En el BOP del 19/10 se ha publicado en las páginas 16273 y ss:
“BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Y CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA.
Primera: Objeto.
1.1. Constituye el objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión en
propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de
Administración General vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del
Ayuntamiento de El Sauzal, encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, incluida en la Oferta de Empleo Público
de este Ayuntamiento correspondiente al año 2018, aprobada mediante Decreto del Sr.
Alcalde nº 1572/2018, de 28 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia, nº 120, de 05 de octubre de 2018, y en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma nº 195, de 08 de octubre de 2018, en la que se incluye una plaza de Técnico
de Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, así como la constitución de una lista de
reserva para cubrir las necesidades de personal en la categoría profesional que precise
este Ayuntamiento.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
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edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o el correspondiente
Grado, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior
y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o equivalente
o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser
excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV del Título VI
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema
de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la
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Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento
para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo
previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo
deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso
los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos a que se refiere la base cuarta.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de
su país de origen.
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Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión
Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa,
del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
d.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el
Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
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3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS
(20 € ). Para su ingreso será imprescindible disponer del Documento de Ingreso
denominado “MOD. 2”, que se podrá obtener por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Departamento de Rentas de esta entidad.
b) Si se dispone de “DNI Electrónico”, “Firma digital” o “Usuario y
Contraseña”, directamente a través de la página web municipal, que permite la
obtención del documento de ingreso y su pago (www.elsauzal.es./Sede Electrónica
Portal del ciudadano/ Autoliquidación de tasas).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud de participación, figuren como
demandantes de empleo desde al menos un mes antes a la fecha de convocatoria,
siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, y que asimismo carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas mediante certificados emitidos por la Administración competente (Servicio
Canario de Empleo), y declaración Jurada conforme al modelo del Anexo II que figura
en las presentes bases.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo o cuando,
siendo admitido, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la
obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, así
como el página web municipal, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho
defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
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4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web
del Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por seis miembros
(un presidente, cuatro vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos, perteneciendo al mismo grupo y subgrupo de titulación, sin que
mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal eventual y el personal laboral no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus
suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web del Ayuntamiento, por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
5.3. Actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
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En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando
su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará
las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer
ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos
circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
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5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del
servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002,
de 20 de mayo). A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios: La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorios, por lo que el no superar cualesquiera de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio.: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de 2 horas un
cuestionario formado por 100 de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas,
de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el
contenido del temario recogido en el Anexo I (Bloque I, Parte General y Bloque II,
Parte Específica). El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales,
las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso,
sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de
calificación:
1º.- Se calificará a razón de 0,10 puntos cada respuesta correcta.
2º.- Cada pregunta contestadas erróneamente, restará 0,033 puntos.
3º.- Las preguntas no contestadas, no se puntuarán.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. La calificación de este ejercicio se
efectuará con tres decimales.
6.3. Segundo ejercicio. consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo
de 3 horas, dos temas:
- Un tema a elegir de entre dos del Bloque I (Parte General) del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
- Un tema a elegir de entre dos del Bloque II (Parte Específica) del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
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Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
Cada tema se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de
2,5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en
este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas
desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media. La calificación de este ejercicio se
efectuará con tres decimales.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el
Tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
6.4. Tercer ejercicio. De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un
supuesto práctico relacionado con el contenido del temario, propuesto por el Tribunal,
inmediatamente antes de la celebración del examen, durante un periodo máximo de tres
horas.
Los opositores podrán hacer uso de los textos legales y normativos no
comentados que precisen en formato escrito.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el
Tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Este ejercicio se valorará entre cero y veinte puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de diez puntos para superar el ejercicio. La calificación de este ejercicio se
efectuará con tres decimales.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada
de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
7.2. Una vez superados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante
de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios. En
caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden.
7.3. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que
figure simplemente la calificación de "no apto".
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Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde
se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, así como en la página web municipal.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
el tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco días hábiles,
para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el
Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán
públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
En los anuncios que convoquen a los aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda,
que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los
mismos.
8.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos, diferenciados por turnos. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La
no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
8.3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente.
8.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
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solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación
autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los
establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
8.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco
(45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con
la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con una
antelación mínima de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
8.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle Constitución nº3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia
compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de
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presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de la documentación será
de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página web
municipal.
Décima : Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Experiencia en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y
consorcios. Se valorará con 0,04 puntos cada mes de los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos y consorcios:
- En plazas de funcionario de igual o equivalente cuerpo, escala y subescala que
la objeto de la convocatoria. con funciones equivalentes, a la del objeto de la
convocatoria.
- En categorías laborales análogas y con funciones equivalentes, a la del objeto
de la convocatoria.
b) Experiencia en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase
dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.. Se valorará con 0,02 puntos cada mes de servicios
prestados por cuenta ajena en empresas privadas o públicas, en categorías profesionales
iguales o superiores con funciones análogas a las de la plaza objeto de convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente.
Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo
caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta
para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en
el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16285
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorará la formación específica hasta un
máximo de 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
Cursos de duración de más de 150 horas lectivas 0,20 puntos por curso
Cursos de duración entre 51 y 150 horas lectivas 0,15 puntos por curso
Cursos de duración entre 20 y 50 horas lectivas 0,10 puntos por curso
Cursos de duración menor 20 horas lectivas 0,05 puntos por curso
10.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su
caso, las pruebas de nivel de conocimiento los cuales deberán versar sobre materias
relacionadas con el temario, las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
10.3.2. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o
autonómico.
10.3.3. No se valorará las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas
se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
16286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
11.2. La acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, se
realizará mediante:
- Copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo o, en su defecto, del
certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o
un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los
datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los
datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral emitido por La Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
- Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde
se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en lengua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos, se hará pública en el
tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal
Calificador, en un plazo, fijado por el tribunal, no inferior a tres días ni superior a cinco
días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-Oposición:
12.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de cuarenta y cinco
puntos, correspondiendo cuarenta puntos a la fase de oposición y cinco a la fase de
concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16287
Décimo tercera: Relación de aspirantes seleccionados y constitución de lista
de reserva.
13.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso del correspondiente proceso
selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento
de El Sauzal, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, conforme a
lo dispuesto en la base anterior. Simultáneamente, el Tribunal formulará propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, así como la
constitución de una lista de reserva integrada por aquellos aspirantes que habiendo
superado el proceso selectivo, excedan del número de plazas y que se regirá por lo
dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, del
Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 256, de 26.12.07) .
13.2. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de
plazas cuya cobertura constituye el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución
que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décimo cuarta: Presentación de documentos.
14.1. El aspirante seleccionado aportará ante el Ayuntamiento de El Sauzal, en
el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en
el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la correspondiente
resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u
obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle
Constitución, nº 3, El Sauzal.
16288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
14.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado
como personal laboral en alguna Administración Pública, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación expedida por los
Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran
para acreditar tal condición.
14.3. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en
esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, el Sr. Alcalde podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionario.
Décimo quinta: nombramiento como funcionario de carrera.
16.1. El aspirante seleccionado que hubiese presentado, en tiempo y forma, la
documentación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16289
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en relación
con los artículo 14.2, 25.1 y 45 y siguientes de la misma Ley, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que se pudiera interponer.
17.2. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo séptima: Incidencias.
En todo lo no previsto por estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; supletoriamente Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, y demás normativa concordante.
16290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
ANEXO I
TEMARIO BLOQUE I.- PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La reforma constitucional. Defensa jurídica de la
Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española: Derechos y
libertades. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las
libertades y derechos fundamentales. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Estatutos de
Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 4. La Monarquía: Teoría General. La Corona en la Constitución Española.
Sucesión y Regencia. Funciones del Rey. El refrendo.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los
Diputados y el Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales.
Tema 6. El Gobierno: Composición. El Presidente del Gobierno y los Ministros. Las
funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 7. La Administración General del Estado. Organización administrativa y
estructura interna. Órganos territoriales. En especial los órganos territoriales de la
Administración del Estado en Canarias.
Tema 8. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Consejo General
del Poder Judicial. Organización Judicial española.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 10. El Parlamento de Canarias. El Gobierno de Canarias. El Presidente del
Gobierno. La Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 11. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Referencia a otras
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, el Diputado del Común, el Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas y
el Consejo Económico y Social.
Tema 12. La Administración Local en Canarias. Peculiaridades de la Provincia en
Canarias. Peculiaridades del Municipio en Canarias. La Isla. Los Cabildos Insulares:
concepto y régimen jurídico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16291
Tema 13. El Sector público Institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local:
concepto, clases y régimen jurídico.
Tema 14. La Unión Europea. Origen y evolución. Instituciones comunitarias,
organización y competencias.
Tema 15. El Derecho Comunitario Europeo: El derecho originario y el derecho
derivado. El derecho comunitario y el derecho de los Estados miembros: materias
reservadas a la legislación comunitaria. Clases de normas comunitarias y su valor
legislativo en los Estados miembros.
Tema 16. Fuentes internas del Derecho Español: las normas y su jerarquía; la Ley y sus
clases; disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley; Otras fuentes. Fuentes
internacionales del Derecho Español: Derecho Internacional General y Tratados
Internacionales.
Tema 17. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de
la potestad reglamentaria. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y
competencias. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter singular.
Defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 18. Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de actuación y
funcionamiento del sector público. Los órganos de las Administraciones Públicas:
competencia; especial consideración a los órganos colegiados. Relaciones
Interadministrativas.
Tema 19. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de
las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la
legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento
Orgánico. Los Bandos.
Tema 20. Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores,
derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y buen
gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 21. Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo. La
igualdad efectiva de mujeres y hombres: Régimen jurídico estatal y autonómico.
Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico. Su
incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 22. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El
cumplimiento y garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.
Tema 23. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La
convalidación y la rescisión.
16292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
Tema 24. Clases de contratos; en especial, los contratos traslativos de dominio y los
contratos de uso y disfrute.
Tema 25. Los derechos reales: concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición
de derechos reales. La propiedad y la posesión. Derechos reales de goce y derechos
reales de garantía.
Tema 26. La Empresa mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad,
incapacidad y prohibiciones. Las Sociedades mercantiles en general: clases,
transformación, fusión y extinción. El procedimiento concursal.
Tema 27. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.
BLOQUE II.- PARTE ESPECÍFICA
Tema 28. El acto administrativo: concepto. Requisitos de los actos administrativos. La
eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación
de los actos administrativos.
Tema 29. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa. La
teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables.
Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos.
Tema 30. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos
administrativos.
Tema 31. Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y derecho
de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales herramientas y
servicios de administración electrónica: las sedes electrónicas, canales y puntos de
acceso; identificación y autenticación; registro y notificaciones electrónicas y gestión
electrónica de los procedimientos.
Tema 32. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones
Públicas: los derechos y deberes de las personas, los registros, términos y plazos.
Tema 33. Procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación e Instrucción del
procedimiento.
Tema 34. Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos
iniciados de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la
renuncia. La caducidad. La terminación convencional.
Tema 35. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Regulación
vigente. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Especial
referencia a la potestad sancionadora local.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16293
Tema 36. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación vigente.
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 37. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites.
Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contenciosoadministrativo:
capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del
recurso contencioso-administrativo.
Tema 38. El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera o
única instancia. Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales. Medidas
cautelares. Recursos contra providencias, autos y sentencias. Costas. Ejecución de
sentencias.
Tema 39. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, cohecho, tráfico de
influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades
prohibidas a los funcionarios. Falsedad documental.
Tema 40. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de
términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de
los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 41. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de
Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La
participación vecinal en la gestión vecinal. Especialidades del régimen orgánicofuncional
de los municipios de gran población.
Tema 42. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera
de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios
sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Servicios mínimos.
Tema 43. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales.
Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El
Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 44. Las formas de actividad de las Entidades Locales. Intervención de los Entes
Locales en la actividad privada; principios, límites y medios de intervención. Régimen
jurídico de las licencias y autorizaciones.
Tema 45. El Servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los
servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.
16294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
Tema 46. La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales. En
especial la concesión. El Consorcio.
Tema 47. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de gestión.
Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales.
Tema 48. Subvenciones: régimen jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e
infracciones y sanciones.
Tema 49. La contratación del sector público: régimen jurídico. Delimitación de los tipos
contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y
contratos privados. Racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.
Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez y recurso especial en materia de
contratación.
Tema 50. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La
capacidad y solvencia del empresario: normas generales y especiales sobre capacidad.
Prohibiciones de contratar. Solvencia. Clasificación. La sucesión en la persona del
contratista. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 51. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de
contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Perfección y forma
del contrato.
Tema 52. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Ejecución de los
contratos. La revisión de precios. Suspensión y extinción. La cesión de los contratos y la
subcontratación. Racionalización técnica de la contratación: especial referencia a los
acuerdos marcos.
Tema 53. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación.
Cumplimiento. Resolución.
Tema 54. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias. Efectos,
cumplimiento y extinción. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y
obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente.
Régimen económico-financiero de la concesión. Financiación privada. Extinción de las
concesiones.
Tema 55. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias. Efectos,
cumplimiento y extinción. Ejecución del contrato de concesión de servicios.
Modificación, cumplimiento y efectos. Resolución. Subcontratación.
Tema 56. El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16295
Tema 57. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación
y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 58. Uso y utilización del dominio público. La concesión y la reserva demanial. La
protección del dominio público.
Tema 59. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen
jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación: normas
especiales para los bienes inmuebles.
Tema 60. La expropiación forzosa. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto
y causa expropiandi. Procedimiento expropiatorio general. Garantías jurisdiccionales.
Tema 61. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 62. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión
tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de
liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los
procedimientos de gestión tributaria.
Tema 63. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el
ámbito local. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las
reclamaciones económico-administrativas.
Tema 64. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de
recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio:
iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago.
Tema 65. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto
pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable.
Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
Tema 66. El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial
referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras: régimen jurídico.
Tema 67. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen
jurídico.
Tema 68. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones
especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de
urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.
16296 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018
Tema 69. Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 70. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y
ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja.
Tema 71. Modificaciones presupuestarias: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 72. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito
objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. El control externo de la
actividad económico-financiera del sector público local: Las relaciones del Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 73. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El
procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 74. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales.
Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil y las competencias
municipales en la legislación sectorial estatal.
Tema 75. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente
urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Tema 76. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente
urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la normativa sectorial de aplicación.
El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 77. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la
legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la
legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria
mortuoria.
Tema 78. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención
municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación
sectorial. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades
económicas.
Tema 79. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los
instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios
sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, viernes 19 de octubre de 2018 16297
Tema 80. Las competencias municipales en materia de transporte colectivo de viajeros.
Los transportes urbanos. Los consorcios de transporte colectivo de viajeros.
Tema 81. El alcance de las competencias locales en materia de educación. Los Consejos
Escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las Entidades Locales en
materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación
de las Entidades Locales en los órganos consultivos del deporte.
Tema 82. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 83. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Derecho a la carrera profesional y a la
promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con habilitación de
carácter nacional.
Tema 84. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización.
Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 85. El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la Relación
de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos individuales de
los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales. Régimen
retributivo.
Tema 86. La representación unitaria y sindical en las Administraciones Públicas
(personal funcionario y laboral). Negociación colectiva y acuerdo de condiciones de
trabajo: sujetos, materias y formalización. Marco jurídico de la prevención de riesgos
laborales.
Tema 87. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del
Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del
urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 88. Contenido urbanístico de la propiedad: derechos y deberes. Concepto,
categorías y régimen jurídico del suelo.
Tema 89. La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística:
intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas.
Tema 90. Protección de la legalidad urbanística: restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. Régimen sancionador.
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