En el BOP del 12/10 se ha publicado en las páginas 16006 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, de fecha 24 de septiembre
de 2018, se han modificado las bases que regulan la convocatoria pública para la configuración de una lista de
reserva de Técnico/a Especialista, Rama Delineación, aprobada por Resolución de la misma Dirección Insular
de fecha 21 de marzo de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 42, de 6 de abril de 2018,
concretamente se ha modificado el requisito de titulación, incorporando nuevas titulaciones, y la base Cuarta
y el Anexo de la Solicitud de participación, incorporando la posibilidad de intermediación a través de las Plataformas
de Intermediación de Datos de las Administraciones.
Como consecuencia de las citadas modificaciones se ha acordado abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes de participación de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. A estos efectos, se tendrán por válidas las solicitudes
presentadas entre los días 7 al 26 de abril de 2018, ambos inclusive.
Las bases de la mencionada convocatoria pública quedan tal y como se detalla a continuación:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de
TÉCNICO/A ESPECIALISTA, RAMA DELINEACIÓN, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo
Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), donde
también se publicarán la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16007
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Categoría: Técnicos Especialistas.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Elaboración, edición y reproducción de planos y mapas temáticos, tanto por
medios manuales como informáticos. Gestión de datos y archivo de los
mismos. Archivo de planos, mapas, estudios o informes.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte
en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el
plazo de presentación de solicitudes, del título de Técnico/a Superior en Proyectos
de Edificación, Técnico/a Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico/a
Superior en Diseño en Fabricación Mecánica o equivalente, entre los que se
encuentran los siguientes:
16008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018
Titulación requerida Titulación Equivalente
Técnico/a Superior en Proyectos
de Edificación
D. Adicional 3ª del RD 690/2010, 20
mayo
• Técnico/a Especialista en Edificios y Obras, Rama
Delineación
Técnico/a Especialista Delineante de Edificios y
Urbanismo, Rama Delineación
Técnico/a Especialista en Diseño de Interiores,
Rama Delineación
Técnico/a Superior en Desarrollo y Aplicación de
Proyectos de Construcción.
Técnico/a Superior en Proyectos
de Obra Civil
D. Adicional 3ª del RD 386/2011, 18
marzo
• Técnico Especialista en Topografía, Rama
Construcción y Obras.
Técnico Especialista en Vías y Obras, Rama
Construcción y Obras.
Técnico Especialista Sobrestante, Rama
Construcción y Obras.
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Técnico/a Superior en Diseño en
Fabricación Mecánica
D. Adicional 3ª del RD 1630/2009, 30
octubre
• Técnico/a Especialista en Diseño Industrial, Rama
Delineación.
Técnico/a Especialista en Delineación Industrial,
Rama Delineación.
Técnico/a Superior en Desarrollo de Proyectos
Mecánicos.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base
segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16009
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso,
después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación
Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) Si desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con
indicación del/de los idioma/s elegido/s.
d) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación
o exención del pago de los derechos de examen.
e) Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante
AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar
los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de
intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya
virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al aspirante
de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre el tipo de
discapacidad, la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al
que hace referencia la presente Base Cuarta.
- Título de familia numerosa.
- Permiso de Conducción.
16010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los
datos anteriormente relacionados a través de la citada plataforma, marque
expresamente en la solicitud de participación, los datos en los que NO desee
intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación
acreditativa de los citados datos.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia
compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio
notarial de la siguiente documentación, en lengua castellana, acreditativa de los
requisitos exigidos que no sean objeto de intermediación o que siendo objeto de
intermediación no se haya autorizado. Estos documentos serán, una vez digitalizados
por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona
aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o en
su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4
de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de
la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16011
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1.5. Documentos que acrediten otros requisitos
- Permiso de conducción B en vigor.
Si realizada la consulta telemática, a través de la plataforma de intermediación
de datos de las Administraciones correspondientes, el resultado fuera insatisfactorio o
infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación
de la documentación, según lo anteriormente expuesto, en el plazo de subsanación de
la lista provisional.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la
solicitud de participación las personas aspirantes se responsabilizan de la veracidad
de los documentos que presentan.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en
cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
16012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de QUINCE
EUROS (15 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el
código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante
alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se
hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello,
la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16013
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en
los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria
pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando
siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
QUINTA: Admis
16014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN
MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en
que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el
orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan
ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16015
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 50 minutos que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de
respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la
puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 50 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la Resolución
por escrito, durante el período máximo de tres horas de dos supuestos prácticos
que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en
temario y/o de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de
no superar algunos de los supuestos se consignará la puntuación obtenida en cada
uno de ellos y no apto en la media. Su peso será del 60% del total de la fase de
oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro
alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de
corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación
de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10
puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con
las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si
entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros
existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente
excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
16016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1
punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,85
puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las
materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación
se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16017
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento: ................................................................. 0,00425 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:…………………………………………… 0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre
que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de
la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente
puntuación 0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas (Puntuación máxima 0,15 puntos):
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y
alemán.
- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos
y el de francés y alemán con un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación,
conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o
registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
documentos originales o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
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Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la
fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años
desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada
mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que
contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en
su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio
por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación
Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la
constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la
aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o
módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y
fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas
regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de
las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el
contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan
Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo,
deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de
la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en
castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se
puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5
puntos en cada idioma para su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios de la Oficina de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento
de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o
máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
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2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con
cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por
la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición así como las calificaciones, se publicarán por el Tribunal
Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia
en materia de Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera
de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando
proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de
los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
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fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo
ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar
de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el
Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta
de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
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OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos
procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el
proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de
actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
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aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes
que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, una relación con
los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación
decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
bases que regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, viernes 12 de octubre de 2018 16023
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en
la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas
respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista
de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por
las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su
aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
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compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de
aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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