En el BOP del 15/10 se ha publicado en las páginas 16154 y ss:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el
procedimiento de oposición libre, de CINCO plazas de Policía Local, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de
Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año
2017 aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, (B.O.P.
núm. 145, de 4 de diciembre de 2017).
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por
jubilación, fallecimiento, ascensos y otros motivos en el plazo comprendido desde la
fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para
la presentación de instancias.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si
las hubiese.
SEGUNDA.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el
procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a
la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la
desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la
rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16155
6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del
permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento
como funcionario/a en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
9. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior
al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
10. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este
requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Orotava, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de La Orotava.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página
web http://www.laorotava.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en
la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.- Este procedimiento exento de pago de tasas por derechos de examen
en virtud de acuerdo plenario que deroga la ordenanza fiscal 2.10.
16156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN.
Las instancias deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias.
b) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar
armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa
vigente (modelo según Anexo I).
c) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano
competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir
las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo
con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable (modelo según Anexo I).
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según
Anexo I).
f) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al
Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber
sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el
caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II).
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y
B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del
nombramiento como funcionario/a en prácticas.
h) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en
ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base
Segunda, así como la estatura.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por
el órgano competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16157
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un
plazo de DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día
siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que
sus nombres y demás datos constan correctamente.
Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación.
La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición.
En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a
aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por
silencio del de reposición.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1.- Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicos aprobado por Real Decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Quedará constituido de la siguiente forma:
16158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener
la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un funcionario de carrera
propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con
competencia en materia de función pública, un funcionario de carrera propuesto por la
Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un
funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y
no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de
el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por
tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, pero no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as
en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16159
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador
celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización
del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as
aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación:
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y
los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador:
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión.
6.5.- Asesores/as especialistas y colaboradores:
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as
asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los
cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les
sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del
proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
16160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la
forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el
momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su
exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere
el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada
momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos
provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las
restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se
harán públicos en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una
prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más
ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los
descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y
necesarios.
OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el
proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
Las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el
orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16161
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1.- Prueba de aptitud Física
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
• Salto Horizontal.
• Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias
núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de
alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación
de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con
anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada
uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte
en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se
determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier
circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al
Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días
anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la
Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar
donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y
del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
16162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
1.2.- Prueba psicotécnica:
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la
realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el
desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la
calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no
aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el
Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
1.3.- Prueba de Conocimientos:
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y
prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las
materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de
los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a
desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar
al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Ésta prueba incluirá tres ejercicios: test, preguntas cortas y supuestos
prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50
preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III, en un tiempo de
60 minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una
de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / nº total preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al
menos un cinco para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte
general y un tema de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las
presentes bases, elegidos mediante sorteo. El tiempo para el desarrollo del ejercicio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16163
será de dos (2) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la
claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de
desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una
puntuación igual o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que
versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III,
Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los
casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos
supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al
caso, la claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
1.4.- Prueba de Idiomas.-
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes
lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será
valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida
por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un
licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en
la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de
Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial
reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la
profesión policial.
16164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente
los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la
lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con
sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto
propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante
responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras,
evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto.
Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse
la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma
inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar,
entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor
(nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y
comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos,
accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y
agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico .
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las
pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de
exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el
normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16165
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por
especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención
legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a
realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los
parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la
estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del
proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este
supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que
haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma
de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas
establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez
superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los
aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as
aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página WEB de la
Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio
tipo Test.; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente
orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de
Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de
persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
16166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de
ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final
obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior
al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la
acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos
de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse
al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el
correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de
ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso
de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos
exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de
la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación
definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores
causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en
prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava,
Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del
órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso
selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal
Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el
Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que
se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de
aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de
originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16167
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación
exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base segunda, se podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba
médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios en prácticas.
2) Curso selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del
proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han
de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán ex
16168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as
aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que
pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en
su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un
período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este
Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el
curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los
responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como
aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan
excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as
aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el
momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a
propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica,
ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de
servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano
competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a
los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período
de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas
percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o
escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16169
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por
este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de
carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido
acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el
percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de
carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de
funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la
manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando
así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos
2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la
Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y
disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
16170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán
acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el
resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a
partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la
Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En
el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se
resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de
silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro
recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo
no previsto en estas bases.
(..)
A N E X O III
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y
deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de
edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad
ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la
intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las
libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El
derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor
del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de
excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el
Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e
inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control
jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El
Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal
Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del
Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad
Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias:
composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las
Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto
administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios
y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables.
La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma,
Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16175
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización
municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno
del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal
al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento
de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones
generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los
Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de
acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de
Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos
y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales
de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de
la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El
atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y
sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
16176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de
proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y
gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de
valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y
la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos
237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación.
(artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de
la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud
pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las
Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas
Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento,
de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el
patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas
de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y
sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de
paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel
y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco
y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones.
Auxilio. Publicidad. Animales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 15 de octubre de 2018 16177
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre
señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y
señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de
conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión
cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las
faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de
las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación.
Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y
edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y
de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y
vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las
infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos,
actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones
turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en
Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema. 24. Características del Municipio: Ámbito geográfico, social y
demográfico. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos
poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria
y el transporte. previas: Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia. Actuaciones
sujetas a comunicación previa. Actuaciones exentas.
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