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domingo, 3 de febrero de 2019

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

En el BOE del 31/01 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» núm. 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, código 1402, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31).
1.2 Del total de las 13 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con las de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
2.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Naval o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número BIC BBVAESMMXXX IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:
– Responsable: Ministerio de Fomento. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos. paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Correo: s.g.recursos.humanos@fomento.es. Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@fomento.es.
– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
– Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
– Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Fomento y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
– Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91-5975175 y 91-5977188 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es.
6. Tribunal
6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico: navales.seleccion@fomento.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018 («BOE» del 14), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.
8. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de enero de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición y del curso selectivo.
1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifican en los epígrafes siguientes
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación del cuestionario del primer ejercicio, los textos del segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el cuarto ejercicio.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. De estas 100 preguntas, 25 corresponderán a las materias incluidas en los temas 1 a 16, y las otras 75 a los temas 17 a 127.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:
Parte A. Prueba escrita: Consistirá en una traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico seleccionado por el tribunal, y una redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 16 a 126, ambos inclusive, del anexo II.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado
Parte B. Prueba oral: En posteriores sesiones públicas, cada aspirante abrirá su sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, durante un tiempo máximo de 10 minutos, los aspirantes contestarán en inglés a las preguntas que les formule el tribunal.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. Cada parte tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, repartidos de la siguiente manera: Parte A (4 puntos como máximo para la traducción por escrito y hasta 6 puntos para la redacción en inglés) y 10 puntos como máximo a la Parte B. 
No podrán superar este ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los apartados susceptibles de valoración.
En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión pública.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio. Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran entre los temas 1 al 127 del anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes a los numerados del 1 al 16 (ambos inclusive), y cuatro del 17 al 127 (ambos inclusive). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos correspondientes a la primera extracción, y dos de entre los cuatro correspondientes a la segunda.
Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado.
A continuación el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas expuestos.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas.
Cuarto ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el tribunal sobre las materias técnicas comprendidas entre los temas 17 a 127, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los aspirantes podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.
La resolución del supuesto será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será fijado por el tribunal y no excederá de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos. El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Navales.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Cuarto ejercicio.
3.º Tercer ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
5.º Segundo ejercicio.
3. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el «BOE» de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Navales.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Navales bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
17. La Administración Marítima. Servicios centrales y periféricos. Organización de la Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, modificado por Orden FOM/1667/2011.
18. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (I). Puertos. Administración Portuaria Estatal. Medio Ambiente y Seguridad: Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. El dominio público portuario estatal. Prestación de servicios, clasificación y concepto. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado.
19. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (II). Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Explotación naviera y régimen de las navegaciones. Administración Marítima: administración central y administración periférica. La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM). Servicio de Practicaje. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación. Régimen sancionador. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
21. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018.
22. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. Papel de España en la OMI. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras Organizaciones Internacionales relevantes para el sector marítimo.
23. La Unión Europea. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicación de la Comisión – Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 [COM(2009) 008 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea [COM (2007) 575 final]. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.
24. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento (CE) n.º 1406/2002 de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima en su versión enmendada por los reglamentos: Reglamento (CE) n.º 1644/2003 de 22 de julio de 2003, Reglamento (CE) n.º 724/2004, de 31 de marzo de 2004; Reglamento (CE) n.º 2038/2006, de 18 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) n.º 100/2013, de 15 de enero de 2013. Funciones de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, órganos de gobierno, funcionamiento.
25. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito» y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
26. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 877/2011 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas y (Reglamento (CE) n.º 391/2009) sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la resolución MSC.208 (81). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).
27. Economía del transporte marítimo. Elementos personales del transporte marítimo, conceptos de propietario, armador y naviero. El flete, concepto y aspectos básicos. La cuenta de explotación del buque, estructura de costes: costes de capital, costes fijos y variables, concepto y principales componentes. Costes directos e indirectos, Modalidades de fletamento: «bare boat», «time charter», «spot» o póliza de viaje y otras modalidades. Punto de equilibrio.
28. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El mar territorial y la zona contigua, la zona económica exclusiva, definición, límites y régimen jurídico aplicable. El paso inocente por el mar territorial, alcance, limitaciones aplicables y régimen jurídico de los buques en paso inocente. La plataforma continental definición, límites y régimen jurídico aplicable.
29. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y régimen jurídico de las navegaciones de interés público. El Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. El Reglamento (CEE) n.° 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo). El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
30. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos, evolución reciente. Principales registros mundiales. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa: Comunicación C(2004) 43 de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.
31. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Modo de entrada en vigor de los mismos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales. Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional SOLAS 1974.
32. Capítulo I del Convenio SOLAS «Disposiciones generales» [enmendado hasta la resolución MSC.395 (95)]: Ámbito de aplicación, definiciones, etc., reconocimientos y certificados y siniestros. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017 [Resolución A.1120(30)].
33. Capítulo II - 1 del Convenio SOLAS «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la resolución MSC. 392(95)]: Parte A (Generalidades); Parte A-1 (Estructura de los buques); Parte B (Compartimentado y Estabilidad), B-1 (Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de Estanqueidad e Integridad a la Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de Compartimentado para los buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
34. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la resolución MSC. 392(95)]: Parte C Instalaciones de máquinas. Parte D Instalaciones eléctricas. Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.
35. Capítulo II - 2 del Convenio SOLAS «Prevención, detección y extinción de incendios» [enmendado hasta la resolución MSC. 392(95)]: Parte A generalidades, parte B prevención de incendios y explosiones, parte C control de incendios, parte D evacuación, parte E prescripciones operacionales, parte F proyectos y disposiciones alternativas y parte G prescripciones especiales.
36. Capítulo III del Convenio SOLAS «Dispositivos y medios de salvamento» [enmendado hasta la resolución MSC. 350(92)]: parte A generalidades, parte B prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento y parte C proyectos y disposiciones alternativos.
37. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones» [enmendado hasta la resolución MSC. 256(84)]: parte A generalidades, parte B compromisos contraídos por los gobiernos contratantes y parte C equipo prescrito para los buques.
38. Capítulo V del Convenio SOLAS «Seguridad de la navegación» [enmendado hasta la resolución MSC. 350(92)].
39. Capítulo VI del Convenio SOLAS «Transporte de cargas y combustible líquido» [enmendado hasta la resolución MSC. 380(94)]: parte A disposiciones generales, parte B disposiciones especiales aplicables a las cargas sólidas a granel y parte C transporte de grano. Capítulo VII del Convenio SOLAS «Transporte de mercancías peligrosas» [enmendado hasta la resolución MSC. 325(90)]: Preámbulo, parte A transporte de mercancías peligrosas en bultos, parte A-1 transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel, parte B construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel, parte C construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel y parte D prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques. Capítulo VIII del Convenio SOLAS «Buques nucleares».
40. Capítulo IX del Convenio SOLAS «Gestión de la seguridad operacional de los buques» [enmendado hasta la resolución MSC. 194 (80)]. Capítulo X del Convenio SOLAS «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» [enmendado hasta la resolución MSC. 99(73)].
41. Capítulo XI – 1 del Convenio SOLAS «Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima» [enmendado hasta la resolución MSC. 380(94)]. Capítulo XI – 2 del Convenio SOLAS «Medidas especiales para incrementar la protección marítima» [enmendado hasta la resolución MSC. 194(80)].
42. Capítulo XII del Convenio SOLAS «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros» [enmendado hasta la resolución MSC. 216(82)].
43. Capítulo XIII del Convenio SOLAS «Verificación del cumplimiento». Capítulo XIV del Convenio SOLAS «Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares».
44. El Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR) 1979, enmendado hasta MSC.155(78).
45. Convenio internacional MARPOL anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC.276(70)]: Capítulo 1 –Generalidades y Capítulo 2 - reconocimientos y certificación.
46. Convenio internacional MARPOL anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 276(70)]: Capítulo 3 –Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.
47. Convenio internacional MARPOL anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 276(70)]: Capítulo 4 –Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros.
48. Convenio internacional MARPOL anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 276(70)]: Capítulo 5 – hidrocarburos. Capítulo 6 – Instalaciones de recepción. Capítulo 7 – Prescripciones especiales para las plataformas fijas o flotantes. Capítulo 8 – Prevención de la contaminación durante el transbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar. Capítulo 9 – Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico.
49. Convenio internacional MARPOL anexo II «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel» [enmendado hasta la resolución MEPC. 270(69)] y Convenio internacional MARPOL anexo III «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 257(67)].
50. Convenio internacional MARPOL anexo IV «Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 277(70)] y Convenio internacional MARPOL V «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 265(68)].
51. Convenio internacional MARPOL anexo VI «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 278(70)].
52. El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas del año 2000, OPRC-HNS 2000.
53. Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969.
54. Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
55. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, modificado por el Protocolo de 1988 enmendado hasta la resolución MSC. 375(93).
56. Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969.
57. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques modificado por Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión de 13 de junio de 2008 y por el Reglamento (CE) n.º 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.
58. Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), incluidas las enmiendas de 2014 del Convenio adoptadas en Ginebra el 11 de junio de 2014.
59. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, (STCW). Enmiendas de Manila 2010 al anexo del Convenio y al Código de Formación I: Contenido del Convenio tras las enmiendas de Manila: Regla I/2, Regla I/4, Regla I/5, Regla I/9, Regla I/10, Regla I/11, Regla I/14, capítulo II y Capítulo III.
60. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, (STCW). Enmiendas de Manila 2010 al anexo del Convenio y al Código de Formación II: Contenido del Código de Formación tras las enmiendas de Manila: capítulo VII, sección A-VIII/1 y partes 1, 2 y 3 de la sección A-VIII/2.
61. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS), 2001. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
62. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004.
63. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la resolución A.741(18) enmendada hasta la resolución MSC.353(92)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
64. Reglamento (CE) n.º 336/2006 de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el Reglamento (CE) n.º 540/2008. «Directrices revisadas para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las administraciones».
65. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado por la resolución MSC. 196 (80)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
66. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la resolución MSC. 97(73) enmendada hasta la resolución MSC.352(92)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
67. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 176(79) enmendado hasta la MSC. 369 (93)] I: Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2- Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque, Capítulo 4-Contención de la carga, Capítulo 5-Trasvase de la carga y Capítulo 6-Materiales de construcción, forros de protección y revestimientos. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
68. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 176(79) enmendado hasta la MSC. 369 (93)] II: Capítulo 7-Regulación de la temperatura de la carga, Capítulo 8-Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Capítulo 9-Control ambiental, Capítulo 10-Instalaciones eléctricas, Capítulo 11-Prevención y extinción de incendios, Capítulo 12-Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13-Instrumentos, Capítulo 14-Protección del personal, Capítulo 15-Prescripciones especiales, Capítulo 16-Prescripciones de orden operacional, Capítulo 17-Resumen de prescripciones mínimas, Capítulo 18- Lista de productos a los cuales no se aplica el código, Capítulo 19-Índice de productos transportados a granel, Capítulo 20-Transporte de desechos químicos líquidos, Capítulo 21-Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el código CIG.
69. Código Internacional de Gaseros de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC. 370(93)] I: Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2-Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque, Capítulo 4-Contención de la carga, Capítulo 5-Recipientes de elaboración a presión y sistemas de tuberías para líquidos y vapor, y de presión y Capítulo 6-Materiales de construcción. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
70. Código Internacional de Gaseros de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC. 370(93)]. II: Capítulo 7-Control de la presión y de la temperatura de la carga, Capítulo 8-Sistemas de respiración de los tanques de carga, Capítulo 9-Control ambiental, Capítulo 10-Instalaciones eléctricas, Capítulo 11-Prevención y extinción de incendios, Capítulo 12-Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13-Instrumentos (de medición, de detección de gas), Capítulo 14-Protección del personal, Capítulo 15-Límites de llenado de los tanques de carga, Capítulo 16-Empleo de la carga como combustible, Capítulo 17-Prescripciones especiales, Capítulo 18- Prescripciones de orden operacional y Capítulo 19-Resumen de prescripciones mínimas.
71. Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC. 98(73), enmendada hasta la resolución MSC. 367(93)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
72. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 307(88)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
73. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 48(66), enmendada hasta la resolución MSC. 368(93)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
74. Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de siniestros), adoptado mediante resolución MSC. 255(84) y enmendado por la resolución MSC. 390(94). Instrumento a través del cual se hace obligatorio. Reglamento (UE) n° 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
75. Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 267(85) enmendado por las resoluciones MSC. 319(89) y MSC. 398(95)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
76. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [MSC. 268(85) enmendado hasta la resolución MSC. 393 (95)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
77. Código internacional para transporte sin riesgos de grano a granel de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 23 (59)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
78. Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resoluciones MSC. 349 (92) y MEPC. 237(65)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
79. Código técnico sobre los NOx 2008 de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MEPC. 177(58) enmendada hasta la resolución MEPC. 272(69)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
80. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC. 122 (75), enmendada hasta la resolución MSC. 406(96)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
81. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (código CSS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 714(17) enmendada hasta la resolución MSC.1/Circ.1352-Rev1].
82. Código de alertas e indicadores 2009 [Resolución A. 1021(26)].
83. Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS 2008) [resolución MSC. 266 (84) enmendada hasta la resolución MSC. 408(96).].
84. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27), redacción según enmienda resolución MSC. 381(94)] I: anexo A parte A - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
85. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27), redacción según enmienda resolución MSC. 381(94)] II: anexo A parte B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado
86. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27), redacción según enmienda resolución MSC. 381(94)] III: anexo B parte A - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco.
87. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27), redacción según enmienda resolución MSC. 381(94)] IV: anexo B parte B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco.
88. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (RD. 1837/2000), modificado por el Real Decreto 638/2007 y por el Real Decreto 804/2014 y por el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
89. Decreto 3384/1971 sobre revisión del Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes: capítulo II (excepto los dos primeros párrafos y el párrafo F del artículo 2-01 y el artículo 2-04) y capítulos III y V.
90. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles modificado por Real Decreto 1435/2010.
91. Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, modificado por el Real Decreto 1422/2002 y por el Real Decreto 543/2007.
92. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca modificado por el Real Decreto 1696/2012. Reglamento (UE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.
93. El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Orden FOM/382/2017, de 21 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
94. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje, modificado por el Real Decreto 1249/2003.
95. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en lo relativo al transporte marítimo, modificado por el Real Decreto 1276/2011.
96. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, modificado por el Real Decreto 1004/2014.
97. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje modificado por el Real Decreto 1249/2003. Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo.
98. Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
99. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.
100. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Estabilidad en buques pesqueros menores de 24 m. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.
101. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, modificado por el Real Decreto 1435/2010.
102. Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, modificado por el Real Decreto 2006/2009. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, modificada por la Orden FOM/1076/2006.
103. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
104. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
105. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
106. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, modificado por el Real Decreto 1027/2006, por el Real Decreto 1088/2010, por el Real Decreto 1361/2011, por el Real Decreto 290/2015 y por el Real Decreto 1085/2015.
107. Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, modificado por el Real Decreto 706/2015.
108. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificado por el Real Decreto 1593/2010, por el Real Decreto 201/2012 y por el Real Decreto 1334/2012.
109. Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A. 949(23) sobre directrices relativas a lugares de refugio para barcos necesitados de asistencia.
110. Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo, modificado por el Real Decreto 167/2001, por el Real Decreto 638/2007 y por el Real Decreto 804/2014. Reglamento (CEE) n.º 789/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad, modificado por el Reglamento (CE) N.º 219/2009.
111. Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.
112. Reglamento (CE) n.º 1005/2009 enmendado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, modificado por el Reglamento (UE) n.º 744/2010, por el Reglamento (UE) n.º 1087/2013, por el Reglamento (UE) n.º 1088/2013 y por el Reglamento (UE) n.º 2017/605.
113. Orden de 24 de febrero de 1962 por la que se aprueba el Reglamento sobre el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval. Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval.
114. Medidas de seguridad en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC.1/Circ.1238 «Directrices para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes».
115. Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 520(13)].
116. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009. (Código MODU 2009) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 1023(26) enmendada por las resoluciones MSC.359(92), MSC.384(94), MSC.387(94) y MSC.407(96)].
117. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 862(20) enmendada mediante las resoluciones MSC. 238(82) y MSC. 304(87)].
118. Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de la Organización Marítima Internacional (OMI) (Código BSMA) [resolución A. 863(20) enmendada por la resolución MSC. 237(82)].
119. Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de pasaje sumergibles adoptadas el 29 de Enero de 2001 mediante la circular MSC/Circ.981, enmendada por MSC/Circ.1125.
120. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de la Organización Marítima Internacional (OMI).
121. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Orden de julio de 1964 sobre tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.
122. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG), enmendado hasta la resolución A. 1004(25).
123. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.
124. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería.
125. Conceptos fundamentales sobre integridad estructural del buque. El buque viga, esfuerzos cortantes, curva de esfuerzos cortantes y momentos de flexión. Condiciones de carga y su influencia, módulo de inercia de la sección maestra. Resistencia transversal.
126. Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y de la Directiva 2009/16/CE.
127. Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) Resolución A.1070 (28).
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: Don Ángel Manuel Fernández Corral. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Don Francisco Javier Benítez Martínez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Doña María Eugenia Prieto Estévez. Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
Don Pablo Lanuta Lagunilla. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Paula García-Araujo Gómez. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Sonia Barbeira Gordon. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Don Juan Defez Cuevas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Doña Inmaculada Serradilla Muñoz. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Doña Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Fernando Díaz García. Cuerpo de Ingenieros Navales.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales», «Código 1402».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada» y que deberá coincidir con el que posee el aspirante.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,25 euros.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.

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