En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 4658 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada
en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño
de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así
como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico), donde también se publicarán las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se encuadra en
el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en las materias
competencia del Servicio correspondiente (transportes, medio ambiente,
carreteras, desarrollo económico, gestión de personal, agricultura, etc.),
asumiendo la integridad de la tramitación de expedientes de los procedimientos
de que se trate (contratación administrativa, subvenciones, procedimiento
sancionador, autorizaciones, etc.).
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los
procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica
Servicio Técnico de Planificación y
Organización de Recursos Humanos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4659
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as
de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Derecho.
• Licenciado/a en Ciencias Políticas.
• Licenciado/a en Ciencias Económicas.
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales.
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Intendente Mercantil o Actuario.
• Graduado/a en Derecho.
• Graduado/a en Análisis Económico.
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas.
• Graduado/a en Economía.
• Graduado/a en Economía y Finanzas.
• Graduado/a en Economía y Gestión.
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad.
• Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública.
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial.
• Graduado/a en Administración de Empresas.
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Ciencias Empresariales.
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas.
• Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública.
• Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración.
• Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública.
• Graduado/a en Ciencias Políticas.
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración.
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública.
• Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública.
• Graduado/a en Filosofía, Política y Economía.
• Graduado/a en Gestión y Administración Pública.
4660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
• Graduado/a en Política, Derecho y Economía.
• Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas
relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las
presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso,
después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente
en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes al
momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación o
exención del pago de los derechos de examen.
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Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a
continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución
del procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al aspirante de la
necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre el tipo de
discapacidad, la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que
hace referencia la presente Base Cuarta.
- Título de familia numerosa.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos
anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación
los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la
solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos, excepto la titulación,
que se acreditará en el momento que prevé la Base Novena.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera
insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante
para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista
provisional que establece la Base Quinta.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada
por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial, en
lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos,
salvo que se autorice la intermediación de los datos anteriormente relacionados. Estos
documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del
ejercicio, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación.
En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes
se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al
cumplimiento y acreditación de los mismos.
El requisito de titulación deberá acreditarse conforme prevé la Base Novena salvo
que la persona aspirante autorice al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la solicitud de
participación, a consultar y/o comprobar la titulación exigida a través de la plataforma de
intermediación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular
existentes en el momento de la convocatoria específica, así como, en los establecidos en
4662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del
ejercicio, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación.
En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes
se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al
cumplimiento y acreditación de los mismos.
El requisito de titulación deberá acreditarse conforme prevé la Base Novena salvo
que la persona aspirante autorice al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la solicitud de
participación, a consultar y/o comprobar la titulación exigida a través de la plataforma de
intermediación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular
existentes en el momento de la convocatoria específica, así como, en los establecidos en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4663
el art. 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las
Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas
de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código
de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas
del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de
“Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia
de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se
abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el
espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
4664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten
su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de
subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1. Relación provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes
D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios
de la Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Igualmente se
indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4665
su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la
oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación y contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, los/as interesados/as
podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su
puntuación máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio, de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el
período máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre tres
propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre distintas materias contenidas en
el temario que figura en el Anexo II.
La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se hallará siempre que la
puntuación obtenida en uno de los supuestos prácticos sea igual o superior a cuatro (4)
puntos y la puntuación obtenida en el otro supuesto práctico permita obtener una media
aritmética del ejercicio, igual o superior a cinco (5) puntos, en caso contrario, se consignará
la puntuación obtenida en cada uno de los supuestos prácticos y no apto en la media.
Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal Calificador
establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección.
Para la valoración del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por
todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros,
ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden
definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en el sistema selectivo. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá,
en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico por quienes hayan
superado los dos supuestos prácticos con una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno
de ellos; en segundo lugar, cuando afecte a aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o
4666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
sensoriales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, se atenderá a favor de este aspirante; último lugar, se resolverá por orden
alfabético empezando por la letra del primer apellido a que se refiere la Base Quinta, la que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.-
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio
de la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase de
oposición, establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del ejercicio, se
indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo del mismo.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del
Estado. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también
podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se establecerá para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la
Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional
para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección del ejercicio que integra la oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del
mismo, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar
firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4667
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del ejercicio de la oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso
selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la
oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en
aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han
solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador
se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
su designación se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
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El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando,
por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención.
Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les
sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en la presente
resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales del ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, una
relación con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente. Simultáneamente propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente en materia de personal.
La configuración de la lista de reserva, conforme a la propuesta del Tribunal
Calificador, quedará condicionada a la acreditación del requisito de titulación por parte de
las personas aspirantes. Con este fin, el órgano con competencia específica en materia de
personal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HABILES, a
las personas aspirantes que no hayan autorizado la intermediación a través de la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Publicas, a las que hace
referencia la Base Cuarta apartado primero, o cuando realizada la consulta en la citada
Plataforma, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso, para la aportación de la
documentación acreditativa del título académico exigido en la Base Tercera, apartado 1.3.
La acreditación del título académico se realizará aportando el título correspondiente
en original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos
oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana. El documento será, una vez
digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos al/a la
aspirante. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, deberá alegar la norma
que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones
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obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos del título alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando la
convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y
ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De
haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
méritos como se indica a continuación.
Cuando el órgano competente considere que el requisito de titulación no ha sido
acreditado conforme a lo previsto en estas Bases, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para lo que se publicará un anuncio en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se
adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para
la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
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posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende:
«... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un
ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en
las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro
puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado
que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el
órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
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Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Tema 1: La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Principios
Constitucionales. El sometimiento de la Administración al Derecho. Las
fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las potestades
administrativas.
Tema 2: Cabildo Insular de Tenerife. Organización, funcionamiento y competencias.
Tema 3 Políticas de Igualdad de Género. Marco Normativo Internacional y Europeo. La
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico Estatal y
Autonómico. Políticas Contra la Violencia de Género: Régimen Jurídico Estatal
y Autonómico.
Tema 4: Transparencia de la actividad pública, acceso a la información pública y Buen
Gobierno: Régimen Jurídico. Obligación de transparencia: Publicación y
acceso de la información. Derecho de acceso a la información pública. Límites
al derecho de acceso. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública. Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de
Tenerife: Ámbito de aplicación y estructura.
Tema 5: Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y conceptos
básicos. Principios rectores de la protección de datos personales y derechos
de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros que contengan datos de
carácter personal.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de
actuación. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Términos y plazos.
Los interesados en el procedimiento.
Tema 7: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de
los actos administrativos. Validez de los actos administrativos.
Tema 8: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo común.
Tema 9: Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos
administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso
potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La suspensión.
Tema 10: Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de
actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las
administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones
interadministrativas. El Sector público Institucional en el ámbito local.
Tema 11: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 12: La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen
actual. El procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 13: La intervención de las Entidades Locales en la actividad privada: principios,
límites y medios de actuación. Régimen jurídico de las licencias y
autorizaciones. Principales instrumentos utilizados por las Entidades Locales
para el fomento y apoyo del sistema productivo y el emprendimiento.
Tema 14: Las formas de gestión de los Servicios Públicos en las Entidades Locales. Los
Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales Locales. Las
Sociedades Mercantiles Locales, los Consorcios y las Fundaciones.
4676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Tema 15: Los contratos del sector público I: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del
Sector Público. Ámbito objetivo: negocios y contratos excluidos, contratos
mixtos, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y
privados: régimen aplicable y jurisdicción competente. Ejecución directa de
prestaciones por la Administración Pública, cooperación y encargos. Libertad
de pactos, contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 16: Los contratos del sector público II: Órganos competentes en materia de
contratación. Prerrogativas de derecho público en la contratación
administrativa. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación, registro y listas oficiales de contratistas. Garantías exigibles en
los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias.
Tema 17: Los contratos del sector público III: Selección del contratista y adjudicación de
los contratos: principios, publicidad y plazos para la presentación de
proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto: especial
referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las
ofertas y la adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El
procedimiento negociado: supuestos de aplicación y régimen jurídico. El
procedimiento simplificado. El diálogo competitivo. Notificación, formalización y
publicidad de los contratos.
Tema 18 Los contratos del sector público IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los
contratos. Especial referencia al régimen de las modificaciones contractuales y
a la cesión y subcontratación. Revisión de precios. Régimen de invalidez de
los contratos del sector público. Recurso especial en materia de contratación:
actos recurribles, legitimación, plazo de interposición, medidas provisionales.
Tema 19: Los contratos del sector público V: Régimen jurídico del contrato de obras:
definición, especialidades en cuanto a las actuaciones preparatorias,
procedimiento de adjudicación, modificación y extinción. El contrato de
concesión de obra pública. Contratos de suministros. Los contratos de
servicios.
Tema 20: El Personal al servicio de las Entidades Locales Clases y régimen jurídico.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso al empleo público.
Derechos y obligaciones de los empleados públicos, especial referencia a los
derechos, obligaciones y principios de la acción preventiva recogidas en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 21: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Elementos de la expropiación forzosa. Procedimientos
expropiatorios.
Tema 22: Subvenciones: Régimen jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero,
e infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de Tenerife. (*)
Tema 23: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 24: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases
de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual,
pagos a justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad
económico-financiera de las Entidades Locales.
(*) Se facilitará en la sede y en el Registro
En Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2019.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo.
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