En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es/ y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Código 6200A, por el sistema general de acceso libre de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8).
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.4 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE del 20), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.
7.4 Los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizado exclusivamente medios electrónicos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
8. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de enero de 2018.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición, de concurso y del curso selectivo.
1. Fase de oposición. Constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, siendo uno de ellos práctico, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias que figuran en el anexo II.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta de las cuales 20 preguntas serán del apartado a) y 20 del apartado b) de las materias generales, y 60 a las materias específicas. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:
Parte A. Prueba escrita. Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.
Parte B. Prueba oral. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. Para ello, cada opositor abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, 5 para la parte escrita y 5 en la parte oral siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio. Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre seis elegidos por sorteo, uno correspondiente al apartado a) de las materias generales, otro al apartado b) de las materias generales y otro del resto de las materias específicas del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes.
Los aspirantes, durante la exposición, podrán utilizar el guion que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Para el desarrollo oral de los temas, el tribunal pondrá a disposición de los aspirantes los medios necesarios para que puedan ilustrar su exposición.
Finalizada la exposición oral, el tribunal podrá formular preguntas relacionadas con la exposición durante un tiempo máximo de 15 minutos.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas.
Cuarto ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
La calificación máxima del cuarto ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar la documentación a los efectos de su valoración en la fase de concurso.
2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos relativos a la formación.
Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para su personal. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de los descritos anteriormente.
2 puntos por cada grado, doctorado o master distintos de los exigidos para la participación en este proceso selectivo.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.
Experiencia profesional en el sector en relación con las materias señaladas en la presente convocatoria.
Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos entre la suma de los dos subapartados siguientes:
– Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de la normativa aplicable. Se valorará, a razón de 4 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación superior o 6 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 35 puntos.
– Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008 Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 5 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para poder superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Cuarto ejercicio.
3.º Tercer ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
5.º Segundo ejercicio.
4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo y con ello concluido el proceso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá carácter selectivo, ni incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
Materias comunes
a) Organización y Funcionamiento de la Administración
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
9. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
10. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
11. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
12. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
13. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
14. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
15. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
b) Marco institucional
1. El Ministerio de Fomento. La Secretaría General de Transporte. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Situación de las Agencias Estatales tras la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Entidades que ostentan la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado. Los negocios jurídicos previstos en el artículo 4.1.n) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Distribución de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento en materia de seguridad aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
5. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estructura Orgánica; La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
6. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos técnicos; Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).
7. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
8. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
9. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
10. Fuentes del Derecho Aeronáutico. El Derecho Administrativo Aeronáutico. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea. Autorregulación: el caso de la IATA.
11. Marco legal e institucional comunitario: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la política de Transportes. El sector de la aviación en la Unión Europea.
12. La liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo.
13. La Comisión Europea: la DG Move; el Parlamento de la Unión Europea. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre integración del Derecho europeo en el Derecho interno.
14. El Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros.
15. Marco Legal comunitario: Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.
16. El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.
17. El Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco). El Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) y el de prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo y El Reglamento (CE) n.º 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo).
18. Política exterior de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. El Reglamento (CE) n.º 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
19. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
20. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC. Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.
Materias específicas
a) Derecho Administrativo
1. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo.
2. Los límites de las libertades públicas. Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.
3. El Gobierno: composición y estructura. Procedimiento de nombramiento y cese del Gobierno. Las funciones del Gobierno.
4. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: Principios constitucionales. Organización central y periférica.
5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
6. La distribución de las competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad interadministrativa. Las relaciones interadministrativas.
7. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones.
9. Protección de los datos de carácter personal. Normativa nacional y comunitaria.
10. Fuentes del Derecho Administrativo. La ley. Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas.
11. Disposiciones del Gobierno con rango de ley: Decretos Legislativos y Decretos-leyes.
12. El reglamento: Concepto y naturaleza. Clasificación de los reglamentos. La potestad reglamentaria y sus límites. Impugnación. El control de los reglamentos.
13. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Las directrices de técnica normativa.
14. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
15. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.
16. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.
17. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos.
18. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La Administración electrónica: utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.
19. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo.
20. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. Términos y plazos. La ejecución subsidiaria.
21. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.
22. Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.
23. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.
24. Cooperación administrativa. Clasificación de los Convenios. Contenido, requisitos y eficacia.
25. La administración electrónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
26. Procedimiento administrativo: Principios generales. La estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El procedimiento simplificado.
27. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos.
28. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.
29. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: antecedentes y regulación actual. Procedimiento general.
30. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
31. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
32. Formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.
33. El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la garantía de la unidad de mercado. Declaración responsable y comunicación.
34. El régimen financiero de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles estatales y otros entes del sector público estatal.
35. El Presupuesto. La ejecución presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario.
36. El procedimiento económico-administrativo. Interesados, materias y actos impugnables. Recursos.
37. Las tasas y precios públicos. Las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.
38. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Elementos estructurales del empleo público.
39. Acceso al empleo público. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
40. Movilidad de los funcionarios públicos. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.
41. El sistema retributivo de los funcionarios. La evaluación del desempeño.
42. La formación de los empleados públicos: Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.
43. Jornada y horario de los funcionarios públicos. Vacaciones, permisos y licencias.
44. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios.
45. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad patrimonial de los funcionarios. Los delitos de los funcionarios.
b) Derecho Aeronáutico
1. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: El control de las actividades aeronáuticas. Obligaciones por razones de seguridad.
2. El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección Aeronáutica. Procedimiento de inspección. Las Entidades Colaboradoras.
3. Las infracciones aeronáuticas. Tipos de sanción. Prescripción de infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.
4. Regulación de la aviación general. Marco normativo nacional de aeronaves ultraligeras y construcción por aficionados.
5. Trabajos aéreos con aeronaves. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
6. Las operaciones aéreas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012.
7. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles. Protocolo de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil.
8. Sistema de gestión en operadores de transporte aéreo comercial. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
9. El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI y marco nacional. Reglamentación de la Unión Europea.
10. Seguridad operacional: Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
11. Seguridad Operacional: Marco normativo de la OACI. Licencias al Personal, anexo 1 y Operaciones Aéreas, anexo 6.
12. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte M.
13. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014: Parte 145.
14. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014: Parte 66 y Parte 147.
15. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea.
16. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: PARTE FCL y MED.
17. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011: PARTE CC y ARA.
18. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011: PARTE ORA.
19. Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Requisitos de operador, aeronave y piloto. Limitaciones operacionales y tipos de operación.
20. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países; convenios suscritos entre la Unión Europea y sus Estados miembros y terceros países. Convenios horizontales y verticales. Registro de tarifas internacionales. Normativa que regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
21. El Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Real Decreto Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, que establece los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
22. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 y procedimiento de concesión.
23. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento («wet/dry lease»). Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de aeronaves.
24. El Cielo Único Europeo y su evolución. Partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades Cualificadas y Organismos Notificados. Planes de evaluación de rendimientos nacionales y bloque funcional de espacio aéreo (FAB): descripción, áreas, indicadores y objetivos.
25. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea, Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.. El Real Decreto 931/2010, de 23 de julio. por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
26. Eurocontrol: Programas de navegación aérea; Servicios Paneuropeos; Relaciones con la Unión Europea. EASA: Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de navegación aérea.
27. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010.. Reglamento de la Circulación Aérea (contenido y relación con anexos y Documentos de OACI), Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
28. Estructuras de Espacio aéreo; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable. Clasificación de Espacio aéreo. Áreas de control: TMA, CTA, CTR, ATZ, FIZ y aerovías. Sectorización ATC.
29. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución Española y legislación nacional y europea. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
30. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena, SA, y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Reglamento (CE) n.º 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.
31. Las servidumbres aeronáuticas. Concepto y procedimiento de autorización. El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
32. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Mapas de ruido y Planes de Acción. Planes de Aislamiento Acústico. Servidumbres Acústicas. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
33. Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. Requisitos para la Autoridad. Requisitos para el operador de aeródromo.
34. Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.
35. El Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
36. Los servicios de información aeronáutica. El Reglamento (UE) n.º 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.
37. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011.
38. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco internacional y de la Unión Europea.
39. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco nacional.
40. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. anexo 19 de OACI. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
41. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Operacional para la Aviación (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Operacional en la Aviación(EPAS).
42. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes y elementos. anexo 19 de OACI. Marco normativo en Europa y en España.
43. Sistema de Notificación de Sucesos y CEANITA. Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).
44. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). anexo 13 de OACI. Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
45. Cultura justa. Protección de la información en el marco normativo europeo y nacional. Excepciones aplicables en los casos de dolo y/o negligencia grave.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Inmaculada Oreja Rodríguez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales:
Doña Maria Luisa Muñoz Monge. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Don Vicente Tirado Sarti, Cuerpo de Abogados del Estado.
Don Sergio Sarmiento Racero. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don José Agustín González Pérez, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Eusebio Jiménez Arroyo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Rosario García González, Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.
Don Rafael Domínguez Olivera, Cuerpo de Abogados del Estado.
Doña Isabel Gonzalez Cantón. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña M.ª Victoria Galván Tamames. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo». Código 6200A.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,19 € y para las familias numerosas de categoría general de 15,10 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071-Madrid.
ANEXO V
Justificación de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional y formación de la fase de concurso
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Se valorará acumulando la experiencia obtenida tanto en el ámbito público como en el privado en cualquiera de los tres apartados siguientes:
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
Méritos relativos a la formación
– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen al menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario