En el BOP del 27/02 se ha publicado en las páginas 3480 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS DE LA LISTA DE RESERVA PARA
NOMBRAMIENTOS FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL M. I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE.
PRIMERA: OBJETO.
Estas bases específicas tienen como objeto regular el sistema de selección para la
confección de Listas de Reserva para el nombramiento de funcionarios interinos mediante un
procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, en función de las necesidades que se generen en la categoría de Auxiliar
Administrativo (Grupo C, Subgrupo C2).
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria
específica y en lo que se prevea por las Bases Generales de las Listas de reserva para el
nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de
la categoría profesional convocada hacen que sea el sistema más adecuado, por cuanto permite
una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, teniendo en cuenta
sus conocimientos teóricos y prácticos, acreditando las habilidades y destrezas en el manejo de
ordenadores, y valorando, igualmente, la experiencia y formación relacionada con las funciones a
desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA: PUBLICIDAD.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las
presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de
Valverde, www.aytovalverde.org.
TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA LISTA DE RESERVA.
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan
superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento de forma correlativa y
decreciente, en función de las necesidades que se generen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3481
El período de vigencia de estas LISTAS DE RESERVA será de dos años a partir de la
aprobación definitiva de estas listas; no obstante, quedarán prorrogadas hasta la aprobación de la
siguiente convocatoria.
CUARTO: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011, debiendo estar en posesión del Graduado Escolar o Titulo de Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
QUINTA: SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Forma.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el
modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. El mismo podrá obtenerse
gratuitamente en el Registro del Ayuntamiento de Valverde sito en la C/ Pérez Galdós, nº 3,
Valverde, asimismo, se podrá imprimir de la página web del ayuntamiento
www.aytovalverde.org.
2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente
documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de
nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del
pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente en caso de nacional de
otro estado.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia;
en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo
56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo III), por la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
3482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
Base Cuarta de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de
funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011,
siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base cuarta de las Bases Generales,
cuando soliciten adaptación de tiempo y medios.
Además los aspirantes con discapacidad deberán acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se
pretende aspirar.
3. Documentación a adjuntar una vez superada la fase de oposición:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. La documentación requerida para la
acreditación de los méritos se presentará junto con el Anexo IV.
Se presentará, si procede, en los términos indicados en el apartado 1 de esta cláusula,
copia compulsada de la documentación que acredite méritos alegados, experiencia profesional,
formación,...
- Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia profesional,
formación,...) deberá estar correlativamente paginada.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá
aportar la documentación requerida.
4. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES
contados a partir de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3483
SEXTA: ADMISIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
SÉPTIMA: ORGANO DE SELECCIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
OCTAVO: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema de selección será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable
será de treinta (30) puntos. Se valorará con un máximo de veinte (20) puntos la fase de
oposición y con un máximo de diez (10) puntos la fase de concurso en los siguientes términos:
8.1.-FASE DE OPOSICIÓN: (PUNTUACIÓN MÁXIMA 20 PUNTOS).
Los dos siguientes ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
A) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TIPO TEST: Consistirá en la realización de un
cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización, que versará sobre el temario que
figura en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de (90)
noventa minutos.
El criterio de corrección será el siguiente: Cada respuesta correcta tendrá una valoración
de 0,25 puntos, las respuestas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas
contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en las
preguntas tipo test.
Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
ejercicio así como los aspirantes que accederán al mismo se harán públicos a través de la
Resolución de la Alcaldía que aprueba la relación ordenada DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la Sede
Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org.
Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para el ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, salvo
en los casos debidamente apreciados por el Tribunal.
3484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar
conjuntamente, comenzará en el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que
resulte del sorteo previamente realizados y publicado en el B.O.E. para el presente año,
conforme al art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional
de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del
Secretario del Tribunal.
Calificación: Este Primer ejercicio (Prueba tipo test) será eliminatorio, calificándose
con un máximo de 10 puntos, y ordenándose los aspirantes de forma decreciente hasta alcanzar
un mínimo de 0 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las preguntas tipo
test para la realización del segundo ejercicio.
Una vez obtenidas las calificaciones de este Primer ejercicio, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios de la Corporación, en la Sede Electrónica y en la página web del
Ayuntamiento, el orden provisional de los aspirantes en función de la puntuación obtenida en
este ejercicio, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que dichos aspirantes si lo
desean puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la
correspondiente solicitud en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión, por el Tribunal se publicará las calificaciones
definitivas del PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TIPO TEST, indicando, igualmente, la fecha,
hora y local en que habrá de celebrarse el SEGUNDO EJERCICIO, que se publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, en la Sede Electrónica y en la página web del
Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org.
B) SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA PRÁCTICA: Para la realización de este
ejercicio será necesario haber superado el ejercicio anterior (apartado A): Prueba tipo test,
anterior) y consistirá en desarrollar una prueba práctica determinada por el Tribunal
inmediatamente antes de su celebración, que incluirá los siguientes apartados:
Apartado 1): Podrá constar de uno o varios puntos consistentes en redactar uno o
varios oficios, resoluciones, notificaciones y/o comunicaciones, el cual se efectuará en un
ordenador facilitado por el Ayuntamiento con un procesador de texto de Libre Office Writer, así
como la composición, modificación, corrección e impresión de escrito, con el objeto de
acreditar las habilidades y destrezas de los aspirantes en el manejo de ordenadores en el puesto
de Auxiliar Administrativo con las funciones a desarrollar, que acrediten las destrezas y/o el
dominio del oficio.
Apartado 2): Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de informática en la
que se utilizará la hoja de cálculo Libre Office Calc, el cual se efectuará en dicho ordenador
facilitado por el Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3485
El tiempo máximo de este segundo ejercicio (apartado 1) y apartado 2) será de un
tiempo total de noventa (90) minutos.
Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y
utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5
puntos en esta prueba práctica para superarlo.
El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo
exigido para la obtención de las calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que
acuerde.
Comienzo del segundo ejercicio: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
ejercicio así como los aspirantes que accederán a esta PRUEBA PRÁCTICA se harán públicos
a través de la comunicación de las calificaciones definitivas del PRIMER EJERCICIO:
PRUEBA TIPO TEST, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la Sede
Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org. No
obstante, por motivos organizativos se podrán establecer varios turnos y/o locales si no fuera
posible la ubicación de todos los aspirantes en un mismo lugar y momento en los medios
disponibles para su realización, todo ello en igualdad de condiciones.
Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para el ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, salvo
en los casos debidamente apreciados por el Tribunal.
La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar
conjuntamente, comenzará en el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que
resulte del sorteo previamente realizados y publicado en el B.O.E. para el presente año,
conforme al art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional
de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del
Secretario del Tribunal.
Calificación: Este Segundo ejercicio (Prueba Práctica) será eliminatorio, calificándose
con un máximo de 10 puntos, y ordenándose los aspirantes de forma decreciente hasta alcanzar
un mínimo de 0 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el mismo para
acceder a la Fase de Concurso (8.2. de las presentes Bases).
Una vez obtenidas las calificaciones de este Segundo ejercicio (Prueba práctica), el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en la Sede Electrónica y en la
3486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
página web del Ayuntamiento, el orden provisional de los aspirantes en función de la
puntuación obtenida en este ejercicio, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que
dichos aspirantes si lo desean puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de
presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de
Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión, por el Tribunal se publicarán las calificaciones
definitivas del SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA PRÁCTICA, aprobándose, igualmente, el
ORDEN DEFINITIVO DE LA FASE OPOSICIÓN.
C) PUNTUACIÓN TOTAL FASE OPOSICIÓN: La puntuación final de la Fase
Oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio
(apartado A) y el segundo ejercicio (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 20
puntos, siendo necesario aprobar los dos ejercicios (obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno
de ellos) para acceder a la Fase de Concurso (8.2. de las presentes Bases).
8.2.-FASE DE CONCURSO: (PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS).
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio y sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de
oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Presentación de documentación:
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará junto con
el Anexo IV en la lengua castellana por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
en la forma prevista en las presentes Bases y en el plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. El lugar de presentación
será en el Registro General de la Corporación o bien en la forma que determina el artículo 16.4
de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia profesional,
formación,...) deberá estar correlativamente paginada.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización.
La Fase de Concurso consistirá en la Valoración de Méritos alegados por los
aspirantes y que hayan sido acreditados documentalmente junto con el Anexo IV, con arreglo a
los criterios que a continuación se significan:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3487
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 2,5 puntos, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto que pretende cubrirse y se llevará a cabo con arreglo a las
siguientes puntuaciones:
EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR
(Máximo: 2,5
PUNTOS)
Trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un
puesto de igual o superior nivel y
funciones que el ofertado.
- Certificación expedida por la
administración donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el
tiempo de duración del mismo y el
puesto/categoría.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dichos períodos.
0,10 puntos por cada
mes de trabajo
Trabajo al servicio de una empresa
privada o publica en un puesto de
igual o superior nivel y funciones que
el ofertado.
- Copia autentica de los
correspondientes contratos de trabajo.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dichos períodos.
0,05 puntos por cada
mes de trabajo
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcial el mes de trabajo se computará
estableciéndose el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30 días según el número de
días cotizados que figuren en la vida laboral.
B. Cursos de formación, formación específica y formación académica, hasta un máximo
de 7,5 puntos, de los cuales:
B.1.) Un máximo de 2,00 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes al puesto convocado, dejando a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado
con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o
Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que
se valorarán de la siguiente manera:
FORMACIÓN VALOR
(Máximo: 2 PUNTOS)
Cursos de 0 a 9 horas lectivas No puntúa
Cursos de 10 a 39 horas lectivas 0,10 por cada curso
Cursos de 40 a 69 horas lectivas 0,20 por cada curso
3488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
Cursos de 70 a 99 horas lectivas 0,30 por cada curso
Cursos de 100 horas en adelante 0,40 por cada curso
Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma
acreditativo del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y
traducidos al castellano.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración
de los mismos.
B.2.) Un máximo de 3,50 puntos por poseer titulación específica relacionada con
categoría profesional convocada en los siguientes términos:
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Medio de Administración y
Gestión (Gestion Administrativa) o equivalente, se valorará con 1,50 punto.
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y
Finanzas o equivalente, se valorará con 2,00 punto adicional.
B.3.) Por poseer Titulación universitaria se valorará con 2,00 puntos.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que
se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el pago de
los derechos para la emisión del título correspondiente.
C. La puntuación final: La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados tanto en
Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, formación específica y
formación académica (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
3.- PUNTUACIONES FINALES.
3.1. La Fase Oposición será eliminatoria y la puntuación final de la fase vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio (8.1 apartado A) y el
segundo ejercicio (8.1 apartado B) siendo la puntuación máxima total de 20 puntos, siendo
necesario aprobar los dos ejercicios (obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos) para
acceder a la Fase de Concurso (8.2. de las presentes Bases).
3.2. La puntuación final de la Fase Concurso vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados tanto en Experiencia
Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, formación específica y formación
académica (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
3.3. La Calificación Final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 2,5 puntos, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto que pretende cubrirse y se llevará a cabo con arreglo a las
siguientes puntuaciones:
EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR
(Máximo: 2,5
PUNTOS)
Trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un
puesto de igual o superior nivel y
funciones que el ofertado.
- Certificación expedida por la
administración donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el
tiempo de duración del mismo y el
puesto/categoría.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dichos períodos.
0,10 puntos por cada
mes de trabajo
Trabajo al servicio de una empresa
privada o publica en un puesto de
igual o superior nivel y funciones que
el ofertado.
- Copia autentica de los
correspondientes contratos de trabajo.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dichos períodos.
0,05 puntos por cada
mes de trabajo
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcial el mes de trabajo se computará
estableciéndose el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30 días según el número de
días cotizados que figuren en la vida laboral.
B. Cursos de formación, formación específica y formación académica, hasta un máximo
de 7,5 puntos, de los cuales:
B.1.) Un máximo de 2,00 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes al puesto convocado, dejando a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado
con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o
Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que
se valorarán de la siguiente manera:
FORMACIÓN VALOR
(Máximo: 2 PUNTOS)
Cursos de 0 a 9 horas lectivas No puntúa
Cursos de 10 a 39 horas lectivas 0,10 por cada curso
Cursos de 40 a 69 horas lectivas 0,20 por cada curso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3489
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima
alcanzable de treinta (30) puntos.
3.4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la Fase de Oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la
experiencia profesional de la Fase de Concurso. De persistir el empate se resolverá a favor del
aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la
Administración Pública.
NOVENA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL
TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, relación ordenada PROVISIONAL DE LA
LISTA DE RESERVA en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el
proceso selectivo, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes que lo
deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la
correspondiente solicitud en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por el
Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el orden DEFINITIVO DE LA
LISTA DE RESERVA a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía.
DÉCIMA: SITUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
Diciembre de 2.011.
UNDÉCIMA: LLAMAMIENTOS.
Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
DUODÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO/
CONTRATACIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Cursos de 70 a 99 horas lectivas 0,30 por cada curso
Cursos de 100 horas en adelante 0,40 por cada curso
Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma
acreditativo del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y
traducidos al castellano.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración
de los mismos.
B.2.) Un máximo de 3,50 puntos por poseer titulación específica relacionada con
categoría profesional convocada en los siguientes términos:
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Medio de Administración y
Gestión (Gestion Administrativa) o equivalente, se valorará con 1,50 punto.
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y
Finanzas o equivalente, se valorará con 2,00 punto adicional.
B.3.) Por poseer Titulación universitaria se valorará con 2,00 puntos.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que
se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el pago de
los derechos para la emisión del título correspondiente.
C. La puntuación final: La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados tanto en
Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, formación específica y
formación académica (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
3.- PUNTUACIONES FINALES.
3.1. La Fase Oposición será eliminatoria y la puntuación final de la fase vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio (8.1 apartado A) y el
segundo ejercicio (8.1 apartado B) siendo la puntuación máxima total de 20 puntos, siendo
necesario aprobar los dos ejercicios (obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos) para
acceder a la Fase de Concurso (8.2. de las presentes Bases).
3.2. La puntuación final de la Fase Concurso vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados tanto en Experiencia
Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, formación específica y formación
académica (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
3.3. La Calificación Final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de
3490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
DÉCIMOCUARTA: CESE Y REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011.
DÉCIMOQUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la
selección y nombramiento de personal funcionario interino.
DÉCIMOSEXTA: IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la
actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(..)
ANEXO II
Tema 1.- La Constitución Española. Estructura y principios generales. Los derechos
fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El
Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La organización del Estado en la
Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona.
Tema 2.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del
Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad
reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisistos de los actos
administrativos: motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos.
Validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de
recurso administrativo.
Tema 4.- El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del
procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión
temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.
Tema 5.- El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población:
especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
Tema 6.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada
y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones
y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la
Corporación.
Tema 7.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen
jurídico. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 8.- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y
documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales
de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los
suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del
Presupuesto.
(..)
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