En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 1700 y ss:
Mediante Resolución del Consejero Insular de Área don Blas Acosta Cabrera, de fecha 8 de febrero de 2019,
se ha procedido a modificar la lista provisional de admitidos y excluidos aprobada mediante resolución de fecha
22 de enero de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número13 de fecha 30 de
enero de 2019, perteneciente a la convocatoria de selección de personal laboral para la sustitución de jubilación
parcial de un puesto de Operario de Medio Ambiente – Flora y Fauna incluido en elservicio de Medio Ambiente
del Cabildo de Fuerteventura, en el sentido siguiente:
Primero. Modificar la parte resolutiva de la Resolución del Consejero Insular de Área de fecha 22 de enero
de 2019, al omitirse tres solicitudes que habían sido presentadas dentro del plazo establecido, en los términos
siguientes:
Donde dice:
(..)
*) Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas por derecho de examen”, el aspirante que no haya realizado el
pago en el plazo de la convocatoria podrá subsanar aportando los justificantes que correspondan para justificar
que en dicho plazo estaba exento de pago, según la Base 4.1 de las Bases Generales de Consolidación (BOP
número 45 de 6 de abril de 2011) y según el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción
en pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura (BOP número 98 de 30 de julio de
2010).”
Segundo. Conceder un plazo de DOS DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la
correspondiente Resolución, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder
acceder al proceso selectivo.
Tercero. La correspondiente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la
página web www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra la correspondiente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura.
En todo caso será esta última la competente para resolverlo.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes al ser éste un acto expreso. Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Fdo.: Blas Acosta Cabrera.
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