En el BOP del 10/10 se ha publicado en las páginas 15981-15982:
Convocatoria pública para la provisión del cargo de
Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz del municipio
de la Villa de Tegueste.
D. José Manuel Molina Hernández, Alcalde del
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, hace
saber:
1º.- Que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
comunicó que el Juez de Paz Titular de este
Municipio ha presentado renuncia al cargo.
2º.- Que la elección de Juez de Paz titular se efectuará
por el Pleno de este Ayuntamiento entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales, así
lo soliciten.
15982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente
establecido en la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz titulares serán nombrados
para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz Titular,
quienes, aún no siendo Licenciados en Derecho,
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser español y mayor de edad.
2. No estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial.
3. No haber sido condenado por delito doloso
mientras no haya obtenido la rehabilitación.
4. No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
5. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con tal finalidad se abre un periodo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en la Secretaría General en este Ayuntamiento, por
escrito, dirigido a esta Alcaldía, su correspondiente
solicitud, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Copia compulsada del D.N.I.
2.- Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
3.- Curriculum Vitae.
4.- Declaración jurada de que se reúnen los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
para el desempeño del Cargo de Juez de Paz Titular
y que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad o de incompatibilidad previstas para el
desempeño de las funciones judiciales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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