En el bOP del 15/02 se ha publicado en las páginas 1526 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 5481/2019, de 13 de febrero, por la que se
aprueban las Bases Específicas para la provisión en
propiedad por el turno de acceso libre y mediante el
sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de
Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de
la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de 2017,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017,
posteriormente modificada por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de
2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018,
y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria
treinta y una plazas (31) de Agente de Bomberos,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio
deExtinción de Incendios ySalvamento, correspondientes
asimismo al grupo C, subgrupo C2.
II. Es objeto de la presente propuesta de resolución,
elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta
de Bases por las que habrá de regirse la convocatoria
específica del proceso selectivo que ha de iniciarse
para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público
de 2017, debiendo justificarse en su contenido la
necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida
convocatoria y la fundamentación jurídica de la
propuesta que se eleve.
III. Obra en el expediente documento de cuantificación
económica de fecha 11 de febrero de 2019,
correspondiente a lastreinta y una plazas de Agentes
de Bomberos objeto de la convocatoria, del período
comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31
de diciembre de 2019, por un importe total de trescientos
dos mil quinientos cuarenta euros con dieciséis
céntimos (302.540,16 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Régimen Jurídico:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
1526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
- Bases generales para el acceso, la promoción
interna y la provisión de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre
de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 61 del 22 de mayo de 2017.
b) Consideraciones Jurídicas
1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo
el proceso selectivo
Debido a la escasez de personal del Servicio de
Extinción de Incendios se ha hecho preciso acudir a
sistemas de provisión de puestos de trabajo meramente
temporales, lo que en modo alguno proporciona
estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez
más envejecida.
Amayor abundamiento, en fecha reciente, y debido
a los supuestos de jubilación e invalidez acaecidos
en la plantilla de esta Corporación,se hace necesario
y perentorio proceder a incorporar nuevo personal que
atienda a las demandas de los servicios públicos
generadas por la ciudadanía, en un municipio como
Las Palmas de GranCanaria, cuyo aumento demográfico
ha sido bastante significativo en estos últimos años,
lo que ha provocado entre otras cosas, la consideración
de este municipio como municipio de gran población,
en virtud de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas de Modernización del Gobierno Local. Con
más motivo todavía puesto que de lo que se trata en
la presente convocatoria es de cubrir 31 plazas de agentes
de bomberos, que prestan sus servicios en un campo
tan relevante y vital como es el de la extinción de
incendios, necesario para preservar y garantizar la
segur
de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero
de 2018, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018.
En la mencionada Oferta de Empleo Público de 2017
se hace énfasis en el mandato de eficiencia económica
y contención fiscal que tiene encomendado esta
Corporación, y en que la tasa de reposición de efectivos
contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017 es el 100%, en algunossectores, entre
ellos el personal de prevención y extinción de incendios.
Estas áreas, pues, tan relevantes para procurar una eficaz
gestión de los servicios públicos y garantizar la
seguridad en integridad de los ciudadanosreclamada
por la normativa y por la propia sociedad, necesitan
una asignación de personal de nuevo ingreso
especialmente formado y seleccionado para cumplir
con sus cometidos,favoreciendo, portanto, el desarrollo
eficiente de la actividad propia de esta Administración.
2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria
de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público.
Según lo preceptuado en el artículo 70 del TREBEP:
“Las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de empleo público, o a través de
otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos
selectivos para las plazas comprometidas y hasta un
diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
La Oferta de empleo público o instrumento similar
podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos”.
El objeto del procedimiento es proceder a la mayor
brevedad posible a la convocatoria del correspondiente
proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno de
acceso libre y mediante el sistema de oposición 31
plazas(31) de Agentes deBomberos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento, que aparecen incluidas en la Oferta de
Empleo Público para el año 2017.
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso
selectivo y normativa reguladora.
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 61 del TREBEP:
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
(…)
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
1528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.”
4. Contenido mínimo de las convocatorias.
Regulado por el artículo 16 del Real Decreto
Legislativo 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado:
“Las convocatorias deberán contener, al menos,
las siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Declaración expresa de que no se podrá declarar
superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben
dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que deben reunir o
cumplir los aspirantes.
e) Sistema selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en
su caso, relación de méritos que han de ser tenidos
en cuenta en la selección.
g) Designación del Tribunal calificador o indicación
de la Comisión Permanente de Selección que haya
de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
11 del presente Reglamento.
h) Sistema de calificación.
i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación
del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya
publicado con anterioridad.
j) Duración máxima del proceso de celebración de
los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el
resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de
este Reglamento.
l) Determinación, en su caso, de las características,
duración, plazo máximo para el comienzo y centro
u órgano responsable de la evaluación del período de
prácticas o curso selectivo”.
5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Lastreinta y una (31) plazas de Agentes deBomberos
de la convocatoria están incluidas en la Plantilla
Orgánica del Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones
correspondientes a las mismas.
Obra en el expediente documento de cuantificación
económica de fecha 11 de febrero de 2019,
correspondiente a lastreinta y una plazas de Agentes
de Bomberos objeto de la convocatoria, del período
comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31
de diciembre de 2019, por un importe total de trescientos
dos mil quinientos cuarenta euros con dieciséis
céntimos (302.540,16 euros).
6. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria
para la provisión en propiedad mediante el sistema
de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes
deBomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento,
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1529
aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo
que exista acuerdo delegación expresa en un miembro
de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un
concejal, coordinador general, director general u
órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo,
quedan delegadas en la Dirección General de
Administración Pública:
1º) Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º). Competencias en materia de Personal:
1. La gestión del personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 24 de
enero de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que
se dicte Resolución por la directora general de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en
el que se establecen los sectores funcionales y la
estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
en el siguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas para la
provisión en propiedad por el turno de acceso libre
y mediante el sistema de oposición de treinta y una
plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria, que figuran como Anexo a esta
resolución.
SEGUNDO. De laResolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
1530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de
2019. La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016),
María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero de
2019. El Secretario General Técnico de La Junta de
Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30
de enero) El Oficial Mayor, Domingo AriasRodríguez”
Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de
dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE,
DE TREINTA Y UNA (31) PLAZAS DE QUE
REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
PARALAPROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DE
CARRERA, DE 31 PLAZAS DE AGENTES DE
BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. La presente convocatoria tiene por objeto regular
el procedimiento selectivo para la cobertura por
funcionario de carrera,mediante turno libre, de 31 plazas
vacantes de agente de bombero, en la plantilla del personal
funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes
al grupo de titulaciónC, SubgrupoC2 y se hallan dotadas
oportunamente en el Presupuesto vigente de este
ayuntamiento, derivadas de la Oferta de Empleo
Público de esta Entidad de 2017 (BOP número 118
de 2 de octubre de 2017).
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Al presente procedimiento selectivo le será de
aplicación, en lo no previsto en las presentes bases,
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en aquello
que no esté derogado o no se oponga a la citada
norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de
abril, el R. D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente,
el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso en la
Administración General del Estado, así como las
Bases generales para el acceso, la promoción interna
y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria, aprobadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de
2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de
mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de
mayo de 2017 y demás disposiciones legales y
reglamentarias que les sean de aplicación.
TERCERA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Para tomar parte en la presente convocatoria, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea, o de losrestantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1531
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
Los aspirantes deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título de Graduado en ESO
o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación
en su caso.
d. Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase C
e. No haber sido separado ni despedido, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira,
no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida
o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se
entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico
que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones
de superar el baremo médico que figura en el anexo
IV de esta convocatoria.
g. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad
o incompatibilidad determinadas legalmente.
h. Prestar su consentimiento expreso a someterse
a las pruebas médicas necesarias para elreconocimiento
médico al que se refieren las presentes Bases, así
como, en su caso, a los controles antidopaje que
puedan ser determinados en cualquier momento por
el Tribunal.
i. Abonar la tasa establecida por derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
j. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros).
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base
deberán estar cumplidos el último día del plazo de
presentación de instancias, no admitiéndose excepción
alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de
fuerza mayor.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
4.2. Tasa por derechos de examen
Lastasastendrán un importe de cuarenta euros(40
euros), que habrán de abonarse mediante ingreso o
transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”,
remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente
deBankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo
indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de
transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y
haciéndose constar en el mismo como concepto
“inscripción a las pruebas selectivas para cubrir 31
plazas de agentes de bombero”.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
1532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación, aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
4.3. Documentación a presentar con la solicitud de
participación
Junto con el modelo de solicitud que figura como
Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las
declaracionesjuradas, autorizaciones, y compromisos
pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:
a. Certificado Médico, extendido en impreso oficial
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como que no se supera el índice de masa corporal,
según lo establecido en la Base tercera, apartado j)
de esta convocatoria”
b. Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de
examen.
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente
traducidos al castellano, de manera que,si el aspirante
fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma
con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
Quienes deseen participar en estas pruebasselectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que
figura como Anexo I de las bases, que será facilitado
gratuitamente, en la página web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es).
4.4. Lugares y forma de presentación
4.4.1.Registro General de Entrada de laCorporación.
Sito en la calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que se
relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Si posee certificado digital podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente
dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación
requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro
4.4.2. Sede Electrónica. Con certificado digital
podrá hacerlo a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
accediendo a la dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1533
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 4.3 de estas bases.Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias,
se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.
Especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria y en la página web
municipal www.laspalmasgc.es.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de defectos, contados
a partir del día siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
refuten la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá
contener la designación del Tribunal de Selección que
haya de valorar las distintas pruebas que integran el
proceso selectivo respectivo, así como, en su caso,
la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio,
y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
4. La resolución que apruebe definitivamente la
lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante,
con carácter potestativo y previo alrecurso contenciosoadministrativo señalado, contra la Resolución que
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
No procederá la devolución de derechos de examen
en lossupuestos de exclusión de los aspirantes de las
pruebasselectivas por causasimputables exclusivamente
a losinteresados, derivadas de la declaración realizada
en el impreso de solicitud.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. Composición.
El Tribunal de Selección será designado por el
órgano Municipal competente y compuesto por un
Presidente (1), un Secretario (1) y cuatro vocales(4),
todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes a
cualquier Administración Pública.
La totalidad de los miembros del Tribunal de
selección deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre
a título individual, no pudiendo hacerse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el secretario que actuará con voz, pero
sin voto. Se designarán suplentes para los miembros
del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones
de los titulares respectivos. La designación de los
miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín
Oficial de la provincia de Las Palmas, en la web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con
la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso
selectivo, siempre que ello sea posible.
El Tribunal estará facultado para resolver todaslas
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden,
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo
lasinterpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran
resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas.
Los miembros del Tribunal de Selección tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que
les correspondan en relación con losservicios y a los
derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la categoría correspondiente a la Subescala o
1534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio.
Teniendo la consideración este Tribunal la categoría
de segunda.
6.2. Constitución y actuación del Tribunal de
Selección.
El Tribunal de Selección se constituirá, previa
convocatoria del presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del
secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En elsupuesto en que el presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor
edad con derecho a voto.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, debiendo comunicar la abstención a
la autoridad convocante, pudiendo también los
aspirantesrecusar a los miembros del Tribunal en los
términos establecidos en el artículo 24 de la citada
Ley.
6.4. Revisión acuerdos del Tribunal.
Lasresoluciones del Tribunal de Selección vinculan
a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por lasirregularidades,sin perjuicio de las Facultades
asignadas al Tribunal para aclarar dudas y rectificar
los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya
podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal,
por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación con carácter temporal de otro personal,
de esta u otraAdministración Pública o delsector privado,
que colaborará en el ejercicio de sus especialidades
técnicas en el desarrollo del proceso de selección y
bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los
asesores no tendrán derecho a voto. La designación
nominativa se publicará en la web municipal por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS
7.1. Llamamiento de los aspirantes
Los aspirantes serán convocados para cada prueba
o ejercicios que integran el proceso selectivo a que
concurran, en llamamiento único, al que deberán
acudir provistos con original de su Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza
mayor, debidamente justificada y apreciada por el
Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamado o la deficiente acreditación de su identidad,
determinarán su exclusión automática del proceso
selectivo.
7.2. Orden de actuación de los aspirantes
El orden en que se efectuarán los llamamientos de
los aspirantes para las distintas pruebas del proceso
selectivo,se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que, al tiempo de celebrarse la primera prueba
del proceso selectivo, determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Función
Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada
momento.
Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido
comience por la indicada letra se iniciará el orden de
actuación por la letra o letras siguientes.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión dos o más ejercicios,si las circunstancias
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1535
de horarios y climatológicaslo permiten, respetando
los descansos mínimos que los asesores deportivos
consideren indispensables y necesarios.
7.3. Garantía de los principios de imparcialidad,
profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad
y transparencia
ElTribunal garantizará los principios de imparcialidad,
profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad
y transparencia durante todo el proceso selectivo,
para lo que adoptará las medidas oportunas para
asegurar que todoslos ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas que participan. El Tribunal excluirá a las
personas en cuyas hojas de examen figuren nombres,
trazos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad. Así mismo, el Tribunal adoptará las medidas
necesarias con elfin de evitarla utilización de cualquier
medio, incluidoslos electrónicos, en la realización de
las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de
los principios de mérito, igualdad y capacidad, así como
para garantizarla transparencia de las pruebasselectivas,
siendo excluidas de la convocatoria las personas a las
que se le detecte en posesión de cualquiera de losmedios
indicados. Igualmente, los aspirantes que copien o
permitan la copia de su prueba de conocimientos
teóricos, también serán excluidos del proceso selectivo.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO
La selección del presente procedimiento selectivo
estará integrada por tres fases, teniendo todas y cada
una de ellas carácter eliminatorio: Fase de oposición,
Reconocimiento médico y periodo de prácticas(véase
base 10.2).
8.1. Fase de oposición
Comprenderá la realización de cuatro ejercicios
siendo todos obligatorios y cada uno de ellos carácter
eliminatorio.
Las pruebas que integran el primer y segundo
ejercicio podrán realizarse en la misma fecha, si así
lo acordara el Tribunal Calificador, sin perjuicio del
carácter eliminatorio de cada una de dichas pruebas.
Por tanto, la no superación de cualquiera de ellas
supondrá la eliminación de la persona aspirante del
proceso selectivo.
Durante la realización del tercer y cuarto ejercicio
el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado
en primeros auxilios y del equipamiento básico
necesario para una primera intervención.
8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación
de un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas,
más diez (10) de reserva para posibles anulaciones,
con cuatro respuestas alternativas, cuyo contenido versará
sobre las materias comunes y específicas que figuran
en la presente convocatoria en el Anexo II. Este
ejercicio se realizará en un tiempomáximo de 90minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (N.º Aciertos - (N.º Errores/3)) / N.º total
preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar
este ejercicio.
8.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la superación
de las pruebas que determinen, mediante su evaluación,
que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad
de los aspirantesson los adecuados para el desempeño
del puesto de trabajo como agente de bomberos,
determinando la calificación de los aspirantes en
aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos
quedan eliminados del proceso selectivo.
Este ejercicio versará en los contenidos determinados
en el Anexo III de estas bases.
La calificación de la prueba será de Apto o No
apto sin puntuación numérica.
8.1.3. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización
de ejercicios teórico-prácticos a fin de acreditar la
capacidad, destreza y habilidades profesionales de los/las
aspirantes, así como la normativa específica relacionada
con lasfunciones a desempeñar. De carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos entre sí,su contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
figuran en la presente convocatoria en el Anexo IV.
El aspirante deberá venir equipado con un pantalón
largo, una sudadera de manga larga, guante y calzado
cerrado.
Se permitirá un intento. Superarán la prueba aquellos
aspirantes que terminen el circuito en el tiempo
1536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
máximo establecido, obteniendo la calificación según el tiempo empleado en completarlo, conforme a lostiempos
establecidos por el Tribunal y publicados con antelación a la celebración de la prueba. La calificación será de
Apto o No Apto.
La calificación de ambas pruebas será de Apto o No apto sin puntuación numérica.
8.1.4. Cuarto ejercicio. Consistirá en la acreditación de la competencia física a través de la realización de las
pruebas físicas establecidas en el Anexo V. Todas las pruebas físicas que se indican son OBLIGATORIAS, y
cada una de ellas eliminatorias, para poder pasar a realizar la siguiente.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones, penalizaciones, marcas y puntuacionesson los establecidos
en al Anexo III de las presentes bases.
Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima de 5 puntos.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se
determine por los asesores especialistas. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante
admitido a las pruebas tome parte en la primera prueba física, junto con los convocados para ese día, deberá
efectuarsucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de
ellos quedará eliminado del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro
de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente
su cometido como agente de bombero, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el
primer ejercicio del proceso selectivo.”.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador
se realizará la comprobación del Índice de Masa Corporal, siendo declarados no aptos aquellos aspirantes que
superen el IMC establecido en las presentes bases.
La calificación final se determinará calculando la nota media de todas las pruebas físicas, siempre que
alcancen la marca mínima de cinco (5) puntos en cada una de ellas.
8.2. Reconocimiento Médico.
Una vez realizada la fase de oposición los aspirantes que hayan superado el mismo serán ordenados por la
puntuación obtenida, de mayor a menor, y realizarán el reconocimiento médico a los 45 primeros.
Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el anexo VI de la presente convocatoria.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su
composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al
empleo agente de bombero se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación
al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso
selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de losreconocimientos médicos, el Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1537
publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al órgano
convocante para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO,siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
calificados como NO APTOS.
NOVENA: CALIFICACIÓN FINAL, RELACIÓN DE APROBADOS, EMPATES, ORDEN DE PRELACIÓN
Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
9.1. Calificación final
La puntuación final de estas fases del proceso selectivo será la de la fase de oposición, y será la que determine
el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido
en la presente convocatoria.
9.2. Empates
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer dicho empate:
1. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cuarto ejercicio de la fase de oposición.
2. En caso de persistir el empate, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
de la fase de oposición.
Si aun así persistiera el empate, el Tribunal Calificador, resolverá el mismo mediante sorteo público.
9.3. Orden de prelación
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminadoslos empates de puntuación, el Tribunal publicará
por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo
en cuenta la puntuación total del concurso oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es, con
expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del
proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
10.1. Nombramiento como funcionarios en prácticas.
Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento
en prácticas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de losrequisitos
exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudieran haber incurrido,se anularán las actuacionesrespecto de éstos, y el Tribunal podrá proponer
la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme
al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como
funcionarios en prácticas como agente de bomberos (Grupo C, Subgrupo C2), mediante Resolución del órgano
competente.
1538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en
prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir de
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria.
Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente y/o falta considerada grave,
a juicio del Órgano de Selección, previo informe delresponsable de formación, nombrado porla autoridad convocante.
También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 10% de las horas lectivas.
Quienes superen el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera
continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento
como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en
la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
10.3. Exención de la realización de la fase de formación.
Los opositores que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de tres
años en la categoría de bombero de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública y
previa solicitud quedarán exentos de realizar la fase de formación.
Para ello deberán presentar acreditación de haber realizado cada uno de los módulos previstos en la fase de
prácticas cuando accedieron a su plaza como bombero profesional. En caso de no haber realizado alguno de
ellos, se incluiría en el módulo no realizado.
Si optaran porsolicitar dicha exención, no tomarían posesión como funcionarios en prácticas hasta el comienzo
de la fase de prácticas.
DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma obtenida en la fase de oposición y la
calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas.
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer dicho empate:
1. Calificación obtenida en la fase de oposición.
2. Calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas.
De persistir el empate se realizará un sorteo entre los aspirantes para deshacer el mismo. Dicho sorteo será
público.
En caso de que algún aspirante no supere del curso de formación y periodo de prácticas, el Tribunal Calificador
elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán curso de formación y periodo de prácticas,
y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
DECIMOSEGUNDA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO
Concluido el curso selectivo y periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto
de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de
UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
1540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con caráctersimultáneo, para todoslos aspirantes que superaron
el correspondiente procedimiento de selección.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado
cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá
la condición de funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir
en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto en que se toma posesión, de conformidad
con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La
citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y
obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán
acatarlaConstitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía,
como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
DECIMOTERCERA: CONSTITUCIÓN LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA
En el caso de que existieran candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados
funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de
no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas,
se confeccionará una lista de reserva, específica de agente de bombero, con un máximo de 30 aspirantes, que
será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario. Debiendo
realizar en su primer nombramiento el periodo de formación y práctica previsto en la base 10.2 de la presente
convocatoria.
La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes
bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las
listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, aprobadas porresolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
DECIMOCUARTA: IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases.
DECIMOQUINTA: PUBLICACIÓN
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo
recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma
de Canarias competente en materia de Función Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1541
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, y artículo 12 de la OrdenanzaReguladora de la Administración
Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a
comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(sedeelectronica.laspalmasgc.es).
III. TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: _________________________________
1542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
IV. DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LABASE TERCERAYCUARTAQUERIGE LACONVOCATORIA
A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA:
A) DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan ser encomendadas como
agente de bomberos.
SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido
separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
B) AUTORIZACIÓN
Autorizo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a someterme a la realización de las pruebas físicas y
psicotécnicas establecidas en la presente convocatoria.
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas previstas en la presente convocatoria (anexo IV) incluida analítica
de sangre y orina y cualquier otra complementaria precisa para comprobar la idoneidad para la realización de las pruebas
físicas y el desempeño del puesto de bombero.
C) COMPROMISO
PRIMERO. Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la
fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar: “El/la
aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del
presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la Base
tercera, apartado j) de esta convocatoria”.
La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA
que son ciertoslos datos consignados en la presente instancia y que reúne las condiciones exigidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y que en caso de no estar en posesión del permiso de conducir, declara estar en
condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, comprometiéndose a acreditar documentalmente
los datos exigidos en las Bases y en la presente solicitud, cuando sea requerido para ello y, en cualquier caso, en el momento
a que se refiere la base octava de la convocatoria (aportación de documentos).
Asimismo, CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de
las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos
de identificación personal, titulación y condición de demandante de empleo consignados en esta instancia.
Consiento el acceso a las bases de datos a efectos de verificación de los mismos ( )
A la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación:
a)Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente:
“Que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su
cometido como agente de bombero, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio
de la fase de oposición.”
b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen, fijada en la convocatoria respectiva.
Las Palmas de Gran Canaria, a ________ de ____________________ de 2018.
(Firma)
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que
sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento,
pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO II. TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1.978. Los derechos
y deberesfundamentales. Derechos y Libertades. Los
derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los
derechos principios rectores de la política social y
económica. El defensor del pueblo.
2. La Constitución Española de 1.978. La Corona.
LasCortes Generales. El Gobierno y la Administración.
El Poder Judicial.
3. La AdministraciónCentral y Periférica del Estado.
Las Comunidades Autónomas.
4. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Las
Instituciones de laComunidadAutónoma.El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias:
composición y funciones.
5. Elementos del municipio. Territorio y población.
El Municipio: Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
6. El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: Sus clases. Derechos y deberes de los
funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario.Incompatibilidad.Régimen Estatutario.
7. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
8. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria:
aspectos generales. Urbanismo, callejero y ubicación
de los principales equipamientos públicos. Vías de
comunicación y clasificación. Túneles y polígonos
industriales. Principales eventos de pública concurrencia.
9. Puerto deLas Palmas de GranCanaria. Distribución
del Puerto. Instalaciones petroquímicas del Puerto,
muelles, astilleros, terminales de contenedores y
lugares de interés.
10. Protección civil: definición y normativa básica.
Título I y II de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil. Competencias en
Protección Civil y Emergencias en el Estatuto de
Autonomía de Canarias.
11. Código Técnico de la Edificación. Documento
Básico Seguridad en Caso de Incendio. Propagación
interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes.
Instalaciones de protección contra incendios.Intervención
de los bomberos.Resistencia alfuego de las estructuras.
Clasificación de los productos de construcción y de
los elementos constructivos en función de sus
propiedades de reacción y de resistencia frente al
fuego.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales: aspectos generales.
13. Planes de Emergencias de Protección Civil.
Planes Territoriales, Planes Especiales, Planes
Específicos y Planes de Autoprotección. Plan Territorial
de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Canarias (PLATECA): Estructura
organizativa y operatividad. Plan Territorial de
Emergencias y Protección Civil de Gran Canaria
(PEIN GRAN CANARIA) e Estructura organizativa,
operatividad e interfase
14. Plan Territorial de Emergencias y ProtecciónCivil
deLas Palmas de GranCanaria (PEMULPA): Definición
de conceptos y fases de la emergencia. Análisis de
Riesgos y Estructura del Plan. Operatividad. Fases de
la emergencia. Centro de coordinación de emergencias
en Las Palmas de Gran Canaria (CEMELPA).
15. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible
a determinadas actividades, centros o establecimientos
que puedan dar origen a situaciones de emergencia
en la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa
sectorial aplicable.
16. Hidráulica: Principios generales. Densidad.
Caudal. Presión atmosférica. Unidades de medida.
Cálculo de caudales. Pérdida de carga. Golpe de
ariete. Bombas centrífugas. Altura de aspiración.
Mecanismos de cebado. Efecto venturi.
17. Estructura de los edificios. Construcción y
generalidades. Tipología y elementos estructurales y
no estructurales de un edificio. Elementos de
compartimentación y comunicación vertical.Respuesta
al fuego de los diferentes elementos estructurales y
no estructurales.
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18. Vehículos de Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento. Bomberos: Nomenclatura
y Normativa. Tipología. Características Técnicas y
operativas. Conceptos básicos de mecánica y
mantenimiento.
19. Equipos de extinción de agua y espuma.
Instalaciones con tendidos de mangueras: urbano,
industrial y forestal. Nociones básicas sobre cálculo
de tendidos.
20. Equipos de protección individual: normativa,
clasificación y utilización. Equipos y materiales de
rescate, apeos y desescombros, elevación y tracción,
motosierras, corte, achiques, iluminación,señalización,
explosímetros, escaleras, visorestérmicos, generadores
eléctricos, aislamiento eléctrico y detectores de gases
y evacuación.
21. Seguridad Personal del bombero y sus normativas
sobre clasificación y utilización. Equipos de protección
individual. Tipología y niveles de protección.
Característicastécnicas de estos equipos e instrucciones
de utilización. Limpieza y mantenimiento. Equipos
de respiración autónoma.
22. Radiocomunicaciones en emergencias. Red
TETRA. Normas y uso de equipos en emergencias.
Organización de las comunicaciones en emergencias
ordinarias y extraordinarias. Código ICAO
23. Psicología en emergencias. Preparación psicológica
del bombero. Intervención psicológica temprana con
víctimas de una situación de emergencias.Intervención
con suicidas. Manejo del estrés en situaciones de
emergencias.
24.Riesgo eléctrico: aspectos generales. Generación,
transporte y distribución. Instalaciones domésticas e
industriales. Nociones básicas de actuación en caso
de riesgo eléctrico. Ascensores: rescate, tipos y
herramientas. Nociones básicas de rescate en ascensores
y escaleras mecánicas.
25. Riesgo químico. Mercancías peligrosas.
Clasificación e identificación,señalización y actuación
en función de la materia involucrada. Plan de Actuación
Local porriesgo de accidente en el tráfico de Mercancías
Peligrosas (PAM-MMPP).
26. Conceptos básicos del fuego. Química básica
y análisis de los elementos de la combustión.
Comportamiento de los materiales frente al calor y
el fuego. Tipos de fuegos. Transmisión de calor.
Productos de combustión
27. Teoría del fuego: conceptos básicos y
comportamiento. Fuentes de ignición y tipos de llama.
Procesos de combustión. Mecanismos de extinción.
Agentes extintores. Real Decreto 513/2017, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios.
28.Incendio urbano. Fuentes de ignición y desarrollo.
Causas y efectos. Principios básicos de la ventilación
de incendios y tipos. Nociones básicas de ataque y
extinción. Técnicas de desplazamiento y orientación
en espacios inundados en humo.
29. Definición y Tipos de incendios forestales.
Comportamiento del incendio forestal. Nociones
básicas de ataque y extinción. Herramientas y equipos.
Medios terrestres y aéreos. Interfaz urbano-forestal:
Zona ZARI en Las Palmas de Gran Canaria.
30. Incendio industrial: aspectos generales. Tipos
y Técnicas. Valoración de incendios industriales.
Nociones básicas de intervención en incendios
industriales. Incendio en buques.
31. Nociones básicas de socorrismo. Soporte vital
Básico. Reanimación cardio pulmonar y desfibrilación
externa automatizada. Estimación inicial de la gravedad.
Traumatismos, heridas, quemaduras y hemorragias.
Movilización e inmovilización de víctimas. Atención
sanitaria inicial en catástrofes: triage. Soporte vital
básico en pediatría.
32. Accidentes de tráfico: tipos de accidentes,
técnicas y procedimientos de intervención. Estructura
y componentes de los vehículos. Elementos de
seguridad. Equipos y herramientas de excarcelación.
Vehículos Híbridos y Eléctricos. Nociones básicas de
actuación en accidentes de tráfico para SPEIS.
33.Rescate en altura. Normativa. Material individual
y colectivo. Técnicas básicas y equipos de protección
contra caídas. Seguridad en la actuación.
34. Patología y lesiones de la edificación. Apeos y
apuntalamientos. Saneamiento fachadas y consolidación
de construcciones. Salvamento y desescombro:
búsqueda y rescate de personassepultadas. Nociones
básicas de intervención en estructuras colapsadas.
Nociones básicas de actuación en espacios confinados.
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35. Nociones básicas de rescate y salvamento en el
medio acuático. Nociones básicas de rescate con
animales: animales domésticos y animales salvajes.
Equipamiento específico
36. Túneles: características generales y riesgos
específicos. Comportamiento del fuego en túneles
carreteros: proceso de combustión, efectos sobre
estructuras y equipos, evolución del humo y toxicidad
de los gases.
ANEXO III. PSICOTÉCNICO
8.1.2.1. La valoración de aptitudes mentales se
realizará mediante una prueba de evaluación de la
inteligencia, debiendo obtener como mínimo el
aspirante una puntuación igual o superior al percentil
50 del baremo del grupo comparativo establecido en
la prueba utilizada. Los aspirantes que no alcancen
dicha puntuación serán considerados no aptos.
8.1.2.2. La valoración de competencias y dimensiones
de personalidad consistirá en la realización de varios
test y posterior entrevista de valoración. Los test y la
entrevista están destinados a valorar las aptitudes y
actitudes del aspirante para el desempeño del puesto
de bombero. La puntuación de los candidatos en este
apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad
a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional:superior al percentil 50 del
baremo del grupo comparativo establecido en la
prueba utilizada. Si la estabilidad emocionalse midiera
con una escala de neuroticismo, las puntuaciones
deben estar por debajo del percentil 50 para poderser
declarado apto,siempre garantizando que la estabilidad
emocional se puede considerar; media-alta, alta o
muy alta.
- Extraversión: superior al percentil 45 del baremo
del grupo comparativo establecido en la prueba
utilizada. Siempre garantizando que la extraversión
se puede considerar en la media, ligeramente por
debajo o superior a esta.
-Responsabilidad oConciencia:superior al percentil
50 del baremo del grupo comparativo establecido en
la prueba utilizada. Siempre garantizando que la
responsabilidad se puede considerar; media-alta, alta
o muy alta.
Los candidatos podrán ser declarados no aptos
cuando el perfil general, evidenciado en las pruebas
de personalidad no se adapte al perfil general, o
cuando las puntuaciones en las escalas de control de
las pruebas(escalas de veracidad o validez) indiquen
que las respuestas pudieran estar distorsionadas o
manipuladas. Siempre a criterio del Tribunal y con
el asesoramiento técnico cualificado de Asesores
Especialistas-Psicólogos.
a. Se valorarán aptitudes mentales (habilidades
cognitivas),rasgos de personalidad y posiblestrastornos
mentales.
b. Los candidatosse declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad, cuando no haya indicios de trastorno
mental, y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de aptitudes mentales.
c. Una vez valoradaslostest anterioresse realizará
una entrevista personal con los aspirantes APTOS, con
el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones
hayan surgido o estimen los evaluadoresrelacionadas
con los resultados. El resultado de esta entrevista
será de NO APTO cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de
las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, y cuando indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
Quienes sean declarados NO APTO en la entrevista
quedarán eliminados del proceso selectivo.
d. Para el planteamiento y corrección de estas
pruebas, así como la realización de las entrevistas, en
su caso, el Tribunal será necesariamente asistido por
licenciados en psicología.
ANEXO IV.
EJERCICIO TEÓRICO-PRÁCTICOS
1. SUBIDADE VEHÍCULO AUTO ESCALERA.
1.1. Objetivo: valorar la Coordinación Motriz y
que el/la aspirante no padezca anomalías con respecto
al trabajo en altura (vértigo).
1.2. Desarrollo: El aspirante, después de ser asegurado
mediante un sistema de seguridad y anclaje,se situará
de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador
de la prueba subirá, ayudándose de manos y pies, la
escalera mecánica desplegables de vehículo auto
escalera hasta llegar a la altura indicada. Una vez allí
tocará con las dos manos el peldaño más alto
permaneciendo en la cesta, o alto de la escalera, con
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ambas manos en el último peldaño, durante treinta (30)
segundos. Seguidamente descenderá de la misma
forma que subió hasta recuperar la posición de partida.
1.3. Observaciones: La cesta estará situada como
mínimo a 25 metros de altura, con la escala en una
inclinación cercana a los 70º.
1.4. Valoración: Se realizará en un solo intento y
para realizarla prueba se dispondrá de un tiempomáximo
de 4 minutos. La calificación será de Apto o No
Apto.
Será motivo de invalidación que el aspirante incurra
en los siguientes casos:
a. Quienes no la completen en el tiempo máximo
señalado.
b. No suban y bajen peldaño a peldaño.
c. Utilicen los pasamanos de la autoescalera.
d. No toquen el último peldaño con ambas manos.
e. No permanezcan treinta (30) segundos en la
cesta, o alto de la escalera, con ambas manos en el
último peldaño.
f. Cualquier otra que así estime el Tribunal y que
vaya en contra del objetivo de la prueba.
2. CIRCUITO DE ORIENTACIÓN.
2.1. Objetivo: detectar comportamientos anómalos
de los/as aspirantes para realizar trabajos en espacios
confinados.
2.2. Desarrollo: El aspirante realizará un circuito
sinuoso de no más de 20 metros de longitud, y
aproximadamente 60 cm de diámetro, que intentará
reflejarla circulación de personas en espacios confinados
sin visibilidad. La prueba consistirá en llegar al final
del circuito dentro del citado tiempo máximo en
ausencia total de luz por un lugar diferente al de la
entrada.
2.3. Observaciones: Los/as aspirantes conocerán,
porfoto o dibujo, como es elrecinto al que van a acceder,
antes del comienzo del ejercicio. La prueba comenzará
con el aspirante en posición de pie, junto al acceso
al circuito y concluirá cuando salga del laberinto y
adopte la posición de estacionado de pie.
2.4. Valoración: Se realizará en un solo intento y
para realizar la prueba con éxito se dispondrá de un
tiempo máximo de 5 minutos. La calificación será de
Apto o No Apto.
Será motivo de invalidación cualquier hecho que
estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo de
la prueba.
ANEXO V. PRUEBAS FÍSICAS
1. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO
1.1.Objetivo:Medirla capacidad de adaptación, aptitud
global y velocidad de desplazamiento del aspirante
en el medio acuático.
1.2. Desarrollo: La prueba consiste en realizar
distintos desplazamientos y paradas hasta completar
una distancia de 100 metros. El aspirante se colocará
en la cabecera de la piscina encima de la plataforma
(poyete) de salida y se lanzará al agua al oír la señal
sonora nadando en estilo libre la distancia total en dos
largos de 50 metros o cuatro de 25 metros según la
piscina.
En el centro de la piscina se establecerá una zona
de dos (2) metros de longitud, delimitada mediante
corcheras. Las personas aspirantes deberán superar
esta zona sumergidos en el agua,sin que ninguna parte
de su cuerpo toque o sobrepase la superficie del agua
durante ese trayecto.
1.3. Observaciones: En los virajes el aspirante
deberá tocar la pared de manera visible finalizando
la prueba cuando toque la pared, una vez recorrida
la distancia total.
En el caso de que un aspirante realice una salida
nula, participará en una serie final específica donde
se incluirán aspirantes en la misma situación. Si
durante este nuevo intento realizase otra salida nula,
el aspirante será eliminado.
Salvo en el caso de haberse realizado una salida nula
en el primer intento, tal como se explica en el párrafo
anterior, el aspirante tendrá un único intento para
realizar la prueba.
1.4. Valoración: Las personas aspirantes para superar
la prueba deberán realizar el recorrido en un máximo
de 100,0 segundos
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Será motivo de invalidación, que el/la aspirante
incurra en los siguientes casos:
a. Realizar dos salidas nulas.
b. Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier
otro lugar o elemento durante la realización de la
prueba.
c. Apoyarse para tomar impulso en las paredes,
salvo en las paredes de los fondos de la piscina a la
hora de realizar el viraje.
d. Salirse de la calle.
e. Apoyar los pies en el fondo de la piscina.
f. No realizar la marca mínima indicada en la tabla
de puntuación.
g. Usar elementos de buceo,salvo gafas de piscina.
h. No llevarropa de baño deportiva siendo obligatorio
el uso de gorro.
También podrá ser motivo de invalidación cualquier
hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del
objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo
en cuenta la tabla de puntuación.
2. CARRERA DE RESISTENCIA
2.1. Objetivo: Medir la capacidad de resistencia
aeróbica.
2.2. Desarrollo: Los aspirantes deberán correr
durante un período de 12 minutos la mayor distancia
posible en un espacio plano y delimitado (pista de
atletismo o similar).
Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20
participantes, que saldrán desde la posición de salida,
en iguales condiciones que los corredores de fondo,
a la señal indicadora,siendo elrecorrido por calle libre.
Cuando falte un minuto para la conclusión de la
prueba, el director de la misma dará aviso a los
aspirantes mediante señalsonora de esta circunstancia.
El final de la prueba será indicado por el controlador
de la misma, también mediante señalsonora, debiendo
los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar que
se encuentren, hasta que se les anote la distancia
recorrida y se les indique que pueden abandonarlo.
2.3. Observaciones: Se efectuará un solo intento.
El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas
del reglamento de atletismo para las carreras de fondo.
Se permitirá caminar.
2.4. Valoración: Se anotará la distancia recorrida en
metros,redondeando la cifra teniendo en cuenta el último
cono superado, debe indicarse la distancia entre los
conos para realizar la medición final.
Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra
en los siguientes casos:
a. Abandonar antes de que concluya el tiempo
saliendo de la zona delimitada para la carrera.
b. Abandonar el lugar donde concluyó sin que se
le autorice por parte de los miembros del tribunal
calificador
c. No realizar la marca mínima indicada en la tabla
de puntuación.
También podrá ser motivo de invalidación cualquier
hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del
objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo
en cuenta la tabla de puntuación a continuación
indicada. Indicación del lugar donde se recoge la
tabla de puntuación.
3. TREPA DE CUERDA LISA
3.1. Objetivo:Medirla fuerza de lamusculatura flexora
del tren superior.
3.2. Desarrollo: Trepa por una cuerda lisa, colgada
a una altura de 7 metros y colchoneta de al menos 50
centímetros de grosor (quitamiedos), para evitar
posibles accidentes, hasta tocar la marca colocada a
6 metros de altura. Una vez esté listo para iniciar la
prueba, el aspirante hará una señal asintiendo con la
cabeza y dará comienzo su intento, finalizando cuando
el aspirante no pueda seguir subiendo o bien haya
sobrepasado con ambas manos la marca situada a 6
metros. Durante el descenso se permitirá el uso de las
extremidadesinferiores(presa de piernas), para ambos
sexos y así bajar de forma controlada.
3.3. Observaciones: La posición de partida será
sentado en elsuelo, con la cuerda agarrada con ambas
manos: La subida se hará a pulso (sólo con la ayuda
de los brazos) para los hombres, y con ayuda de
piernas y brazos para mujeres que lo deseen.
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3.4. Valoración: Se realizará un (1)solo intento, donde
se registrará el tiempo empleado en la subida, hasta
que se supere la marca con ambas manos.
Será motivo de invalidación, que el/la aspirante
incurra en los siguientes casos:
a. No sobrepasar con ambas manosla marca situada
a 6 metros.
b. Tomar impulso para comenzar la subida.
c. Descender de manera descontrolada (deslizarse,
soltarse, etc..) hasta tocar el suelo.
d. Ayudarse con las piernas en la subida, en el caso
de los hombres.
e. No realizar la marca mínima indicada en la tabla
de puntuación.
También podrá ser motivo de invalidación cualquier
hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del
objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo
en cuenta la tabla de puntuación.
4. FLEXIBILIDAD
4.1. Objetivo: Medirla flexibilidad de la musculatura
isquiotibial y extensora del tronco.
4.2. Desarrollo: El aspirante se sentará descalzo frente
al lado del cajón Aen el que sobresale la tabla superior.
Las plantas de ambos pies estarán en contacto con el
cajón, las piernasjuntas y completamente extendidas.
Colocará la punta de los dedos índices en contacto
con el cursor de la regleta, flexionando el tronco
hacia delante, llevando el cursor de la regleta lo más
lejos posible. La ejecución del movimiento se hará
demanera lenta y sinmovimientos bruscos,manteniendo
en todomomento las piernas completamente extendidas.
En el momento que ambas manos, a la misma altura,
lleguen a la posición máxima, el aspirante se quedará
inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre
el resultado.
Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta
que sobresale 15 centímetros del borde del cajón
donde están apoyadas las plantas de los pies.
4.3. Observaciones: El controlador de la prueba se
situará al lado del aspirante, colocando sus manossobre
lasrodillas delmismo para comprobar que no lasflexiona
durante la ejecución de la misma.
El Cajón A tendrá las siguientes medidas: 35
centímetros de largo, 45 centímetros de ancho, 32
centímetros de alto. Además contará con una placa
superior de 50 centímetros de largo y 45 centímetros
de ancho, que sobresalga 15 centímetros del largo del
cajón.Deberá disponer de una regla adosada centralmente
a la tabla con numeración de 0 a 50 centímetros.
(Con precisión en centímetros).
4.4. Valoración: Se anotará en centímetrosla mejor
marca obtenida en dos (2) intentos sucesivos. En
caso de que las puntas de los dedos índices no estén
a la misma altura, se registrará la marca de la mano
más atrasada.
Será motivo de invalidación, que el/la aspirante
incurra en los siguientes casos:
a. Flexionar las rodillas durante la realización de
la prueba.
b. Realizar rebotes, impulsos o agarres.
c. No mantener la posición final con los dedos
índices en contacto permanente con el cursor hasta
que se registre el resultado y el controlador de la
prueba lo indique.
d. No realizar la marca mínima indicada en la tabla
de puntuación.
También podrá ser motivo de invalidación cualquier
hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del
objetivo de la prueba. La prueba se valorará teniendo
en cuenta la tabla de puntuación.
5. CIRCUITO
5.1. Objetivo: Medir la capacidad de coordinación
dinámica, equilibrio, agilidad y velocidad.
5.2. Desarrollo: En un circuito previamente marcado
y señalizado, el aspirante realizará su recorrido en el
menor tiempo posible. Para ello deberá superar varias
estaciones dispuestas al efecto.
5.2.1. Estación equilibrio: El aspirante comenzará
sobre la barra de equilibrio y recorrerá la longitud de
la misma, manteniendo la verticalidad y sin apoyo de
las extremidades superiores en la barra excepto en el
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momento de abandonarla una vez completada su longitud. Finalizado el recorrido por la barra de equilibrio, se
bajará y acometerá la siguiente estación.
El aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros.
Estación de agilidad motriz: El inicio será a la derecha de la valla con el número 1 (Valla 1) y a un (1) metro
de distancia lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste
(POSTE 1), seguidamente se dirigirá a la segunda valla (VALLA 2) para pasar por el lado contrario al sentido
de la carrera y por debajo de la misma. Regresará pasando por detrás delsegundo poste (POSTE 2), para dirigirse
a la valla, también por detrás del lado contrario al sentido de la carrera, pero pasando esta vez por encima de la
misma. Finalizará el recorrido, dirigiéndose en línea recta hacia la segunda valla (VALLA 2), que pasará por
arriba, dando por concluida la prueba cuando uno de los pies toque el suelo tras superar la valla.
El/la aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros.
5.2.2. Estación de parapeto: El aspirante deberá superar un obstáculo denominado parapeto, consistente en
un muro pantalla de aproximadamente 2,03 metros de altura, alcanzando el borde superior de la pieza y
sobrepasarla por encima de la zona delimitada.
El aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación de 10 metros.
5.2.3. Estación de implementos: Al final de este tramo de Transición se encuentra la salida de esta Estación,
donde estarán colocados en el suelo dos implementos con asidero, uno al lado del otro, de 6 kilogramos cada
uno en el caso de los hombres, y de 4 kilogramos cada uno en el caso de las mujeres. Cada aspirante deberá
recoger los implementos, uno en cada mano, y recorrer en carrera vertical la distancia determinada. Una vez
alcanzada la distancia máxima con ambos pies retornará con los implementos hasta el punto de partida, donde
colocará los implementos en el lugar y misma posición en la que los recogió.
La prueba finalizará una vez haya colocado los implementos en el lugar y posición en la que los recogió.
5.3. Observaciones: Antes del inicio de la prueba un asesor del tribunal realizará el circuito completo a modo
de ejemplo.
Se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta, no
pudiéndose realizar el segundo intento para la mejora de la marca conseguida.
Cuando en alguna de las estaciones la persona aspirante deba reiniciar la misma el tiempo no se detendrá.
5.4. Valoración: Se anotará el tiempo empleado en segundos y centésimas.
Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra en los siguientes casos:
a. Apoyar las manos o bajarse de la barra de equilibrios antes de recorrer la longitud completa de la misma.
b. Modificar el itinerario de la prueba.
c. Realizar dos salidas nulas.
d. Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes.
e. No colocar los implementos en el lugar y posición en los que los recogió.
f. No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
También podrá ser motivo de invalidación cualquier hecho que estime el Tribunal que vaya en contra del objetivo
de la prueba. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada.
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ANEXO VI. RECONOCIMIENTO MÉDICO
CRITERIOS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. OFTALMOLOGÍA. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a
½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin
corrección.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopía.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
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- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada
según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no
se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer:
- Enfermedades y limitaciones de movimientos:
no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades Superiores:
- Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supino pronación: de 0º a 180º.
- Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
- Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
- Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
- Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
- Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019 1553
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
-Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Agente de Bomberos.
4. APARATO DIGESTIVO. No padecer:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
-Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
-Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Agente de Bomberos.
6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer:
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL
80%.
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
1554 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, viernes 15 de febrero de 2019
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar
7. SISTEMANERVIOSO CENTRAL. No padecer:
- Parkinson, Corea o Balsismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. PIEL Y FANERAS. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño
de la función de Agente de Bomberos.
9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE
PUDIERANIMPEDIRELNORMALDESARROLLO
DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE
BOMBEROS. No padecer:
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
- Índice de Masa Corporal “igual o menor de 30 para
varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según
la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en
metros elevado al cuadrado.
10. ALCOHOLISMO YDROGODEPENDENCIA.
No padecer
11.CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO
QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO,
DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE
LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS.
ANEXO VII. MÓDULOS FORMATIVOS
Duración de la formación asociada: 650 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades
formativas:
1. Módulo Formativo: Operaciones de salvamento
(160 horas).
1.1. Unidad Formativa: Operaciones de salvamento
en altura y en espacios confinados (50 horas).
1.2. Unidad Formativa: Rescates en medios de
transporte y en medios acuáticos (50 horas).
1.3. Unidad Formativa: Soporte vital básico (60 horas).
2. Módulo Formativo: Control y extinción de
incendios (260 horas).
2.1. Unidad Formativa: Extinción de incendios
urbanos e industriales. Extinción de incendios en
interiores (90 horas).
2.2. Unidad Formativa: Operaciones de extinción
de incendios forestales (90 horas).
2.3. Unidad Formativa: (Transversal) Intervención
en emergencias con sustancias peligrosas(80 horas).
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3. Módulo Formativo: Fenómenos naturales y
antrópicos (130 horas).
3.1. Unidad Formativa: Actuación en sucesos por
fenómenos naturales: vendavales, inundaciones y
riadas, hundimientos por efecto de terremoto o
corrimientos de terreno y otros (50 horas).
3.2. Unidad Formativa (Transversal) Intervención
en emergencias con sustancias peligrosas(80 horas).
4. Módulo Formativo: Operaciones de ayudas
técnicas (140 horas).
4.1. Unidad Formativa: Apeos, apuntalamientos y
saneamientos (Z0 horas).
4.2. Unidad Formativa: Achiques, rescate en
ascensores y maquinarias, accesos, personas con
enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y
corte de suministros (60 horas).
5. Módulo Formativo: Módulo de prácticas
profesionales no laborales de extinción de incendios
y salvamento (40 horas).
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