En el BOP del 10/10 se ha publicado en las páginas 15939 y ss:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA CONTRATO
DE RELEVO DE PEON-ALBAÑIL Y LISTA DE RESERVA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de un Peón-Albañil personal
laboral mediante [concurso-oposición], que se integra en la relación de puestos de
trabajo y plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Los Silos, aprobada en
pleno en sesión extraordinaria de 30 de septiembre del 2011 y en vigor desde su
publicación en B.O.P. núm.: 181 el 02.11.2011, sin que exista oferta de empleo
aprobada.
La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial de D. José
Velázquez Hernández y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un
trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral
de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación
parcial. Además se hace constar que la selección del trabajador relevista se efectúa
para cubrir el 100% del total de la jornada laboral, si bien podrá acumularse por el
jubilado parcial o relevado que realizará el 25% de la jornada, de conformidad con
la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan
en atención a las necesidades del servicio (habiendo solicitado su acumulación en
escrito por registro de entrada número 4065/2018 el 29 de agosto e incorporado al
expediente número 219/2018). Existiendo RC núm.: 2.18.0.01313 para el relevista
desde noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 por importe de
3.277,78 y RC núm.: 2.18.0.00756 para el jubilado parcial a efectos de acumular su
jornada en noviembre de 2018 hasta fin del año natural por importe de 1 023,98
euros.
La normativa que ampara dicho procedimiento es la siguiente:
.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15941
“El párrafo 6 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
“Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones
concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de
entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y
la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato
de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber
cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y de
salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se
concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La
ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con
la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador”.
Así mismo lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este
Iltre. Ayuntamiento de Los Silos, publicado en el B.O.P. núm. 185, de 7 de noviembre de
2011 sobre la Jubilación Voluntaria a Tiempo Parcial: “Jubilación voluntaria a tiempo parcial.
A) Los trabajadores interesados en acogerse a la jubilación parcial y que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto
1131/2002, de 31 de octubre, Ley 40/2007, de 4 de diciembre y en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar a la Corporación su jubilación parcial
con al menos tres meses de antelación a la fecha de efectos de la misma,
dictándose, en caso de conformidad por parte de la Corporación, resolución favorable
a dicha solicitud y formalizándose el correspondiente contrato de trabajo de relevo.
B) Las solicitudes de jubilación a tiempo parcial, que cumplan los requisitos establecidos
en el apartado anterior, serán siempre resueltas favorablemente por la Corporación,
si se cumplen todas las condiciones que seguidamente se indican: a) Trabajador con
un mínimo de 61 años de edad y hasta el cumplimiento de los 63 años. b) Reducción
máxima legalmente establecida. c) Que el trabajador que solicita la jubilación no
ostente una categoría profesional declarada a extinguir y/o amortizar por la
Corporación. d) Que exista personal seleccionado del mismo grupo profesional
susceptible de ser contratado por la Corporación en sustitución del trabajador
jubilado”
El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal
concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total el 06 de agosto de
2022. En ese momento, el relevista podrá convertirse en personal laboral con
contrato a tiempo completo de carácter indefinido siempre que así se prevea en la
plantilla de personal.
.
15942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
SEGUNDA. Modalidad del contrato.
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga
concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad de jubilación].
La jornada de trabajo1
será de treinta y siete horas y media semanales,
fijando como día de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de 7:30
a 15:00 [puede fijarse un horario flexible dependiente de las circunstancias].Todo ello esta
sujeto al convenio colectivo de laborales, así como a las necesidades del servicio.
El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será de Peón- 2
Se fija una retribución bruta anual de 13.800,48 € [incluye el prorrateo de las
pagas extraordinarias].
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre:
— Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados
1 Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2 Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá
celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser,
como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo
del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
[
Albañil.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15943
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, estudios primarios o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la correspondiente homologación.
— Estar en situación de desempleo o con contrato de duración determinada
en el Ayuntamiento.
— Poseer carnet de conducir clase B.
15944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo nexo I y II y se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y pagina web
municipal [dirección https://lossilos.es/sede-electronica/].
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y se
publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la
página web municipal
La solicitud en modelo Anexo I deberá ir acompañada en documento
compulsado siguiente:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el
caso de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario
tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado
acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En
el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
A
[dirección https://lossilos.es/sede-electronica/].
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15945
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo
a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
D) Fotocopia de carnet de conducir B
E) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 13
euros (ordenanza en vigor BOP núm : 91 de 23 de junio de 2006), y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal de La Caixa nº : ES9521006735712200186961,
señalando nombre apellidos número de expediente y prueba de acceso
correspondiente.
Asimismo deberán presentar modelo Anexo II de méritos junto con los
meritos aportados en documento compulsado correspondiente en el mismo
momento de presentación de solicitud.
QUINTA. Admisión de spirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la web municipal
electronica/], se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación
contados a partir del día siguiente a su publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal [dirección
https://lossilos.es/sede-electronica/] . En la misma publicación se hará constar [el día,
hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas; la composición del tribunal
calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de
edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas
.
.
a .
[dirección https://lossilos.es/sede-
15946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo].
SEXTA. Tribunal Calificador
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por (cinco miembros):
— Presidente.
— Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que
actuará también de vocal con voz y voto].
— Vocales que determine la convocatoria [un representante de la Comunidad
Autónoma/Técnico experto en la materia/funcionario del Ayuntamiento o laboral fijo...].
Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán
nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto.
Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar
personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del
Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista
certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del
inicio de los mismos.
Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con
relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo
2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las
personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá
.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15947
a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los aspirantes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
FASE OPOSICIÓN:
Puntos máximos 6 puntos (60% oposición y 40% concurso)
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o N.I.E. o, en su defecto,
pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de
.
.
oposición.
La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo
de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará
calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:
_________________________________________________________________.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas
alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio, adecuadas al desempeño de las tareas del
puesto de trabajo de Peón-Albañil propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlos. Las pruebas de oficios estarán relacionados con la parte específica del anexotemario
de estas bases.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del ribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o
más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
T
15948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
oposición.
La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo
de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará
calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:
_________________________________________________________________.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas
alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio, adecuadas al desempeño de las tareas del
puesto de trabajo de Peón-Albañil propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlos. Las pruebas de oficios estarán relacionados con la parte específica del anexotemario
de estas bases.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del ribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o
más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
T
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15949
Puntuación final de la fase de oposición: una vez superado los dos ejercicios, la puntuación
final de a fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60 Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico). P2. Puntuación
obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO:
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos s lo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse
en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo
funciones de Peón-Albañil.
- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo
de lucro ejerciendo funciones de eón- lbañil.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente
con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso.
- De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso.
- De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso.
- De 81 horas y hasta 160: 0,035 puntos por cada curso.
- De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su
duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la
equivalencia será de 5 horas por crédito.
P A
o
15950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para
el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. sta
deberá aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de
la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la
denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria)
y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
OCTAVA. Calificación.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%,
resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
E
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15951
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso3
.
NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización
del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán
pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios
y página web municipal, precisándose que el número de aprobados no podrá
rebasar el número de plazas vacantes convocadas, y el resto de aprobados
conformarán la lista de reserva para contrato laboral temporal. Dicha relación se
elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento,
la publicará en la pagina web municipal y tablón de anuncios físico municipal.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo
de diez días naturales desde que se publican en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El certificado
médico de reunir condiciones de capacidad funcional podrá ser expedido en
cualquier formato por Médico colegiado en ejercicio.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Con el adjudicatario se celebrará contrato laboral de relevo. Existirá un
período de prueba4 de dos meses.
3 Los procesos selectivos que incluyan la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán
otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí
misma el resultado del proceso selectivo
4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, podrá concertarse por
escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en
.
DÉCIMA. Lista de reserva
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con
el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC 3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será
utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la
categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre
el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se
apruebe otra nueva lista de reserva.
1. Llamamiento.
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la
dirección expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen
en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los
llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia
firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la
justificación de los medios utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a
contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico;
para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso
afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos
Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado
se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el
plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por
escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: recursoshumanos@lossilos.es.
los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las
empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses
para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
.
.
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DÉCIMA. Lista de reserva
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con
el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC 3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será
utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la
categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre
el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se
apruebe otra nueva lista de reserva.
1. Llamamiento.
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la
dirección expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen
en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los
llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia
firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la
justificación de los medios utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a
contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico;
para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso
afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos
Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado
se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el
plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por
escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: recursoshumanos@lossilos.es.
los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las
empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses
para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15953
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo
resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo
de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden
decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado
a la contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados
implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando
excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de
notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de
teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las
mismas en los siguientes casos:
a) P rdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado
del punto 8.1.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral.
h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración
de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de
capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada
por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al
puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal
con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de
quince días naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de
orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de
reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los
mismos.
é
15954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con
parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico
sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado
mediante un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima
el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad
personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha
circunstancia mediante:
− Orden de protección a favor de la víctima.
− Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la
lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
− Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia
de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
− Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
8.2.Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección:
recursoshumanos@lossilos.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de quince días
naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la uspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración deltiempo
convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el
mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e
inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el
proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al
llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la
convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá
s
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15955
10.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes
llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración
jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1° de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o
sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma
de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° del
artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los organismos y empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los
aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en
relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se
podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si este radica en Santa Cruz de Tenerife , a partir del 5
día siguiente al de publicación de su anuncio en el tabón de anuncios y página web
municipal (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5 Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será
competente, a elección del demandante, el uzgado o el ribunal en cuya circunscripción tenga aqu l su
domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la
elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
J T e
15956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en
relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se
podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si este radica en Santa Cruz de Tenerife , a partir del 5
día siguiente al de publicación de su anuncio en el tabón de anuncios y página web
municipal (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5 Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será
competente, a elección del demandante, el uzgado o el ribunal en cuya circunscripción tenga aqu l su
domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la
elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
ANEXO-TEMARIO
Parte General
Tema 1. La organización municipal. Competencias.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Parte Específica
Tema 1: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo.
Tema 2: Conceptos Generales sobre albañilería.
Tema 3: Conceptos generales sobre fontanería.
Tema 4: Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales.
Tema 5: Conceptos generales de jardinería.
Tema 6: Conceptos generales sobre limpieza viaria.
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