En el BOP del 22/01 se ha publicado en las páginas 857 y ss:
"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA
ESPECIFICA PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, SUBGRUPO C2
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer,
de forma temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos
contenidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o
contratación conforme a las modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su legislación de desarrollo) el ejercicio de
funciones propias de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en caso de plazas que se encuentren
vacantes o para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo
C2, en la terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El sistema de selección será el de oposición libre por considerarse el más adecuado
por garantizar el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo
Para formar parte en el proceso selectivo será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad.
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
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4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles. Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO,
Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente (Gestión administrativa). Dicha
circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios
para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia conforme a lo indicado en la Base Tercera.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva
e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda
la vigencia del vínculo funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza
convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes.
TERCERA. Forma Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes y Tasas Forma
de presentación:
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran
en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Los Realejos.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán los resultantes de conformidad
con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la participación en las
pruebas de selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos (Subgrupo C2).
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que
sea susceptible el abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de
conformidad con la Ordenanza Reguladora.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
-Lugar de presentación de las solicitudes: Los impresos de instancias, debidamente
cumplimentados, se presentarán, junto con la restante documentación exigida, y la
acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en los Puntos de Información y
Atención Ciudadana radicados en las Casas Consistoriales, Icod el Alto o San Agustín; o por
los demás medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los
siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del
cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a los futuros nombramientos en
atención a la naturaleza del procedimiento de constitución de Lista de reserva al objeto de
dotarlo de la máxima agilidad:
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a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor.
2º.- Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen o
pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de
registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en
el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los
extranjeros con residencia legal en España.
3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión
Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de
otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
párrafo anterior.
c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar
la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.
Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
- d.1) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad
-d.2) La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
regulados en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales donde se especificará
respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha documentación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso,
tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Cuarta.
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Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá
aportar la documentación requerida.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una
resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que
puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a
contar desde la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios y en la web municipal.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose
en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase
de oposición. La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la página web municipal www.losrealejos.es
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán
subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo
supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la
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solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros
medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as
aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la
publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso
contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación.
QUINTA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de
actuación.
1.- Designación y composición:
El Tribunal de selección será colegiado y su composición, que deberá ser
predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo
ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección
o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte del mismo
El Tribunal será designado por Resolución del Alcalde y estará constituido por
empleados públicos pertenecientes a un grupo de igual o superior titulación al exigido para
el acceso al puesto de trabajo objeto de la Lista como se indica a continuación:
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o
Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: El de la Corporación o funcionario Técnico de Administración General o Especial
en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Cuatro vocales con conocimiento y titulación relacionada con el puesto convocado.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la lista de reserva convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la
Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
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2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Corporación ( www.losrealejos.es )
3.- Abstención y Recusaciones.- Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal calificador en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de
actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
5.- Reglas generales de actuación.- El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el
Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios
que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos debiéndose
consignar los mismos en el Acta de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la presidente del Tribunal con su voto
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes
para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las
pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto de los
aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal
recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio conforme
a la calificación del Tribunal como de categoría tercera.
864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, lunes 22 de enero de 2018
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Corporación ( www.losrealejos.es )
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Corporación ( www.losrealejos.es )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18 de abril de 2017,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE 94 , 20/04/2017) o resolución que la sustituya.
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con posterior
lectura pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como todo el papel
utilizado como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y firmado en la solapa y
en cuyo frontal deberá constar el nombre, apellidos y DNI del aspirante. La apertura de
dicho sobre, se realizará por el/la aspirante en el momento de proceder a la lectura pública
del ejercicio.
5.- Adaptación de pruebas: En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los interesados
en los términos establecidos en las presentes bases
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (conforme al artículo 11. 3 del Decreto Territorial
8/2011).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, lunes 22 de enero de 2018 865
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso
selectivo.- De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el
Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que
los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se
produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
opositores, si los hubiera.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo: oposición.
El sistema selectivo será la oposición.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase:
1.- Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
2.- El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
3.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
4.- La lectura de los ejercicios por los opositores, en caso de precisarse, será pública y
tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. Al terminar cada
sesión, el Tribunal hará pública la lista de aprobados
5.- Si durante la lectura de cualesquiera de los ejercicios cuando fuere procedente, el
Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación, podrá invitar al aspirante a que desista
de continuar en su lectura.
6.- La puntuación máxima de cada ejercicio integrante de esta fase será de 10 puntos,
requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes
que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la
celebración del siguiente ejercicio.
7.- La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando la
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puntuación de un miembro del Tribunal sea superior o inferior en dos o más puntos a la
media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
8.- La lista que contenga la calificación del cada ejercicio se hará pública en el en el
Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (www.losrealejos.es)
9.- Calificación final de la oposición: La calificación final, será la media de las
calificaciones obtenidas en los dos ejercicios integrantes de la fase. La lista que contenga la
calificación final de la fase se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la página web municipal www.losrealejos.es
b) Desarrollo de los ejercicios:
Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a
continuación:
b.1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los
aspirantes. Consistirá en responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
un cuestionario con 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será la
correcta, elaborado el mismo día de la celebración del ejercicio y relacionadas con el
Temario que figura como anexo de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor (0.20) y las respuestas erróneas
penalizarán con –0,05 puntos. Las no contestadas no contabilizarán.
b.2) Consistirá en la realización, en un ordenador personal, de un ejercicio de carácter
práctico, durante un período máximo de 45 minutos, de un documento modelo propuesto
por el Tribunal, con el paquete ofimático Office de Microsoft versión 2013. Cada aspirante
para su realización dispondrá de un ordenador personal con dichos programas
incorporados. Los aspirantes deberán elaborar el ejercicio y almacenarlo en el ordenador,
procediendo, una vez finalizado el tiempo fijado, a su impresión.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y
utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo
(con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y
corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%). Se
facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se
desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.
2.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.- El orden definitivo de
los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición. En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan
obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto
de que persista el mismo, se concederá prioridad a aquel aspirante de los dos cuya letra del
primer apellido sea más cercana al de la letra que establezca el inicio de la actuación de los
aspirantes conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, lunes 22 de enero de 2018 867
OCTAVA. Relación de Aprobados Lista de Reserva
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página
web de la Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de
formación de la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última
sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores
que hayan superado las pruebas, y esta relación determinara el orden de la Lista de
Reserva que se aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento
1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a
la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una
vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia
administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán
conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera
actualizada a través de la Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su
gestión.
2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios
Generales) por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su
recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el
momento de su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su
posible llamamiento en el caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no
hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o
nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o
superior a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la
rotación de los incluidos en la Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso
868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, lunes 22 de enero de 2018
de que, por períodos inferiores y de forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en
el plazo máximo de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá
realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla
el llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de
que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la
que se pretenda celebrar
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad
de Personal (Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma
que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las
causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el
lugar que por orden de prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por
tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando
el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a
ocupar la última posición de la lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de
las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al
afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, lunes 22 de enero de 2018 869
pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de
las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el
único derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al
siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la
interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de
la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los
oportunos contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al
régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o
firma del contrato de trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector
público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el
reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º,
3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 de la Ley 53/1984.
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UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de
junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal
funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo;
DUODÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en
el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso
selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P.,
anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
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ANEXO I: TEMARIO
Tema 1. – La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.
Procedimiento de reforma.
Tema 2. – La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades
Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y
contenido.
Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y el
Parlamento. Los Cabildos Insulares.
Tema 4. – El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales. La
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Actas
y certificaciones de acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.
Tema 6. – La contratación en el sector público: Objeto y ámbito de aplicación del R.D.
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público. Clasificación de los contratos. Objeto, precio y cuantía de
los contratos. Procedimientos de adjudicación de los contratos. La revisión de precios.
Novedades de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector publico.
Tema 7.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 8.- Los bienes de las Entidades locales, Su clasificación: bienes de dominio
público, bienes patrimoniales y bienes comunales.
Tema 9.- Los empleados públicos locales (I): Concepto y clases. Situaciones
administrativas. Especialidades del personal laboral.
Tema 10.- Los empleados públicos locales (II).Derechos y deberes.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 11.- Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos.
Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación. Las notificaciones en
sede electrónica.
Tema 12.- Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, registros, términos y cómputo de plazos. La protección de datos de carácter
personal.
Tema 13.- El procedimiento administrativo común: fases. La Administración
electrónica.
Tema 14.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Su tramitación
Tema 15.- Los Presupuestos Locales: contenido y estructura. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos.
Tema 16.- Haciendas locales, clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 17.- Concepto de documento administrativo, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
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