En el BOP del 1/10 se ha publicado en las páginas 15530 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 14 de septiembre
de 2018, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Licenciado/a en
Historia o en Historia del Arte, de acuerdo con las siguientes bases: Anuncio
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 14 de septiembre de 2018, se aprueba la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de LICENCIADO/A EN HISTORIA O EN
HISTORIA DEL ARTE, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de LICENCIADO/A
EN HISTORIA O EN HISTORIA DEL ARTE, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada
en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de
las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como
de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico),
donde también se publicarán las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
Bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está
subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se encuadra
en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Cometidos Especiales.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su cualificación técnica y en
especial aquellas relacionadas con:
ü El patrimonio histórico en sus aspectos arqueológicos, etnográficos,
arquitectónicos, de bienes muebles y de patrimonio inmaterial.
ü Los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.
ü Los procedimientos de autorización de intervenciones en el patrimonio
histórico de naturaleza mueble e inmueble.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15531
ü Funciones de inspección en materia de patrimonio histórico.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en
los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciatura en Historia.
• Licenciatura en Historia del Art0e.
• Grado en Historia.
• Grado en Historia del Arte.
• Grado en Historia y Patrimonio Histórico.
• Grado en Historia y Patrimonio.
• Grado en Humanidades y Patrimonio.
• Grado en Humanidades: Historia Cultural.
• Grado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico.
• Grado en Historia del Arte y Gestión del Patrimonio Artístico.
• Grado en Historia, Geografía e Historia del Arte.
• Grado en Geografía e Historia.
• Grado en Historia y Geografía.
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas.
15532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las
presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del Permiso de conducción B en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente
en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular
existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) Si desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con
indicación del/de los idioma/s elegido/s.
d) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación o
exención del pago de los derechos de examen.
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e) Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación
a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones
correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del
procedimiento.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que
se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque
expresamente en la solicitud de participación los datos en los que NO desee
intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación
acreditativa de los citados datos:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Título Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al aspirante de la
necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre el tipo de discapacidad,
la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que hace referencia
la presente Base Cuarta.
- Título de familia numerosa.
- Permiso de Conducción.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en
el plazo de subsanación de la lista provisional.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada por
la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial de la siguiente
documentación, en lengua castellana, acreditativa de los requisitos exigidos. Estos
documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro, devueltos al/a la aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta
Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
15534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril,
de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
III. Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
1.5. Documentos que acrediten otros requisitos
- Permiso de conducción B en vigor.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria,
siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación
las personas aspirantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que
presentan.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15535
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular
existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de
los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS
(23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por
la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas
de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código
de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas
del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de
“Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia
de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone
mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la
solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
15536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de examen
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada
o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de
solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15537
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a
la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de
los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas
completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de
un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, los/as interesados/as
podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y
su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10
puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito
dos temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima
de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por
escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la
fase de oposición.
15538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios,
la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección
de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una
nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15539
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará
hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de
las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se
valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento: ................................................................. 0,00425 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:…………………………………………… 0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén
relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.
Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y
solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente puntuación 0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas (Puntuación máxima 0,15 puntos):
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán.
- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos y el
de francés y alemán con un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación,
conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de
la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la
Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con
la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales o
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
15540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto
en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III, indicando la
convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y
ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber
transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos
como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados
en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o
impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en
el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido
impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será
igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su
publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas
en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de
la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano
al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10
puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para
su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios de la Oficina de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a
criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15541
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10
puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición así como las calificaciones, se publicarán por el Tribunal Calificador
mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración
General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
15542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista
una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación,
con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios
correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas
cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de
oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir
de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15543
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la
plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la
participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos
selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el
proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se
publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de
la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en
15544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que
han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad
con lo previsto en la Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se
adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta
del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la
configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15545
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «...
al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante
todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en
las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector
público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el
reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º,
3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el
órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
15546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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