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domingo, 24 de febrero de 2019

Bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de treinta y una plaza de agente de bomberos (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el bOP del 15/02 se ha publicado en las páginas 1526 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 5481/2019, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Bases Específicas para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ANTECEDENTES DE HECHO I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018, y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria treinta y una plazas (31) de Agente de Bomberos, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio deExtinción de Incendios ySalvamento, correspondientes asimismo al grupo C, subgrupo C2. II. Es objeto de la presente propuesta de resolución, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de Bases por las que habrá de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo que ha de iniciarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2017, debiendo justificarse en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se eleve. III. Obra en el expediente documento de cuantificación económica de fecha 11 de febrero de 2019, correspondiente a lastreinta y una plazas de Agentes de Bomberos objeto de la convocatoria, del período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, por un importe total de trescientos dos mil quinientos cuarenta euros con dieciséis céntimos (302.540,16 euros). FUNDAMENTOS DE DERECHO Régimen Jurídico: - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. - Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las 1526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). - Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. b) Consideraciones Jurídicas 1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo el proceso selectivo Debido a la escasez de personal del Servicio de Extinción de Incendios se ha hecho preciso acudir a sistemas de provisión de puestos de trabajo meramente temporales, lo que en modo alguno proporciona estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez más envejecida. Amayor abundamiento, en fecha reciente, y debido a los supuestos de jubilación e invalidez acaecidos en la plantilla de esta Corporación,se hace necesario y perentorio proceder a incorporar nuevo personal que atienda a las demandas de los servicios públicos generadas por la ciudadanía, en un municipio como Las Palmas de GranCanaria, cuyo aumento demográfico ha sido bastante significativo en estos últimos años, lo que ha provocado entre otras cosas, la consideración de este municipio como municipio de gran población, en virtud de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Con más motivo todavía puesto que de lo que se trata en la presente convocatoria es de cubrir 31 plazas de agentes de bomberos, que prestan sus servicios en un campo tan relevante y vital como es el de la extinción de incendios, necesario para preservar y garantizar la segur de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de 2018, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018. En la mencionada Oferta de Empleo Público de 2017 se hace énfasis en el mandato de eficiencia económica y contención fiscal que tiene encomendado esta Corporación, y en que la tasa de reposición de efectivos contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 es el 100%, en algunossectores, entre ellos el personal de prevención y extinción de incendios. Estas áreas, pues, tan relevantes para procurar una eficaz gestión de los servicios públicos y garantizar la seguridad en integridad de los ciudadanosreclamada por la normativa y por la propia sociedad, necesitan una asignación de personal de nuevo ingreso especialmente formado y seleccionado para cumplir con sus cometidos,favoreciendo, portanto, el desarrollo eficiente de la actividad propia de esta Administración. 2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público. Según lo preceptuado en el artículo 70 del TREBEP: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición 31 plazas(31) de Agentes deBomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que aparecen incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso selectivo y normativa reguladora. Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del TREBEP: 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesosselectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado del proceso selectivo. (…) 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 1528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.” 4. Contenido mínimo de las convocatorias. Regulado por el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: “Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias: a) Número y características de las plazas convocadas. b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación. d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e) Sistema selectivo. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g) Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. h) Sistema de calificación. i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad. j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo”. 5. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Lastreinta y una (31) plazas de Agentes deBomberos de la convocatoria están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones correspondientes a las mismas. Obra en el expediente documento de cuantificación económica de fecha 11 de febrero de 2019, correspondiente a lastreinta y una plazas de Agentes de Bomberos objeto de la convocatoria, del período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, por un importe total de trescientos dos mil quinientos cuarenta euros con dieciséis céntimos (302.540,16 euros). 6. Sobre la competencia. La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes deBomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1529 aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º) Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º). Competencias en materia de Personal: 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 24 de enero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la directora general de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, que figuran como Anexo a esta resolución. SEGUNDO. De laResolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso 1530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo AriasRodríguez” Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE, DE TREINTA Y UNA (31) PLAZAS DE QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARALAPROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE 31 PLAZAS DE AGENTES DE BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionario de carrera,mediante turno libre, de 31 plazas vacantes de agente de bombero, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulaciónC, SubgrupoC2 y se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto vigente de este ayuntamiento, derivadas de la Oferta de Empleo Público de esta Entidad de 2017 (BOP número 118 de 2 de octubre de 2017). SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril, el R. D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración General del Estado, así como las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación. TERCERA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1. Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de losrestantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1531 siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. d. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C e. No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo IV de esta convocatoria. g. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. h. Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias para elreconocimiento médico al que se refieren las presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. i. Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. j. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor. CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 4.1. Plazo de presentación El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4.2. Tasa por derechos de examen Lastasastendrán un importe de cuarenta euros(40 euros), que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente deBankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas para cubrir 31 plazas de agentes de bombero”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el 1532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. 4.3. Documentación a presentar con la solicitud de participación Junto con el modelo de solicitud que figura como Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaracionesjuradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar: a. Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: “El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal, según lo establecido en la Base tercera, apartado j) de esta convocatoria” b. Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen. La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que,si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. Quienes deseen participar en estas pruebasselectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de las bases, que será facilitado gratuitamente, en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). 4.4. Lugares y forma de presentación 4.4.1.Registro General de Entrada de laCorporación. Sito en la calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro 4.4.2. Sede Electrónica. Con certificado digital podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1533 y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.3 de estas bases.Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Especificando respecto de los aspirantes excluidosla causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es. 2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. 3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá contener la designación del Tribunal de Selección que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo respectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo alrecurso contenciosoadministrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. No procederá la devolución de derechos de examen en lossupuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebasselectivas por causasimputables exclusivamente a losinteresados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud. SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN 6.1. Composición. El Tribunal de Selección será designado por el órgano Municipal competente y compuesto por un Presidente (1), un Secretario (1) y cuatro vocales(4), todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes a cualquier Administración Pública. La totalidad de los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el secretario que actuará con voz, pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo, siempre que ello sea posible. El Tribunal estará facultado para resolver todaslas cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal de Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría correspondiente a la Subescala o 1534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio. Teniendo la consideración este Tribunal la categoría de segunda. 6.2. Constitución y actuación del Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección se constituirá, previa convocatoria del presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En elsupuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantesrecusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada Ley. 6.4. Revisión acuerdos del Tribunal. Lasresoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por lasirregularidades,sin perjuicio de las Facultades asignadas al Tribunal para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. 6.5. Asesores especialistas y colaboradores. Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otraAdministración Pública o delsector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 7.1. Llamamiento de los aspirantes Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que integran el proceso selectivo a que concurran, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. 7.2. Orden de actuación de los aspirantes El orden en que se efectuarán los llamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo,se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que, al tiempo de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo, determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión dos o más ejercicios,si las circunstancias Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1535 de horarios y climatológicaslo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios. 7.3. Garantía de los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia ElTribunal garantizará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, para lo que adoptará las medidas oportunas para asegurar que todoslos ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. Así mismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias con elfin de evitarla utilización de cualquier medio, incluidoslos electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de mérito, igualdad y capacidad, así como para garantizarla transparencia de las pruebasselectivas, siendo excluidas de la convocatoria las personas a las que se le detecte en posesión de cualquiera de losmedios indicados. Igualmente, los aspirantes que copien o permitan la copia de su prueba de conocimientos teóricos, también serán excluidos del proceso selectivo. OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO La selección del presente procedimiento selectivo estará integrada por tres fases, teniendo todas y cada una de ellas carácter eliminatorio: Fase de oposición, Reconocimiento médico y periodo de prácticas(véase base 10.2). 8.1. Fase de oposición Comprenderá la realización de cuatro ejercicios siendo todos obligatorios y cada uno de ellos carácter eliminatorio. Las pruebas que integran el primer y segundo ejercicio podrán realizarse en la misma fecha, si así lo acordara el Tribunal Calificador, sin perjuicio del carácter eliminatorio de cada una de dichas pruebas. Por tanto, la no superación de cualquiera de ellas supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo. Durante la realización del tercer y cuarto ejercicio el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. 8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas, más diez (10) de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que figuran en la presente convocatoria en el Anexo II. Este ejercicio se realizará en un tiempomáximo de 90minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (N.º Aciertos - (N.º Errores/3)) / N.º total preguntas) x 10 La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar este ejercicio. 8.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la superación de las pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantesson los adecuados para el desempeño del puesto de trabajo como agente de bomberos, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. Este ejercicio versará en los contenidos determinados en el Anexo III de estas bases. La calificación de la prueba será de Apto o No apto sin puntuación numérica. 8.1.3. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de ejercicios teórico-prácticos a fin de acreditar la capacidad, destreza y habilidades profesionales de los/las aspirantes, así como la normativa específica relacionada con lasfunciones a desempeñar. De carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos entre sí,su contenido versará sobre las materias comunes y específicas que figuran en la presente convocatoria en el Anexo IV. El aspirante deberá venir equipado con un pantalón largo, una sudadera de manga larga, guante y calzado cerrado. Se permitirá un intento. Superarán la prueba aquellos aspirantes que terminen el circuito en el tiempo 1536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 máximo establecido, obteniendo la calificación según el tiempo empleado en completarlo, conforme a lostiempos establecidos por el Tribunal y publicados con antelación a la celebración de la prueba. La calificación será de Apto o No Apto. La calificación de ambas pruebas será de Apto o No apto sin puntuación numérica. 8.1.4. Cuarto ejercicio. Consistirá en la acreditación de la competencia física a través de la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo V. Todas las pruebas físicas que se indican son OBLIGATORIAS, y cada una de ellas eliminatorias, para poder pasar a realizar la siguiente. Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones, penalizaciones, marcas y puntuacionesson los establecidos en al Anexo III de las presentes bases. Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima de 5 puntos. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los asesores especialistas. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en la primera prueba física, junto con los convocados para ese día, deberá efectuarsucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos quedará eliminado del proceso selectivo. Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente: “El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como agente de bombero, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio del proceso selectivo.”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará la comprobación del Índice de Masa Corporal, siendo declarados no aptos aquellos aspirantes que superen el IMC establecido en las presentes bases. La calificación final se determinará calculando la nota media de todas las pruebas físicas, siempre que alcancen la marca mínima de cinco (5) puntos en cada una de ellas. 8.2. Reconocimiento Médico. Una vez realizada la fase de oposición los aspirantes que hayan superado el mismo serán ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y realizarán el reconocimiento médico a los 45 primeros. Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el anexo VI de la presente convocatoria. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al empleo agente de bombero se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de losreconocimientos médicos, el Tribunal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1537 publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al órgano convocante para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO,siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como NO APTOS. NOVENA: CALIFICACIÓN FINAL, RELACIÓN DE APROBADOS, EMPATES, ORDEN DE PRELACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS 9.1. Calificación final La puntuación final de estas fases del proceso selectivo será la de la fase de oposición, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido en la presente convocatoria. 9.2. Empates En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer dicho empate: 1. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cuarto ejercicio de la fase de oposición. 2. En caso de persistir el empate, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aun así persistiera el empate, el Tribunal Calificador, resolverá el mismo mediante sorteo público. 9.3. Orden de prelación Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminadoslos empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas. DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS 10.1. Nombramiento como funcionarios en prácticas. Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento en prácticas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de losrequisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido,se anularán las actuacionesrespecto de éstos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas como agente de bomberos (Grupo C, Subgrupo C2), mediante Resolución del órgano competente. 1538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir de La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente y/o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe delresponsable de formación, nombrado porla autoridad convocante. También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 10% de las horas lectivas. Quienes superen el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. 10.3. Exención de la realización de la fase de formación. Los opositores que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de tres años en la categoría de bombero de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública y previa solicitud quedarán exentos de realizar la fase de formación. Para ello deberán presentar acreditación de haber realizado cada uno de los módulos previstos en la fase de prácticas cuando accedieron a su plaza como bombero profesional. En caso de no haber realizado alguno de ellos, se incluiría en el módulo no realizado. Si optaran porsolicitar dicha exención, no tomarían posesión como funcionarios en prácticas hasta el comienzo de la fase de prácticas. DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer dicho empate: 1. Calificación obtenida en la fase de oposición. 2. Calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas. De persistir el empate se realizará un sorteo entre los aspirantes para deshacer el mismo. Dicho sorteo será público. En caso de que algún aspirante no supere del curso de formación y periodo de prácticas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán curso de formación y periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible. DECIMOSEGUNDA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Concluido el curso selectivo y periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 1540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con caráctersimultáneo, para todoslos aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º de dicha ley. Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatarlaConstitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico. DECIMOTERCERA: CONSTITUCIÓN LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA En el caso de que existieran candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva, específica de agente de bombero, con un máximo de 30 aspirantes, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario. Debiendo realizar en su primer nombramiento el periodo de formación y práctica previsto en la base 10.2 de la presente convocatoria. La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas porresolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. DECIMOCUARTA: IMPUGNACIONES Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases. DECIMOQUINTA: PUBLICACIÓN Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Función Pública. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1541 De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, y artículo 12 de la OrdenanzaReguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (sedeelectronica.laspalmasgc.es). III. TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: _________________________________ 1542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 IV. DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LABASE TERCERAYCUARTAQUERIGE LACONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA: A) DECLARO RESPONSABLEMENTE PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan ser encomendadas como agente de bomberos. SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. B) AUTORIZACIÓN Autorizo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a someterme a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas establecidas en la presente convocatoria. Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas previstas en la presente convocatoria (anexo IV) incluida analítica de sangre y orina y cualquier otra complementaria precisa para comprobar la idoneidad para la realización de las pruebas físicas y el desempeño del puesto de bombero. C) COMPROMISO PRIMERO. Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar: “El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la Base tercera, apartado j) de esta convocatoria”. La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertoslos datos consignados en la presente instancia y que reúne las condiciones exigidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que en caso de no estar en posesión del permiso de conducir, declara estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, comprometiéndose a acreditar documentalmente los datos exigidos en las Bases y en la presente solicitud, cuando sea requerido para ello y, en cualquier caso, en el momento a que se refiere la base octava de la convocatoria (aportación de documentos). Asimismo, CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación y condición de demandante de empleo consignados en esta instancia. Consiento el acceso a las bases de datos a efectos de verificación de los mismos ( ) A la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación: a)Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente: “Que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como agente de bombero, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición.” b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen, fijada en la convocatoria respectiva. Las Palmas de Gran Canaria, a ________ de ____________________ de 2018. (Firma) En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria. EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO II. TEMARIO GENERAL 1. La Constitución Española de 1.978. Los derechos y deberesfundamentales. Derechos y Libertades. Los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los derechos principios rectores de la política social y económica. El defensor del pueblo. 2. La Constitución Española de 1.978. La Corona. LasCortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. 3. La AdministraciónCentral y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. 4. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Las Instituciones de laComunidadAutónoma.El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. 5. Elementos del municipio. Territorio y población. El Municipio: Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Incompatibilidad.Régimen Estatutario. 7. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. 8. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria: aspectos generales. Urbanismo, callejero y ubicación de los principales equipamientos públicos. Vías de comunicación y clasificación. Túneles y polígonos industriales. Principales eventos de pública concurrencia. 9. Puerto deLas Palmas de GranCanaria. Distribución del Puerto. Instalaciones petroquímicas del Puerto, muelles, astilleros, terminales de contenedores y lugares de interés. 10. Protección civil: definición y normativa básica. Título I y II de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Competencias en Protección Civil y Emergencias en el Estatuto de Autonomía de Canarias. 11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios.Intervención de los bomberos.Resistencia alfuego de las estructuras. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. 12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: aspectos generales. 13. Planes de Emergencias de Protección Civil. Planes Territoriales, Planes Especiales, Planes Específicos y Planes de Autoprotección. Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA): Estructura organizativa y operatividad. Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de Gran Canaria (PEIN GRAN CANARIA) e Estructura organizativa, operatividad e interfase 14. Plan Territorial de Emergencias y ProtecciónCivil deLas Palmas de GranCanaria (PEMULPA): Definición de conceptos y fases de la emergencia. Análisis de Riesgos y Estructura del Plan. Operatividad. Fases de la emergencia. Centro de coordinación de emergencias en Las Palmas de Gran Canaria (CEMELPA). 15. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa sectorial aplicable. 16. Hidráulica: Principios generales. Densidad. Caudal. Presión atmosférica. Unidades de medida. Cálculo de caudales. Pérdida de carga. Golpe de ariete. Bombas centrífugas. Altura de aspiración. Mecanismos de cebado. Efecto venturi. 17. Estructura de los edificios. Construcción y generalidades. Tipología y elementos estructurales y no estructurales de un edificio. Elementos de compartimentación y comunicación vertical.Respuesta al fuego de los diferentes elementos estructurales y no estructurales. 1544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 18. Vehículos de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Bomberos: Nomenclatura y Normativa. Tipología. Características Técnicas y operativas. Conceptos básicos de mecánica y mantenimiento. 19. Equipos de extinción de agua y espuma. Instalaciones con tendidos de mangueras: urbano, industrial y forestal. Nociones básicas sobre cálculo de tendidos. 20. Equipos de protección individual: normativa, clasificación y utilización. Equipos y materiales de rescate, apeos y desescombros, elevación y tracción, motosierras, corte, achiques, iluminación,señalización, explosímetros, escaleras, visorestérmicos, generadores eléctricos, aislamiento eléctrico y detectores de gases y evacuación. 21. Seguridad Personal del bombero y sus normativas sobre clasificación y utilización. Equipos de protección individual. Tipología y niveles de protección. Característicastécnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Equipos de respiración autónoma. 22. Radiocomunicaciones en emergencias. Red TETRA. Normas y uso de equipos en emergencias. Organización de las comunicaciones en emergencias ordinarias y extraordinarias. Código ICAO 23. Psicología en emergencias. Preparación psicológica del bombero. Intervención psicológica temprana con víctimas de una situación de emergencias.Intervención con suicidas. Manejo del estrés en situaciones de emergencias. 24.Riesgo eléctrico: aspectos generales. Generación, transporte y distribución. Instalaciones domésticas e industriales. Nociones básicas de actuación en caso de riesgo eléctrico. Ascensores: rescate, tipos y herramientas. Nociones básicas de rescate en ascensores y escaleras mecánicas. 25. Riesgo químico. Mercancías peligrosas. Clasificación e identificación,señalización y actuación en función de la materia involucrada. Plan de Actuación Local porriesgo de accidente en el tráfico de Mercancías Peligrosas (PAM-MMPP). 26. Conceptos básicos del fuego. Química básica y análisis de los elementos de la combustión. Comportamiento de los materiales frente al calor y el fuego. Tipos de fuegos. Transmisión de calor. Productos de combustión 27. Teoría del fuego: conceptos básicos y comportamiento. Fuentes de ignición y tipos de llama. Procesos de combustión. Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 28.Incendio urbano. Fuentes de ignición y desarrollo. Causas y efectos. Principios básicos de la ventilación de incendios y tipos. Nociones básicas de ataque y extinción. Técnicas de desplazamiento y orientación en espacios inundados en humo. 29. Definición y Tipos de incendios forestales. Comportamiento del incendio forestal. Nociones básicas de ataque y extinción. Herramientas y equipos. Medios terrestres y aéreos. Interfaz urbano-forestal: Zona ZARI en Las Palmas de Gran Canaria. 30. Incendio industrial: aspectos generales. Tipos y Técnicas. Valoración de incendios industriales. Nociones básicas de intervención en incendios industriales. Incendio en buques. 31. Nociones básicas de socorrismo. Soporte vital Básico. Reanimación cardio pulmonar y desfibrilación externa automatizada. Estimación inicial de la gravedad. Traumatismos, heridas, quemaduras y hemorragias. Movilización e inmovilización de víctimas. Atención sanitaria inicial en catástrofes: triage. Soporte vital básico en pediatría. 32. Accidentes de tráfico: tipos de accidentes, técnicas y procedimientos de intervención. Estructura y componentes de los vehículos. Elementos de seguridad. Equipos y herramientas de excarcelación. Vehículos Híbridos y Eléctricos. Nociones básicas de actuación en accidentes de tráfico para SPEIS. 33.Rescate en altura. Normativa. Material individual y colectivo. Técnicas básicas y equipos de protección contra caídas. Seguridad en la actuación. 34. Patología y lesiones de la edificación. Apeos y apuntalamientos. Saneamiento fachadas y consolidación de construcciones. Salvamento y desescombro: búsqueda y rescate de personassepultadas. Nociones básicas de intervención en estructuras colapsadas. Nociones básicas de actuación en espacios confinados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1545 35. Nociones básicas de rescate y salvamento en el medio acuático. Nociones básicas de rescate con animales: animales domésticos y animales salvajes. Equipamiento específico 36. Túneles: características generales y riesgos específicos. Comportamiento del fuego en túneles carreteros: proceso de combustión, efectos sobre estructuras y equipos, evolución del humo y toxicidad de los gases. ANEXO III. PSICOTÉCNICO 8.1.2.1. La valoración de aptitudes mentales se realizará mediante una prueba de evaluación de la inteligencia, debiendo obtener como mínimo el aspirante una puntuación igual o superior al percentil 50 del baremo del grupo comparativo establecido en la prueba utilizada. Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación serán considerados no aptos. 8.1.2.2. La valoración de competencias y dimensiones de personalidad consistirá en la realización de varios test y posterior entrevista de valoración. Los test y la entrevista están destinados a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de bombero. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional:superior al percentil 50 del baremo del grupo comparativo establecido en la prueba utilizada. Si la estabilidad emocionalse midiera con una escala de neuroticismo, las puntuaciones deben estar por debajo del percentil 50 para poderser declarado apto,siempre garantizando que la estabilidad emocional se puede considerar; media-alta, alta o muy alta. - Extraversión: superior al percentil 45 del baremo del grupo comparativo establecido en la prueba utilizada. Siempre garantizando que la extraversión se puede considerar en la media, ligeramente por debajo o superior a esta. -Responsabilidad oConciencia:superior al percentil 50 del baremo del grupo comparativo establecido en la prueba utilizada. Siempre garantizando que la responsabilidad se puede considerar; media-alta, alta o muy alta. Los candidatos podrán ser declarados no aptos cuando el perfil general, evidenciado en las pruebas de personalidad no se adapte al perfil general, o cuando las puntuaciones en las escalas de control de las pruebas(escalas de veracidad o validez) indiquen que las respuestas pudieran estar distorsionadas o manipuladas. Siempre a criterio del Tribunal y con el asesoramiento técnico cualificado de Asesores Especialistas-Psicólogos. a. Se valorarán aptitudes mentales (habilidades cognitivas),rasgos de personalidad y posiblestrastornos mentales. b. Los candidatosse declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad, cuando no haya indicios de trastorno mental, y siempre que superen el mínimo en las pruebas de aptitudes mentales. c. Una vez valoradaslostest anterioresse realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS, con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadoresrelacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, y cuando indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Quienes sean declarados NO APTO en la entrevista quedarán eliminados del proceso selectivo. d. Para el planteamiento y corrección de estas pruebas, así como la realización de las entrevistas, en su caso, el Tribunal será necesariamente asistido por licenciados en psicología. ANEXO IV. EJERCICIO TEÓRICO-PRÁCTICOS 1. SUBIDADE VEHÍCULO AUTO ESCALERA. 1.1. Objetivo: valorar la Coordinación Motriz y que el/la aspirante no padezca anomalías con respecto al trabajo en altura (vértigo). 1.2. Desarrollo: El aspirante, después de ser asegurado mediante un sistema de seguridad y anclaje,se situará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la prueba subirá, ayudándose de manos y pies, la escalera mecánica desplegables de vehículo auto escalera hasta llegar a la altura indicada. Una vez allí tocará con las dos manos el peldaño más alto permaneciendo en la cesta, o alto de la escalera, con 1546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 ambas manos en el último peldaño, durante treinta (30) segundos. Seguidamente descenderá de la misma forma que subió hasta recuperar la posición de partida. 1.3. Observaciones: La cesta estará situada como mínimo a 25 metros de altura, con la escala en una inclinación cercana a los 70º. 1.4. Valoración: Se realizará en un solo intento y para realizarla prueba se dispondrá de un tiempomáximo de 4 minutos. La calificación será de Apto o No Apto. Será motivo de invalidación que el aspirante incurra en los siguientes casos: a. Quienes no la completen en el tiempo máximo señalado. b. No suban y bajen peldaño a peldaño. c. Utilicen los pasamanos de la autoescalera. d. No toquen el último peldaño con ambas manos. e. No permanezcan treinta (30) segundos en la cesta, o alto de la escalera, con ambas manos en el último peldaño. f. Cualquier otra que así estime el Tribunal y que vaya en contra del objetivo de la prueba. 2. CIRCUITO DE ORIENTACIÓN. 2.1. Objetivo: detectar comportamientos anómalos de los/as aspirantes para realizar trabajos en espacios confinados. 2.2. Desarrollo: El aspirante realizará un circuito sinuoso de no más de 20 metros de longitud, y aproximadamente 60 cm de diámetro, que intentará reflejarla circulación de personas en espacios confinados sin visibilidad. La prueba consistirá en llegar al final del circuito dentro del citado tiempo máximo en ausencia total de luz por un lugar diferente al de la entrada. 2.3. Observaciones: Los/as aspirantes conocerán, porfoto o dibujo, como es elrecinto al que van a acceder, antes del comienzo del ejercicio. La prueba comenzará con el aspirante en posición de pie, junto al acceso al circuito y concluirá cuando salga del laberinto y adopte la posición de estacionado de pie. 2.4. Valoración: Se realizará en un solo intento y para realizar la prueba con éxito se dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. La calificación será de Apto o No Apto. Será motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. ANEXO V. PRUEBAS FÍSICAS 1. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO 1.1.Objetivo:Medirla capacidad de adaptación, aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático. 1.2. Desarrollo: La prueba consiste en realizar distintos desplazamientos y paradas hasta completar una distancia de 100 metros. El aspirante se colocará en la cabecera de la piscina encima de la plataforma (poyete) de salida y se lanzará al agua al oír la señal sonora nadando en estilo libre la distancia total en dos largos de 50 metros o cuatro de 25 metros según la piscina. En el centro de la piscina se establecerá una zona de dos (2) metros de longitud, delimitada mediante corcheras. Las personas aspirantes deberán superar esta zona sumergidos en el agua,sin que ninguna parte de su cuerpo toque o sobrepase la superficie del agua durante ese trayecto. 1.3. Observaciones: En los virajes el aspirante deberá tocar la pared de manera visible finalizando la prueba cuando toque la pared, una vez recorrida la distancia total. En el caso de que un aspirante realice una salida nula, participará en una serie final específica donde se incluirán aspirantes en la misma situación. Si durante este nuevo intento realizase otra salida nula, el aspirante será eliminado. Salvo en el caso de haberse realizado una salida nula en el primer intento, tal como se explica en el párrafo anterior, el aspirante tendrá un único intento para realizar la prueba. 1.4. Valoración: Las personas aspirantes para superar la prueba deberán realizar el recorrido en un máximo de 100,0 segundos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1547 Será motivo de invalidación, que el/la aspirante incurra en los siguientes casos: a. Realizar dos salidas nulas. b. Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar o elemento durante la realización de la prueba. c. Apoyarse para tomar impulso en las paredes, salvo en las paredes de los fondos de la piscina a la hora de realizar el viraje. d. Salirse de la calle. e. Apoyar los pies en el fondo de la piscina. f. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. g. Usar elementos de buceo,salvo gafas de piscina. h. No llevarropa de baño deportiva siendo obligatorio el uso de gorro. También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación. 2. CARRERA DE RESISTENCIA 2.1. Objetivo: Medir la capacidad de resistencia aeróbica. 2.2. Desarrollo: Los aspirantes deberán correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20 participantes, que saldrán desde la posición de salida, en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal indicadora,siendo elrecorrido por calle libre. Cuando falte un minuto para la conclusión de la prueba, el director de la misma dará aviso a los aspirantes mediante señalsonora de esta circunstancia. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma, también mediante señalsonora, debiendo los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar que se encuentren, hasta que se les anote la distancia recorrida y se les indique que pueden abandonarlo. 2.3. Observaciones: Se efectuará un solo intento. El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo. Se permitirá caminar. 2.4. Valoración: Se anotará la distancia recorrida en metros,redondeando la cifra teniendo en cuenta el último cono superado, debe indicarse la distancia entre los conos para realizar la medición final. Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra en los siguientes casos: a. Abandonar antes de que concluya el tiempo saliendo de la zona delimitada para la carrera. b. Abandonar el lugar donde concluyó sin que se le autorice por parte de los miembros del tribunal calificador c. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. Indicación del lugar donde se recoge la tabla de puntuación. 3. TREPA DE CUERDA LISA 3.1. Objetivo:Medirla fuerza de lamusculatura flexora del tren superior. 3.2. Desarrollo: Trepa por una cuerda lisa, colgada a una altura de 7 metros y colchoneta de al menos 50 centímetros de grosor (quitamiedos), para evitar posibles accidentes, hasta tocar la marca colocada a 6 metros de altura. Una vez esté listo para iniciar la prueba, el aspirante hará una señal asintiendo con la cabeza y dará comienzo su intento, finalizando cuando el aspirante no pueda seguir subiendo o bien haya sobrepasado con ambas manos la marca situada a 6 metros. Durante el descenso se permitirá el uso de las extremidadesinferiores(presa de piernas), para ambos sexos y así bajar de forma controlada. 3.3. Observaciones: La posición de partida será sentado en elsuelo, con la cuerda agarrada con ambas manos: La subida se hará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres, y con ayuda de piernas y brazos para mujeres que lo deseen. 1548 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 3.4. Valoración: Se realizará un (1)solo intento, donde se registrará el tiempo empleado en la subida, hasta que se supere la marca con ambas manos. Será motivo de invalidación, que el/la aspirante incurra en los siguientes casos: a. No sobrepasar con ambas manosla marca situada a 6 metros. b. Tomar impulso para comenzar la subida. c. Descender de manera descontrolada (deslizarse, soltarse, etc..) hasta tocar el suelo. d. Ayudarse con las piernas en la subida, en el caso de los hombres. e. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación. 4. FLEXIBILIDAD 4.1. Objetivo: Medirla flexibilidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco. 4.2. Desarrollo: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón Aen el que sobresale la tabla superior. Las plantas de ambos pies estarán en contacto con el cajón, las piernasjuntas y completamente extendidas. Colocará la punta de los dedos índices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante, llevando el cursor de la regleta lo más lejos posible. La ejecución del movimiento se hará demanera lenta y sinmovimientos bruscos,manteniendo en todomomento las piernas completamente extendidas. En el momento que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el aspirante se quedará inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre el resultado. Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 centímetros del borde del cajón donde están apoyadas las plantas de los pies. 4.3. Observaciones: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante, colocando sus manossobre lasrodillas delmismo para comprobar que no lasflexiona durante la ejecución de la misma. El Cajón A tendrá las siguientes medidas: 35 centímetros de largo, 45 centímetros de ancho, 32 centímetros de alto. Además contará con una placa superior de 50 centímetros de largo y 45 centímetros de ancho, que sobresalga 15 centímetros del largo del cajón.Deberá disponer de una regla adosada centralmente a la tabla con numeración de 0 a 50 centímetros. (Con precisión en centímetros). 4.4. Valoración: Se anotará en centímetrosla mejor marca obtenida en dos (2) intentos sucesivos. En caso de que las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada. Será motivo de invalidación, que el/la aspirante incurra en los siguientes casos: a. Flexionar las rodillas durante la realización de la prueba. b. Realizar rebotes, impulsos o agarres. c. No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que se registre el resultado y el controlador de la prueba lo indique. d. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación. 5. CIRCUITO 5.1. Objetivo: Medir la capacidad de coordinación dinámica, equilibrio, agilidad y velocidad. 5.2. Desarrollo: En un circuito previamente marcado y señalizado, el aspirante realizará su recorrido en el menor tiempo posible. Para ello deberá superar varias estaciones dispuestas al efecto. 5.2.1. Estación equilibrio: El aspirante comenzará sobre la barra de equilibrio y recorrerá la longitud de la misma, manteniendo la verticalidad y sin apoyo de las extremidades superiores en la barra excepto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1549 momento de abandonarla una vez completada su longitud. Finalizado el recorrido por la barra de equilibrio, se bajará y acometerá la siguiente estación. El aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros. Estación de agilidad motriz: El inicio será a la derecha de la valla con el número 1 (Valla 1) y a un (1) metro de distancia lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste (POSTE 1), seguidamente se dirigirá a la segunda valla (VALLA 2) para pasar por el lado contrario al sentido de la carrera y por debajo de la misma. Regresará pasando por detrás delsegundo poste (POSTE 2), para dirigirse a la valla, también por detrás del lado contrario al sentido de la carrera, pero pasando esta vez por encima de la misma. Finalizará el recorrido, dirigiéndose en línea recta hacia la segunda valla (VALLA 2), que pasará por arriba, dando por concluida la prueba cuando uno de los pies toque el suelo tras superar la valla. El/la aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros. 5.2.2. Estación de parapeto: El aspirante deberá superar un obstáculo denominado parapeto, consistente en un muro pantalla de aproximadamente 2,03 metros de altura, alcanzando el borde superior de la pieza y sobrepasarla por encima de la zona delimitada. El aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros. 5.2.3. Estación de implementos: Al final de este tramo de Transición se encuentra la salida de esta Estación, donde estarán colocados en el suelo dos implementos con asidero, uno al lado del otro, de 6 kilogramos cada uno en el caso de los hombres, y de 4 kilogramos cada uno en el caso de las mujeres. Cada aspirante deberá recoger los implementos, uno en cada mano, y recorrer en carrera vertical la distancia determinada. Una vez alcanzada la distancia máxima con ambos pies retornará con los implementos hasta el punto de partida, donde colocará los implementos en el lugar y misma posición en la que los recogió. La prueba finalizará una vez haya colocado los implementos en el lugar y posición en la que los recogió. 5.3. Observaciones: Antes del inicio de la prueba un asesor del tribunal realizará el circuito completo a modo de ejemplo. Se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta, no pudiéndose realizar el segundo intento para la mejora de la marca conseguida. Cuando en alguna de las estaciones la persona aspirante deba reiniciar la misma el tiempo no se detendrá. 5.4. Valoración: Se anotará el tiempo empleado en segundos y centésimas. Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra en los siguientes casos: a. Apoyar las manos o bajarse de la barra de equilibrios antes de recorrer la longitud completa de la misma. b. Modificar el itinerario de la prueba. c. Realizar dos salidas nulas. d. Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes. e. No colocar los implementos en el lugar y posición en los que los recogió. f. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. 1550 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1551 ANEXO VI. RECONOCIMIENTO MÉDICO CRITERIOS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA. No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopía. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. 1552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: - Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades Superiores: - Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supino pronación: de 0º a 180º. - Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. - Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: - Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). - Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. - Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1553 - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. -Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Agente de Bomberos. 4. APARATO DIGESTIVO. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. -Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. -Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Agente de Bomberos. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: - Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. 1554 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar 7. SISTEMANERVIOSO CENTRAL. No padecer: - Parkinson, Corea o Balsismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. PIEL Y FANERAS. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Agente de Bomberos. 9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERANIMPEDIRELNORMALDESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS. No padecer: - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. - Índice de Masa Corporal “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado. 10. ALCOHOLISMO YDROGODEPENDENCIA. No padecer 11.CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS. ANEXO VII. MÓDULOS FORMATIVOS Duración de la formación asociada: 650 horas. Relación de módulos formativos y de unidades formativas: 1. Módulo Formativo: Operaciones de salvamento (160 horas). 1.1. Unidad Formativa: Operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados (50 horas). 1.2. Unidad Formativa: Rescates en medios de transporte y en medios acuáticos (50 horas). 1.3. Unidad Formativa: Soporte vital básico (60 horas). 2. Módulo Formativo: Control y extinción de incendios (260 horas). 2.1. Unidad Formativa: Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios en interiores (90 horas). 2.2. Unidad Formativa: Operaciones de extinción de incendios forestales (90 horas). 2.3. Unidad Formativa: (Transversal) Intervención en emergencias con sustancias peligrosas(80 horas). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1555 3. Módulo Formativo: Fenómenos naturales y antrópicos (130 horas). 3.1. Unidad Formativa: Actuación en sucesos por fenómenos naturales: vendavales, inundaciones y riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros (50 horas). 3.2. Unidad Formativa (Transversal) Intervención en emergencias con sustancias peligrosas(80 horas). 4. Módulo Formativo: Operaciones de ayudas técnicas (140 horas). 4.1. Unidad Formativa: Apeos, apuntalamientos y saneamientos (Z0 horas). 4.2. Unidad Formativa: Achiques, rescate en ascensores y maquinarias, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros (60 horas). 5. Módulo Formativo: Módulo de prácticas profesionales no laborales de extinción de incendios y salvamento (40 horas).

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