En el BOP del 21/09 se ha publicado en las páginas 14979 y ss:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
MÉDICO/A DEL TRABAJO DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A,
SUBGRUPO A1, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS
INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y
URGENCIA.
En relación con el expediente relativo al procedimiento selectivo para la configuración
de una Lista de Reserva de Médico/a del Trabajo de la Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, para el nombramiento
como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Directora General de Recursos Humanos y el Subdirector General de
Prevención de Riesgos Laborales se emite, con fecha 09/07/2018, Instrucción relativa a las
“actuaciones a poner en marcha con carácter inmediato tras la jubilación anticipada de la
Directora Técnica de Salud Laboral y Médica del Trabajo” dirigido a la Jefatura del Servicio
de Organización y Planificación de Recursos Humanos, Sección de Prevención de Riesgos
Laborales – Negociado de Salud Laboral, del siguiente tenor literal:
“Con fecha 30/06/2018 se ha formalizado la jubilación anticipada de la Directora
Técnica de Salud Laboral y Jefa de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, la médico del
trabajo (…)
El Negociado de Salud Laboral, adscrito a la Sección de Prevención de Riesgos
Laborales (servicio de prevención propio del Ayuntamiento, a efectos del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención),
debe asumir las funciones encomendadas a la disciplina de Medicina del Trabajo,
contempladas tanto en el artículo 37.3 del citado Real Decreto 39/1997 como en el artículo 3
del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre
la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de
prevención: vigilancia de la salud individual y colectiva, promoción de la salud, prestación de
primeros auxilios, formación, conocimiento de las enfermedades del personal -a los solos
efectos de determinar la existencia de un posible origen laboral-, vigilancia epidemiológica,
colaboración y coordinación con el resto de disciplinas preventivas, etc.
En concreto, la vigilancia de la salud individual se alimenta a través de los distintos
exámenes de salud que se realizan a lo largo del tiempo, los cuales pueden definirse como actos
14980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018
médicos y de enfermería dirigidos a valorar las condiciones de salud del trabajador/a en
función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. De dichos exámenes de salud derivan
los correspondientes informes de aptitud, donde se expresa la idoneidad o compatibilidad entre
las condiciones de salud de una persona y las exigencias psicofísicas de un determinado puesto
de trabajo.
El artículo 4 del citado Real Decreto 843/2011 establece que “el servicio sanitario del
servicio de prevención debe contar con un director técnico, con el título de especialista en
medicina del trabajo”. En este sentido, la médica del trabajo (…) ha ocupado hasta fechas
recientes el puesto de Directora Técnica de Salud Laboral (asumiendo además la Jefatura de la
Sección de Prevención de Riesgos Laborales), estableciendo durante todos estos años los
protocolos y criterios de funcionamiento internos que definen las actuaciones en materia de
salud laboral.
Por todo ello, a fin de que puedan seguirse desarrollando por parte del servicio de
prevención de riesgos laborales municipal, directa o indirectamente, todas las funciones que
tiene asignadas la especialidad de Medicina del Trabajo en la normativa indicada, se dicta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de
Prevención de Riesgos Laborales la siguiente
INSTRUCCIÓN
1. Impulsar a la mayor brevedad un proceso selectivo para la configuración de una
lista de reserva de “Médico/a especialista en medicina del trabajo”(…).”
Segundo. - Entre las funciones del puesto vinculado a la plaza de Médico/a del Trabajo
se encuentran las siguientes:
a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro
del Grupo, Escala y/o Cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de
informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio.
b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución,
siendo responsable de la decisión adoptada.
c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del
servicio prestado.
e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más
cualificado servicio.
f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o
procedimientos.
g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos
profesionales.
h) Planificación, organización y supervisión de la actividad sanitaria del Negociado de
Prevención.
i) Atiende y presta asistencia médica al personal del Ayuntamiento, ejerciendo la cura y
prevención de enfermedades y afecciones comunes en el marco laboral.
j) Dirige campañas médicas de prevención de enfermedades laborales.
k) Realiza la iniciación, seguimiento, control, proposición y resolución de expedientes
en materia de salud laboral.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14981
l) Elaboración de estudios epidemiológicos en colaboración con la Administración
sanitaria.
ll) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del
Servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El apartado 2 del art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), establece que “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se
refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación a los nombramientos interinos,
debemos estar a lo preceptuado por el art. 10 del TRLEBEP. Dicho precepto reconoce que “1.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios
de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas
vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de
programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de
seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le
encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras
unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que,
respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de
carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la
mencionada acumulación de tareas.”
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III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico establece que será
preceptiva la solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas
selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos
de trabajo.
IV.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de Gobierno Local,
en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las
convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia
ha sido delegada en el Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29
de junio de 2015.”
Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos y visto el informe favorable emitido por la
Asesoría Jurídica-Dirección del Servicio Jurídico, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero. - Aprobar las presentes Bases y Anexos, cuyo texto se adjunta que han de
regir el procedimiento selectivo para la configuración de una Lista de Reserva de MÉDICO/A
DEL TRABAJO, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de
clasificación profesional A, Subgrupo A1 para el nombramiento como funcionario/as
interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo. - La publicación de las presentes Bases de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página
web del Ayuntamiento.
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE MÉDICO/A DEL TRABAJO,
DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO
DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ANTE RAZONES
EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14983
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva para atender funciones propias de la plaza de Médico/a del
Trabajo, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos
Superiores, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, para el nombramiento de
funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
partes del Espacio Económico Europeo,
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad. - Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
c) Titulación. - Estar en posesión del título de Licenciado/a en Medicina/a,
especialidad en Medicina del Trabajo o Graduado/a en Medicina, especialidad en
Medicina del Trabajo o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren
y que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o
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especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14985
Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas
en los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través
de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICINCO
EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 €), que se hará efectivo a través de la
Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o
telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
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1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones. - Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos
de un mes anterior a la fecha de convocatoria será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración
competente y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes
bases
5.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA. - DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN:
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia
bancaria o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se
hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a
del abono de los mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14987
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos multidisciplinares
a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto
del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
BASE QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
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Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación.
En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
así como la admisión (o no) de las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes
con discapacidad
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14989
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera y un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en
la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
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BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del único ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En el ejercicio se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados
vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se
compone de un ejercicio de carácter OBLIGATORIO para todos los/as aspirantes que se
estructurará en dos partes: la primera se realizará de forma escrita y la segunda oral. Dicho
ejercicio y su forma de calificación es el que se detalla a continuación:
1) Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos teóricos-prácticos, que
versarán sobre el contenido del temario relacionado en el Anexo II de las presentes Bases y/o
con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo IV.
El tiempo máximo de desarrollo del ejercicio será de cuatro horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos, siendo la puntuación final la media obtenida de las puntuaciones
alcanzadas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018 14991
Durante su desarrollo, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que
acudan provistos y las conclusiones que se formulen deberán ser lo suficientemente específicas
y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.
El peso de esta primera parte será el 60% del ejercicio.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección
2) Segunda parte: Posteriormente el ejercicio será leído ante el Tribunal, previa
convocatoria realizada al efecto. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal procederá a
realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un tiempo máximo de quince minutos
por supuesto práctico, para discutir con el/la aspirante el grado de idoneidad de la solución
propuesta, valorándose la claridad de expresión oral, habilidades de comunicación y la respuesta
antes incidentes críticos que se le puedan plantear.
Se puntuará de 0 a 10 esta parte, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para
superar el ejercicio, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales.
El peso de esta segunda parte será el 40% del ejercicio.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
3) Calificación de los ejercicios. - El Tribunal valorará en ambos ejercicios, la
capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada, la claridad en la exposición, la
calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así
como los conocimientos sobre el temario.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de cada parte, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/las miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluidas/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones,
14992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
4) Puntuación final. - Una vez superadas las dos partes del ejercicio, la puntuación
final de la oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha
calificación con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,60) + (P2 * 0,40) )
Siendo:
- P1: Puntuación en la primera parte.
- P2: Puntuación en la segunda parte.
Las calificaciones resultantes del ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto
del ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación
para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una
modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas de lo que los aspirantes deberán ser
informados en todo momento mediante el correspondiente anuncio de rectificación en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público,
deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el
funcionario en cuestión y visto bueno del Jefe de Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos.
5) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de
oposición.
6) Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del
proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando
existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá
exceder del plazo inicialmente establecido.
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BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal Calificador publicará en el
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista
de reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a la Dirección General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA .
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ (Decreto de 4 de marzo de 2013, modificado
por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
14994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 114, viernes 21 de septiembre de 2018
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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