En el BOP del 26/10 se ha publicado en las páginas 16700 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE
ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura,
con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso oposición, de
once plazas de Auxiliar de Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal
Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del
ejercicio 2015, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 13
de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148,
de 25 de noviembre de 2015.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de La Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Posteriormente se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las
resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del
proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Auxiliar
de Enfermería se encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral,
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
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Misión: cuidado inmediato del usuario/paciente en lo que respecta a los
cuidados sanitarios, de higiene y alimentación. Bajo la dependencia del Jefe o
Coordinador de Enfermería.
Funciones:
1. Recibir los carros de comidas, distribuyendo la misma a los enfermos,
clasificándola según la dieta y realiza la alimentación oral o enteral a
pacientes que no puedan hacerlo por sí mismos.
2. Ayudar a los enfermos en su higiene personal (incluidos cabello, boca
y uñas) y necesidades fisiológicas, así como bañar, vestir y desvestir
a los pacientes que lo necesitan. Supervisar la higiene de aquellos
enfermos que realizan estas tareas de forma autónoma.
3. Hacer las camas, vigilar la limpieza de las habitaciones y mantener en
orden los office y dependencias de la sala.
4. Recoger la ropa usada y disponerla en sacas cerradas para su envío
a lavandería. Ordenar y vigilar las ropas y enseres de pacientes.
5. Por indicación del Enfermero/a., colaborar en la administración de
medicamentos por vía oral rectal y tópicas prescritas, con exclusión de la
vía parenteral, colaborando con estos en la administración de
tratamientos, sondajes, reanimación etc.
6. Realizar cambios posturales bajo las indicaciones médicas, vigilar
sueros o medicaciones que requieran algún tipo de control.
7. Realizar labores de preparación, limpieza y esterilización de
mobiliario, material y aparatos clínicos.
8. Trasladar a los pacientes en silla de ruedas a otras unidades o ayudar
a caminar.
9. Recoger datos termométricos y otros signos por inspección no
instrumental por indicación expresa del Enfermero/a o Médico.
10.Ayudar al médico o Enfermero/a en los exámenes y tratamientos, en
misiones como regular luces, sujetar instrumentos o anotar datos y
gráficos. Comunicar a los Enfermeros/as. o Médico todos aquellos
signos que llamen la atención sobre el estado de los enfermos.
11.Ayudar al Enfermero/a. a amortajar y disponer de lo necesario para la
preparación y traslado de los fallecidos a las dependencias del
mortuorio.
12.Ayudar a los enfermos a realizar ejercicios de rehabilitación según las
instrucciones del Fisioterapeuta.
13.Acompañar a las visitas, vigilar la entrada de alimentos o
medicamentos y dar conocimiento a los superiores de cualquier
alteración del orden en la sala o intimidaciones a los enfermos.
14.Acompañar, dentro de la isla, a los pacientes a ambulatorios y Hospital
si ello fuera necesario, de acuerdo a las condiciones que se estipularán
previamente y al efecto.
15.En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le
sean solicitadas, dentro de las incluidas en el ejercicio de su profesión y
preparación técnica.
16702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar
parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán
acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de
condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de
naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de
sanidad) o título de Técnico Auxiliar de Enfermería (Formación profesional de
primer grado, rama sanitaria), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el
caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse
la correspondiente homologación.
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la
base segunda de las presentes bases. Dicha capacidad funcional se acreditará,
una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el
centro que al efecto se determine, quedando supeditada la contratación al
cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16703
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y
mantenerlos en todo momento, incluso, después de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participació
16704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
Apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente
al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde
se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda
hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado: en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación
en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16705
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre
que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo
para el apartado c) En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el
que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la
presente Base, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo
Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el
art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a través de las oficinas de
Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su
admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado
correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 14 EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este
Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005(
B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005),
modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa
Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo
mediante las siguientes formas de pago, con la mención siguiente ”Pruebas
Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE
ENFERMERIA)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo
uso del Código de Barras o el Número de Entidad que aparece
seguidamente a través de los siguientes canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
16706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de
Caixabank, con tarjeta de Caixabank o de otras Entidades Financieras,
tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de
Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia
y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria
en el número de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622
0017 9569 haciendo constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de
examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos,
siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados
a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas
selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o
informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este
concepto a aquellos/as aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las
pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en
ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente,
acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16707
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases
que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo
hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los
ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo
de los plazos para la interposición de los recursos que caben contra la
Resolución en caso de exclusión no motivada por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará
elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que
se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
16708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el concurso oposición y su puntuación máxima será de
10 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test durante un período máximo de una hora y media, que
versará sobre el temario, constando el cuestionario de 50 preguntas con 4
alternativas de respuesta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.06 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma
pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas
erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta
se penalizará con 0.02 puntos. Se valorará entre cero y tres puntos.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una
prueba de oficio, a elegir entre dos, propuestas por el Tribunal, durante el
período máximo de una hora . Esta prueba estará relacionada con distintas
materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o funciones de las
plazas objeto de convocatoria. Se valorará entre cero a tres puntos.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de
naturaleza teórica y segundo ejercicio de naturaleza práctica). Se superará la fase
de oposición cuando se alcancen como mínimo 3 puntos, la puntuación máxima
será de 6 puntos.
Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico
consistente en cuestionario tipo test de cuatro alternativas de respuesta, las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
En el segundo ejercicio de naturaleza práctica, el Tribunal Calificador establecerá
con carácter previo a la realización de las pruebas de oficio, los criterios de
corrección de los mismos. Se hallará la media con las puntuaciones otorgadas
por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará
una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si esto no fuera posible, el tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16709
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3 puntos):
- Se valorarán con 0,0500 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en las Administraciones
Públicas Locales, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados
se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,0287 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en las Administraciones
Públicas Locales, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0287 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones
Públicas , en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados
se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,0239 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones
Públicas , en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0143 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas
empresariales o empresas privadas, cuando se trate de similar clase
dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo
Insular de La palma, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las
funciones desempeñadas, al objeto de establecer una correspondencia y
equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en
el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
16710 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y
paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso
a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en
cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en
su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 1 punto)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario y/ o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas
las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará solo un curso de formación por
materia cuando el análisis del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se rate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de
aprovechamiento………………………………………..0.00383333 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento………………………………………0.00598959
puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16711
2.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la
fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Regla
Cuarta de las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado,
en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto
de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes
como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con
el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias
para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria,
concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el
Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber
transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de
La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase
dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del
tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el
desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de
16712 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras
Administraciones Públicas, organismos autónomos (dependientes o no
del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas,
entidades públicas empresariales. Se realizará mediante la aportación
de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga
los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa
donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el
grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto
de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización. A estos efectos,
el grupo de cotización ha de ser el 4, 7, 8 y 9.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa
del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha
de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o
impartición.
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2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en
un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del
Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo
figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional
de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a
los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se
valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio
en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
16714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se
indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material
necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16715
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta
y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con
la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página
web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la
publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo
ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso
selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición
no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal
Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la
fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación
como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran
la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado
por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará
constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al
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33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su
página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas
y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas
o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore
al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón
de anuncios de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en
el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal
Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los
ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal
Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de
incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las
causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2
de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16717
sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso
superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web,
www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no
pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación
a la Presidencia de la Corporación para su contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base décima de las
presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia
de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de
aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertará el puesto de
trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
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En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga
a su cargo, para suscripción del contrato como laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria serán contratados como personal laboral fijo. No presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la
contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos
en las bases que rigen la convocatoria, por resolución del órgano con
competencias en materia de personal se dictará resolución en la que se
determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar el
correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de
la fecha de notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el
Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera
del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que
previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la
contratación como personal laboral fijo.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos
ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16719
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.
Los/as aspirantes contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión
hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si
los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P.,
anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y
al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
16720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018
al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I: TEMARIO
1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
2.- Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
3.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario de los empleados
públicos
4.- Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
Cabildo Insular de la Palma: estructura. Principios de organización y actuación.
Organización.
5.- Relaciones interpersonales. Relaciones interprofesionales y trabajo en
equipo. Relación de ayuda al usuario y familia.
6.- Higiene del paciente: pautas de higiene en los distintos tipos de enfermos
en un centro hospitalario. Tipos de baño, material y técnicas.
7.- Alimentación del paciente: principios dietéticos. Tipos de dietas.
8.- Atención a las necesidades de oxigenación: actuación del Auxiliar de
Enfermería. Oxigenoterapia y aerosolterapia.
9.- Atención a las necesidades de eliminación: eliminación intestinal y urinaria.
Procedimientos y cuidados en la recogida de muestras.
10.- Atención a las necesidades fisiológicas de comodidad, reposo y sueño.
Problemas comunes. Intervención del Auxiliar de Enfermería: la cama
hospitalaria. Tipos. Cambio de la cama hospitalaria
11.- Atención a las necesidades de movilización-reposo: tipos de ejercicio,
indicaciones. Movilización del paciente: alineación corporal. Importancia de los
cambios posturales. Posición y método de traslado de enfermos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16721
12.- Úlceras por presión: definición. Zonas más frecuentes de aparición.
Causas. Prevención y tratamiento. Cuidados del Auxiliar de Enfermería
13.- Aislamiento: normas generales a seguir por el personal sanitario. Técnica
de aislamiento y tipos. Precauciones universales y estándar.
14.- Técnicas de higiene del personal sanitario: lavado de manos, técnicas de
colocación de gorros, calzas, mascarillas, guantes estériles y bata estéril.
Métodos de limpieza del material
15.- Actuación del Auxiliar de Enfermería con pacientes con traumatismos:
heridas y hemorragias.
16.- Fisiología del envejecimiento: modificaciones fisiológicas, psicológicas y
sociales en el anciano/a. Principales patologías. Envejecimiento patológico.
17.- Cuidados de las personas mayores: pelo, boca, uñas. Cuidados en el
baño, cuidado de los pies. Cuidados respiratorios, nutricionales y en la
eliminación.
18.- Actuación del Auxiliar de Enfermería en la atención del paciente con
trastornos mentales.
19. Atención al enfermo terminal.
20.- Seguridad, Prevención y Salud Laboral: métodos generales de prevención
de accidentes aplicados al ámbito sanitario
16722 Boletín Oficial
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