En el BOP del 25/02 se ha publicado en las páginas 1824-1825:
Por Decreto de Alcaldía número 200/2019 de 21
de febrero, se resuelve subsanar y convalidar la
Resolución número 1868/2018, de 17 de diciembre
por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público de
2018, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el Decreto número 1868 de 17 de diciembre
de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2018. Expediente
número 2018-2354.
Resultando que con registro de entrada número
559 de 22 de enero de 2019, por la Delegación del
Gobierno en Canarias,se requiere a este Ayuntamiento
se deje sin efecto el Decreto de esta Alcaldía antes
referido, por ser contrario al ordenamiento jurídico
y de cuya consideración única se desprende: “De la
documentación remitida por el Ayuntamiento de
Tuineje se infiere que de las bajas producidas en
2017 sólo dos de las cinco tenidas en cuenta podrían
ser computadas para calcular la tasa de reposición en
cuanto que tres corresponden a personal laboral
indefinido…”
1824 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 24, lunes 25 de febrero de 2019
Considerando el artículo 19. Uno. Punto 7 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, para calcular la tasa de
reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo
fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre
el número de empleadosfijos que, durante el ejercicio
presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos,
cuerpos o categorías, y el número de empleadosfijos
que se hubieran incorporado en losmismos, en elreferido
ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes
de ofertas de empleo público, o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de
trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en
la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa. Igualmente,se
tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones
Públicas.
Considerando el artículo 52.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la
administración podrá convalidar los actos anulables,
subsanando los vicios de que adolezcan.
Considerando el artículo 52.2 de la misma Ley, el
acto de convalidación producirá efecto, salvo lo
dispuesto en el artículo. 39.3 para la retroactividad
de los actos administrativos.
Considerando el artículo 39.3 de la misma Ley,
que de forma excepcional, podrá otorgarse eficacia
retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución
de actos anulados, así como cuando produzcan efectos
favorables al interesado, siempre que los supuestos
de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que
se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos
o intereses legítimos de otras personas.
En su virtud, y en uso de lasfacultades que me están
conferidas, RESUELVO:
Primero. Subsanar y convalidar el Decreto de esta
Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de diciembre de
2018 por el que se aprobó la Oferta de Empleo
Público, y que será la siguiente:
“Primero. Aprobar la siguiente Oferta de Empleo
Público para el presente ejercicio 2018:
- DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Técnico/a
Administración Especial
Licenciatura en Derecho
ESCALA: Administración Especial
SUBESCALA/CLASE: Técnica/Superior
NUMERO DE VACANTES: 1
GRUPO: A/A1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Oposición Libre
VINCULACIÓN: Funcionario de Carrera
- DENOMINACIÓN DELPUESTO: Policía Local
ESCALA: Administración Especial
SUBESCALA/CLASE: Servicios Especiales/Policía
Local.
NUMERO DE VACANTES: 1
GRUPO: C/C1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Oposición Libre
VINCULACIÓN: Funcionario de Carrera”
Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a
la Delegación del Gobierno en Canarias, publicando
la rectificación operada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en la sede electrónica:
sede.tuineje.es, prosiguiendo con la tramitación del
expediente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don
Antonio Sergio Lloret López, en Tuineje. Firmado
electrónicamente”
En Tuineje, a veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.
ELSR. ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Sergio
Lloret López
No hay comentarios:
Publicar un comentario