En el BOP del 5/10 se ha publicado en las páginas 15742 y ss:
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la creación de una lista de reserva de Técnicos de Educación
Infantil para la Escuela Infantil Municipal de Tijarafe, como personal laboral temporal en
régimen de interinidad.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
1. Nacionalidad:
a) Ser español/la.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles,
de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de losrestantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los TratadosInternacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
5. Carecer de antecedentes en el Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Poseer la titulación exigida, en su caso, según el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por
el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el
primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estar en posesión del título académico de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (F.P. de
2º grado), Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), Técnico
especialista en Educador Infantil, o titulaciones equivalentes. Maestro Especialista en
Educación Infantil, Profesor de educación General Básica especialista en Preescolar, Diplomado
en Profesorado de E.G.B. con el título especialista universitario en Educación Infantil, Grado en
Educación infantil o equivalentes, o estar en condiciones de tenerlos en la fecha de presentación de
instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018 15743
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20
febrero. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse el mismo.
La titulación académica se acreditará mediante la presentación del título expedido por la
Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición
o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.
7. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lasfunciones y
tareas descritas en las bases.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Requisitos específicos para personas con discapacidad.- Los/as aspirantes afectados/as por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con
los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artº. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad o grado
de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias) sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como la Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no
de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Los derechos de examen se fijan en siete euros (7 €), conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida la Administración Local, cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº Es32
21007115262200092148 de La Caixa con la mención siguiente ”Lista Reserva Técnico en
Educación Infantil”.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas que se encuentren en
situación legal de desempleo y acrediten carecer de ingresos económicos.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web de la Corporación (www.tijarafe.es)
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que figura como
Anexo II de las presentes bases, y se dirigirán al Sr. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Tijarafe y se
presentarán en el registro del mismo o en cualquiera de las oficinas previstas en el artº. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia podrá obtenerse en el Registro General de la Corporación sito en la Plaza de La
Paz s/n,Tijarafe y en la página web referida.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandarsu modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
15744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018
La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado en las
presentes bases supone el acatamiento de éstas, que obligan a la propia administración
convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a esta.
Base cuarta.- Documentación.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana:
a) Fotocopia compulsada :
a. Identificación:
i. El documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
ii. El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o
pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, en el caso de ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
iii. En los supuestos previstos en el apartado 1.c) de la Base Segunda, se deberá aportar el
pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión Europea en
vigor
iv. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a
los/las que hace referencia el apartado 1.d) de la Base Segunda
b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
a. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
b. La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
i. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira
ii. Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación.
c) Fotocopia compulsada del título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
d) Los documentos originales o debidamente compulsados de los méritos de la fase de concurso,
en el caso de que se posean dichos méritos.
e) Fotocopia compulsada u original para su compulsa del certificado de la Base de Datos del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr alcalde/sa del Ayuntamiento de Tijarafe
dictará resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/excluidos y excluidas, especificando de estos/as últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla,si fuera susceptible de ello.
Se publicará durante diez (10) días hábiles la lista provisional de admitidos en Tablón de
anuncios del Registro General del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación
(www.tijarafe.es).
Durante dicho plazo, los aspirantes excluidos, así como los omitidos podrán subsanar la causa
de la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr.Alcalde/sa del Ayuntamiento de Tijarafe dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada Tablón de
anuncios del Registro General del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación (www.tijarafe.es).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018 15745
En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los
aspirantes, así como la designación nominal del Tribunal.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Registro General
del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación (www.tijarafe.es).
Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la Corporación (www.tijarafe.es) en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación;significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificadorserá designado por Resolución de Alcaldía y
estará constituido, por funcionarios/ as de carrera y/o personal laboral de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, como se indica a continuación:
Un presidente/a, un Secretario/a y tres vocales. Será desempeñado por funcionarios/as de carrera
y/ o personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la lista convocada. Los cinco miembros con
voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/ as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del Registro General del
Ayuntamiento.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas legalmente.
3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente
del Tribunal con su voto.
5.- Funcionamiento: Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia
del Presidente y Secretario.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases,
ni en la normativa que resulte de aplicación.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
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ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización,
de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que
estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se
hace referencia en la Base Cuarta.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de modalidades de
identificación previstas en la Base Cuarta.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/ as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o que de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso oposición por considerarse el más adecuado por la
naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto
permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral,
la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre el ejercicio de las mismas, garantizando al mismo tiempo el principio de
igualdad en la selección.
- Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorios y eliminatorios. El programa al que han de
ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución en el periodo máximo de 60
minutos, de un ejercicio tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 40
preguntas, cada una con cuatro respuestas. Cada pregunta tendrá un valor de 0,25 puntos, restando
0,1 puntos por cada respuesta fallada, y las no contestadas no descontarán.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
anuncios del Registro General del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación
(www.tijarafe.es).
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto
carácter práctico sobre dos propuestos por el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio
propuesto, durante un periodo máximo de noventa (90) minutos. Esta prueba estará relacionada con
las funciones desarrolladas en la plaza objeto de la convocatoria, que versará sobre las materias
propias de las funciones del puesto de trabajo y/o las materias contenidas en el temario.
La prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
anuncios del Registro General del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación
(www.tijarafe.es).
Calificación de los ejercicios:
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos.
En el supuesto práctico, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre las calificaciones restantes, se descartará la nota más alta y
En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los
aspirantes, así como la designación nominal del Tribunal.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Registro General
del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación (www.tijarafe.es).
Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la Corporación (www.tijarafe.es) en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación;significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificadorserá designado por Resolución de Alcaldía y
estará constituido, por funcionarios/ as de carrera y/o personal laboral de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, como se indica a continuación:
Un presidente/a, un Secretario/a y tres vocales. Será desempeñado por funcionarios/as de carrera
y/ o personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la lista convocada. Los cinco miembros con
voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/ as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del Registro General del
Ayuntamiento.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas legalmente.
3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente
del Tribunal con su voto.
5.- Funcionamiento: Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia
del Presidente y Secretario.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases,
ni en la normativa que resulte de aplicación.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018 15747
la más baja, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
ejercicios (teórico y práctico), quedando en situación de no apto todo aspirante que no supere el
ejercicio teórico y el ejercicio práctico y por tanto no se considerará para la fase de Concurso.
- Fase de concurso (hasta un máximo de 6 puntos). Valoración de experiencia profesional
(máximo
4 puntos).
1º) Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en el
Sector Público, a razón de 0,1 punto por mes trabajado.
La experiencia profesional se justificará mediante certificación emitida por Secretario o
funcionario
público certificante que acredite por meses y años el tiempo de servicios prestados en la
Administración.
2º) Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en
empresas o entidades privadas, a razón de 0,05 por mestrabajado.
La experiencia profesional se justificará con certificación emitida por el
Director/propietario/Jefe de Personal del centro de Trabajo que determine por meses y años el
tiempo de servicios prestados en la entidad privada.
Valoración de formación (máximo 2 puntos).
1º) Por cursos, cursillos o seminarios impartidos por organismos o centros públicos o privados
homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar.
1. Menos de 20 horas de duración: 0.10 puntos por curso.
2. De 20 a 59 horas de duración: 0.20 puntos por curso.
3. De 60 a 149 horas de duración: 0.30 puntos por curso.
4. De 150 horas de duración en adelante: 0.50 puntos por curso.
5. Titulación universitaria diplomatura o grado equivalente en magisterio: 1 punto.
6. Máster o curso universitario de experto: 1 punto. Solo se valorarán aquellos méritos que estén
acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los
diplomas o títulos de que se trate.
- Calificación definitiva.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de
sumar a las notas de los dos ejercicios de la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la
fase de concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo es de 26 puntos correspondiendo 20 puntos a la
oposición y
6 puntos al concurso, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones correspondientes, a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Base novena.-Relación de aprobados/as y propuesta de configuración de lista de reserva.
Concluidas las pruebas y determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el
Tablón de anuncios del Registro General del Ayuntamiento y en la página web (www.tijarafe.es)
por orden descendente de puntuación, la lista que constituye la Lista de Reserva, que se elevará
a la Alcaldía que procederá a su aprobación por Resolución por la que se resolverá el proceso
selectivo.
La modalidad del contrato y el régimen de dedicación, como contrato de interinidad por
cobertura de puesto, se establecerá de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contrato se formalizará en los modelos oficiales remitidos por el Ministerio de Empleo y
15748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018
Seguridad Social. Se establecerá el periodo de prueba legalmente establecido para cada
categoría profesional.
En el momento de la formalización del contrato se deberá acreditar estar en posesión de las
titulaciones, conforme al artículo 16.3 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se
establece: “3. Todo el personal del centro dispondrá de certificado de formación en materia de
higiene de los alimentos; además, aquel personal que intervenga en la elaboración y/o
distribución de los alimentos de los niños y niñas deberá estar en posesión del carné de
manipulador de alimentos y tenerlo vigente.”
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista de reserva se regula por las siguientes reglas:
En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo, mientras se encuentre la bolsa de empleo en vigor, dicha necesidad se ofertará
al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante
en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de empleo conservará su
derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad cuando corresponda.
Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad, producida la
extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total y absoluta, con
reserva de puesto de trabajo, continuará sustituyéndolo durante esta última situación hasta un
máximo de un año.
1.-El Ayuntamiento de Tijarafe realizará los llamamientos en el orden de prelación que figura
la lista de reserva.
2.- Se requerirá por el correo electrónico que figure en la instancia del aspirante. Asimismo, se
les comunicará también telefónicamente.
3.- El aspirante deberá aceptar en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento
personal realizado al aspirante.
4.- En el caso de que el aspirante no conteste o no acepte, quedará excluido de la lista de
reserva y se procederá conforme al procedimiento anterior a realizar el llamamiento del
siguiente aspirante de la lista de reserva.
5.- Son causas justificadas que no conllevarán la exclusión del aspirante de la lista de reserva
que el aspirante acredite:
- Que esté en situación de incapacidad temporal.
- Que se encuentre fuera de su domicilio o de viaje o cualesquiera otras causas de fuerza mayor
que le haya imposibilitado aceptar el ofrecimiento de nombramiento realizado.
- En el supuesto de que el aspirante al que se realice el llamamiento estuviera de alta trabajando
(tanto en el sector público como en el privado) podrá justificar esta situación con acreditación
documental para un llamamiento determinado y no quedará excluido de la lista.
- En el caso de no acreditar la situación de alta prevista en el punto anterior, el aspirante
integrante de la lista de reserva quedará excluido para llamamientos futuros.
6.- En caso de extinción de la causa por la que tomó posesión de la plaza y finalice su
contrato, el aspirante volverá a la lista de reserva en la misma posición en la que se establecía
inicialmente para futuros llamamientos.
La bolsa tendrá validez máxima por tres años, prorrogable por otro más por causas
extraordinarias y, en todo caso hasta que se realice nueva convocatoria.
Base décimo primera.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación;significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base décimo segunda.- Incidencias.
En lo no previsto en las basesse estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
La Constitución Española de 1978 (CE).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018 15749
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Real Decreto 2271/2004, de 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.
Anexo I.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio: Organización y competencias. Régimen jurídico y de funcionamiento
de los órganos de gobierno municipales.
Tema 3.- Organización del ambiente escolar: espacios, materiales y juegos.
Tema 4.- Período de adaptación del menor a la escuela. Importancia, planificación y pautas
de intervención del docente.
Tema 5.- Alimentación, higiene y descanso en el periodo de 0 a 3 años.
Tema 6.- Didáctica del juego y el cuento.
Tema 7.- Interrelación familia-escuela infantil. Relaciones del equipo educativo y la familia.
Tema 8.- Prevención de Accidentes en la Educació
15750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 120, viernes 5 de octubre de 2018
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA
CONTRA- TACIÓN DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA
INFANTIL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE.
DENOMINACIÓN DE LA LISTA DE RESERVA: TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL.
CONVOCATORIA fecha del BOP
Datos personales
D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre
Nacimiento
Fecha Nación Provincia Localidad
Domicilio para localización
Teléfono Correo electrónico Provincia Localidad
Calle Nº
Bloque Piso Vda./Pta. Código Postal
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia
y DECLARA
que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos en las Bases de la
convocatoria.
Tijarafe, a............... de................... de 20......
(Firma)
SR/A .- ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE.
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