaluar al
aspirante, previo informe de los servicios en los que los mismos hayan llevado a cabo sus
prácticas, valorando las mismas con la declaración de APTO/NO APTO del mismo.
En caso de que el aspirante seleccionado no supere el período de prácticas, podrá el órgano
convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
hayan superado todos los ejercicios y le sigan al primer seleccionado en puntuación, para su
nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce
procedimental.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas, percibirá una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o
escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un
puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
El funcionario en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración,
como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deben optar, al comienzo del
período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente además de
los trienios reconocidos o las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando
hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos funcionarios en prácticas deberán reincorporarse,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3911
una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala. En caso contrario, el
funcionario en prácticas, continuará percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones
que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas, y realizando las
mismas funciones.
Décima. Comienzo y desarrollo
3912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la
consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante
decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en
todo lo no previsto.
8. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén
acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.
Undécima. Calificación del proceso selectivo
1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima de veinticinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se
penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del
segundo decimal.
Segundo ejercicio: Tras la lectura pública del ejercicio y, en su caso, el posterior diálogo con el
opositor, los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por
cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente la suma de las calificaciones parciales de
cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos
calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso, para
aprobar este segundo ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas
calificaciones parciales. Por último se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales
para obtener la calificación final del ejercicio.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y
se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más
de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3913
calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media
superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Tercer ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal, entre cero y diez
puntos. Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas y se dividirá entre el número de
asistentes del Tribunal. Será preciso, para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco
puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y
se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más
de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las
calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media
superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección, sin perjuicio de la fase posterior de prácticas,
estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor
puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio. De
persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Duodécima. Presentación de documentos
1. El aspirante que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, obtenga la máxima
puntuación de entre todos los candidatos, habrá superado el proceso selectivo, sin perjuicio del
periodo de prácticas y deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en que así se declare, ante
el Ayuntamiento de La Frontera, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el
Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que
no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es
menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para
el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos,
conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la
Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que
impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de
discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de
las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para
su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3915
f) Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la
que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o
directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones
juradas que deberán ser originales.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la
documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano
convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
3. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
produce la renuncia del aspirante que haya resultado adjudicatario de la plaza antes de su
nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre
que hubiera superado todos y cada uno de los ejercicios.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera superado el
proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se
nombrará al aspirante seleccionado, como funcionario en prácticas, con expresión del destino
concreto adjudicado.
2. El aspirante nombrado dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a
efecto ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo
que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del
interesado, pasando su derecho al siguiente de la lista si hubiera superado los tres ejercicios que
componen el proceso selectivo.
3916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
4. Terminado el periodo de prácticas señalado en el apartado Noveno, con la evaluación de
“Apto”, se nombrará al candidato funcionario de carrera continuando en el desempeño de todas
las funciones inherentes al puesto hasta la publicación de su nombramiento en el Boletín
correspondiente.
5. El aspirante nombrado funcionario de carrera por el órgano convocante, deberá tomar
posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación
del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la
resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido, pudiendo el órgano convocante requerir al tribunal para proceder al
nombramiento como funcionario en prácticas del siguiente candidato en puntuación que haya
aprobado todos los ejercicios.
En tanto se produzca la toma de posesión como funcionario de carrera, el funcionario en
prácticas continuará en su puesto de trabajo percibiendo las retribuciones que le correspondan
en su calidad de tal y ejerciendo sus funciones.
Decimocuarta. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoquinta. Constitución de listas de reserva
1. Se constituirá una lista de reserva para posibles y futuros nombramientos como funcionario
interino con los candidatos no seleccionados que cumplan los requisitos de los siguientes
apartados. Esta lista sustituirá a cualquier otra que con anterioridad hubiera sido elaborada por
el Ayuntamiento de La Frontera.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se
hace referencia en la base Sexta y que hubieran superado al menos, el primer ejercicio del
proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de reserva se
ajustará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el
procedimiento de constitución de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3917
interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, el Tribunal podrá
abrir un plazo para que los interesados aporten la documentación necesario que sea puntuable
según el citado Decreto.
4. La lista se aprobará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Tribunal,
dentro del plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del
nombramiento del aspirante seleccionado en virtud de las presentes pruebas selectivas. Con su
entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la
correspondiente categoría.
Decimosexta. Normas finales y recursos
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases,
supondrá, en su caso, el cese inmediato del personal interino que, en su caso, deba producirse
como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución del presente
procedimiento selectivo.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las
pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe
igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia
residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario
de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta
base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones
del Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A N E X O I
P R O G R A M A
GRUPO I.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del
Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las
Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas
4. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas
y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento
jurídico de los estados miembros.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias. Organización institucional: Presidente,
el Gobierno, Parlamento. Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos:
organización y funciones.
6. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades
que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de
dichas entidades.
3918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta
base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones
del Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A N E X O I
P R O G R A M A
GRUPO I.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del
Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las
Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas
4. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas
y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento
jurídico de los estados miembros.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias. Organización institucional: Presidente,
el Gobierno, Parlamento. Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos:
organización y funciones.
6. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades
que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de
dichas entidades.
7. El empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. El personal al
servicio de la Administración Local: clases.
8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de
acceso a archivos y registros públicos. Los procesos de modernización de la Administración
Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.
10. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de
derecho privado. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Procesos de aprobación del
presupuesto Local.
11.- Contratación pública. Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de
contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del
contratista. El procedimiento de contratación. Los Pliegos Administrativos y Técnicos.
Procedimiento de selección del contratista. La ejecución del contrato. Modificación del contrato.
Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
12.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las
medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención
de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
13.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
14.- La transparencia de las Administraciones Públicas. El derecho de acceso a la información
pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. El régimen jurídico de la
protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en
el tratamiento de los datos personales.
15.- Los delitos contra la Administración Pública. Responsabilidad penal de los funcionarios
públicos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3919
GRUPO II
1. El Derecho Urbanístico en España. Evolución histórica. Principios Inspiradores. Distribución
de competencias en materia urbanística y territorial. Efectos de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Formación y evolución del urbanismo en España.
Legislación urbanística vigente.
2- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Principio de desarrollo territorial y urbano
sostenible. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Régimen urbanístico del derecho
de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo.
3. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Objeto
y Principios Generales. Principios generales de la ordenación. Fines de la actuación pública con
relación al territorio.
4.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación de los recursos
naturales y del territorio. Directrices de Ordenación. Planes Insulares de Ordenación. Planes y
Normas de Espacios Naturales Protegidos. Planes Territoriales de Ordenación. Proyectos y
Calificaciones Territoriales.
5. Régimen urbanístico del suelo: Disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen
urbanístico del suelo urbano, y del suelo rústico.
6. Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales. Instrumentos
de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios. Procedimientos de
aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes.
7. Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la actividad
pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de beneficios y
cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes
públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de
urbanización.
8. Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de
proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención de
los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento,
eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.
9. Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La
prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes. Ejecución sustitutoria
en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.
10. Legislación sectorial y autonómica: Medio Ambiente, Minas, Carreteras, Costas.
11. Gestión de Residuos. Actividades Clasificadas. Normativa estatal y autonómica en la
materia.
12. La Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y
administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
13. El Patrimonio Histórico Español: regulación jurídica. La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de
Patrimonio Histórico Canario: competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la
materia y protección del Patrimonio Histórico Canario.
14. El proyecto de obras. Fases. Concepto, Contenido y Tipos. Condiciones generales y
específicas. Controles y comprobaciones técnicas en fase de proyecto y en fase de ejecución.
15. El contrato de obras: Concepto. Comprobación del replanteo, acta y modificaciones
acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos. Certificaciones. Expedientes de revisión de
precios. Formas de finalización del contrato de obras. Acta de recepción. Recepciones parciales.
Medición general y certificación final. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Penalizaciones. Resolución del contrato de obras no finalizadas.
16. La dirección de la obra y La dirección de la ejecución de la obra: Obligaciones y
responsabilidades. Otros agentes de la edificación: obligaciones y responsabilidades según el
tipo de intervención (promotor, técnicos, suministradores, organismos de control, etc.).
17. Licencia de Primera Ocupación de edificaciones, Cédula de Habitabilidad. Condiciones
higiénicas mínimas de las viviendas. Inspección e informe técnico de las obras finalizadas.
18. Licencia y Autorizaciones de Apertura de Establecimientos: de Actividades Inocuas, de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas sometidas a normativa especial.
Cambios de Titularidad. Autorizaciones de traslado. Expedientes Sancionadores.
19. Diferente patología en la edificación. Paredes de fábrica, cimentación, muros de contención,
cubiertas: Humedades, grietas, filtraciones. Origen, anomalías, consecuencias, y soluciones.
3920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
9. Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La
prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes. Ejecución sustitutoria
en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.
10. Legislación sectorial y autonómica: Medio Ambiente, Minas, Carreteras, Costas.
11. Gestión de Residuos. Actividades Clasificadas. Normativa estatal y autonómica en la
materia.
12. La Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y
administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
13. El Patrimonio Histórico Español: regulación jurídica. La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de
Patrimonio Histórico Canario: competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la
materia y protección del Patrimonio Histórico Canario.
14. El proyecto de obras. Fases. Concepto, Contenido y Tipos. Condiciones generales y
específicas. Controles y comprobaciones técnicas en fase de proyecto y en fase de ejecución.
15. El contrato de obras: Concepto. Comprobación del replanteo, acta y modificaciones
acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos. Certificaciones. Expedientes de revisión de
precios. Formas de finalización del contrato de obras. Acta de recepción. Recepciones parciales.
Medición general y certificación final. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Penalizaciones. Resolución del contrato de obras no finalizadas.
16. La dirección de la obra y La dirección de la ejecución de la obra: Obligaciones y
responsabilidades. Otros agentes de la edificación: obligaciones y responsabilidades según el
tipo de intervención (promotor, técnicos, suministradores, organismos de control, etc.).
17. Licencia de Primera Ocupación de edificaciones, Cédula de Habitabilidad. Condiciones
higiénicas mínimas de las viviendas. Inspección e informe técnico de las obras finalizadas.
18. Licencia y Autorizaciones de Apertura de Establecimientos: de Actividades Inocuas, de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas sometidas a normativa especial.
Cambios de Titularidad. Autorizaciones de traslado. Expedientes Sancionadores.
19. Diferente patología en la edificación. Paredes de fábrica, cimentación, muros de contención,
cubiertas: Humedades, grietas, filtraciones. Origen, anomalías, consecuencias, y soluciones.
20. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la
prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en
los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de
seguridad y salud.
21. Las aguas terrestres: regulación estatal y autonómica. El aprovechamiento del dominio
público hidráulico. Autorizaciones y concesiones.
22. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Áreas acústicas, Mapas de ruido. Prevención y
corrección de la contaminación acústica. Protección frente al ruido según CTE-DB HR.
23. Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativa estatal y
autonómica en la materia. Diseño y ejecución.
24. Valoración catastral. El impuesto sobre bienes inmuebles. Determinación del valor catastral.
Relación entre el valor catastral y el valor de mercado. Actualización de valores catastrales.
25. La expropiación forzosa. La potestad expropiatoria. Sujetos, causas y objeto. Procedimiento
expropiatorio general: fases, y contenido. Procedimiento urgente. La necesidad de ocupación de
bienes. Fase del justiprecio. La reversión de los bienes expropiados. Limitaciones
administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas. La comisión de
valoraciones de canarias: competencias, composición y funcionamiento.
26. Mecánica del suelo. Objeto, métodos y técnica de reconocimiento de terrenos.
Características físicas y resistentes de los suelos. Carga admisible del terreno e hipótesis de
carga. Mejora de las características resistentes del terreno, compactación y consolidación.
27. Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de
los trabajos.
28. Demoliciones, apeos y apuntalamientos: tipología y clasificación. Elementos necesarios.
Ejecución de los trabajos. Control y medición. Acondicionamiento del terreno: desmontes y
saneamiento. Cimentaciones y contenciones: profundidad.
29. Concepto de ruina. Procedimientos y tramitación de la declaración de ruina.
Comprobaciones y seguimiento técnicos una vez declarada la ruina. Edificios ruinosos.
Supuestos de patología e intervención técnica. Actuaciones y control por la Administración.
30. Estructuras. Especial referencia a las estructuras de hormigón armado.
31. La humedad en la edificación. Generalidades. Clasificación. Causas y efectos. Soluciones y
Tratamientos.
32. Fachadas, carpintería. Definición y clasificación. Ejecución de los trabajos. Control y
medición. Condiciones de los puntos singulares. CTE-DB HS -1. Instalaciones. Instalaciones
protección contra incendios.
33. Particiones. Revestimientos. Pavimentos, alicatados y aplacados. Pinturas y acabados.
Impermeabilizaciones y aislamiento.
34. Áridos: especificaciones para la utilización en morteros y hormigones. Cementos: topología
y aplicaciones usuales. Cales: topología y aplicaciones en construcciones. Yesos: topología y
aplicaciones en construcciones.
35. Fábricas de ladrillo y bloques. Juntas de movimiento. CTE-DB SE-F. Ejecución de los
trabajos. Control y medición.
36. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición. CTEDB HS-1.
37. Carpintería exterior e interior. Generalidades. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos.
Control y medición.
38. Revestimientos de techos, paramentos y suelos. Tipologías. Materiales. Ejecución de los
trabajos. Control y medición.
39. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana.
Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con
otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. CTE-DB
HS-4.
40. Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión. Previsión de cargas.
Instalaciones de enlace. Acometidas. Red interior de electricidad en viviendas: tipos. Circuitos.
Red de puesta a tierra. Elementos de control y protección según Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión.
41. Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades.
Ejecución de los trabajos. Control y medición.
42. Ahorro de energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios. La certificación de eficiencia energética y el RD 47/2007.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3921
31. La humedad en la edificación. Generalidades. Clasificación. Causas y efectos. Soluciones y
Tratamientos.
32. Fachadas, carpintería. Definición y clasificación. Ejecución de los trabajos. Control y
medición. Condiciones de los puntos singulares. CTE-DB HS -1. Instalaciones. Instalaciones
protección contra incendios.
33. Particiones. Revestimientos. Pavimentos, alicatados y aplacados. Pinturas y acabados.
Impermeabilizaciones y aislamiento.
34. Áridos: especificaciones para la utilización en morteros y hormigones. Cementos: topología
y aplicaciones usuales. Cales: topología y aplicaciones en construcciones. Yesos: topología y
aplicaciones en construcciones.
35. Fábricas de ladrillo y bloques. Juntas de movimiento. CTE-DB SE-F. Ejecución de los
trabajos. Control y medición.
36. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición. CTEDB HS-1.
37. Carpintería exterior e interior. Generalidades. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos.
Control y medición.
38. Revestimientos de techos, paramentos y suelos. Tipologías. Materiales. Ejecución de los
trabajos. Control y medición.
39. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana.
Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con
otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. CTE-DB
HS-4.
40. Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión. Previsión de cargas.
Instalaciones de enlace. Acometidas. Red interior de electricidad en viviendas: tipos. Circuitos.
Red de puesta a tierra. Elementos de control y protección según Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión.
41. Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades.
Ejecución de los trabajos. Control y medición.
42. Ahorro de energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios. La certificación de eficiencia energética y el RD 47/2007.
43. Instalaciones sostenibles. Recuperación y aprovechamiento de aguas pluviales y grises.
Climatización por absorción. Cogeneración.
44. Seguridad en caso de incendios. Propagación. Evacuación. Compartimentación. Resistencia
al fuego de las estructuras. Comportamiento ante el fuego de los materiales. CTE DB-SI.
Instalaciones de protección contra incendios. Planes de Autoprotección. El Reglamento de
Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
45. Evaluación Ambiental. Generalidades. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación
ambiental simplificada.
domingo, 10 de marzo de 2019
Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la vacante de arquitecto técnico, funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición de este ayuntamiento, así como elaboración de una lista de reserva (LA FRONTERA)
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